Optimiza la fiscalidad en la transmisión de tu despacho profesional

Tus clientes son lo primero y eso muchas veces significa que dejar lo tuyo para el final es la mejor opción. Me refiero a que cuando hablamos de la declaración del IRPF es frecuente que la tuya sea la última en la cola de trabajo.

Estoy también pensando en tu sociedad, su Impuesto sobre Sociedades y sus cuentas anuales que cogen turno cuando ya has casado los bancos de tus clientes.

Así funciona un despacho profesional, a tope de enero a julio y en octubre a volver a empezar. Esta es la vida del asesor fiscal. Qué te voy a contar.

¿Por qué será que después de ahorrar tantos y tantos impuestos nunca tienes tiempo de pensar en cómo optimizar los tuyos?

Parece que fue ayer cuando empezabas y ya se acerca el fin a una carrera profesional que — por qué no— puede ser la base sobre la que despegue la andadura profesional de otra persona.

Una vida entera de servicio a los demás, una marca reconocida en el mercado, varios años buscando un sucesor y, por fin, surge esa oportunidad: un comprador interesado.

Hoy vas a descubrir cómo aprovechar las opciones que te ofrece la Legislación Fiscal para obtener el máximo de la transmisión de tu despacho profesional.

También te acompañaré en un viaje por los principales impuestos involucrados, IRPF o IS, IVA o TPO, y nos adentraremos, sí, juntos, tú y yo, en las fórmulas más utilizadas en el mercado —y las que no tanto que espero que te sorprendan.

SINOPSIS: Cómo aprovechar las opciones que te ofrece Legislación Fiscal para obtener el máximo de la transmisión de tu despacho profesional. Fórmulas más utilizadas en el mercado. O IRPF o IS. O IVA o TPO. La sucesión en el despacho profesional. En casa del herrero, cuchillo de palo.

Quiero compartir contigo #3 experiencias clave a la hora de transmitir tu despacho profesional que necesitas plantear al comprador en las primeras fases de la negociación para lograr optimizar tu fiscalidad.

En casa del herrero, cuchillo de palo

«Las cosas hay que prepararlas con tiempo». «Mejor traer las facturas poco a poco que todas de golpe dos días antes de que termine el trimestre». «Qué importante es cuadrar los bancos, aunque no sea necesario para el IVA».

Estoy seguro que tú también alguna vez le has dicho algo similar a tu cliente.

Pero ahora que puedes vender tu despacho, todo son prisas.

«El novio: a los veinte, que venga, que tenga y que convenga; a los treinta, que venga y que tenga; a los cuarenta, que venga, que venga y que venga».

Y te entiendo. Te quieres jubilar algún día y cada año se te hace un poco más pesado y tú tienes menos ilusión. Tienes miedo de que se te pase el arroz.

Mi abuelo siempre decía que el mejor momento para vender es cuando el negocio mejor va, pero que también es cuando más pena te da venderlo. Así somos las personas.

Esperar a vender tu despacho profesional cuando ya le ha pasado su momento de gloria puede ser arriesgado. Tú sabes cuando has tocado techo y toca recoger velas. Este comprador te ha llegado como cae la fruta madura del árbol.

despacho profesional

Ahora es el momento. Y quiero que estés preparado. Optimiza los impuestos de la transmisión de tu despacho profesional.

La mejor sucesión es siempre la venta

«Sí, mi madre es una profesional excepcional, de primera categoría, yo he seguido sus pasos y me encantaría tomar el relevo. Cuando mi madre diga, me pongo». Así piensan muchos hijos de profesionales.

Y todo esto no se transmite sólo porque tu madre o tu padre lo diga.

Tu madre es única, como madre, como persona y también como profesional. Tú llevas su ADN y te has criado con ella, pero eso no significa que sus socios, colaboradores y clientes te vayan a aceptar en lugar de tu madre.

La sucesión familiar en el despacho profesional es posible. Sin embargo, se añade una complejidad adicional a la sucesión de cualquier empresa, el principal activo del despacho profesional es intangible.

Y esto nos lleva a concluir que por el bien de la familia, la venta del despacho puede y debe ser intentada.

despacho profesional

El comprador puede ser interno y externo. Quizás la venta a otro profesional de la firma sea la opción más segura para un comprador que ya conoce el despacho, la clientela y el equipo.

Aunque en nuestra opinión el inicio de un proceso de venta del despacho a un potencial comprador externo es siempre muy positivo para el despacho, incluso si la sucesión finalmente se resuelve por la vía familiar o interna.

La necesidad de vender a un tercero ajeno al despacho obliga a hacer balance de la firma, concretar y valorar esos activos intangibles y, sobre todo, ayuda a cerrar el abismo existente entre cuánto piensa el profesional vendedor que vale su despacho —toda su vida profesional— y cuánto cree el familiar o el colaborador interno que vale —nada o casi nada en atención al trabajo y riesgos que le conlleva.

Vender el negocio o vender la sociedad

Muchos despachos profesionales son sociedades limitadas. Supone una gran ventaja —a pesar de la imputación del 75% del beneficio al socio profesional por operaciones vinculadas.

Y esta ventaja se traduce en que la SL es la reina en los despachos profesionales.

Pero, paradógicamente cada vez es más frecuente que en vez de comprarte las participaciones de la SL te compren la unidad productiva. Te quieren comprar el despacho, no la SL.

Tiene pros para el comprador, pues solicitando un certificado de estar al corriente (artículo 175.2 Ley General Tributaria) se evitan muchos de los problemas de la sucesión.

Pero para ti esta fórmula en principio tiene un gran contra: te quedas con una sociedad inactiva con un montón de cash dentro.

Y tú lo que quieres es coger el cash y usarlo para tus cosas.

Págarás impuestos dos veces. La Sociedad pagará Impuesto sobre Sociedades por la venta del negocio y tú pagarás otra vez en IRPF cuando tomes el cash.

despacho profesional

Cómo limitar la responsabilidad solidaria del artículo 42.1.c) LGT en la compra del despacho profesional

El artículo 175.2 de la Ley General Tributaria es claro:

«El que pretenda adquirir la titularidad de explotaciones y actividades económicas y al objeto de limitar la responsabilidad solidaria contemplada en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 42 de esta ley, tendrá derecho, previa la conformidad del titular actual, a solicitar de la Administración certificación detallada de las deudas, sanciones y responsabilidades tributarias derivadas de su ejercicio. La Administración tributaria deberá expedir dicha certificación en el plazo de tres meses desde la solicitud. En tal caso quedará la responsabilidad del adquirente limitada a las deudas, sanciones y responsabilidades contenidas en la misma. Si la certificación se expidiera sin mencionar deudas, sanciones o responsabilidades o no se facilitara en el plazo señalado, el solicitante quedará exento de la responsabilidad a la que se refiere dicho artículo».

Personalmente creemos que hay aquí un exceso de celo, posiblemente por deformación profesional. Cuando compras una asesoría fiscal, nuestra opinión es que lo más probable es que no haya deudas tributarias, y lo que hay que analizar son otro tipo de riesgos como:

  • Que exista un exceso de personalismo en el despacho que haga poco interesante para un tercero ajeno adquirir el despacho.
  • Si el equipo es un activo o es más un pasivo. Debería ser muy activo 😉.
  • La edad de los clientes. Que no estén todos a punto de jubilarse también.

Y desde el punto de vista mercantil hay fórmulas —como en la compra de cualquier empresa— para cubrirte en el caso de encontrarte sorpresas al entrar en una sociedad.

Regla de oro: si no te fías del profesional que vende, la solución no es buscar fórmulas, es no comprarle el despacho.

A ti, cuando hablamos de impuestos, fiscalmente siempre te va a salir mejor vender las participaciones de la SL.

Porque como socio persona física sólo tributarás en IRPF una vez por ganancia patrimonial y en la base imponible del ahorro cuya tarifa tiene tipos mejores —hasta 28% en 2024— que la tarifa de la base imponible general —el tipo máximo supera el 40%.

Y es poco habitual en los despachos profesionales, pero si hubiese una sociedad holding por el medio, quizás te podrías beneficiar de la exención en la transmisión (artículo 21.3 Ley del Impuesto sobre Sociedades).

El inversor: el comprador sin alma

Siendo cierto lo anterior, cada vez es más frecuente que el comprador de tu despacho sea un grupo nacional o internacional que busca expandirse rápido y no quiere invertir su tiempo en conocerte ni a ti ni a tu despacho.

Además, estos fondos o inversores no quieren tu inmueble y es frecuente que para los primeros años tras la venta se firme un contrato de alquiler sobre el mismo con el comprador. Lo que a ti es seguro que también te pueda convenir.

Así que vamos a ver una alternativa que te interesa conocer, sea cuál sea la fórmula que elijas.

El artículo 37 de la Ley del IRPF contiene unas normas específicas de valoración para las ganancias patrimoniales y la que nos interesa es la letra e):

«e) En los casos de separación de los socios o disolución de sociedades, se considerará ganancia o pérdida patrimonial, sin perjuicio de las correspondientes a la sociedad, la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición del título o participación de capital que corresponda».

Si quieren comprarte el despacho profesional y no las participaciones de tu SL, plantéate disolver la sociedad antes de vender la unidad productiva, asumir la actividad como persona física y vender el despacho como persona física.

De esta forma, no habría tributación en el Impuesto sobre Sociedades y el dinero derivado de la venta acabaría directamente en ti.

Ya sea porque has decidido disolver tu sociedad y continuar la actividad como persona física o porque siempre hayas desarrollado la actividad de tu despacho como persona física, al vender puedes obtener una ganancia patrimonial en IRPF.

Las existencias suelen ser escasas en un despacho profesional. Quizás algunos folios para la impresora y poco más. También estarás de acuerdo conmigo en que sería raro que el comprador esté interesado en las existencias de un despacho profesional.

En consecuencia, aquí es importante que tengas en cuenta el artículo 28.2 de la Ley del IRPF respecto del inmovilizado, en este sentido la consulta de la Dirección General de Tributos V1773/2022:

«En cuanto al inmovilizado, tanto material como intangible, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley del Impuesto, según el cual “para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas no se incluirán las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales afectos a las mismas, que se cuantificarán conforme a lo previsto en la sección 4ª del presente capítulo”.».

[…]

El artículo 37.1.n) de la Ley del Impuesto establece, dentro de las reglas especiales de valoración, que:

“n) En las transmisiones de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas, se considerará como valor de adquisición el valor contable, sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente puedan establecerse respecto a las amortizaciones que minoren dicho valor”.

[…] En cuanto al inmovilizado intangible correspondiente al fondo de comercio puesto de manifiesto en la transmisión onerosa, considerando como tal al conjunto de bienes inmateriales, tales como clientela, nombre o razón social y otros de naturaleza análoga, que son transmitidos junto con el resto de elementos que conforman el negocio, en la medida en que no se correspondan con activos identificables, la ganancia patrimonial correspondiente a su transmisión vendrá dada, no existiendo pasivos asumidos por la transmisión, por la diferencia entre el precio de venta del negocio y la suma de los valores de mercado identificables de los activos individuales transmitidos (local, existencias, mobiliario y enseres, etcétera).

La ganancia o pérdida patrimonial así obtenida se integrará en la base imponible del ahorro, en la forma prevista en el artículo 49 de la LIRPF».

El valor de un despacho profesional se encuentra precisamente en estos bienes inmateriales, como es el prestigio que el profesional ha ido asociando a su marca y que sus clientes reconocen.

Y el precio de la venta de tu despacho irá fundamentalmente a pagar ese buen nombre y red de confianza que has logrado generar a lo largo de los años.

Y tú, como persona física, tributarás en la base imponible del ahorro como ganancia patrimonial.

Impuesto sobre Sociedades y venta de despacho profesional

Obtendrás un ingreso contable que irá a resultado del ejercicio y la sociedad pagará el Impuesto sobre Sociedades en función del beneficio del año. Como siempre. Nada nuevo bajo el sol.

IVA, TPO y transmisión de despacho profesional

Vendas como profesional o como sociedad limitada, la venta de tu despacho no llevará en general ni IVA ni TPO.

El artículo 7 de la Ley del IVA establece que:

«No estarán sujetas al impuesto:

1.º La transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan o sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en el transmitente, capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, con independencia del régimen fiscal que a dicha transmisión le resulte de aplicación en el ámbito de otros tributos y del procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado cuatro, de esta Ley».

Mientras que el artículo 7 de la Ley del ITPyAJD que regula el impuesto TPO, Transmisiones Patrimoniales Onerosas, prevé que:

«5. No estarán sujetas al concepto «transmisiones patrimoniales onerosas» regulado en el presente Título las operaciones enumeradas anteriormente cuando, con independencia de la condición del adquirente, los transmitentes sean empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad económica…».

Lo cual excluiría la tributación por TPO si el transmitente es empresario o profesional —consulta de la DGT V2087/2019.

En consecuencia, salvo que transmitas la oficina con el despacho, la tributación indirecta, IVA, AJD y TPO, es —digámoslo así— un tema ya resuelto por las Leyes.

Venta de las participaciones de la SL dueña del despacho profesional

En la práctica la AEAT está comprobando el valor transmisión cuando es inferior al que viene marcado por el artículo 37.1.a) de la Ley del IRPF:

«Salvo prueba de que el importe efectivamente satisfecho se corresponde con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado, el valor de transmisión no podrá ser inferior al mayor de los dos siguientes: 

El valor del patrimonio neto que corresponda a los valores transmitidos resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto.
El que resulte de capitalizar al tipo del 20 por ciento el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto. A este último efecto, se computarán como beneficios los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, excluidas las de regularización o de actualización de balances».

Es decir, lo prudente es declarar como valor de transmisión el mayor importe entre (i) el precio recibido, (ii) el valor del patrimonio y (iii) el valor de capitalización según la fórmula establecida.

Experiencia #1 : despacho persona física

Hasta aquí la teoría y siempre se ve todo más claro con unos ejemplos prácticos.

Nos vamos a poner ahora en la piel del comprador. Tú quieres comprar un despacho profesional del que es dueño una persona física. Un profesional de prestigio con una larga trayectoria, sin página web y, si me apuras, sin cuenta de correo electrónico.

Hay despachos boutique que son así y tienen carteras de clientes con empresas cotizadas en bolsa. Puede ser un opción muy interesante para ti como comprador.

La parte fiscal está clara: el vendedor pagará en IRPF por la ganancia patrimonial aplicando la tarifa de la base imponible del ahorro.

En 2023 esta es la tarifa para la base del ahorro:

Experiencia #2: despacho sociedad y compras las participaciones

La due diligence fiscal, contable, legal, laboral y mercantil no te la quita nadie. Hay que verla como una forma de levantar riesgos y conseguir un mejor precio en tu compra.

El objetivo de una diligencia debida va más en la línea de negociar el precio que valorar si compras el despacho profesional, ya que es habitual firmar una opción de compra previa y que el comprador pague la prima de esta opción antes de empezar la due diligence.

Es decir, ya cuando te pones a analizar riesgos y documentación es mejor que ya estés seguro de estar interesado en comprar la asesoría.

Y al revés, si vas a vender tu asesoría, antes de informar al equipo del proceso que se inicia, inquietar clientes y defraudar expectativas de quien se había hecho la ilusión de quedarse tu despacho gratis, firma una opción de compra y cobra la prima.

Como hemos visto, en la venta de participaciones de sociedades no cotizadas, tributarás por la ganancia patrimonial en IRPF en la base imponible del ahorro —hasta el 28% en 2024— y el valor de transmisión a efectos de esta ganancia patrimonial será el mayor importe entre (i) el precio recibido, (ii) el valor del patrimonio y (iii) el valor de capitalización según la fórmula establecida.

Tu sociedad tendrá un ingreso contable por la venta que tributará en el Impuesto sobre Sociedades a través del resultado contable del ejercicio.

Aquí el desafío radica en qué harás después con esta sociedad, ya que el comprador te hará firmar un pacto de no competencia, que estarás de acuerdo conmigo en que es algo de sentido común.

No vas a vender tu despacho y montar otro al día siguiente para hacerle la competencia. Esto es feo y yo lo he visto hacer a través de los hijos del vendedor, lo que es una pena muy grande y motivo por lo que nosotros siempre recomendamos comprar las participaciones, siendo socios vendedores toda la familia del profesional, hijos y cónyuge incluidos, sean o no profesionales.

Plan B: la planificación del Impuesto sobre Sucesiones

Si quieres vender tienes que poner de tu parte. Mucho de tu parte. Vender tu despacho es vender aquello para lo que has trabajado toda la vida, afectará a tu autoestima y también a tus ingresos los últimos años de tu vida.

Te entiendo si no quieres vender o no encuentras el momento. Los 70 e incluso 80 son años dulces para un profesional y, como quien no quiere la cosa, llegas a los 90 y no es que veas el final de tu carrera es que ves acercarse el final de tu vida. Una vida plena es la de muchos profesionales.

Que valga poco o casi nada. Este es la primera barrera de protección en el Impuesto sobre Sucesiones.

Hoy casi todas las Comunidades Autónomas son bastante generosas en las herencias de padres a hijos. El Impuesto sobre Sucesiones siempre va en función del valor de la herencia, por lo que cuanto menos valga contablemente el despacho, mejor si piensas dejárselo a tus herederos.

Dicho esto para acceder a la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones por la empresa familiar, la exención previa en el Impuesto sobre Patrimonio es clave.

Y aquí uno de los principales obstáculos que nos encontramos es la jubilación del profesional que impide cumplir el ejercicio habitual de la actividad del artículo 4.Ocho.uno y el requisito del artículo 4.Ocho.dos.c) de la exención en el IP:

«c) Que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal».

Encuentro un exceso morir con las botas puestas para que tus herederos puedan hipotéticamente acceder a la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones por cumplir los requisitos de la exención en el Impuesto sobre Patrimonio.

Por ello, vuelvo al primer consejo de cara al Impuesto sobre Sucesiones: que el despacho valga poco contablemente.

Eres un profesional, dejas mucho más que un despacho el día que partas hacia la segunda vida. Y si lo quieren vender, que lo vendan los herederos.

En el caso de venta un despacho heredado el valor de adquisición será el del Impuesto sobre Sucesiones de cara al cálculo de la ganancia patrimonial en IRPF —artículo 36 de la Ley del IRPF.

Zapatero a tus zapatos

despacho profesional

Eres asesor fiscal y todo esto que te acabo de contar —seamos sinceros— ya lo sabías, sino lo intuías.

Las panaderías son buenos negocios, solo hay que trabajarlos. Lo mismo le ocurre a los despachos profesionales, siempre hay hambre de ahorro de impuestos y gestión fiscal, laboral y contable.

Tú a tu asesoría, y las inspecciones de Hacienda y recursos contra Hacienda déjanoslos a nosotros. Estos son nuestros números —y estamos muy orgullosos de ellos:

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