Requerimiento de pago de la AEAT a un sucesor en Reino Unido: si la deuda está prescrita, no te la pueden cobrar

Vives en Reino Unido. Abres una notificación de la AEAT. Y, sin comerlo ni beberlo, te piden que pagues deudas antiguas de tu padre. ¿Te suena? El susto es muy real… y el margen para meter la pata, también.

Pregunta martillo:
¿y si Hacienda llega tarde… y ya no puede exigirte ese pago?

Requerimiento de pago de la AEAT a un sucesor en Reino Unido

La palabra clave es PRESCRIPCIÓN.
No “testamento”. No “heredero”. No “te toca pagar”.

La escena suele ser la misma. Estás en la cocina, con el móvil en la mano, y te saltan términos que suenan a película: “procedimiento de apremio”, “embargo”, “sucesor”.

Llamas a alguien. A veces al gestor “de siempre” (que, con cariño, en herencias internacionales se suele quedar corto). O a tu hermana. O a un amigo que vive en España y dice: “Uf, eso es serio”.

Y entonces te asalta la duda grande: “Si yo vivo en Reino Unido… ¿de verdad me pueden reclamar algo de hace tantos años? ¿Y además por mi padre?”.

Spoiler: a veces, el problema no eres tú. Es el calendario.

Prescripción en recaudación: la idea jurídica que lo cambia todo

Artículo 66 LGT

Vamos al grano. Todo gira alrededor de una sola idea: si el derecho de la Administración a exigir el pago está prescrito, ese requerimiento no debería prosperar.

La AEAT puede intentar seguir una deuda durante años. Sí. Pero no tiene una “tarjeta VIP” para reclamar eternamente. En España existe una regla sencilla: el derecho a exigir el pago prescribe.

«Prescriben a los cuatro años los siguientes derechos: (…) b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.» (Artículo 66, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).

En castellano: si han pasado más de cuatro años desde que Hacienda podía cobrar legalmente esa deuda (y no se ha interrumpido la prescripción), llegan tarde. Y lo tarde, en recaudación, tiene consecuencias.

En el expediente que me traes como base, la propia parte recurrente lo plantea así: se invoca la prescripción del artículo 66 LGT y se subraya que el fallecimiento fue en 2018 y el requerimiento se notifica bastante después.

OJO: que exista un testamento o que la AEAT te llame “sucesor” no elimina esta discusión. La prescripción no se “emociona” con la palabra herencia. La prescripción mira fechas, actos y si hubo interrupciones válidas. Punto.

SI LA AEAT NO PUEDE ACREDITAR QUE NO HA PRESCRITO, TU REQUERIMIENTO ESTÁ COJO DESDE EL MINUTO UNO.

El punto débil típico: te exigen pagar… sin darte la pieza clave para comprobar la prescripción

¿Cuál es el error que veo repetirse? Que te piden que pagues como sucesor, pero no te dejan comprobar bien si la deuda está prescrita.
Y eso, jurídicamente, es un problema.

En estos casos la alegación es directa y muy útil porque pone el foco donde duele: en la falta de información esencial para calcular la prescripción.

«dicho Requerimiento de pago no indica en qué fecha terminó el periodo voluntario para el pago de las deudas, lo que, ya en sí mismo, supone que dicho Requerimiento no esté suficientemente motivado.»

Esto no es un capricho “técnico”. Si no sabes cuándo acabó el período voluntario, no puedes calcular con precisión desde cuándo Hacienda tenía derecho a exigir el pago… y, por tanto, no puedes defenderte bien.

Traducción de café: si te ponen a correr una carrera, pero no te dicen dónde está la salida, no es una carrera. Es una trampa.

Y hay un segundo detalle que encaja con la misma idea central (prescripción): si se acredita que el derecho a exigir el pago ha prescrito, incluso la normativa de recaudación contempla la suspensión automática en determinados supuestos.

«El procedimiento de apremio se suspenderá de forma automática por los órganos de recaudación, sin necesidad de prestar garantía, cuando el interesado demuestre (…) que ha prescrito el derecho a exigir el pago». (Artículo 165.2, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).

¿Ves el hilo? Todo vuelve a lo mismo: PRESCRIPCIÓN. No es “pelear por pelear”. Es exigir que te cobren solo si legalmente pueden… y que te den los datos para comprobarlo.

Álvaro Sáez te ayuda con la prescripción de tu caso con Hacienda

Caso práctico (anónimo): llamémosle Oliver.

Oliver es británico, vive en Inglaterra y su vida fiscal está allí. Un día recibe un “Requerimiento de pago a sucesor” de la AEAT por el IRPF de su padre de hace bastantes años. En total, “algo más de siete mil euros”.

Su padre se jubiló y se vino a vivir a España, como tantos británicos.

En el papel, Hacienda le dice que figura como heredero por testamento, que su padre falleció en 2018 y que, por tanto, la recaudación continúa con él como sucesor. Todo muy solemne.

Pero Oliver hace una cosa muy sensata: se pregunta si eso todavía se puede cobrar. Porque las deudas son antiguas, y el tiempo en recaudación importa. Mucho.

Al revisar el requerimiento, aparece el clásico: conceptos e importes, sí. Pero no aparece claro el dato que te permite hacer números: cuándo terminó el período voluntario de pago (el punto de partida habitual para calcular si el derecho a exigir está vivo o ya ha caducado por prescripción).

Así que Oliver interpone recurso de reposición y centra el tiro. No se pierde en diez guerras distintas. Una sola: prescripción. Y, pegado a eso, la consecuencia práctica: si está prescrita, que se suspenda.

¿Que Hacienda puede defender que hubo actuaciones interruptivas? Puede intentarlo. ¿Que tiene que acreditarlo y motivarlo bien? También. Y ahí es donde un expediente flojo se nota.

En serio: la mitad del trabajo es no dejarse hipnotizar por el membrete.

Qué puedes hacer hoy si estás en Reino Unido y te llega el requerimiento de la AEAT

Sin listas numeradas y sin dramas: esto es lo que yo haría hoy, con un café al lado, si me llega un requerimiento así.

Primero, lee el documento como si fueras auditor, no como si fueras “hijo preocupado”. Busca datos verificables. En el requerimiento deben aparecer el fallecimiento, el concepto (IRPF de años concretos) y el total reclamado.

Segundo, hazte esta pregunta: ¿puedo calcular la prescripción con lo que me han dado? Si falta la fecha de fin del período voluntario, te falta una pieza importante. Y si falta una pieza, se dice. Tal cual.

TERCERO, si vas por reposición, concentra el mensaje. En el escrito base, la frase es clarísima y perfectamente defendible en términos de indefensión: «dicho Requerimiento de pago no indica en qué fecha terminó el periodo voluntario…». Eso no es literatura. Es defensa.

Cuarto, si tu línea es prescripción, mantén la coherencia: todo lo que pidas debe girar alrededor de esa idea. Anulación del requerimiento por improcedente y, si procede, suspensión del apremio cuando se demuestre que “ha prescrito el derecho a exigir el pago”.

Y una cosa más, muy práctica: no confundas “figurar en un testamento” con “se puede cobrar ya, sí o sí”. Son planos distintos. El post de hoy va de prescripción: del reloj que corre para Hacienda. No de moral familiar.

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Si vives en Reino Unido y te ha llegado un requerimiento de pago como sucesor procedente de la Agencia Tributaria, lo más útil es revisar el documento con lupa: qué fechas constan, qué falta, y si hay base real para sostener que el derecho de la AEAT a exigir el pago está prescrito.

No te voy a prometer resultados (nadie serio debería hacerlo). Pero sí puedo decirte esto: cuando la prescripción está bien planteada y el expediente está mal armado, la conversación cambia. Mucho.

Si quieres, lo revisamos y te digo, claro y sin rodeos, qué puntos sostienen el recurso y cuáles conviene reforzar.

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