
Si estás en un recurso contencioso contra Hacienda y el expediente que te han dado está incompleto, no te conviene formalizar la demanda como si no pasara nada. A veces, lo que falta no es un documento accesorio: son las actuaciones previas que explican de dónde sale la regularización.
Y aquí la clave para ti es muy concreta: si Hacienda utilizó visitas, fotografías, correos, requerimientos o comparecencias anteriores al inicio formal de la inspección, esos antecedentes pueden ser esenciales para defenderte. Si la Sala deniega completar el expediente, puede tener sentido interponer un recurso de reposición procesal antes de demandar.
En este artículo encontrarás
Cuándo tiene sentido pedir que se complete el expediente administrativo
El expediente administrativo no debería ser una carpeta incompleta preparada solo con lo que interesa a Hacienda. Debe contener los documentos y actuaciones que sirvan de antecedente y fundamento al acto impugnado.
Esto importa mucho cuando el conflicto no empieza realmente con el acuerdo formal de inicio de inspección, sino antes: una visita al domicilio, fotografías, requerimientos por email, comparecencias o diligencias que después aparecen como base fáctica de la liquidación.
En ese escenario, no estás pidiendo una prueba nueva. Estás pidiendo que se incorpore al expediente lo que ya debería estar ahí porque forma parte de la historia real del procedimiento. Decimos nosotros:
«Se entiende por expediente administrativo el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.»
Si Hacienda se apoya en actuaciones previas para regularizarte, pero luego no las remite completas al juzgado o tribunal, tu demanda puede quedar coja. No por falta de argumentos, sino porque no tienes todos los antecedentes necesarios para construirlos bien.
Error típico: pensar que el expediente está completo porque Hacienda lo dice. Si existen actuaciones previas con el mismo objeto que la inspección posterior, conviene revisar si faltan correos, diligencias, fotografías, requerimientos, informes o documentos de cierre.
Vídeo resumen: expediente incompleto antes de formalizar demanda
En este vídeo te explico de forma clara el problema central del artículo y qué puntos deberías revisar antes de contestar.
La idea es que puedas entender rápido la tesis del expediente antes de entrar en el análisis completo.
Debajo tienes el análisis completo para revisar dónde puede estar la clave del expediente.
El artículo 55 LJCA: completar el expediente antes de demandar
En un procedimiento contencioso-administrativo, el momento de recibir el expediente es delicado. Si detectas que faltan antecedentes relevantes, el artículo 55 LJCA permite pedir que se reclamen para completar el expediente antes de formular demanda.
La idea es sencilla: no deberías tener que demandar a ciegas. Si el acto impugnado se apoya en actuaciones anteriores, esas actuaciones deben estar disponibles para que puedas comprobar su contenido, duración, objeto, conexión con la regularización y posible finalización formal.
En el caso que sirve de base a este artículo, la discusión no era abstracta. Se pedía incorporar un conjunto de actuaciones anteriores al inicio formal de la inspección: visita, fotografías, diligencias, requerimientos y correos electrónicos desarrollados durante un periodo prolongado y con el mismo objeto que la regularización posterior.
Si la Sala deniega esa ampliación, el cauce procesal puede ser el recurso de reposición previsto en el artículo 79 LJCA, dirigido contra la resolución procesal que rechaza completar el expediente.
No se trata de ganar el fondo del asunto en ese momento. Se trata de algo previo: poder disponer del expediente completo antes de redactar la demanda.
«No se pretende introducir una prueba ajena al expediente ni desplazar la carga probatoria; se interesa la incorporación de las actuaciones administrativas previas que son antecedente directo, necesario y causal del procedimiento de inspección.»
Cuando los requerimientos previos no son solo requerimientos
Hacienda puede hacer requerimientos de información antes de iniciar una inspección. Esa es la regla general. El problema aparece cuando esos requerimientos dejan de ser una captación puntual de datos y se convierten, en la práctica, en una verdadera comprobación material.
Por eso no basta con mirar la etiqueta formal. Lo importante es revisar qué ocurrió de verdad: cuántas actuaciones hubo, durante cuánto tiempo, qué documentos se pidieron, si hubo visita, si se tomaron fotografías, si existieron comparecencias y si todo ello coincide con el objeto de la inspección posterior.
La Resolución del TEAR de Madrid de 17 de diciembre de 2024 recoge precisamente esa idea: hay que analizar si las actuaciones anteriores al inicio formal del procedimiento tienen intensidad, duración y finalidad comprobadora suficientes para considerarlas algo más que simples requerimientos.
«Se considera que las actuaciones realizadas por la Administración con anterioridad al inicio formal del procedimiento constituyen una verdadera actuación de comprobación e investigación, dada la multitud de actuaciones y requerimientos efectuados, así como la duración de las mismas.»
Esto puede tener consecuencias muy importantes. Si ya existía una comprobación previa con el mismo objeto, puede discutirse el inicio material del procedimiento, la superación de plazos, la falta de terminación formal del procedimiento anterior o incluso la validez de la liquidación posterior.
Además, el ATS 11247/2025 ha admitido una cuestión de interés casacional relacionada con los efectos de una liquidación aprobada tras requerimientos de información previos al inicio formal del procedimiento inspector.
Por tanto, si en tu caso hubo actuaciones previas relevantes, no conviene tratarlas como un detalle menor. Pueden ser una de las llaves de la defensa.
Qué te interesa revisar antes de formalizar la demanda
Antes de redactar la demanda, revisa el expediente con una pregunta muy práctica: ¿está todo lo que Hacienda utilizó para regularizarme?
En concreto, mira si aparecen las actuaciones anteriores al inicio formal de la inspección. Si la regularización se apoya en fotografías, visitas, correos o comparecencias anteriores, esos documentos deberían estar completos, ordenados y disponibles.
Documentos que pueden faltar
- Correos electrónicos intercambiados con Hacienda.
- Requerimientos y contestaciones anteriores al inicio formal de la inspección.
- Diligencias de visita, personación o comparecencia.
- Fotografías o documentos obtenidos antes del procedimiento formal.
- Informes internos, documentos de valoración o antecedentes usados en la liquidación.
- Acto de terminación, cierre o caducidad del procedimiento previo, si existió.
Si esos documentos no aparecen, puede ser necesario pedir que se complete el expediente. Y si esa petición se deniega, el recurso de reposición debe explicar por qué la falta de esos antecedentes te causa indefensión real.
Aquí no basta con decir “faltan documentos”. Hay que concretar qué falta, por qué esos documentos son antecedentes del acto impugnado y cómo afectan a la preparación de la demanda.
También conviene revisar si existió un procedimiento previo con el mismo objeto que el posterior. El Tribunal Supremo ha tratado supuestos en los que no puede dejarse un procedimiento tributario en una especie de vía muerta para iniciar otro después sobre el mismo objeto.
En esa línea, la STS 2637/2025, la STS 4719/2025 y la STSJ CV 3080/2022 son referencias útiles cuando el debate gira en torno a procedimientos previos no cerrados, identidad de objeto y utilización posterior de documentación obtenida antes.
«Un administrado no puede verse sometido sine die a un procedimiento de aplicación de los tributos.»
Modelo de recurso de reposición ante el TSJ para completar el expediente administrativo
Este modelo sirve para un recurso de reposición procesal contra una diligencia o resolución que deniega completar el expediente administrativo en un procedimiento contencioso-administrativo. No es un modelo genérico de alegaciones ni un recurso de reposición contra una liquidación tributaria.
Antes de usarlo, adapta con mucho cuidado el órgano judicial, el procedimiento, la resolución recurrida, los antecedentes que faltan, la conexión con la liquidación y la petición concreta. La fuerza del recurso no está solo en la fórmula: está en demostrar que esos documentos son necesarios para formalizar la demanda sin indefensión.
A LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL [TRIBUNAL QUE CORRESPONDA]
Procedimiento ordinario nº [NÚMERO]
D./D.ª [NOMBRE DEL PROCURADOR/A], Procurador/a de los Tribunales y de D./D.ª [CLIENTE], según consta acreditado en las actuaciones, como mejor proceda en Derecho, DICE:
Que, habiéndose notificado la diligencia/resolución de fecha [FECHA], por la que no se estima pertinente la ampliación del expediente administrativo solicitada, interpongo RECURSO DE REPOSICIÓN, al amparo del artículo 79 LJCA, por infracción de artículos 48.4, 52.1 y 55.1 LJCA y por entender que la resolución recurrida impide a esta parte disponer del expediente completo antes de formalizar demanda y causa indefensión.
La cuestión consiste en determinar si deben incorporarse al expediente las actuaciones previas al inicio formal del procedimiento inspector que presentan identidad de objeto con el procedimiento impugnado y que han sido utilizadas como soporte fáctico de la regularización.
A tal efecto, formulo las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERA.- La solicitud se formuló por el cauce del artículo 55 LJCA.
El expediente administrativo remitido no está completo. Esta parte no pretende introducir una prueba ajena al expediente, sino que se reclamen los antecedentes necesarios para completarlo.
En concreto, se solicita la incorporación de las actuaciones anteriores al inicio formal del procedimiento inspector de fecha [FECHA], por ser antecedentes directos, necesarios y causales de la regularización impugnada.
SEGUNDA.- Existen actuaciones previas con relevancia directa para el procedimiento inspector.
Antes del inicio formal de la inspección constan actuaciones tales como [DESCRIBIR: requerimientos, correos, visitas, fotografías, comparecencias, diligencias u otros documentos].
Dichas actuaciones no son ajenas al objeto del procedimiento posterior, sino que guardan conexión directa con los hechos utilizados por Hacienda para practicar la regularización.
Por ello, deben obrar completas, ordenadas, foliadas y, en su caso, indexadas en el expediente administrativo.
TERCERA.- La falta de incorporación causa indefensión.
La negativa a completar el expediente impide a esta parte formular demanda con pleno conocimiento de los antecedentes utilizados por Hacienda.
Sin esa documentación, no puede analizarse correctamente si las actuaciones previas fueron simples requerimientos de información o si, por su duración, intensidad y objeto, constituyeron una verdadera comprobación material anterior al inicio formal de la inspección.
CUARTA.- Concreción del complemento de expediente solicitado.
Se interesa que se requiera a Hacienda para que remita, completo, foliado, autentificado y con índice de documentos adicionados, el conjunto de actuaciones desarrolladas entre [FECHA INICIAL] y [FECHA FINAL], incluyendo en particular:
1. Correos electrónicos, comunicaciones electrónicas, requerimientos, contestaciones y justificantes de recepción relacionados con el mismo objeto del procedimiento inspector.
2. Diligencias, comparecencias, fotografías, informes, documentos de valoración y cualquier otro antecedente utilizado directa o indirectamente en la regularización.
3. Acto de terminación, cierre o caducidad del procedimiento previo, si existiera; y, en caso contrario, certificación expresa de su inexistencia.
Por todo lo expuesto,
SUPLICO A LA SALA: Que tenga por presentado este escrito, lo admita, tenga por interpuesto RECURSO DE REPOSICIÓN contra la diligencia/resolución de fecha [FECHA] y, previos los trámites oportunos, dicte resolución por la que estime el recurso, deje sin efecto la decisión recurrida y acuerde requerir a Hacienda para que complete el expediente administrativo en los términos solicitados.
Asimismo, se interesa que, una vez remitido el expediente completo, se ponga de manifiesto a esta parte y se reinicie el plazo para formalizar demanda en los términos previstos en el artículo 55 LJCA.
OTROSÍ DIGO: Que la interposición del recurso de reposición no produce por sí sola efectos suspensivos del plazo para formular demanda.
SUPLICO A LA SALA: Que acuerde expresamente la suspensión del curso del plazo para formalizar demanda hasta que se resuelva el presente recurso y, en su caso, se complete el expediente administrativo.
Es Justicia que pido en [LUGAR], a [FECHA].
[FIRMA DE LETRADO/A] [FIRMA DE PROCURADOR/A]
Este modelo no debe usarse de forma automática. La parte más importante es la concreción: qué actuaciones faltan, desde cuándo existen, qué relación tienen con la regularización y por qué son necesarias para demandar.
También conviene cuidar el otrosí sobre la suspensión del plazo para formular demanda. Si no lo pides expresamente, puedes encontrarte con un problema procesal añadido mientras se tramita el recurso.
Por qué este tipo de recurso requiere estrategia procesal
Un recurso de reposición de este tipo no debería limitarse a repetir que el expediente está incompleto. Debe conectar la omisión documental con tu derecho de defensa.
La Sala necesita entender por qué esos antecedentes son relevantes para la demanda. Por ejemplo, porque permiten discutir si hubo un inicio material anticipado de la inspección, si se superaron plazos, si existía un procedimiento previo no cerrado o si determinados documentos se obtuvieron en un cauce que no podía utilizarse de esa forma.
En asuntos tributarios, los detalles pesan mucho. Una fotografía tomada antes del inicio formal, un email de requerimiento, una comparecencia o una diligencia pueden cambiar la lectura completa del caso.
Por eso, si ya estás en vía contenciosa y tienes que formalizar demanda, lo prudente es revisar el expediente antes de escribirla. No solo para ver lo que hay, sino para detectar lo que falta.

¿Tienes que demandar y el expediente no está completo?
Soy Álvaro Sáez, abogado fiscalista. Si Hacienda ha utilizado actuaciones previas, requerimientos, fotografías o correos que no aparecen completos en el expediente, revisarlo antes de formalizar demanda puede ser decisivo.
Conclusión: no demandes con un expediente incompleto
Si el expediente administrativo no contiene las actuaciones previas que sirvieron de base a la regularización, formalizar la demanda sin pedir su complemento puede dejar fuera argumentos importantes.
La cuestión no es solo documental. Es estratégica. Si Hacienda desarrolló actuaciones previas durante meses, con el mismo objeto que la inspección posterior, puede haber motivos para discutir la validez del procedimiento, la utilización de la prueba y la propia liquidación.
Si te pasa esto, lo primero es revisar el expediente con calma, ordenar cronológicamente lo ocurrido y decidir si procede pedir que se complete antes de demandar. Y si esa petición se deniega, valorar un recurso de reposición procesal bien armado.
