Hacienda te dice que los servicios profesionales facturados por la sociedad son simulados, ya que tales servicios, en realidad, fueron prestados por el socio profesional. Esto ocurre mucho.

Has firmado el acta en disconformidad y ahora que lees el acta con calma entiendes que la AEAT te acusa de simulación relativa, podría ser algo así:
«…la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que se ha pronunciado en numerosas ocasiones sobre la materia, siendo exponente de su doctrina la sentencia de 29 de junio de 2011 (recurso de casación 4499/2007), que en su sexto fundamento jurídico afirma:
[…]
Cuando las partes se ponen de acuerdo para presentar a terceros un negocio que nunca quisieron se habla de simulación absoluta y si encubren un negocio distinto al realmente querido de simulación relativa. […]7º) Por lo que se refiere a la simulación relativa, ya afecte a la causa del contrato…, ya a los sujetos o al contenido del mismo, sería preciso para que exista que el negocio creado externamente por las partes (negocio jurídico aparente) no sea realmente querido por aquéllas, que buscan otro negocio jurídico distinto (o negocio simulado). […]
«La simulación (relativa) es una suerte de ocultación que se produce generando la apariencia de un negocio ficticio, realmente no querido, que sirve de pantalla para encubrir el efectivamente realizado en violación de Ley.
(esto son extractos de una motivación real de un acta de disconformidad de la AEAT).
Este extracto de una motivación real de un acta de disconformidad te resume los #3 requisitos que debe cumplir la AEAT para declarar la simulación relativa. Ahora los vas a ver uno por uno, pero antes un ejemplo.
Imagina el siguiente caso: tu padre te vende la casa de la playa por un precio ridículo, 3 000,00 euros, cuando en realidad la casita vale sobre 524 000,00 euros.
Hacéis todo bien, vais al notario, firmáis la escritura, inscribís la escritura en el Registro de la Propiedad, hacéis una declaración catastral y pagáis todos los impuestos, incluidos TPO sobre el valor de referencia y plusvalía municipal.
Este es un ejemplo claro en el que Hacienda podría declarar la simulación relativa. Aunque formalmente se ha realizado una compraventa en realidad es simulada y lo que aquí hay es una donación.
Y serían indicios de esta donación, el vínculo paterno-filial y la desproporción entre el precio pagado y el valor de la casita de la playa.
Pero estos indicios tienen que ser concluyentes y apuntar en una única dirección. Y pueden ser discutidos con pruebas a tu favor.
En el ejemplo, quizás en el Catastro la casita tiene un valor de referencia de 524 000 euros, pero esta valoración no está teniendo en cuenta que la casita está okupada y destrozada por dentro con daños en las cubiertas derivados del abandono durante más de 20 años. Con un informe pericial podrías probar esta situación y destruir el indicio de donación que supone la desproporción entre el precio de venta y el valor del inmueble.
Te queda el vínculo paterno-filial, ¿por qué te vende a ti y no a un tercero? Porque lleva 15 años intentando vender y nadie le quiere comprar. Esto se puede probar con anuncios de venta en plataformas e inmobiliarias, e incluso con e-mails de compradores interesados que en el último momento se echaron atrás. La vivienda, además de okupada, tiene un problema urbanístico y está fuera de ordenación y cuando los potenciales compradores lo descubren, se echan atrás.
Así te puedes defender.
En cualquier caso, en estos últimos años la inspección estrella de Hacienda por simulación relativa es: los servicios profesionales facturados por la sociedad son simulados, ya que tales servicios, en realidad, fueron prestados por el socio profesional.
La Agencia Tributaria se sabe al dedillo estas inspecciones, le da al botón y, como si fuese una máquina de embutir, saca estas inspecciones, una detrás de otra, como si fuesen longanizas.
La simulación relativa socio-sociedad es la más frecuente en nuestros días.
Esta es la estrella de la simulación relativa y con este caso de simulación sociedad-socio vamos a ir viendo si se cumplen o no los requisitos para que Hacienda declare la simulación relativa de tu sociedad.
¿Qué vas a encontrar en este post?
La simulación relativa de Hacienda exige que tú hayas prestado servicios profesionales.
El negocio disimulado, ocultado, supuestamente real y supuestamente querido debe haber existido.
En el caso que estamos analizando tú, como socio profesional, tienes que haber prestado servicios profesionales.
Imagina que tu caso es el de un socio asesor fiscal y jubilado. La jubilación sería una prueba —o al menos un indicio— de que tú no has prestado servicios profesionales.
O quizás tu sociedad limitada —que es un estudio de arquitectura— te tiene a ti como socio y arquitecto colegiado, pero tus funciones se limitan a las tareas comerciales y de marketing. Y puedes probarlo.

También se puede dar el caso —y se nos ha dado el caso— de que tu sociedad limitada no tenga una actividad profesional, sois un restaurante, por ejemplo. Y los servicios que tú prestas intuitu personae —en atención a tu persona— no son los servicios que presta la sociedad. Tú no eres cocinero, ni jefe de sala, tú tienes un restaurante en tu SL, pero te limitas a gestionar el restaurante, contratar al personal, cobros, pagos, proveedores y colaboradores. En este caso tampoco prestarías servicios profesionales.
En consecuencia, si tú no prestas servicios profesionales Hacienda no puede decir que «los servicios profesionales facturados por la sociedad son simulados, ya que tales servicios, en realidad, fueron prestados por el socio profesional».
Hacienda debe probar que el otro negocio jurídico ha existido. Hacienda debe probar que existe otro negocio jurídico completo y oculto, disimulado, que es el real bajo la apariencia del negocio simulado.
En el caso de simulación socio-sociedad Hacienda debe probar que has prestado servicios profesionales que son los mismos que presta la sociedad.
La simulación relativa de Hacienda exige que tu sociedad no haya prestado los servicios profesionales con sus propios medios.
Es un matiz, pero es importante. Es decir, tú puedes ser un médico que trabajas de médico en tu clínica y no haber simulación relativa.
Tú tienes una clínica oftalmológica, sí, la tienes. Y en la clínica trabajáis tú, tu mujer y tus hijos, todos oftalmólogos médicos colegiados y en activo. Y Hacienda dice que la sociedad limitada es simulada porque en realidad los servicios profesionales que presta la sociedad son los vuestros.
Tú y tu hija menor sois las estrellas de la clínica. Sois quienes operáis y hacéis que las personas recuperen la vista, sean cataratas, retina o cirugía refractiva. El reconocimiento y el prestigio es vuestro y no lo puedes negar.

Y, sí, la sociedad ha prestado servicios profesionales de oftalmología, pero con sus propios medios. La sociedad tiene equipos —imprescindibles para la cirugía láser— y tiene trabajadores o médicos colaboradores que prestan una parte importante de los servicios, personas contratadas que no sois ni tú ni tu familia.
O, incluso, puede ser que la sociedad tenga otras actividades como inmobiliarias o de comercio que justifiquen otras actividades distintas a la profesional de médico oftalmólogo.
Si la sociedad tiene medios humanos propios —a Hacienda le gustan más por cuenta ajena, pero los freelancers también son humanos— y la sociedad tiene medios materiales propios —equipos informáticos, licencias, software, inmuebles, máquinas— Hacienda tiene que envainar la espada y no puede decir eso de que «los servicios profesionales facturados por la sociedad son simulados, ya que tales servicios, en realidad, fueron prestados por el socio profesional».
El motivo es que la sociedad con sus propios medios presta otros servicios distintos y a mayores de los que tú prestas.
La simulación relativa exige ocultación de que has prestado los servicios profesionales.
Para Hacienda es más fácil probar la simulación absoluta —por ejemplo, la sociedad emite facturas falsas— que probar una simulación relativa.
La simulación absoluta digamos que es más bruta. Más obvia y más fácil de probar por Hacienda. Se hace una compraventa, pero en contrato privado, no hay justificante de pago bancario, no se inscribe en el Registro de la Propiedad y no se presenta el Modelo 600 ni se liquidan los impuestos de TPO ni plusvalía municipal. Además, el vendedor sigue empadronado y habitando la vivienda supuestamente vendida. La compraventa es falsa y hay simulación absoluta. No ha habido compraventa.

En el caso de una sociedad la simulación absoluta típica es la emisión de facturas por servicios careciendo de medios para prestar el servicio. Por ejemplo, una empresa de transportes que carece de justificantes de los portes que, además, no ha cobrado por el banco al cliente.
Sin embargo, en la simulación relativa la pelota queda en el tejado de la AEAT que debe probar que existe una donación que se ha ocultado bajo la apariencia de una compraventa.
En la simulación relativa para la AEAT es complicado probar la realidad del negocio que se oculta, precisamente porque está oculto y no es aparente ni evidente.
La simulación constituye un vicio de la causa del contrato, tras el negocio simulado —prestación de servicios profesionales por la sociedad— existe otro que es el que se corresponde con la verdadera intención de las partes —prestación de servicios profesionales por el socio.
En este sentido, el artículo 1.276 del Código Civil:
«La expresión de una causa falsa en los contratos dará lugar a la nulidad, si no se probase que estaban fundados en otra verdadera y lícita».
Pero si el socio no ha ocultado nada. Y si el socio ha cobrado a la sociedad por los servicios profesionales.
En ese caso, puedes argumentar que no ha habido ocultación del negocio. Tú has prestado servicios a la sociedad y has cobrado por ello. Hacienda puede considerar que has cobrado poco. Sí, es cierto.
Pero el cobrar poco de tu sociedad es una cuestión de operaciones vinculadas y valoración de tu retribución a precio de mercado y recuerda que la imputación del 75% es un puerto seguro, nada más.
Un puerto seguro es que si tú te imputas el 75% del beneficio (artículo 18.6 LIS) la Inspección de Hacienda te tiene que dejar tranquilo y no te lo puede discutir.
Pero no es obligatorio imputarte el 75% del beneficio de tu sociedad profesional. Y no valorar a precio de mercado no constituye en sí mismo simulación relativa ni un indicio de ella.

Solo una valoración ridícula de tus servicios profesionales, por ejemplo, 1 000 euros al año cuando la sociedad gana 1 000 000 de euros por año, podría valorarse por la AEAT como un indicio de simulación y de ocultación.
Pero si tú has cobrado «normal», una cosa razonable por tus servicios, en nuestra opinión no hay ocultación de la prestación de los servicios profesionales y no procede que la AEAT declare la simulación relativa.
Esta es nuestra opinión. Hacienda discrepará. Los Tribunales también pueden discrepar y esta es la gracia de ser abogado fiscalista.
Alega contra la simulación relativa tras el acta de disconformidad.
No te conformes y defiéndete de la simulación relativa de la que Hacienda te acusa.
Tomas el CSV del acta y, desde el Registro electrónico de la AEAT y apoyándote en nuestro modelo de alegaciones posteriores al acta, presentas alegaciones al acta de disconformidad.
Sí, te facilitamos el modelo para que te resulte sencillo alegar.
Se trata de un modelo valorado en 87 euros, pero que, como te queremos ayudar, a ti te lo regalamos de forma gratuita 87 euros.
Eso sí, no descubras todas tus cartas y guárdate algo para la reclamación económico-administrativa. Hasta el rabo todo es toro y después del acta de disconformidad la AEAT todavía puede cambiar su argumentación para cobrarte incluso más impuestos.
Cubre el formulario y DESCARGA nuestro «Modelo de alegaciones posteriores al acta» ⬇️
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