Inspecciones de Hacienda por deducciones de eficiencia energética: qué está pasando y cómo actuar

Que te llegue una carta de Hacienda nunca es plato de buen gusto.
Y si además esa carta habla de deducciones de eficiencia energética de hace un par de años, es normal que se te encoja un poco el estómago.

deducciones de eficiencia energética

Lo primero: no eres el único ni el primero al que le pasa.

En los últimos años se han generalizado las ayudas públicas y las deducciones del IRPF ligadas a la mejora de la eficiencia energética de viviendas. La famosa disposición adicional 50.ª de la LIRPF regula tres deducciones por obras en tu vivienda:

  1. que reduzcan demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda,
  2. que mejoren el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda,
  3. y que supongan rehabilitación energética de edificios.

«A estos efectos, únicamente se entenderá que se ha reducido la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda cuando se reduzca en al menos un 7 por ciento la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.

[…]

A estos efectos, únicamente se entenderá que se ha mejorado el consumo de energía primaria no renovable en la vivienda en la que se hubieran realizado tales obras cuando se reduzca en al menos un 30 por ciento el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación, acreditado mediante certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la realización de aquéllas, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.

[…]

A estos efectos, tendrán la consideración de obras de rehabilitación energética del edificio aquéllas en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del edificio en el que se ubica la vivienda, debiendo acreditarse con el certificado de eficiencia energética del edificio expedido por el técnico competente después de la realización de aquéllas una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un treinta por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.».

Este post busca acercarte la información clave de forma clara y ayudarte a entender mejor tu situación antes de tomar decisiones sobre tu expediente.

La idea es:

  • Que entiendas el contexto y por qué Hacienda está poniendo el foco en estas deducciones de eficiencia energética de vivienda.
  • Que veas qué riesgos hay de verdad (devolución, intereses, sanciones…).
  • Que reconozcas errores habituales en los que quizá tú también has caído sin saberlo.
  • Que sepas qué documentación se suele pedir.
  • Que tengas claro qué es un requerimiento, qué es una propuesta de liquidación y qué es una sanción.

Y, sobre todo, que llegues a una conclusión: más vale prevenir que curar y, antes de contestar a la ligera, merece la pena pedir ayuda profesional.

Por qué Hacienda está revisando deducciones de eficiencia energética de vivienda

Vamos al grano: ¿por qué ahora hay tantas cartas? ¿Es que Hacienda ha decidido ir «a por ti»?
La respuesta corta es NO. La larga es que Hacienda ha incluido estas deducciones como línea prioritaria en sus planes de control. Es decir, las está revisando con lupa.

¿En qué se traduce eso en tu día a día?

  • En cruces masivos de datos (lo que declaras tú, la información de los instaladores…).
  • En requerimientos automáticos cuando algo no encaja.
  • En propuestas de liquidación cuando consideran que la deducción no era correcta.

Para rematar la DGT (Dirección General de Tributos) ha ido construyendo doctrina para aterrizar la norma.

Por ejemplo, la consulta de la DGT V1311-22 aclara que la deducción no es aplicable en edificios de nueva construcción y que las obras deben cumplir los requisitos técnicos de la DA 50.ª LIRPF.

[…]Por tanto, en el caso planteado, en el que se trata de una vivienda de nueva construcción no podrá acreditarse la correspondiente mejora respecto de la situación previa al ser una nueva vivienda, no resultando de aplicación las deducciones previstas en la DA 50ª de la LIRPF.[…]

Álvaro Sáez abogado experto en inspecciones de Hacienda

Dónde pone el foco Hacienda en las deducciones de eficiencia energética en el IRPF

En teoría, la idea es sencilla, haces obras que mejoran la eficiencia energética de tu vivienda y, a cambio, obtienes una deducción en tu IRPF.

En la práctica, la realidad es que hay requisitos técnicos que cumplir, certificados de antes y de después de la obra y plazos.

Y en ese laberinto es fácil meter la pata y si algo de esto no les cuadra, lo normal es que Hacienda te envíe un requerimiento.

Errores más habituales en la deducción

  • Aplicar la deducción sin certificados energéticos válidos (antes y después de la obra).
  • Incluir gastos que no forman parte de obra de mejora energética.

Muchas veces no hay mala intención; simplemente has dado por hecho que «si el instalador lo dijo, será así» o «si en la gestoría lo han puesto, estará bien».

Pero Hacienda, cuando revisa, no se queda con el «pensaba que»: se queda con lo que dicen las normas y los papeles.

Qué sucede cuando coinciden subvención y deducción.

Hay que tener en cuenta que en ocasiones además de aplicarte la deducción en el IRPF resulta que has tenido la suerte de recibir una subvención.

La disposición adicional quincuagésima de la LIRPF regula la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de vivienda y, por lo que se refiere a las subvenciones, establece:

[…]La base de las deducciones previstas en los apartados 1, 2 y 3 anteriores estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras, así como a las personas o entidades que expidan los citados certificados, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas. En ningún caso, darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal […]

Dicho de forma clara: si te han subvencionado parte de la obra, no puedes deducirte como si lo hubieras pagado todo tú, y si la subvención llega más tarde, toca ajustar lo que dedujiste.

Es decir, subvención y deducción son dos piezas distintas, aunque muy relacionadas.

Hacienda revisa tu deducción por eficiencia energética

Señales de alerta: cuándo tu caso puede acabar en liquidación o sanción

No todos los requerimientos terminan en liquidación o sanción, pero hay pistas claras de que el asunto se te puede complicar. La primera suele ser que Hacienda hable de diferencias entre lo que has deducido y lo que ve en sus datos o en las facturas:

Si los números no cuadran y no se explican bien, es fácil que el siguiente paso sea una propuesta de liquidación con intereses.

Otra señal de riesgo aparece cuando la documentación cojea: facturas incompletas, pagos en efectivo donde se exige banco, certificados energéticos dudosos o ayudas mal justificadas.

También preocupa a la Administración que haya requisitos técnicos que no se cumplen o papeles que se contradicen entre sí: fechas que no encajan, datos distintos a los que declaran terceros, cambios de uso de la vivienda mal reflejados.

Cuando se juntan errores de cálculo, documentación floja o choque entre subvención y deducción, el expediente deja de ser «un simple requerimiento» y pasa a terreno delicado, donde conviene que actúes con estrategia y, muchas veces, con el apoyo profesional de un abogado fiscalista experto.

Una tercera señal, quizá la más delicada, es la doble ventaja subvención + deducción. La idea es que no puedes deducirte como si no existiera la ayuda y que, si esta llega después, hay que regularizar.

Consulta de la DGT V0044-23

…Asimismo, de la base de la deducción se deberán descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas.

No obstante, si practicada la deducción en la correspondiente declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se concede la subvención y las cuantías subvencionadas se corresponden con cantidades que hayan formado parte de la base de la deducción, se deberá regularizar la situación tributaria de forma que no se incluyan en la base de la deducción las cuantías correspondientes a dicha subvención (teniendo como límite la base máxima anual de deducción).[…]

Qué documentación suele pedir Hacienda

Cada caso es un mundo, pero hay cierto «fondo de armario» documental que se repite una y otra vez en estas revisiones. Lo normal es que te pidan cosas como:

  • Facturas de la instalación o de las obras.
  • Certificados de eficiencia energética.
  • Informes o memoria técnica de la instalación.
  • Justificantes de pago y extractos bancarios.

Y aquí viene una idea clave:

Lo que envías a Hacienda cuenta una historia.
Conviene que sea una historia ordenada, coherente y bien documentada.

No se trata de mandar «todo lo que pilles» sin criterio, sino de saber qué estás aportando y por qué.

abogado fiscalista experto

Requerimiento, propuesta de liquidación y sanción: tres momentos muy diferentes

Lo primero es identificar qué te ha llegado.

Un REQUERIMIENTO es el aviso inicial: Hacienda te pide aclaraciones o documentación y aún no ha fijado una deuda nueva. Aquí hay margen para explicar, corregir y encauzar el expediente si contestas con criterio.

La PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN llega cuando ya han hecho números y te dicen cuánto consideran que debes ingresar. No es definitiva, pero va camino de serlo y solo puedes frenarla con unas alegaciones bien planteadas.

La SANCIÓN es el escalón siguiente: Hacienda entiende que ha habido infracción y añade una cantidad extra sobre la cuota. También lo puedes discutir, pero en este punto conviene ir con una estrategia clara y, casi siempre, con apoyo profesional.

Qué hacer si recibes una carta de Hacienda por deducciones de eficiencia energética

Cuando llega la notificación, lo primero es saber qué tienes delante. Hay que leer con atención para identificar si se trata de un requerimiento, de una propuesta de liquidación o de una sanción, y fijarse bien en la fecha de notificación y en el plazo para responder. Sin ese dato, es como jugar un partido sin mirar el marcador.

A partir de ahí toca ponerse manos a la obra con la documentación. Todo debe reunirse y ordenarse para comprobar si realmente encaja con lo que declaraste en su momento y con lo que Hacienda está señalando en la carta.

Lo que te conviene evitar es contestar en caliente. Antes de mover ficha, es mejor entender qué está cuestionando exactamente la Administración, qué margen hay para aclarar o corregir y qué efectos puede tener cada opción.

En ese punto entra en juego el apoyo profesional. Estos expedientes no son un tema para tomárselo a la ligera. Contar con alguien que domine este tipo de revisiones, te ayude a leer bien la carta, diseñe una respuesta ordenada y te aclare si merece la pena discutir.

En resumen: cuando Hacienda llama a la puerta, no se trata de asustarse, sino de actuar con cabeza y, si hace falta, acompañado.

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