¿Hacienda cuestiona tus módulos como entrenador? Cómo defender el IAE 967.2 ante un requerimiento de la AEAT

IAE 967.2 estimación objetiva y requerimiento de Hacienda a entrenador personal

Si eres entrenador, preparador físico, profesor de Pilates o desarrollas otra actividad de enseñanza o perfeccionamiento deportivo y tributas en estimación objetiva, hay una pregunta que puede cambiar completamente una comprobación de Hacienda: ¿estás desarrollando realmente una actividad empresarial incluida en el IAE 967.2 o estás prestando personalmente un servicio profesional?

No es una discusión meramente formal. Si la AEAT considera que tu actividad no es empresarial, puede cuestionar el epígrafe 967.2 —Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte— y, con ello, la posibilidad de determinar el rendimiento por módulos. La reciente consulta vinculante V1288-26, de 25 de mayo de 2026, da una pista especialmente importante sobre dónde está la frontera.

La clave del IAE 967.2 no es solo qué haces, sino cómo organizas la actividad

Un error frecuente es pensar que basta con impartir entrenamientos, clases o actividades de perfeccionamiento deportivo para poder darse de alta en el 967.2.

No necesariamente.

La Dirección General de Tributos viene distinguiendo desde hace años entre el profesional que desarrolla personalmente su actividad y la persona que presta esos mismos servicios dentro de una auténtica organización empresarial.

«si el sujeto pasivo realiza él directa y personalmente la actividad»

DGT V1288-26, de 25 de mayo de 2026

En ese primer escenario, la DGT considera que existe una situación de profesionalidad a efectos del IAE.

«tal actividad se ejerce en el seno de una organización»

DGT V1288-26, de 25 de mayo de 2026

Cuando ocurre lo segundo, el elemento estrictamente personal pierde protagonismo y aparece la actividad empresarial.

La consulta vinculante V1288-26 es especialmente interesante porque analiza precisamente a una persona física que presta servicios de acondicionamiento físico como entrenador personal y cuenta con una estructura empresarial. La DGT concluye que debe darse de alta en el epígrafe 967.2 de la sección primera.

Aquí la clave para ti es esta: no basta con enseñar deporte, pero tampoco el hecho de que tú mismo entrenes a algunos clientes impide necesariamente que exista una actividad empresarial. Lo que hay que acreditar es la organización real que existe detrás del servicio.

IAE 967.2: cuándo un entrenador puede desarrollar una actividad empresarial

En este vídeo te explico de forma clara el problema central del artículo y qué puntos deberías revisar antes de contestar.

La idea es que puedas entender rápido la tesis del expediente antes de entrar en el análisis completo.

Debajo tienes el análisis completo para revisar dónde puede estar la clave del expediente.

Qué puede mirar Hacienda para decidir si eres profesional o empresario

Si recibes un requerimiento de la AEAT, no te conviene responder simplemente aportando el alta censal y diciendo que estás matriculado en el 967.2. La clasificación formal ayuda, pero no sustituye a la realidad de cómo funciona tu negocio.

Lo que interesa acreditar es que no te limitas a vender tu capacidad personal como entrenador, sino que has organizado medios para prestar servicios deportivos al mercado.

Los colaboradores pueden ser una prueba importante

Imagina que trabajas con varios entrenadores autónomos. Los clientes contratan contigo, tú organizas las sesiones, decides qué entrenador presta cada servicio, estableces precios, facturas al cliente y posteriormente pagas al colaborador.

Eso puede ser muy diferente de un profesional que trabaja solo y cuyo negocio consiste esencialmente en prestar personalmente sus entrenamientos.

Pero cuidado: tener colaboradores autónomos o TRADE no convierte automáticamente la actividad en empresarial. Hay que explicar qué función cumplen dentro de la organización.

  • ¿Quién capta al cliente?
  • ¿Quién fija el precio?
  • ¿Quién factura?
  • ¿Puede prestar el servicio otro entrenador?
  • ¿Quién organiza horarios y sustituciones?
  • ¿Los colaboradores prestan servicios a clientes del negocio?
  • ¿Asumes tú su coste y el riesgo económico?
  • ¿Hay publicidad, marca, reservas, bonos o una estructura comercial común?

Cuanto más dependa el servicio de esa organización y menos pueda identificarse exclusivamente con el trabajo personal del titular, más elementos habrá para defender una actividad empresarial.

Tener un local tampoco resuelve por sí solo la discusión, aunque ayuda

La doctrina de la DGT sobre clases de golf, Pilates, tenis o entrenamiento personal viene insistiendo en la diferencia entre prestación personal y organización empresarial. Consultas como la V0960-11, V2661-14, V2376-21 o V0036-25 ayudan a ver que disponer de instalaciones, utilizarlas o pagar por ellas es un elemento más, pero no debería analizarse aisladamente.

Por eso, si das tus sesiones en un gimnasio ajeno y lo único que existe realmente es tu trabajo personal, la situación es distinta de quien organiza una escuela o estructura de entrenadores, clientes, horarios, cobros y medios.

La sentencia del TSJ de Cataluña que Hacienda puede utilizar en tu contra

Si tu comprobación se tramita en Cataluña, hay una sentencia que conviene conocer antes de contestar: la STSJ de Cataluña nº 1048/2019, de 17 de septiembre de 2019, recurso 273/2018, ECLI ES:TSJCAT:2019:9623.

El asunto afectaba a servicios de perfeccionamiento relacionados con el motociclismo. El contribuyente defendía su inclusión en el 967.2, pero el Tribunal confirmó la consideración profesional de la actividad.

¿Por qué?

Entre los hechos relevantes estaban que el contribuyente realizaba personalmente la actividad, no tenía personal contratado propio, el pequeño local disponible no resultaba esencial para prestar el servicio y utilizaba medios relativamente limitados. También se valoró que parte del personal utilizado pertenecía a los propios equipos.

Esto deja una enseñanza práctica importante: poner en las facturas “servicios de perfeccionamiento deportivo” o estar dado de alta formalmente en el 967.2 no es suficiente si los hechos muestran una prestación esencialmente personal.

Pero la sentencia también puede servir para defenderte cuando tus hechos son diferentes.

Si tú sí tienes una estructura estable de colaboradores, organizas servicios prestados por terceros, asumes sus costes, gestionas clientes y sustituciones, mantienes sistemas de reservas o facturación y soportas un verdadero riesgo empresarial, no te conviene ignorar la sentencia. Te conviene distinguir tu caso de ella punto por punto.

¿Y qué tiene que ver todo esto con los módulos?

Mucho. El epígrafe 967.2 está entre las actividades que pueden determinar su rendimiento mediante estimación objetiva, pero una cosa es que el epígrafe esté incluido en la Orden de módulos y otra que cualquier entrenador pueda acogerse a él.

Primero debe ser correcta la calificación de la actividad. Después hay que comprobar separadamente los restantes requisitos: volumen de ingresos, operaciones con empresarios o profesionales, compras de bienes y servicios, incompatibilidades, renuncias y demás causas de exclusión correspondientes al ejercicio concreto.

Y aquí aparece otra cuestión que a veces se pasa por alto: las cantidades que pagas a entrenadores autónomos que te facturan sus servicios pueden ser relevantes para el límite de compras en bienes y servicios, porque en su comprobación se tienen en cuenta los servicios subcontratados.

Por tanto, los colaboradores pueden jugar en dos planos diferentes: pueden ayudar a acreditar la existencia de una organización empresarial, pero sus facturas también deben revisarse al comprobar si respetas los límites cuantitativos para continuar en módulos.

Qué te interesa revisar antes de contestar el requerimiento

Si Hacienda te está preguntando por tu actividad, no prepares la respuesta únicamente desde el IAE. Prepara también la prueba de cómo funciona realmente tu negocio.

  • Contratos con clientes.
  • Contratos o acuerdos con entrenadores colaboradores.
  • Facturas recibidas de esos colaboradores.
  • Facturas emitidas a los clientes.
  • Horarios y sistemas de reservas.
  • Pruebas de sustituciones o asignación de entrenadores.
  • Tarifas y bonos.
  • Publicidad, web o documentación comercial.
  • Alquiler o utilización de instalaciones.
  • Material y otros medios utilizados.
  • Seguros, software y gastos asociados a la estructura.

No se trata de mandar a la AEAT todo lo que tengas. Se trata de seleccionar la documentación que demuestra la tesis que estás defendiendo y responder exactamente a lo solicitado.

Modelo de contestación a requerimiento de la AEAT sobre el IAE 967.2 y estimación objetiva

Este modelo está pensado para un requerimiento en el que Hacienda solicita aclaraciones o documentación sobre una actividad deportiva declarada como empresarial en el epígrafe 967.2 y puede estar comprobando su tributación en estimación objetiva. No es un modelo para una propuesta de liquidación ni para recurrir una liquidación ya notificada.

Antes de utilizarlo debes adaptar los hechos y, sobre todo, eliminar cualquier afirmación sobre empleados, colaboradores, instalaciones o estructura que no puedas acreditar.

A LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA [ÓRGANO QUE FIGURA EN EL REQUERIMIENTO] 

D./D.ª [NOMBRE], con NIF [NIF], en relación con el procedimiento [REFERENCIA], comparece y, 

EXPONE 

PRIMERO.— Que en fecha [FECHA] se ha recibido requerimiento mediante el que se solicita información y documentación relativa a la actividad económica desarrollada y a su encuadramiento tributario. 

SEGUNDO.— Que la actividad desarrollada consiste en la organización y prestación de servicios de enseñanza, entrenamiento y/o perfeccionamiento deportivo. 

La actividad no se limita, en su caso, a la prestación personal del titular, sino que se desarrolla mediante una estructura organizada que comprende [DESCRIBIR ÚNICAMENTE LOS MEDIOS REALES: colaboradores, personal, instalaciones, organización de horarios, reservas, medios materiales, etc.]. 

El contribuyente organiza la prestación de los servicios, mantiene la relación comercial con los clientes, [FIJA PRECIOS / FACTURA / ORGANIZA COLABORADORES / ASUME COSTES, SOLO SI ES CIERTO] y soporta los gastos y riesgos derivados de dicha organización. 

TERCERO.— El epígrafe 967.2 de la sección primera de las Tarifas del IAE comprende las “Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte”. La Dirección General de Tributos distingue, a estos efectos, entre la actividad realizada directa y personalmente como manifestación de la capacidad individual del profesional y la actividad desarrollada en el seno de una organización empresarial. 

En particular, la consulta vinculante V1288-26, de 25 de mayo de 2026, considera comprendidos en el epígrafe 967.2 los servicios de acondicionamiento físico prestados por un entrenador personal cuando se desarrollan contando con una organización empresarial. 

Las circunstancias de este caso deben valorarse atendiendo a la realidad de la organización acreditada mediante la documentación aportada. 

CUARTO.— A estos efectos, se acompaña la siguiente documentación: 1. [DOCUMENTO]. 2. [DOCUMENTO]. 3. [DOCUMENTO]. 4. [DOCUMENTO]. Dicha documentación acredita [DESCRIBIR DE FORMA CONCRETA LA FUNCIÓN PROBATORIA DE LOS DOCUMENTOS]. 

QUINTO.— La clasificación de la actividad debe diferenciarse del cumplimiento de los restantes requisitos exigidos para determinar el rendimiento mediante el método de estimación objetiva, requisitos que deben comprobarse conforme a la normativa correspondiente al ejercicio objeto del procedimiento. 

Por todo ello, 

SOLICITA 

Que se tenga por atendido el requerimiento y por aportada la documentación relacionada, valorándose las circunstancias reales de organización de la actividad a efectos de su clasificación en el epígrafe 967.2 de la sección primera de las Tarifas del IAE y de las consecuencias tributarias correspondientes. 

En [LUGAR], a [FECHA]. [FIRMA]

La parte más importante de este escrito no es copiar la consulta V1288-26. Es el apartado segundo: cómo describes y pruebas tu organización. Si ese relato no coincide con contratos, facturas, horarios y forma real de prestar el servicio, el modelo pierde fuerza.

Y si ya tienes una propuesta de liquidación, una liquidación provisional o una sanción, este modelo se queda corto: el trámite y la estrategia de defensa son distintos.

Si Hacienda cuestiona el 967.2, la prueba puede decidir el resultado

Álvaro Sáez, abogado fiscalista

Soy Álvaro Sáez, abogado fiscalista. Si has recibido un requerimiento de Hacienda relacionado con módulos, el IAE 967.2 o la calificación empresarial de tu actividad deportiva, puedo revisar el expediente y ayudarte a decidir qué conviene acreditar antes de contestar.

No contestes solo diciendo que estás dado de alta en el 967.2

Si te pasa esto, la discusión probablemente no se resolverá enseñando un modelo 036 o 037. La cuestión de fondo es si detrás de tu actividad existe una verdadera organización empresarial o si Hacienda puede sostener que todo depende de tu prestación personal como entrenador.

La V1288-26 ofrece un argumento reciente y favorable cuando existe esa organización. La sentencia del TSJ de Cataluña de 2019 recuerda, al mismo tiempo, que hay que poder demostrarla.

Por eso, antes de contestar, revisaría juntos el requerimiento, la forma real en que trabajas, las facturas de tus colaboradores, tus contratos, quién presta los servicios y cómo funciona económicamente el negocio. La diferencia entre explicar la actividad y acreditarla puede ser la diferencia entre mantener o perder la tributación que vienes aplicando.

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