📜 La importancia del testamento e Impuesto de Sucesiones

La importancia del testamento e Impuesto de Sucesiones para decidir sobre el reparto de tu herencia. Haz testamento. Y recuerda planificar el Impuesto sobre Sucesiones.

👉Protege a tu familia. También de Hacienda.

La única manera de poder decidir sobre el reparto de tu herencia es hacer testamento, de ahí su importancia, ya que, si no hay testamento, tras tu fallecimiento, se hará el reparto de tu herencia siguiendo el orden sucesorio legal que establece el Código Civil:

  1. Hijos y descendientes.
  2. Ascendientes.
  3. Cónyuge.
  4. Colaterales.
  5. Estado español.


Quien sale más perjudicado por este orden legal del Código Civil es tu cónyuge, tu viuda por eso la importancia del testamento es crucial. 
Según este último podrá disfrutar del usufructo del tercio destinado a mejora. Lo que vendría a conocerse en este tipo de casos como la legítima.

importancia testamento

Los problemas se multiplican en los casos de segundos o posteriores matrimonios o relaciones de pareja. Por ello, suele ser motivo de preocupación la situación en que queda la última viuda, especialmente si hay hijos no comunes.

En caso de segundo matrimonio, aunque aplique el régimen de gananciales, si no se hace testamento, a la muerte de uno, el otro no tendrá ningún derecho sobre los bienes adquiridos antes del matrimonio.

En caso de no haber matrimonio, la última pareja no tendrá derechos derivados del régimen matrimonial, puede seguir siendo dueña de la parte correspondiente de lo que se hubiera adquirido a nombre de los dos durante la convivencia, pero no podrá reclamar nada del patrimonio del fallecido, si no es heredera.

👉 Por tanto, es muy conveniente hacer testamento para que la verdadera viuda no quede a expensas de los hijos del primer matrimonio. Ahí la importancia del testamento e Impuesto de Sucesiones.

La mayor preocupación es la de asegurar que la viuda pueda seguir viviendo en la casa que ha sido el último domicilio de la pareja. Para estos casos existen fórmulas legales para dejarle la propiedad de la vivienda a la viuda y que la viuda tenga siempre la opción de quedarse con la totalidad de la casa abonando la diferencia a los hijos o tenga la opción de quedarse con el usufructo de toda la casa.

Por nuestra experiencia, la consulta más habitual suele ser que los dos cónyuges se quieren dejar en testamento el usufructo universal y recíproco de la herencia, lo que se suele llamar “del uno para el otro”, pero en los casos de divorciados casados otra vez, este sistema no es posible si hay hijos de los anteriores matrimonios o relaciones de pareja, porque éstos tienen derecho a cobrar su parte de legítima de su padre sin tener que esperar a que falte su segunda esposa o pareja.

Por ello, analizamos cada caso particular y utilizamos las figuras legales existentes para dejar a la viuda lo más protegida posible.

A mayores hacer testamento también es recomendable para evitar que los herederos tengan que tramitar un Acta de Notoriedad de Declaración de Herederos ab intestato (que necesariamente hay que realizar cuando alguien fallece sin testamento) y también, en el caso de un testamento ológrafo (a mano o sin la intervención de un Notario).

Y también para evitar que los herederos tengan la posibilidad de establecer la forma en que el cónyuge viudo recibe su cuota hereditaria.

👉 Enfrentarse al pago del Impuesto de Sucesiones por una herencia no es tarea fácil haya o no testamento.

Más aún, si la herencia recibida es de un familiar directo.

Las gestiones necesarias tienen siempre algún tipo de complicación para alguien que no es experto y, los momentos de dolor que se viven, hacen muy difícil la tarea de llevar a cabo las gestiones correctamente.

En SAEZ.LAW te guiamos en el proceso y te aconsejamos en todo momento, para que acabes escogiendo la mejor manera de declarar este impuesto.

La Axencia Tributaria de Galicia exige el pago de este impuesto en los casos de transmisiones de bienes y derechos por herencia y legado tras el fallecimiento de una persona.

Es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

👉 EL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo que hay que asumir cuando se incrementa el patrimonio a título lucrativo, de forma gratuita. Sea la viuda la encargada o en su caso el familiar que corresponda.

Estos casos se producen normalmente por el recibo de herencias, donaciones y, últimamente también por la muy demandada: herencia en vida.

Todo incremento del patrimonio por la adquisición de bienes o derechos con carácter lucrativo, gratuito, genera la obligación de pagar este tributo (pactos sucesorios, apartaciones o mejoras, herencias en vida, condonación de deudas).

También se pagará en aquellos seguros de vida en los que el contratante sea persona distinta del beneficiario.

Es un impuesto incompatible con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esto quiere decir que la renta gravada por el impuesto de sucesiones y donaciones, no se someterá al I.R.P.F.

Cada heredero y legatario es un sujeto pasivo en la declaración y en el impuesto se grava lo adquirido por cada uno de ellos en la herencia, legado o donación. Siempre se toma como base el patrimonio neto del fallecido. O sea, sus bienes, menos las cargas, deudas y gastos.

No se paga el impuesto por la totalidad de la herencia, sino por lo que reciba cada heredero y legatario en concreto. Por eso, la liquidación del Impuesto de Sucesiones debe hacerla cada uno de ellos individualmente. En el caso anterior cónyuge viudo e hijos de los diferentes matrimonios.

El impuesto tiene unas características muy particulares, ya que tiene en cuenta las circunstancias personales de cada sujeto pasivo. Favorece las transmisiones hereditarias entre familiares, ofrece importantes reducciones en función del grado de parentesco o también si existen minusvalías.

Por eso, según el total de la herencia recibida, el grado de parentesco, si lo hay, y el tipo de bienes que se hereden, el importe a pagar varía en cada caso.

Lo ideal y si se te presenta una situación familiar complicada es realizar un testamento previo en el que quede todo aclarado.

En caso de haber llegado demasiado tarde también puedes ponerte en contacto con nosotros para que te ayudemos.

Sobre SAEZ.LAW

Soy Álvaro Saéz, abogado para recurso contra Hacienda y SAEZ.LAW nace para ayudar a defender de Hacienda los derechos de PYMES y particulares en los Tribunales.

Te enseño ahorrarte impuestos y proteger tu patrimonio.

Contactos

+34 627 136 035

saez.law@saez.law

Álvaro Sáez.

Abogado fiscalista.

2 comentarios

  1. Buenos dias,a mi y a mi pareja nos gustaria una cita por videocall con usted,vivimos en extrangero y nos confruntamos con muchos dilemas,seria posible posible este tipo de cita tras un pago previo?
    Muchas gracias,
    Nicole

    1. Buenos días, Nicole.

      Sí, es posible marcar una cita por videocall, tras un pago previo. Gracias.

      Un saludo.
      Álvaro Sáez.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *