
Si eres agente de seguros y te ha llegado una Liquidación en comprobación limitada donde te niegan la deducción de gastos del vehículo (renting, combustible, mantenimiento…) y otros gastos… puede que no estés ante un “no” bien explicado, sino ante un “no” a ciegas.
¿Te han quitado gastos pero no te dicen exactamente cuáles?
Entonces el problema no eres tú: es la motivación de la Liquidación.
Escena típica. Suena el móvil. Notificación electrónica. Entras, descargas el PDF, y ahí está: “se aumenta la base imponible” y “gastos no deducibles”.
Te haces un café (o dos), abres tu Excel, y empiezas a buscar: ¿qué gasto exacto han rechazado? ¿el renting? ¿el combustible? ¿suministros? ¿un alquiler? ¿todo a la vez? Y lo peor: el documento te habla en general… pero no aterriza.
Y tú, que vives entre pólizas, visitas, peritajes y clientes fuera del municipio, piensas: “Vale, pero… ¿qué tengo que rebatir exactamente?”.
Spoiler: si no puedes saber qué te están quitando, tampoco puedes defenderte bien. Y eso, en Derecho, importa. Mucho.
¿Qué vas a encontrar en este post?
La idea clave: una Liquidación sin detalle de gastos es una Liquidación “sin linterna”
En comprobación limitada, la AEAT puede revisar y regularizar. Perfecto. Lo que no puede es dejarte con un “importe recortado” sin explicarte qué partidas te ha eliminado, en qué cuantía y con qué razón concreta.
Porque una cosa es discrepar (bien). Y otra es obligarte a adivinar (mal).
La propia Ley General Tributaria exige motivación cuando la Liquidación no se ajusta a lo que tú declaraste o a cómo tú interpretaste la norma. Y motivar no es soltar un párrafo genérico: es permitir que se entienda el “por qué” y el “qué”.
«Artículo 102.2.c) de la Ley 58/2003, General Tributaria: “La motivación de las mismas cuando no se ajusten a los datos consignados por el obligado tributario o a la aplicación o interpretación de la normativa realizada por el mismo, con expresión de los hechos y elementos esenciales que las originen, así como de los fundamentos de derecho.”»
En castellano: si Hacienda te quita gastos (del coche, del despacho o de lo que sea), tiene que decirte cuáles te quita, cuánto te quita y por qué. Si no, tú vas a oscuras. Y un recurso a oscuras es un mal negocio.

SI LA LIQUIDACIÓN NO IDENTIFICA LOS GASTOS NI EL IMPORTE CON PRECISIÓN, ESTÁS ANTE UN PROBLEMA DE MOTIVACIÓN QUE TE DEJA INDEFENSO.
Y ojo: esto no es “pegarse con Hacienda por deporte”. Es algo muy básico: si el expediente no permite controlar la regularización, ni tú ni el TEAR podéis comprobar si está bien hecha.
¿Te suena eso de “hay un error de cálculo” pero no sabes de dónde sale? Exacto. Cuando no te identifican las partidas con claridad, pasan estas cosas.
El punto débil típico: te cuestionan gastos… pero no los “ponen encima de la mesa”
En el mundo real, esto aparece de mil formas. A veces dicen que el vehículo no está afecto “en exclusiva”. A veces que faltan facturas. A veces que el inmueble “no está afecto”.
Pero el defecto que más daño hace (y más se repite) es este: no concretan. Se quedan en lo abstracto. Y luego pretenden que tú rebatas lo abstracto con pruebas concretas. Curioso, ¿eh?
«Sin embargo, la AEAT no estima el importe de los gastos cuya deducibilidad se cuestiona ni los identifica de forma específica»
Eso, traducido a tu día a día, significa: “te he quitado gastos, pero ya si eso adivinas cuáles”. Y no. Así no.
Cuando una Liquidación no baja al detalle, te impide hacer lo más básico: comprobar la corrección, detectar errores de cálculo y preparar una defensa con sentido. No es una manía: es la diferencia entre discutir un expediente y jugar a la lotería.
Y además, te coloca en una posición injusta: tú sí tienes que justificar, explicar, aportar… pero la Administración no te da el mapa completo de lo que está negando.
Caso práctico. Vamos a ponerle cara. Se llama Carlos. Agente de seguros. Mucho cliente fuera, mucho coche, mucha carretera. Lo normal.
Carlos recibe una Liquidación tras una comprobación limitada. En el texto aparecen frases tipo “gastos no deducibles” y un bloque dedicado al renting del vehículo. También aparecen referencias a otros gastos (suministros, alquiler, lo que toque en cada caso).
Carlos intenta reconstruirlo. Abre sus libros registro. Busca facturas. Busca cargos bancarios. Y lo que le descuadra no es solo que le nieguen el gasto: es que el documento no termina de decirle qué importe exacto han corregido por cada cosa.
Así es imposible hacer algo tan simple como: “vale, este gasto sí está correlacionado con ingresos, este sí tiene justificante, este corresponde al local afecto, este es el renting…”.
En su reclamación, Carlos se centra en lo esencial: pide que se identifiquen los gastos cuestionados, que se concrete la cuantía y que se motive con hechos y fundamentos. No con frases comodín.
Y remata con un punto muy humano (y muy jurídico): si el propio expediente no permite controlar la operación aritmética —qué se suma, qué se resta, qué se elimina—, el acto administrativo queda tocado.
“No es que me niegues el gasto. Es que me lo niegas sin decirme exactamente cuál. Y así no hay quien se defienda con un café en la mano.”
Qué puedes hacer hoy si te han denegado los gastos del coche (renting) en IRPF

Primero, respira. La mayoría de estos casos no se arreglan con “una frase brillante”, sino con método.
Lee la Liquidación con una pregunta muy concreta: ¿qué gastos me están quitando exactamente y dónde lo pone? Si no lo ves claro en el propio acuerdo, apunta esa falta de concreción. No es un detalle menor: es el corazón del problema.
Pide y revisa el expediente. No para coleccionarlo, sino para localizar el cuadro de regularización, el desglose y el soporte del cálculo. Si el expediente no trae un desglose coherente, se refuerza la idea de que el acto no permite control.
Haz una comprobación simple: lo declarado vs. lo liquidado. Si la Liquidación habla de una cifra “recortada”, pero la diferencia real es otra, ahí tienes una señal de alarma clara. Y no, no tienes por qué “suponer” de dónde sale.
Si además hay gastos del vehículo (renting) o de desplazamientos, céntrate en lo demostrable: relación con la actividad, realidad del gasto, soporte documental (facturas, contratos, extractos), y coherencia con cómo trabajas. En muchos expedientes, lo decisivo no es discutir filosofía: es ordenar la prueba y exigir que la Administración concrete.
Y si en la Liquidación aparece una frase en la línea de “se han deducido gastos que no se consideran deducibles” pero sin bajarlo a partidas concretas, deja constancia de eso. Porque lo que no se identifica, no se puede combatir de forma efectiva.
Contacta
Si te han notificado una Liquidación en comprobación limitada negándote gastos del vehículo (y te suena eso de “no está claro qué me han quitado”), podemos revisarlo contigo con calma.
Sin promesas mágicas. Sin humo. Solo una revisión seria del acuerdo, del expediente y de cómo está planteada la regularización, para detectar si hay falta de motivación y cómo enfocar tu defensa.
Te leo. Y si encaja, te digo exactamente qué haría yo en tu caso y por qué.
Recibe la ayuda de un abogado fiscalista experto, CUBRE EL FORMULARIO Y CONTÁCTANOS ⬇️
¿Por qué qué cubrir el formulario para contactar con nosotros?
- Porque queremos ayudarte con la comprobación limitada de la AEAT.
- Porque sólo tú puedes darnos tus datos de contacto.
- Porque cuidaremos los datos de tu nombre, teléfono y e-mail con mimo y con respeto.
- Porque es la forma de que podamos ayudarte a defenderte legalmente de Hacienda.
![ABOGADO PARA RECURSO CONTRA HACIENDA [ÁLVARO SÁEZ]](https://mlgw227z1iku.i.optimole.com/cb:LM5n.53bfa/w:235/h:70/q:mauto/f:best/ig:avif/https://saez.law/wp-content/uploads/2021/06/LOGO-ABOGADO-IMPUESTOS.png)