Hace meses que Hacienda no te dice nada y tú te preguntas qué pasa si Hacienda no contesta en 6 meses.
Puede pasar algo, puede pasar mucho o puede no pasar nada. Depende.
Una cosa está clara: los plazos están para que tú los cumplas y Hacienda los incumpla.
Si a ti se te pasa un plazo —por ejemplo, el de 1 mes para recurso de reposición o reclamación económico-administrativa—, es grave. Prácticamente quedas desahuciado en lo que a defender tus derechos se refiere.
Como abogado fiscalista defiendo de Hacienda a nuestros clientes, pero no hago milagros, tampoco resucito muertos. Por regla general intenta cumplir los plazos siempre.
Sin embargo, cuando es Hacienda quien inclumple el plazo, la cosa cambia… y tanto.
Veamos qué puede pasar si pasan 6 meses y Hacienda no te contesta.
¿Qué vas a encontrar en este post?
6 meses sin noticias de Hacienda
La Agencia Tributaria —o AEAT— te puede enviar cartas por muchas razones.
Es diferente un procedimiento de comprobación limitada de un procedimiento sancionador, o un procedimiento de inspección de un procedimiento de declaración de responsabilidad subsidiaria o solidaria en virtud de los artículos 42 o 43 de la Ley General Tributaria (LGT).
En cristiano: que depende del caso el paso de los 6 meses tendrá consecuencias para Hacienda o no pasará nada.
Pero 6 meses es el plazo estándar para cualquier procedimiento tributario. Así, el artículo 104 de la Ley General Tributaria establece que:
«Plazos de resolución y efectos de la falta de resolución expresa.
El plazo máximo en que debe notificarse la resolución será el fijado por la normativa reguladora del correspondiente procedimiento, sin que pueda exceder de seis meses, […] Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen plazo máximo, éste será de seis meses«.
Y en ausencia de regulación expresa, el transcurso de los 6 meses implica la caducidad en los procedimientos susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen —casi todos los procedimientos tributarios pueden producir efectos desfavorables.
Todos tenemos claro qué significa la caducidad de un yogur o una pechuga de pavo. Precaución si te lo vas a comer.
La caducidad por el paso de 6 meses no tiene nada que ver con la de los yogures.
La caducidad cuando pasan 6 meses
La caducidad del procedimiento significa que es como si ese procedimiento nunca hubiese existido. Caducó el procedimiento, es como si el procedimiento nunca hubiese nacido.
Pero que no haya nacido el procedimiento, no quiere decir que no pueda volver a nacer. La caducidad tiene truco para Hacienda.
Ya caducidad puede ser útil para ti en dos casos. Y solo en dos casos. El paso de 6 meses te puede beneficiar si va de la mano de la prescripción o del principio non bis in idem, o el principio que impide sancionar en más de una ocasión el mismo hecho.
Hoy no vamos a dar una clase de Derecho Tributario, tú quédate con la copla de que, si pasan 6 meses sin noticias de Hacienda, quizás te merezca la pena consultar con un experto para saber en qué punto está tu cruce de cartas con Hacienda y si ya puedes poner fin a ese romance tributario.
En el procedimiento de inspección no hay caducidad
Esto es de 1º de abogado fiscalista. El artículo 150 LGT prevé que:
«1. Las actuaciones del procedimiento de inspección deberán concluir en el plazo de: a) 18 meses, con carácter general. […]
6. El incumplimiento del plazo de duración del procedimiento […] no determinará la caducidad del procedimiento «.
Te puede gustar más o menos, pero los procedimientos de inspección no caducan.
Este es el caso más frecuente en el que no pasa absolutamente nada si la AEAT no contesta.
¿Qué pasa si hacienda no contesta en 6 meses en una inspección?
—Nada, no pasa nada.
Qué puedes hacer si pasan 6 meses y Hacienda no te contesta
Mientras Hacienda se piensa lo de contestarte lo mejor es esperar. Es decir, la caducidad se produce por el paso del tiempo y la AEAT ya sabe que si se le pasa el plazo puede tener consecuencias.
Hacienda lo sabe, pero puede hacer como si no lo supiera.
Es frecuente que te notifiquen una liquidación o una sanción con una carta de pago cuando ya han pasado los 6 meses. En este caso, tienes un mes para recurrir.
Recurre y alega que han pasado los 6 meses. Si no recurres, el acto —y tu deuda— pasan a ser firmes y a partir de ahí todo se complica.
Cuidado con pedir aplazamientos para aportar documentación
Si dilatas el procedimiento, por ejemplo, pidiendo más tiempo para contestar a un requerimiento, esa dilación o retraso se suma al plazo de 6 meses (art. 104.2 LGT).
O sea que ese plazo de 6 meses tiene cierta flexibilidad en función de lo que tú hagas y, sobre todo, pidas.
Por este motivo, te recomendamos que no envíes a Hacienda un escrito diciendo que se le ha pasado el plazo de 6 meses, tú ten paciencia, espera y en función de lo que te llegue, recurre contra Hacienda.
Lo importante: el plazo de 1 mes para recurrir
«Vemos la paja en el ojo ajeno, y no vemos la viga en el nuestro».
Significa, según la RAE, que con mucha facilidad nos damos cuenta de los defectos ajenos, cuando los nuestros pueden ser mayores.
Ver la paja en el ojo de Hacienda, puede no dejarte ver el bosque.
Pon el foco en entender las carta que Hacienda te envía —que ya es bastante— y en solicitar la opinión de un experto durante el plazo de 1 mes para recurrir.
Hacienda tiene sus plazos, sí, pero normalmente no pasa nada si los incumple. Tus plazos, sin embargo, son para cumplirlos.
Presenta la declaración en plazo, paga en período voluntario de pago o solicita aplazamiento, alega en plazo y recurre en plazo. ES TU OBLIGACIÓN.
Con los plazos rige la famosa Ley del embudo, estricta para ti y amplia para Hacienda.
Y contestando a tu pregunta de qué pasa si Hacienda no contesta en 6 meses te respondo —«muchas veces, nada o casi nada».
Para ti, como contribuyente, es bueno conocer los plazos de contestación de Hacienda para contestarte. De esta forma, aumentarás tus posibilidades de beneficiarte y ahorrarte impuestos para siempre y a largo plazo.
Es por eso que la guía que he elaborado es una guía que incluye de forma sencilla las claves en materia de plazos que comparto con mis clientes en mi ejercicio profesional de abogado fiscalista, y que estoy seguro te serán de mucha utilidad.
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