Una nueva Ley amenaza a los pactos de mejora gallegos

En 2021 el nuevo proyecto de Ley contra el fraude amenaza el futuro de los pactos de mejora en Galicia.

El pacto de mejora es una herramienta muy ventajosa para ahorrarte impuestos.

Al final de este post podrás DESCARGARTE mi  «Guía del pacto de mejora en Galicia». Es súper práctica.

Manual para realizar un pacto de mejora en Galicia.

El pacto de mejora en Galicia, ¿Cuándo interesa usarlo?

Te pongo en situación.

Ahora que estás jubilado tú querías vender un pisito en Vigo que habías comprado en los años 90.

Este piso iba a ser para tu hija Ana y, como te suena que hay que pagar impuestos por la venta de pisos, antes de ir a firmar con el Notario, vas a consultar a tu asesor fiscal de confianza.

¡Vaya disgusto te llevas!

El piso lo compraste por 8 millones de las antiguas pesetas, 48.080,97 euros, y el precio de venta acordado con el comprador son 148.080,97 euros, es decir, que la ganancia patrimonial son 100.000 euros, si no hubiese otros gastos por la venta.

El asesor te dice que pagarías unos 21.880,00 euros en la Declaración de la Renta—10.380+50.000×23%—, según la tarifa de ha publicado la AEAT:

https://www.agenciatributaria.es

Y tú le cuentas también al asesor que el dinero se lo vas a dar a tu hija Ana para que se compre una casa.

-¿Y por qué no haces un pacto de mejora a tu hija antes de vender? —te dice el asesor. Así se actualiza el valor y no pagarías nada en IRPF.
-¿Y no hay que pagar donaciones?
-No.

El pacto de mejora es una herramienta idónea para poner el patrimonio a nombre de los hijos y ahorrarte impuestos, pero la solución de arriba –pacto de mejora– va a dejar de ser tan ventajosa fiscalmente.

Por tanto, si quieres vender algo y ponerlo a nombre de los hijos, es mejor que lo hagas cuanto antes y en 2021.

ley pactos de mejora

➡️¿Qué es un pacto mejora?

En Galicia el pacto de mejora es una de las posibilidades que ofrece la Ley más interesantes fiscalmente para transmitir el patrimonio a favor de los descendientes.

El pacto de mejora es un pacto sucesorio cuya regulación viene fundamentalmente recogida en el capítulo III, “De los Pactos Sucesorios”, de la Ley de derecho civil de Galicia.

De esta regulación se deduce que solo los descendientes mayores de edad con capacidad de obrar pueden recibir bienes en pacto de mejora y la validez de dicho pacto está condicionada a su otorgamiento en escritura ante Notario.

Además, para que sea posible otorgar un pacto de mejora, el mejorante —el padre o abuelo— tiene que tener vecindad civil gallega.

Este fenómeno no es exclusivo del noroeste peninsular, Baleares, Aragón, Cataluña, País Vasco y Navarra también disponen un derecho civil propio en el que se regulan pactos sucesorios. Y en Galicia disponemos de otro pacto sucesorio que es el de apartación.

Álvaro Sáez, abogado fiscalista, afirma:

«No a todo pacto de mejora le va a resultar aplicable la normativa gallega del Impuesto sobre Sucesiones, ni siempre será competente la Agencia Tributaria de Galicia para gestionar la presentación del modelo 650. Y esto es así porque, aunque resulte curioso, es posible conservar la vecindad civil gallega sin residir en Galicia».

En los supuestos en los que el causante resida fiscalmente en España la aplicación de la normativa gallega dependerá de la residencia en Galicia del causante.

No obstante, nada impide a un no residente en España conservar la vecindad civil gallega y otorgar un pacto de mejora. En este caso resulta aplicable el artículo 7 LISD y se trataría de un supuesto de tributación por obligación real.

➡️Cuándo aplica la normativa gallega ¿qué beneficios fiscales existen a día de hoy?

No es posible para los menores de 18 años ser beneficiarios de un pacto de mejora y sólo los descendientes —hijos o nietos, por ejemplo— pueden ser mejorados. En consecuencia, la reducción en los casos de pacto de mejora puede ir de 1.300.000 euros a 1.000.000 euros dependiendo de la edad del causahabiente o mejorado.

Además, de los 18 a los 20 años es posible disfrutar de una deducción adicional del 99% del importe de la cuota.

Por otro lado, la duda de si los pactos de mejora se acumulaban o no a la herencia —en el momento de fallecimiento—quedó totalmente resuelta con la Sentencia del TSJ de Galicia de 3 de marzo de 2020 (rec. 16028/2018):

«[…] en suma, con la actual redacción Decreto Legislativo 1/2011, no se pueden acumular los pactos sucesorios para computar los límites de aplicación de las bonificaciones fiscales. Es decir, a día de hoy, se pueden otorgar varios pactos sucesorios, y cada uno de ellos se beneficia de las reducciones ya comentadas de forma independiente, no siendo posible acumularlas a efectos fiscales, al contrario de lo que sucede con las donaciones».

Álvaro Sáez, de SAEZ.LAW, dice:

«En cuanto al IRPF era una cuestión pacífica el que no se pague Impuesto sobre Sucesiones en la mayor parte de pactos sucesorios, bastando una planificación mínima en la que el importe sea siempre inferior a 1.000.000 euros.

Recuerda que, si el bien es ganancial, dicho importe sería de 1.000.000 euros por cada cónyuge, progenitor o abuelo —en la mayor parte de los casos—, es decir, 2.000.000 euros por descendiente.

Hasta ahora existía holgura de sobra para hacer pactos de mejora y no pagar impuestos.

Y en virtud del criterio hecho público por la Dirección General de Tributos, es claro que la ganancia patrimonial que, en su caso, derive del pacto de mejora no está sujeta al IRPF y el mejorante no necesitaría tributar por la misma en su declaración de la Renta. Es decir, que, en principio, tampoco se pagarían impuestos en la Renta».

ley pactos de mejora

➡️Impuesto sobre Sociedades

El valor fiscal se actualiza para el mejorado —al menos de momento—, por lo que es factible para este aportar inmediatamente el bien recibido a una sociedad de capital, donde, si fuese amortizable, generaría un gasto fiscal adicional en el Impuesto sobre Sociedades de la sociedad limitada o anónima, por ejemplo.

Álvaro Sáez, abogado fiscal, concluye:

«El pacto de mejora de derecho civil de Galicia es una herramienta imprescindible y que debería ser conocida para cualquier asesor fiscal gallego. Y el pacto de mejora resulta aplicable a cualquier tipo de bien —dinero, vehículos, acciones o inmuebles— sobre el que exista un derecho de crédito o real —propiedad, nuda propiedad o usufructo, por ejemplo.

El pacto de mejora debe estar en la planificación fiscal patrimonial de cualquier familia gallega, y ofrece claras y evidentes ventajas respecto de la donación o la compraventa a los descendientes.

Sin embargo, parece que esto va a dejar de ser así, al menos en parte».

abogado de impuestos
Álvaro Sáez [Abogado Fiscalista]

➡️Proyecto de Ley contra el fraude

https://www.lamoncloa.gob.es

Es posible que en breve estas ventajas fiscales del pacto de mejora se vean reducidas.

El proyecto arriba indicado prevé los siguiente:

En primer lugar, se modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, con la finalidad de que el adquirente de un bien a través de un contrato o pacto sucesorio se subrogue en el valor y fecha de adquisición que tenía dicho bien en el causante, siempre que el mismo se transmita antes del fallecimiento de este último. De esta forma se impide una actualización de los valores y fechas de adquisición del elemento adquirido que provocaría una menor tributación que si el bien hubiera sido transmitido directamente a un tercero por el titular original […]
Artículo 36. Transmisiones a título lucrativo […]
No obstante, en las adquisiciones lucrativas por causa de muerte derivadas de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente, el beneficiario de los mismos que transmitiera antes del fallecimiento del causante los bienes adquiridos se subrogará en la posición de este, respecto al valor y fecha de adquisición de aquellos, cuando este valor fuera inferior al previsto en el párrafo anterior […]
Artículo 30. Acumulación de donaciones y contratos y pactos sucesorios.
1. Las donaciones y demás transmisiones “inter vivos” equiparables que se otorguen por un mismo donante a un mismo donatario, así como las adquisiciones producidas en vida del causante como consecuencia de contratos y pactos sucesorios formalizados entre las mismas personas, todas ellas dentro del plazo de tres años, a contar desde la fecha de cada una, se considerarán como una sola transmisión a los efectos de la liquidación del impuesto. Para determinar la cuota tributaria se aplicará, a la base liquidable de la actual adquisición, el tipo medio correspondiente a la base liquidable teórica del total de las adquisiciones acumuladas. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior, a efectos de la determinación de la cuota tributaria, será igualmente aplicable a las donaciones y demás transmisiones “inter vivos” equiparables y a las adquisiciones producidas en vida del causante como consecuencia de contratos y pactos sucesorios acumulables a la sucesión que se cause por el donante o causante a favor del donatario o sucesor mortis causa, siempre que el plazo que medie entre ésta y aquéllas no exceda de cuatro años. 3. A estos efectos se entenderá por base liquidable teórica del total de las adquisiciones acumuladas la suma de las bases liquidables de las donaciones y demás transmisiones “inter vivos” equiparables anteriores, de las herencias, legados o cualesquier otros títulos sucesorios y la de la adquisición actual.

El proyecto de Ley antifraude prevé que, a partir del 1 de enero de 2021, los pactos de mejora sí se acumulen en determinados casos y, si el mejorado vende el bien o lo aporta a una sociedad sí podría obtener una ganancia patrimonial porque los valores no se actualizarán.

«En consecuencia, puede que en enero sea ya demasiado tarde y mi consejo es que se realice cualquier pacto de mejora y operación subsiguiente sobre el mismo bien cuanto antes y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2020».

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Guía del pacto de mejora en Galicia

Álvaro Sáez Escudero
Economista y Abogado Fiscalista.

4 comentarios

  1. Buenos días, he recibido una vivienda en donación de mis padres en noviembre 2018, si la vendo ahora tendría que pagar el IRPF porque no han pasado 5 años o está medida se aplica a los pactos sucesorios otorgados con posterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley? Gracias

    1. Hola, Catalina. Para este tipo de consultas tan específicas te recomendamos que solicites una reunión con nosotros para poder revisar la documentación y hablar contigo.

  2. Buenos días resido en Galicia, si dejo un piso (año 1985) a mi hijo a traves del pacto de mejora ( la diferencia con el precio actual es muy elevado). ¿El valor se actualizaría? ¿y si después vende no pagaría tanto a Hacienda? Muchas gracias

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