Reapertura de un expediente tributario: cuándo y por qué Hacienda puede volver a investigarte

Pocos momentos generan tanta frustración como recibir una nueva carta de Hacienda sobre la reapertura de un expediente tributario que ya dabas por cerrado. 

Si te ha ocurrido, es normal preguntarse si es legal, si te están persiguiendo o si hay algo que puedes hacer para frenarlo. 

Te explicamos en qué casos la Agencia Tributaria puede reabrir un expediente, qué límites existen y cómo puedes protegerte para evitar que esta nueva actuación derive en sanciones más graves.

reapertura de un expediente tributario

¿Puede Hacienda hacerte la reapertura de un expediente tributario cerrado?

En la mayoría de procedimientos tributarios —comprobación limitada, verificación de datos, comprobación de valores, sancionadores y los de gestión recaudatoria como el de derivación de responsabilidad— existe un plazo máximo de 6 meses para que Hacienda te dicte una resolución.

Cuando transcurre ese plazo sin respuesta, se produce la caducidad. Hablamos de seis meses desde la notificación de inicio, aunque para darlo por terminado en plazo llega el intento de notificación en virtud del artículo 104.2 de la Ley General Tributaria:

«2. A los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente acreditar que se ha realizado un intento de notificación que contenga el texto íntegro de la resolución».

Y lo primero de todo es que la Agencia Tributaria (AEAT) te notifique la declaración de caducidad del procedimiento, un trámite que, como verás y te explicaremos, es esencial en estos casos si Hacienda quiere proceder a la reapertura de tu caso. Aquí te compartimos un ejemplo real de la resolución que la propia Agencia Tributaria suele emitir en estos casos:

DECLARACIÓN DE CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO

En relación con su declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2023, se inició, en fecha 13 de enero de 2025, un procedimiento de comprobación limitada. Habiendo transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha de notificación de inicio del mismo sin que se haya notificado resolución expresa, se acuerda declarar la caducidad de dicho procedimiento, procediéndose al archivo de las actuaciones y sin perjuicio de que la Administración pueda iniciar de nuevo este procedimiento dentro del plazo de prescripción.
[…]


INFORMACIÓN ADICIONAL

Le informamos que la caducidad no produce por sí sola la prescripción de los derechos de la Administración Tributaria; además, las actuaciones realizadas en el procedimiento caducado no interrumpen el plazo de prescripción.

Por otra parte, le indicamos que las actuaciones realizadas en el curso del procedimiento, así como los documentos y otros elementos de prueba obtenidos en el mismo, conservarán su validez y eficacia a efectos probatorios en otros procedimientos iniciados o que puedan iniciarse con posterioridad en relación con el mismo u otro obligado tributario.

En este texto puedes leer cómo la Administración reconoce la caducidad y el archivo del procedimiento, mientras deja claro que puede iniciar otro siempre que respete los plazos de prescripción y garantías legales. En definitiva, aunque Hacienda te cierre el expediente, Hacienda siempre se guarda «un as en la manga» para volver a actuar si las condiciones se cumplen en tu caso.

Motivos más habituales de reapertura de un expediente tributario

reapertura de un expediente tributario

Lo más común es que el procedimiento te caduque porque Hacienda no ha resuelto en el plazo de 6 meses y decida iniciar de nuevo el procedimiento porque todavía no se ha producido la prescripción del impuesto.

En ese nuevo expediente pueden reutilizar la documentación obtenida en el anterior, ya que conserva validez probatoria. Por eso prepárate: aunque el procedimiento inicial haya caducado, los datos que has aportado no desaparecen y, llegado el caso, pueden volver como un boomerang en tu contra.

¿Y si crees que es una persecución injusta?

Si lo que hace la Administración es «continuar» un procedimiento caducado sin cerrar el anterior formalmente, estarías ante una actuación improcedente que puedes recurrir.

Es importante que revises bien las notificaciones y que compruebes si te han dictado resolución expresa de caducidad en el expediente anterior.

Y si se trata de la caducidad de una sanción recuerda que aquí entra en juego un principio clave: el «non bis in idem». Hacienda no puede sancionarte dos veces por los mismos hechos. Y, así, viene expresamente recogido en el artículo 211 de la Ley General Tributaria:

«Dicha caducidad impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento sancionador».

Si ya has recibido una propuesta de sanción, la Administración no puede volver a abrir otro procedimiento sancionador sobre ese mismo asunto, aunque el primero haya caducado. En estos casos, la caducidad sí te funciona como un freno total.

Igual ocurre con las derivaciones de responsabilidad, salvo que tengan carácter sancionador, pero esto da para otro artículo.

En pocas palabras, Hacienda siempre juega con las cartas en la mano cuando se trata de liquidaciones, y tú como contribuyente debes estar atento para no perder tu derecho a defenderte.

Álvaro Sáez abogado fiscalista especialista

Cómo protegerte ante una nueva inspección o requerimiento

Ante una reapertura de un expediente tributario tras la caducidad de este, conviene que te prepares. Lo recomendable es:

  • Revisa toda la documentación antes de enviarla.
  • Valora la posibilidad de presentar alegaciones si se aprecia que el nuevo procedimiento no cumple los requisitos legales.
  • Usa recursos y reclamaciones cuando tengas motivos para hacerlo.
  • Mantén organizada la documentación desde el primer expediente, ya que lo que has aportado seguirá siendo válido en los procedimientos posteriores.

Hacienda te ha notificado una reapertura: Consulta si es legal y cómo actuar

Con esa base podrás valorar la conveniencia de presentar alegaciones o recursos, siempre con apoyo especializado, para asegurarte de que la Administración respeta tus derechos como contribuyente.

Aquí es donde suele aparecer la primera dificultad práctica: la complejidad del lenguaje administrativo. Los acuerdos de caducidad, los nuevos inicios de procedimiento o las comunicaciones electrónicas de la AEAT no siempre están redactados de forma clara. Lo que para Hacienda es un trámite rutinario, para ti se convierte en un auténtico rompecabezas. Entender si ese nuevo procedimiento es totalmente independiente o si, por el contrario, supone una continuación encubierta del anterior, requiere analizar plazos, fechas y fundamentos jurídicos.

Un error muy común es responder de manera precipitada, aportando documentación sin haber revisado bien si la Administración está actuando correctamente. Esa precipitación puede tener efectos indeseados: se facilita información que no se pedía, se admiten hechos que después son difíciles de rectificar o incluso se pierde la oportunidad de alegar la caducidad del procedimiento anterior. Por eso, antes de mover ficha, conviene estudiar el expediente con calma y revisar las notificaciones con lupa.

Otro aspecto clave es la trazabilidad de la documentación. Guardar copias de todo lo que se presentó en el procedimiento caducado —escritos, alegaciones, justificantes— puede marcar la diferencia. En muchos casos, Hacienda reutilizará esa información en el nuevo procedimiento, y es importante saber exactamente qué consta en el expediente y qué argumentos se han usado previamente. De lo contrario, es fácil caer en contradicciones o dejar pasar la oportunidad de reforzar una línea de defensa ya abierta.

Te ayudamos con la reapertura de un expediente tributario

Además, conviene recordar que los procedimientos tributarios se rigen por normas muy estrictas en materia de plazos y notificaciones. Si no se notificó correctamente la caducidad, si se confunden fechas o si se omite un trámite esencial, puede haber base para impugnar la reapertura. Estos detalles, que a primera vista parecen meramente formales, tienen un gran peso en el ámbito tributario. No son pocas las resoluciones de los tribunales económico-administrativos que han dado la razón al contribuyente precisamente por defectos de forma en la reapertura de un expediente. Y es que, en este terreno, el diablo está en los detalles.

En definitiva, cuando recibes una notificación de este tipo no estás ante un simple trámite burocrático: es una nueva oportunidad para ti, pero también un riesgo si no lo gestionas con cuidado.

Analiza si la reapertura es correcta, decide si te conviene presentar alegaciones, evalúa la estrategia procesal y evita errores en la respuesta, todos son pasos que requieren conocimiento y método.

Lo esencial es no quedarte paralizado por la sorpresa ni precipitarse a contestar sin estrategia. Consulta el expediente completo, entiende la lógica de la caducidad y valora con criterio qué hacer a continuación, marcará la diferencia entre limitar daños o exponerse a sanciones más severas.

En este terreno, que cuentes con acompañamiento experto de un abogado fiscalista es un lujo y una forma de asegurarte de que cada paso lo das con seguridad jurídica y con todas las garantías posibles.

Recibe la ayuda de un abogado fiscalista experto, CUBRE EL FORMULARIO Y CONTÁCTANOS ⬇️

Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

¿Por qué qué cubrir el formulario para contactar con nosotros?

  • Porque queremos ayudarte con la notificación de reapertura que te ha llegado de Hacienda.
  • Porque sólo tú puedes darnos tus datos de contacto.
  • Porque cuidaremos los datos de tu nombre, teléfono y e-mail con mimo y con respeto.
  • Porque es la forma de que podamos ayudarte defenderte legalmente de Hacienda.

Vídeo sobre LA REAPERTURA DE EXPEDIENTES TRIBUTARIOS y todo lo que necesitas saber.

Aquí te compartimos un vídeo con la información necesaria sobre la reapertura de expedientes tributarios y por qué Hacienda puede volver a investigarte.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Esta información tiene una finalidad exclusivamente didáctica, no es un informe jurídico riguroso y preciso, ni es sustitutivo de asesoramiento jurídico o fiscal adecuado. Esta información puede contener imprecisiones, generalizaciones, simplificaciones, contenidos desactualizados o directamente errores que conlleven que las conclusiones en ella alcanzadas no resulten aplicables a tu caso. Las operaciones en el tráfico jurídico deben ser realizadas con la ayuda y asesoramiento de un experto que conozca las circunstancias de tu caso concreto. SAEZ.LAW SLU declina cualquier responsabilidad por el uso de esta información didáctica. SAEZ.LAW SLU realiza el máximo esfuerzo para que la información facilitada sea apropiada y actualizada. No obstante, SAEZ.LAW SLU no se hace responsable de ningún daño que pueda derivarse del uso o aplicación de la mencionada información.