La Sentencia del TC de la plusvalía: así ahorras el 100%

El Tribunal Constitucional consigue derribar la plusvalía municipal y romper con un impuesto que llevaba décadas con nosotros.

La Sentencia del TC de la plusvalía supone un antes y un después en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, IIVTNU para los especialistas y conocido por todos como «plusvalía municipal».

Sentencia del TC de la plusvalía

¿Ya sabes de qué Sentencia te estoy hablando?

Me refiero a la Sentencia 182/2021 de 26 de octubre de 2021 del Tribunal Constitucional cuestión de inconstitucionalidad núm. 4433/2020.

Una Sentencia que surgió de una lucha de años de los contribuyentes y que ha transformado los impuestos de los Ayuntamientos para siempre:

«A) Por un lado, la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 TRLHL supone su expulsión del ordenamiento jurídico, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad.

Debe ser ahora el legislador (y no este Tribunal) el que, en el ejercicio de su libertad de configuración normativa, lleve a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto

para adecuarlo a las exigencias del art. 31.1 CE puestas de manifiesto en todos los pronunciamientos constitucionales sobre los preceptos legales ahora anulados, dado que a fecha de hoy han trascurrido más de cuatro años desde la publicación de la STC 59/2017 (“BOE” núm. 142, de 15 de junio)».

Con esta Sentencia, podrás imaginar que son muchos y cada día más los que se preguntan: ¿Tengo que pagar la plusvalía municipal?

En este artículo de mi Blog, te cuento cómo, si no habías pagado la plusvalía municipal, quizás lo más inteligente sea no hacerlo ahora. Pagar después es muchas veces no pagar, y esta vez parece que no va a ser una excepción.

«Si no habías pagado la plusvalía municipal antes de la Sentencia del TC de la plusvalía, puede que ya no tengas que pagarla» — te cuento aquí 😉.

La Sentencia favorece al que no había pagado el impuesto y perjudica al que pagó y no recurrió.

Soy Álvaro Sáez, abogado fiscalista, y cada día me sorprendo con lo curiosos que son los impuestos y lo impredecibles que son los Tribunales.

Resulta que ahora el moroso, ese que no paga, o ese que, pudiendo pagar, prefiere aplazar e ir pagando a los pocos, el mal pagador de siempre, está en mejor situación que el que cumplió y pago todo todito en plazo.

Si tú eres de esos que piensan que lo mejor es pagar ya y quitarte un rollo de encima, hoy no es tu día.

La Sentencia del TC de la plusvalía que te he citado arriba es clara.

No se puede exigir ni recaudar la «plusvalía municipal» en su versión existente a 26 de octubre de 2021.

sentencia del TC de la plusvalía

El Ayuntamiento de Madrid te echa un cable bueno

El Ayuntamiento de Madrid en su página web, Preguntas frecuentes sobre la plusvalía, pregunta 15#, indica que:

15. Tengo solicitado un aplazamiento o un fraccionamiento para el pago de una plusvalía y no he recibido el calendario de pagos ¿queda anulada esa solicitud tras la declaración de insconstitucionalidad?

Respuesta: En el caso de que, a fecha 27 de octubre de 2021, no se le haya notificado la resolución de la concesión del aplazamiento o fraccionamiento la Administración procederá a la anulación de la solicitud presentada, por no ser posible la liquidación del IIVTNU, con base en la Sentencia del TC, de 26 de octubre de 2021.

Es decir, que si no te habían dado calendario de pagos, ya no hace falta que pagues.

💃💃💃

La Dirección General de Tributos también ha opinado sobre la Sentencia del TC de la plusvalía

Aquí te resumo lo más importante de la magnífica consulta V3074-21 de la DGT:

«Descripción de hechos:

El consultante ha transmitido por compraventa la propiedad de un inmueble urbano en fecha 26 de octubre de 2021.

Cuestión planteada:

Si a raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de la misma fecha
que la transmisión,debe presentar la liquidación y pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos deNaturaleza Urbana, o por el contrario, no está obligado al pago del impuesto.

[…]

En consecuencia, el consultante estará obligado a la presentación de la declaración del IIVTNU, ya que el hecho imponible se ha realizado y se ha devengado el impuesto, pero no está obligado al pago del impuesto, de acuerdo con lo establecido por el Tribunal Constitucional en su sentencia 182/2021».

Resumiendo, hay que presentar papeles, pero Hacienda está de acuerdo en que no hay que pagar.

Sentencia del TC de la plusvalía

No te van a decir que no pagues, así de claro

Y hay un motivo evidente: si pagas, no tienen que devolverte lo que pagues si no recurres en plazo. El plazo es siempre o casi siempre de 1 mes.

¿Pero y si no has pagado, no pagas o no vas a pagar?

En mi opinión, la Sentencia es clara para las plusvalías municipales devengadas con la normativa declarada inconstitucional y no procede recaudar ni exigir el impuesto.

Es decir, si no pagas, parece que no te pueden exigir que lo hagas.

Pero si pagas, no puedes pedir que te lo devuelvan.

Así que la estrategia de los Ayuntamientos es siempre la misma, animarte a que pagues y no decirte que no lo hagas.

El motivo de que, si pagas —y no has recurrido o no has solicitado la rectificación antes de la Sentencia del TC de la plusvalía—, no te pueden devolver en virtud del —fundamento jurídico— apartado 6.B) de la Sentencia 182/2021 de 26 de octubre de 2021 del Tribunal Constitucional:

«B) Por otro lado, no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha».

Sentencia del TC de la plusvalía

Mi recomendación: pregunta a un abogado experto en impuestos

La casuística es amplia y cada caso es distinto, pero la Sentencia del TC de la plusvalía municipal es clara.

Si transmitiste el piso o lo heredaste antes del 26 de octubre de 2021, por favor, piénsatelo dos veces antes de pagar, puede no tener remedio.

Como te decía, la Sentencia del TC de la plusvalía municipal es bastante curiosa, porque impide la recaudación y exigibilidad del impuesto, pero tampoco permite pedir la devolución de lo que ya se pagó.

Pagar o no pagar, esa es la cuestión.

Pero recurrir siempre es una opción, lo único que debes o debías haber tenido en cuenta es que hay que hacerlo en el plazo de 1 mes.

Y recuerda: tienes un mes para preguntar a un abogado fiscalista y decidir si recurres o no recurres. En este sentido la Sentencia del TC de la plusvalía municipal no ha cambiado nada.

La vaca que más leche da es la que más se ordeña. El que recurre y no paga siempre acaba ahorrándose impuestos y el que cumple, no se queja y paga en plazo, es el mejor cliente que Hacienda puede tener.

¿Qué piensas? ¿Qué crees que es mejor ser un moroso y defraudador de impuestos ilegales? ¿O un buen contribuyente que paga impuestos ilegales que después no le devuelven?

Quién hubiese sabido que llegaría esta Sentencia del TC de la plusvalía, pero es como el número del gordo de la Lotería de Navidad, el día 22 de diciembre ya todos lo sabemos, el tema es saberlo antes, afortunados morosos de la «plusvalía municipal».

Alguno de mis clientes ya está descorchando el champán. Se lo merece.

Cuéntame qué piensas con un comentario aquí debajo, yo te respondo 😊.

Álvaro Sáez y la sentencia del TC de la plusvalía

4 comentarios

  1. Hola Alvaro
    Mi abuelo falleció en el 2021, tenia un local que paso a mi abuela y a mi padre, hicimos un pacto de mejora a mi hermano y a mi, ahora un año y pico después nos llega la plusvalía municipal, tenemos que pagarla o que podemos hacer??
    Muchas gracias

  2. Hola Álvaro,

    Mi abuela falleció en 2022, pasada la fecha 26/10/21 que comentas. Estamos con su herencia y tiene dos pisos en Galicia (no vivienda habitual) cuyo valor catastral es muy superior al del mercado. De cara al pago de la plusvalía municipal de estos pisos, hemos pedido la prórroga, pero no tenemos claro si pagar por lo gravoso que resulta y porque parece que la recaudación de este impuesto es baja en Galicia. ¿Tienes alguna recomendación?
    Enhorabuena por tu blog. Me encanta el contenido.
    Un saludo,

    1. Hola, Paula. Mi recomendación es que os pongáis en contacto con el Ayuntamiento (se dice Concello en Galicia) y averigüéis si en ese Ayuntamiento hay plusvalía municipal, hay en bastantes municipios que no hay plusvalía municipal.

      Si hubiese plusvalía municipal y no presentáis la declaración, en un tiempo lo habitual es que os llegue una carta con el impuesto a pagar, recargo e intereses.

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