Te corrigen unos gastos en el IRPF. Vale. Puede pasar. Pero una cosa es que Hacienda discuta la deducibilidad de un gasto y otra muy distinta que te sancione como si la culpa viniera de serie. No. No funciona así. Y conviene decirlo claro desde el principio.
¿Te pueden imponer una sanción con una explicación que serviría igual para tu expediente, para el del vecino y para media oficina?
El problema muchas veces no es solo el gasto.
Es una culpabilidad de plantilla.
La escena suele ser bastante poco épica. Un correo. Una notificación. Un asesor al que le pasas el PDF con cara de “míralo tú, por favor, porque a mí esto ya me está oliendo mal”. Y en el documento aparece la mezcla clásica: regularización por gastos no deducibles, IRPF 2020 y sanción.
Te bloqueas un poco. Es normal. El asesor, si no es abogado fiscalista, ve que el asunto no va solo de números. Va de procedimiento. Va de cómo se enfoca la reclamación. Va de si conviene atacar la sanción por donde realmente duele. Y ahí un buen modelo de alegaciones no sirve para decorar. Sirve para no perder el hilo.

Porque este tipo de expedientes tienen una trampa bastante fea: Hacienda discute la deducibilidad del gasto y luego intenta hacer el salto mortal hacia la culpabilidad con un párrafo genérico. Como si negar el gasto ya bastara para concluir negligencia. Como si el Derecho sancionador fuese una máquina de café: pulsas un botón y sale la sanción sola.
Y no. Corregir no es lo mismo que castigar.
¿Qué vas a encontrar en este post?
Alegaciones ante el TEAR por sanción IRPF 2020: la idea clave es exigir una motivación real de la culpabilidad
El modelo que te compartimos tiene una virtud muy seria: no se dispersa.
No intenta discutir veinte cosas a la vez.
Se centra en una sola idea jurídica, que además es la que mejor ordena todo el expediente: la sanción es anulable si Hacienda no acredita ni motiva de forma concreta la culpabilidad.
Esa es la columna vertebral. Lo demás gira alrededor.
Esto importa mucho cuando la regularización nace de gastos cuya deducibilidad no siempre es intuitiva. Piensa en los gastos del vehículo. Afectación, prueba, uso profesional, documentación, criterio aplicado años después por la AEAT. No estamos en el terreno de sumar dos y dos. Estamos en el terreno de interpretar norma y valorar prueba. Y ahí el error del contribuyente, incluso si existiera, no se convierte automáticamente en culpa sancionable.
El escrito de alegaciones ante el TEAR que preparamos para nuestro cliente lo plantea muy bien: la Agencia Tributaria no cuestiona necesariamente la realidad del gasto, sino su deducibilidad a la vista de una valoración posterior. Eso ya cambia bastante el panorama. Porque discutir si un gasto entra o no entra no equivale a demostrar que el contribuyente actuó con negligencia. Para sancionar hace falta algo más. Bastante más.
«Las acciones u omisiones tipificadas en las leyes no darán lugar a responsabilidad por infracción tributaria […] cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.» Artículo 179.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
En castellano normal: que Hacienda no admita un gasto no demuestra, por sí solo, que el contribuyente actuó mal. Mucho menos que merezca una sanción.
Ese es el punto que conviene repetir sin miedo. En una reclamación económico-administrativa bien enfocada, la sanción no se combate con frases grandilocuentes. Se combate obligando a la AEAT a hacer lo que la ley le exige: individualizar, probar y motivar por qué entiende que hubo culpabilidad en ese caso concreto.
Y eso no se cumple diciendo que la norma era clara, que existían servicios de ayuda o que no aprecia una discrepancia razonable. Todo eso puede sonar solemne. Incluso puede sonar serio. Pero si no conecta con los hechos concretos del caso, se queda en cartón piedra.
NEGAR UN GASTO NO BASTA. PARA SANCIONAR HAY QUE EXPLICAR DE VERDAD POR QUÉ HABRÍA CULPABILIDAD.
Y cuando esa explicación no aparece, el expediente empieza a hacer agua por el sitio más delicado.
El error típico de Hacienda: una sanción con frases que parecen hechas con molde

Hay acuerdos sancionadores que, al leerlos, producen una sensación curiosa. No parecen escritos para ese expediente. Parecen escritos para “cualquier expediente”. Cambias el impuesto, cambias el ejercicio, cambias el nombre y el párrafo sigue funcionando. Mala señal. Así lo explicamos para nuestros clientes:
«La Motivación citada es una fórmula estereotipada que lo mismo sirve para esta sanción tributaria que para cualquier otra.»
Esa frase siempre da en la diana. Porque el problema no es solo que la motivación sea breve. El problema es que sea abstracta. Que no aterrice. Que no explique por qué, en un asunto de gastos discutidos en IRPF 2020, ese contribuyente concreto habría incumplido con culpa y no ante una cuestión compleja de prueba o interpretación.
Una motivación genérica no destruye la presunción de inocencia. Solo rellena espacio.
Además, el defecto suele venir acompañado de otro truco poco elegante: razonar la culpabilidad por exclusión. Es decir, como no ve la AEAT una interpretación razonable de la norma, entonces concluye que hubo negligencia. Pero el problema es que la ausencia de una excusa no equivale, por sí sola, a prueba positiva de culpabilidad. Eso en sancionador no cuela.
«La mera constatación de la falta de ingreso no permite fundar la imposición de sanciones tributarias […] siendo imprescindible una motivación específica en torno a la culpabilidad o negligencia.» Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 2009.
Y aquí aparece la utilidad práctica del modelo. No está para adornar el artículo. Está para que el asesor fiscal, no abogado fiscalista, entre al asunto sin marearse. Primero identifica el acto sancionador. Después coloca la incidencia procesal si la hay, por ejemplo la acumulación a la reclamación contra la liquidación o el problema del procedimiento abreviado frente al general. Y después va al centro: falta de prueba de culpabilidad y falta de motivación suficiente.
Pongamos a Marta. Agente de seguros. Cantabria. Recibe la sanción tras una regularización del IRPF 2020 por gastos no deducibles, entre ellos los del vehículo. Su asesor sabe llevar bien la contabilidad, conoce el caso, conoce a Marta, pero no vive pegado a la doctrina sancionadora. Si empieza discutiendo todo a la vez, se pierde. Si intenta reescribir medio expediente, también.
Lo que necesita es un mapa. Un escrito que le diga: primero sitúa el procedimiento; luego recuerda que la sanción debe tramitarse con las garantías debidas; después enfoca el argumento de fondo en que la falta de prueba de un gasto no implica automáticamente culpabilidad; y remata denunciando la motivación estereotipada del acuerdo sancionador.
Ese orden evita dos errores muy comunes. Uno: convertir las alegaciones en una pelea abstracta sobre todo el IRPF. Dos: olvidar que la sanción tiene vida propia y necesita una justificación propia. Cuando el foco se pone donde toca, el TEAR puede seguir el hilo sin tener que adivinar qué se le está pidiendo ni por qué.
Y eso, aunque parezca poca cosa, cambia mucho. Porque un expediente tributario mal ordenado se vuelve opaco muy deprisa. En cambio, cuando hechos, prueba y petición van cogidos de la mano, hasta un asunto ingrato se vuelve legible.
Con café y sin drama: al TEAR no hay que deslumbrarlo. Hay que ponérselo claro.
Qué puedes hacer hoy y cómo debe usar tu asesor este modelo de alegaciones
LO PRIMERO es separar mentalmente liquidación y sanción. Aunque vengan del mismo asunto, no se pelean igual. La liquidación discute cuota. La sanción exige culpabilidad. Y esa diferencia no es un tecnicismo. Es el corazón del escrito.
Después conviene ordenar el expediente con criterio muy sencillo. Qué acto se impugna. Qué relación tiene con la liquidación previa. Si procede o no la acumulación. Qué incidencias de tramitación existen. Qué razonamiento usa Hacienda para sancionar. Y por qué ese razonamiento no individualiza la conducta del contribuyente.
También ayuda mucho entregar al asesor una cronología limpia.
Notificación del acuerdo sancionador.
Reclamación contra la sanción. Reclamación previa contra la liquidación si existe. Comunicación recibida sobre el tipo de procedimiento.
Todo eso, bien ordenado, vale más que una carpeta caótica con veinte PDFs y un “creo que está todo ahí”.
La prueba documental debe acompañar lo que se dice, no competir con ello. Si hay comunicación sobre el carácter abreviado del procedimiento, se incorpora porque explica por qué se presentan alegaciones ya, sin renunciar a la puesta de manifiesto del expediente. Si hay documentos sobre los gastos, se citan cuando sirven para enmarcar el problema. No hace falta escribir una novela del coche, de la gasolina y de la agenda comercial si la clave jurídica está en otro sitio.
«Las reclamaciones económico-administrativas se acumularán a efectos de su tramitación y resolución […] la interpuesta contra una sanción si se hubiera presentado reclamación contra la deuda tributaria de la que derive.» Artículo 230.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Y un detalle importante: si el expediente apunta a procedimiento general por acumulación, pero llega una comunicación que parece empujarlo al abreviado, no conviene quedarse quieto esperando a ver qué pasa. El modelo que te compartimos hace justo lo prudente: formula alegaciones sin renunciar a exigir la puesta de manifiesto del expediente. Ese movimiento procesal está bien pensado y merece ser conservado en el modelo.
Modelo de alegaciones
Lo que sigue no intenta impresionar a nadie. Intenta servir. Es un esquema compacto para que el asesor tenga una base clara, ordenada y reutilizable desde la que trabajar el caso sin perder de vista la idea central.
AL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL [O AL ÓRGANO QUE CORRESPONDA]
D./D.ª [NOMBRE], con NIF [NIF], en su propio nombre y representación, comparece y como mejor proceda en Derecho
EXPONE
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.— Que ha recibido notificación de Acuerdo de Imposición de Sanción relativo a [TRIBUTO Y EJERCICIO], por importe de [IMPORTE].
Segundo.— Que contra dicha sanción se interpuso reclamación económico-administrativa y, en su caso, se interesó su acumulación a la reclamación formulada contra la liquidación de la que deriva, al amparo del artículo 230 de la Ley General Tributaria.
Tercero.— Que, si concurre incidencia procedimental, se hace constar que [DESCRIBIR COMUNICACIÓN RECIBIDA / TRAMITACIÓN ABREVIADA / FALTA DE PUESTA DE MANIFIESTO], formulándose estas alegaciones sin perjuicio del derecho a la puesta de manifiesto del expediente y a proponer prueba.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.— Competencia del Tribunal y legitimación del reclamante, de conformidad con los artículos 229 y 232 de la Ley General Tributaria.
Segundo.— Admisibilidad y plazo de la reclamación, conforme a los artículos 227 y 235 de la Ley General Tributaria.
Tercero.— Ausencia de culpabilidad. La falta de prueba o la discusión sobre la deducibilidad de un gasto no implican automáticamente conducta culpable a efectos sancionadores.
Se hará constar, en síntesis, que:
– Hacienda discute la deducibilidad de determinados gastos, pero ello no equivale por sí solo a acreditar negligencia.
– La cuestión planteada afecta a valoración de prueba, interpretación normativa o subsunción jurídica.
– La complejidad del caso excluye que pueda inferirse culpabilidad de forma automática.
– La carga de motivar y probar el elemento subjetivo corresponde al órgano sancionador.
Cuarto.— Falta de motivación del acuerdo sancionador.
Se expondrá que la motivación utilizada por la AEAT:
– es genérica o estereotipada;
– no individualiza la conducta del obligado tributario;
– no explica por qué, en este caso concreto, concurre negligencia;
– razona la culpabilidad por el mero resultado de la regularización o por exclusión de causas exoneradoras.
Quinto.— Vulneración de las exigencias propias del procedimiento sancionador y de la presunción de inocencia, al no constar motivación suficiente sobre la culpabilidad.
SOLICITA
Que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenga por formuladas alegaciones y, previos los trámites oportunos, acuerde estimar la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el acuerdo sancionador, declarando su nulidad o anulabilidad y dejándolo sin efecto.
OTROSÍ DIGO
Que esta parte interesa, en su caso, la puesta de manifiesto del expediente por el plazo legalmente previsto, con posibilidad de formular alegaciones complementarias y proponer la prueba que proceda.
Nuestro consejo de supervivencia aquí es simple: usa este modelo como mapa, no como piloto automático. La fuerza no está en rellenar huecos. Está en conservar el orden correcto de hechos, incidencia procesal, falta de culpabilidad y falta de motivación.
Cómo presentar las alegaciones sin liarte por el camino
Hay una parte del proceso que parece menor, pero no lo es en absoluto: la presentación. Puedes tener un buen escrito, un buen anexo y una línea jurídica bien pensada, pero si el trámite te pilla con dudas prácticas, todo se vuelve más incómodo de la cuenta. Y eso le pasa mucho a quien todavía no ha hecho este tipo de presentación o está intentando entender el procedimiento sin haber pasado nunca por este trámite.
Aquí la lógica es bastante simple. Primero revisas con calma el borrador de alegaciones y, en su caso, sus anexos. Luego firmas y presentas el escrito por la sede electrónica, en la opción de alegaciones. Si necesitas ubicar bien el acceso o evitar perder tiempo entre menús, puede ayudarte esta guía sobre la nueva sede electrónica de TEAR y TEAC y cómo entrar al trámite correcto.
También conviene apoyarte en una explicación visual del proceso, sobre todo si lo que te frena es el miedo a equivocarte al presentarlo. Para eso resulta útil este paso a paso sobre cómo presentar alegaciones ante el TEAR por internet, porque te permite ver el recorrido con más tranquilidad y hacer el trámite sin sensación de salto al vacío.
Nuestro consejo aquí es muy sencillo: revisa, firma, presenta y no cierres la pestaña hasta descargar el justificante en PDF.
Ese recibo de presentación importa más de lo que parece. No es un papel decorativo ni una formalidad para archivar por costumbre. Es la prueba de que el escrito ha entrado, de cuándo se ha presentado y de que el trámite se ha hecho. Si además estás trabajando con un asesor o con un abogado que vaya a seguir el asunto después, enviarle ese PDF es una buena práctica desde el minuto uno.
En estos trámites, guardar el justificante no es una manía.
Es empezar con buen pie.
Contacta
Tienes una sanción por IRPF 2020 o una reclamación económico-administrativa en marcha, por lo que merece la pena revisar una cosa antes de dar nada por perdido: si Hacienda ha motivado de verdad la culpabilidad o si solo ha usado una fórmula que suena jurídica pero no explica nada.
Aquí podemos ayudarte a leer el expediente con método, separar lo esencial de lo accesorio y enfocar las alegaciones con criterio fiscal. Sin promesas mágicas. Sin humo. Con una estrategia que se entienda y se pueda defender.
Revisamos tu caso y la documentación antes de presentar, escríbenos. A veces la diferencia no está en discutir más.
Está en ordenar mejor.
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![ABOGADO PARA RECURSO CONTRA HACIENDA [ÁLVARO SÁEZ]](https://mlgw227z1iku.i.optimole.com/cb:LM5n.53bfa/w:235/h:70/q:mauto/f:best/ig:avif/https://saez.law/wp-content/uploads/2021/06/LOGO-ABOGADO-IMPUESTOS.png)