Segunda sanción tras anular la liquidación: non bis in idem y prohibición de reiniciar el procedimiento sancionador

Primero te anulan la liquidación. Y con ella, la sanción. Te quedas con esa sensación rara de “vale, por fin”. Y entonces… te llega otra sanción. Por los mismos hechos. Mismo impuesto. Misma historia. ¿En serio?

Non bis in idem

¿Y si el problema no es el “importe”…
sino que no pueden sancionarte dos veces por el mismo camino?

Escena realista. Te salta una notificación en la DEHú. En la cocina, con el café a medio hacer, abres el documento y lees “acuerdo sancionador”. Otra vez. Te entra el runrún: “¿Pero esto no estaba ya anulado?”.

Llamas al gestor. Te dice algo como: “Bueno… han retrotraído actuaciones, es normal”. Y ahí es donde suele colarse el error. Porque una cosa es corregir un cálculo. Y otra es volver a iniciar un procedimiento sancionador desde cero cuando la primera sanción cayó por un motivo muy concreto: la liquidación de la que dependía fue anulada por un defecto formal.

La idea jurídica de hoy es solo una (y es oro): si te anulan la sanción exclusivamente porque se anuló la liquidación por motivos formales, no pueden abrirte otro procedimiento sancionador por los mismos hechos. Eso es non bis in idem en su dimensión procedimental.

Sí, ya sé. Suena a latín de despacho. Pero en la práctica significa: “no me hagas pasar dos veces por el mismo castigo”.

Non bis in idem: si la primera sanción cayó “por formal”, no cabe empezar otra

Vamos al grano. Hay casos en los que la sanción se cae no porque “no haya infracción” (eso sería otra película), sino porque la liquidación base —la que sostiene la sanción— fue anulada por un defecto formal. Por ejemplo, por falta de motivación en una comprobación de valores.

Y AQUÍ VIENE LO IMPORTANTE: cuando esa anulación de la sanción es consecuencia exclusiva de la anulación formal de la liquidación, no se puede reiniciar el procedimiento sancionador para acabar imponiendo una “segunda sanción” por lo mismo.

En castellano: si la sanción se anuló porque “se cayó el suelo” (la liquidación) por un defecto formal, no pueden volver a montarte la sanción desde cero sobre el mismo hecho imponible y el mismo contribuyente.

¿Por qué? Porque en sanciones no funciona el “volvemos a intentarlo”. Nuestra reclamación económica-administrativa lo decía con una frase muy clara, citando a la Audiencia Nacional, que a mí me encanta porque es casi una confesión de realidad: si te dejan repetir el camino sancionador, el contribuyente queda atrapado en un bucle.

Y OJO: aquí no estamos hablando de corregir una suma o ajustar un porcentaje. Lo dice el propio escrito: no es un “recálculo”, es que la liquidación se anuló por inmotivación y eso “priva de toda base” a la sanción.

ALERTA: SI LA PRIMERA SANCIÓN SE ANULÓ SOLO POR CAER LA LIQUIDACIÓN “POR FORMAL”, REINICIAR LA SANCIÓN PUEDE VULNERAR NON BIS IN IDEM.

El error típico: “retroacción” no significa “segunda sanción”

La palabra “retroacción” hace mucho daño cuando se usa como comodín. Porque parece que lo justifica todo. Y no: la retroacción puede permitir rehacer actuaciones en liquidación (con límites), pero en sanciones el listón es distinto cuando estamos en el escenario que te acabo de contar.

De hecho, en la resolución del TEAR que recibieron nuestro clientes se recoge expresamente la idea: si se anuló el primer acuerdo sancionador como consecuencia exclusiva de la anulación formal de la liquidación, no cabe un nuevo procedimiento sancionador por el mismo hecho y el mismo obligado.

¿Ves el punto? No es “me han vuelto a sancionar porque han vuelto a liquidar”. Es: si la primera sanción se anuló solo por el defecto formal que tumbó la liquidación, no puedes reabrir la vía sancionadora como si nada.

Por eso, cuando recibes una segunda sanción, la pregunta no es solo “¿está bien calculada?”. La pregunta es: ¿podían iniciar de nuevo el procedimiento sancionador?

Y aquí enlazamos con el “motivo formal” que hace de gatillo en muchos expedientes: LA FALTA DE MOTIVACIÓN en una comprobación de valores. A veces se concreta en algo muy sencillo: el perito hace fotos por fuera… pero no entra, ni intenta entrar, ni explica por qué no lo hace. Resultado: una cifra “en el aire”.

«aunque efectivamente consta la vista al exterior del inmueble, no figura la realización de la vista a su interior o al menos su intento […] debe concluirse que el valor final es una cifra abstracta para los obligados tributarios […] adolece de un defecto de forma que le produce indefensión»

Resolución TEAR que recibieron nuestros clientes (Fundamento QUINTO).

¿Por qué te lo cuento si hoy estamos con sanciones? Porque esto es justo lo que suele pasar: se anula la liquidación por ese defecto formal (indefensión por falta de motivación), se arrastra la sanción… y luego intentan “reabrir” la sanción con una nueva liquidación. En ese escenario, el non bis in idem procedimental cobra todo el sentido.

Si la liquidación era arena, la sanción era el castillo. No me construyas otro castillo igual sin preguntarte si está permitido construirlo.

Y, por cierto: cuando hablamos de “defecto de forma que produce indefensión”, no es una frase de relleno. La Ley 39/2015 lo dice literalmente así:

«No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados»

Artículo 48.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Caso práctico: Patricia y la “segunda sanción” que llegó con el mismo eco

Patricia me escribe con un pantallazo. “Álvaro, ¿esto es normal? Me han vuelto a sancionar”. El mensaje venía con esa mezcla de enfado y cansancio que ya conozco: no es tanto por el dinero (que también), sino por la sensación de estar peleando contra una fotocopiadora.

En su caso, la historia era muy típica: hubo una regularización con comprobación de valores. Se recurrió. Y en la primera resolución le estimaron en parte: anularon liquidaciones por falta de motivación y, con ellas, las sanciones que traían causa.

Luego vino la retroacción. Nueva propuesta. Nuevo dictamen pericial. Pero el “detalle” decisivo seguía igual: visita exterior, fotos, y sin constar visita interior ni intento. El TEAR lo describe tal cual, y concluye que el valor final se convierte en una cifra abstracta que deja al contribuyente sin herramientas para defenderse.

Hasta aquí, liquidación. Lo que le explotó a Patricia fue lo siguiente: además de la nueva liquidación, le notificaron un nuevo procedimiento sancionador “en relación con estos acuerdos de liquidación”. Es decir: segunda sanción por los mismos hechos.

Y aquí es donde el expediente se parte. Porque el propio TEAR recoge que frente a los acuerdos sancionadores se alegó que no cabe tramitar un nuevo procedimiento sancionador habiendo sido anulado el anterior por los mismos hechos.

¿Qué se buscaba con la reclamación? Algo muy concreto y muy razonable: si la primera sanción se anuló exclusivamente porque se anuló la liquidación por motivos formales, no se puede reabrir la vía sancionadora como si nada. Y el TEAR, aplicando la doctrina que cita, concluye justamente eso: para no vulnerar non bis in idem, los acuerdos sancionadores “ahora impugnados” deben anularse.

La sensación de Patricia fue muy humana: “Oye, si ya gané una vez por falta de forma… ¿cómo es que vuelven a castigarme otra vez?”. Exacto. Esa es la pregunta correcta.

Qué puedes hacer hoy si te notifican una segunda sanción

Lo primero: respira. No respondas desde el “pánico de notificación”. En estos casos, el detalle jurídico es muy concreto y suele estar en dos documentos: la resolución que anuló la primera vez y la nueva sanción.

Mira si la anulación anterior de la sanción fue consecuencia de la anulación de la liquidación por motivos formales. En la resolución del TEAR, por ejemplo, se dice expresamente que se anularon las liquidaciones por falta de motivación y “anulando también las sanciones que traen causa en las mismas”. Esa frase es clave para situarte en el escenario correcto.

Después, revisa si ahora lo que han hecho es abrir un “nuevo procedimiento sancionador” por los mismos hechos. Si el expediente encaja en el supuesto descrito por la doctrina citada, ahí tienes el núcleo: non bis in idem procedimental.

Y ojo con el argumento trampa: “no es la misma sanción, es otra porque hay nueva liquidación”. Si la primera se anuló exclusivamente por la anulación formal de la liquidación de la que traía causa, reproducir el camino para volver a castigar puede estar justamente prohibido.

Si además el motivo formal es el de siempre (valoración sin visita interior, sin intento, sin explicación), guárdalo como contexto: explica por qué la liquidación se anuló y por qué la sanción se quedó sin suelo. En la resolución se llega a decir que el valor final es “una cifra abstracta” que priva al contribuyente de elementos para combatirla y le causa indefensión.

Si te sirve una frase mental, en modo narrativo: “me anularon la sanción porque se anuló la liquidación por motivos formales; por los mismos hechos no pueden abrir otra sanción nueva”. Eso es, exactamente, lo que recoge la doctrina citada en el expediente.

Contacta

Si te ha llegado una segunda sanción después de que la primera se anulara al caer la liquidación por un defecto formal, merece la pena revisar el expediente con calma. No para “pelear por pelear”, sino para contestar una pregunta sencilla: ¿podían iniciar otra vez el procedimiento sancionador?

Si quieres, me envías la resolución anterior y la nueva sanción. Lo miramos y te digo si tu caso encaja con el escenario de non bis in idem procedimental que recoge la doctrina citada en el propio expediente.

Sin prometer resultados. Sin vender humo. Pero con una estrategia clara y una lectura completa del expediente, que es donde suelen estar las respuestas.

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