Hacienda inspecciona tu sueldo en Operaciones Vinculadas

Y tú quieres saber cómo calcular tu sueldo en operaciones vinculadas. Solo quieres hacerlo bien y cumplir con la Hacienda, nada más, pero nadie te dice cómo.

Como en el en famoso programa televisivo tú quieres encontrar «El precio justo».

Y, ahora, como todos los años, se acerca el cierre del ejercicio y te toca determinar tu salario como Director o Gerente de tu sociedad —de la que eres socio y tienes un 25% o más.

sueldo en operaciones vinculadas

Y tú te preguntas —¿Qué valor le pones a tu salario para que sea a precio de mercado?

El artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) regula la obligación de valorar las operaciones vinculadas a precio de mercado entre socio y sociedad:

«1. Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor de mercado». […]
2. Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes: a) Una entidad y sus socios o partícipes. […] En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación deberá ser igual o superior al 25 por ciento».

Continua el artículo 18 LIS —ideal para analizar a fondo en noches que tengas de insomnio—:

«4. Para la determinación del valor de mercado se aplicará cualquiera de los siguientes métodos: 
a) Método del precio libre comparable, […] b) Método del coste incrementado, […] c) Método del precio de reventa, […] d) Método de la distribución del resultado, […] e) Método del margen neto operacional, […] Cuando no resulte posible aplicar los métodos anteriores, se podrán utilizar otros métodos y técnicas de valoración generalmente aceptados que respeten el principio de libre competencia.».

He suprimido partes del texto para aligerar el texto, pero, aunque hubiese dejado el texto entero que, si quieres, puedes consultar en Internet, creo que te hubieses quedado como nosotros la primera vez que lo leímos: igual que estábamos.

Mucho método, pero en concreto ¿qué? ¿Cuál es el valor de mercado de tu sueldo como Gerente o Director de tu sociedad —más del 25%?

¿Cómo calculas tu sueldo en operaciones vinculadas? Tú pones lo que te digan que hay que poner, pero que te lo digan.

Y nadie te dice nada —hasta que la Inspección de Hacienda llama a tu puerta.

Las sociedades profesiones tienen alguna ventaja —o desventaja según se interprete.

¡Qué alivio! —pensarás, por fin, una solución para calcular tu sueldo en operaciones vinculadas.

No tan deprisa, vaquero.

El apartado 6 del artículo 18 LIS (18.6) prevé que:

«6. A los efectos de lo previsto en el apartado 4 anterior, el contribuyente podrá considerar que el valor convenido coincide con el valor de mercado en el caso de una prestación de servicios por un socio profesional, persona física, a una entidad vinculada y se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que más del 75 por ciento de los ingresos de la entidad procedan del ejercicio de actividades profesionales y cuente con los medios materiales y humanos adecuados para el desarrollo de la actividad.
b) Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de servicios a la entidad no sea inferior al 75 por ciento del resultado previo a la deducción de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de sus servicios.
c) Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a cada uno de los socios-profesionales cumplan los siguientes requisitos:
1.º Se determine en función de la contribución efectuada por estos a la buena marcha de la entidad, siendo necesario que consten por escrito los criterios cualitativos y/o cuantitativos aplicables.
2.º No sea inferior a 1,5 veces el salario medio de los asalariados de la entidad que cumplan funciones análogas a las de los socios profesionales de la entidad. En ausencia de estos últimos, la cuantía de las citadas retribuciones no podrá ser inferior a 5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
El incumplimiento del requisito establecido en este número 2.º en relación con alguno de los socios-profesionales, no impedirá la aplicación de lo previsto en este apartado a los restantes socios-profesionales».

¡Qué belleza de artículo! Me he permitido ponerte en negrita lo importante. La Ley del Impuesto sobre Sociedades establece una opción de valoración simplificada para socios profesionales de la sociedad con actividad profesional.

Y que sea una opción es muy importante porque significa que no es obligatorio cobrar como sueldo de tu sociedad el 75% del beneficio.

Hablamos de que eres:

Una arquitecta que tienes una SL que es la que factura como estudio de arquitectura.

Un asesor fiscal que es socio mayoritario de una SL que es una asesoría.

Una gestora administrativa con más del 25% de una Sociedad Limitada que es quien presta los servicios de gestoría.

Un médico que tiene el 100% de una Sociedad Limitada que diriges una clínica médica que factura tus servicios y los de otros médicos.

Una odontóloga que has creado con otra socia una sociedad que es la que factura como clínica odontológica a los pacientes por los tratamientos.

Un abogado fiscalista que tienes una SL que es la que factura servicios jurídicos como despacho de abogados.

Una ingeniera que tiene una Sociedad que es la que factura como consultora de ingeniería a los clientes.

Cualquier profesional tiene la opción —en teoría es una opción. La opción de ponerse como sueldo el 75% del beneficio de la sociedad para que Hacienda no se meta contigo y no cuestione el valor de tu sueldo en la sociedad.

sueldo en operaciones vinculadas

Recuerda que todo el lío viene de que en el Impuesto sobre Sociedades se paga el 23% y en el IRPF puedes pagar más del 40% —depende de la Comunidad Autónoma.

Si eres profesional — por ejemplo, abogada, doctora, ingeniero, arquitecto— si te imputas como sueldo el 75% del beneficio de tu sociedad, la Inspección de Hacienda te debe dejar en paz.

Por tanto, siendo una opción, siendo voluntario, es muy recomendable.

Vamos allá también con los detalles que necesitas tener en cuenta.

Además de ponerte como sueldo el 75% del beneficio de la sociedad, este sueldo no puede ser muy bajo. Mínimo, tu sueldo tiene que ser «1,5 veces el salario medio de los asalariados» y, si no hay asalariados, «no podrá ser inferior a 5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)».

El IPREM cambia cada año. En 2024 son 7.200 euros al año que multiplicado por 5 son 36.000 euros. Fuente: https://www.iprem.com.es/

Estas serían las cuantías para cada año, según la fuente.

Tu sueldo en operaciones vinculadas.

Como la Ley no aclara si es el IPREM anual de 12 o de 14 pagas, hemos optado por hacer el cálculo para el IPREM anual de 12 pagas.

El IPREM es bastante razonable, incluso si multiplicas el mensual por 14 pagas.

En esos casos, es posible que no te interese optar por imputarte el 75% a riesgo de que Hacienda te inspeccione.

Porque para empezar del 75% al 100% solo hay un 25% de diferencia y, como veremos, el 100% en principio no puede ser. Te explicaremos por qué Hacienda no puede valorar tu sueldo en operaciones vinculadas en el 100% del beneficio de la sociedad, salvo que ese 100% coincida con el precio de mercado y, así, la Agencia Tributaria lo pruebe.

En cualquier caso.

Si no quieres aplicar la regla del 75%, puedes, y te aplicaría la regla general de los métodos que nadie sabe exactamente en qué consisten.

Si es tu caso o no eres un profesional, como la mayor parte de empresarios, te interesa lo que te voy a contar a continuación.

Estructura salarial del INE: tu sueldo en operaciones vinculadas.

Así, en muchas ocasiones la AEAT calcula tu sueldo en operaciones vinculadas.

Muchas veces la AEAT lo ha calculado como se explica en la Sentencia 1012/2019, de 17 de julio de 2019, recurso número 926/2018, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León:

«…entiende la Inspección que corresponde aplicar el método del precio libre comparable.
Añade que el primer método utilizado es el del precio libre comparable, hay que obtener el precio al que se valora en el mercado los servicios de gestión y dirección. En este caso se pueden utilizar algunas de las estadísticas que el Instituto Nacional de Estadística ha realizado sobre la estructura de costes salariales. La encuesta anual de estructura salarial serie 2008-2013 recoge las retribuciones que las empresas españolas satisfacen a sus asalariados, realizando una clasificación por sexo y grupos principales de ocupación.

Por ello, la Inspección considera como valor normal de mercado para el director o gerente de Industrias Cárnicas Prieto López, SL el salario que consta en la encuesta anual de estructura salarial del INE para este grupo de empleados, correspondiente a la columna de ambos sexos por ser su importe inferior al de la columna de varones y en consecuencia más beneficioso para el contribuyente».

Pues ya tenemos un primer criterio concreto para valorar tu sueldo en operaciones vinculadas: las encuestas de estructura salarial del INE.

Te irías las Tablas por Sexo y grupos principales de ocupación.

Directores y Gerentes, Ambos Sexos, en 2024 la más reciente es la de 2022:

Hablamos de 59.478,63 euros anuales para 2022. El problema es que tú tienes que decidir esto idealmente antes del 31 de diciembre de 2024 y necesariamente antes de presentar la declaración de la renta, como muy tarde en junio de 2025.

Entiendo tu pregunta, pero lo difícil es responderla.

Otra opción para tu sueldo en operaciones vinculadas: el Convenio Colectivo.

La respuesta la encontramos en aquella misma Sentencia 1012/2019, de 17 de julio de 2019, recurso número 926/2018, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León:

«No está justificado que la Administración para determinar el valor de mercado discutido se aparte de las determinaciones del convenio colectivo del sector, acudiendo a una artificiosa argumentación, en esencia de que como estima equiparables las retribuciones percibidas por los trabajadores de la empresa con las del convenio colectivo del sector, y a su vez las del convenio colectivo con las retribuciones de la encuesta del INE, llega a la conclusión de que el valor del mercado del puesto de director gerente de la empresa desempeñado por el recurrente ha de valorarse por los salarios que para este puesto se recogen en la encuesta nacional,[…]

Y la Administración no ha acreditado que la retribución percibida por don Jose Enrique por esas otras tareas no sea la correspondiente a los valores de mercado, en este caso los correspondientes a la aplicación de las tablas de salarios del convenio aplicable en relación a las distintas tareas y funciones desempeñadas de carácter laboral diferentes de sus labores propias del órgano de la administración. La valoración de estas concretas tareas en relación con la asignación salarial de los diferentes puestos de trabajo desempeñado según el convenio aplicable se efectúa de forma detallada en la demanda y no ha sido desvirtuado en este juicio».

Lo que dice el TSJ de Castilla y León es que la AEAT no ha probado la necesidad de apartarse de las tablas salariales del convenio colectivo aplicable.

Osea que las tablas salariales del convenio colectivo de tu empresa podrían ser «precio libre de mercado» para valorar tu sueldo en operaciones vinculadas.

Cuando te enfrentas a una Inspección de Hacienda la incertidumbre reina. Es razonable este criterio de la retribución para el director según las tablas del Convenio Colectivo de tu empresa.

Pero razonable no significa que la Agencia Tributaria lo vaya a aceptar.

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Sin embargo, el Convenio Colectivo tiene muchas ventajas, entre ellas, que es conocido antes del 31 de diciembre de cada año.

Y si eres asesor fiscal ¿puedes aplicar las tablas del Convenio Colectivo o tienes que aplicar la regla del 75%?

Llegados a este punto, creo que puedes responder a esta pregunta por ti mismo.

Como asesor fiscal es recomendable que apliques la regla del 75% con el mínimo de la media de los asalariados / IPREM x 5, pero, como cualquier socio de cualquier sociedad puedes apostar por la regla general: encuesta salarial del INE o tablas de tu Convenio Colectivo.

La Inspección de Hacienda no te puede pasar el 100% del beneficio de tu sociedad en operaciones vinculadas.

Así, a lo bruto, todo lo que gana la sociedad lo ha ganado el socio como gerente. La sociedad paga 0,00 euros, como si la sociedad fuese simulada, y tú declaras todo el beneficio de tu sociedad.

Así, no. Lo ha dicho el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su Sentencia 226/2023, de 22 de diciembre de 2023, recurso número 195/2022:

“Se valoraron los trabajos (servicios) efectuados por la persona física a la sociedad, […] Respecto de estos servicios, se aplica el método del precio libre comparable, previsto en la letra a) del artículo 18.4 LIS, […]
Partiendo de que dicha sociedad constituye una verdadera empresa (ordenación de medios de producción de cara al mercado), lo que admite la Administración […] A partir de esos datos, muy escasos, y la afirmación de que el importe, nada despreciable de 102.000 euros (fue de 107.400,87 euros en 2013, y 73.500,00 euros en 2014), abonados por la sociedad por dichos servicios -por todos ellos-, no se ajusta al valor de mercado, se construye una valoración del trabajo personal del recurrente para la sociedad mercantil que administra en la que la conclusión final es prácticamente equivalente a la resultaría de prescindir por completo de la sociedad mercantil. En definitiva, se imputan a la persona física la casi totalidad de los ingresos netos de la sociedad, como si se tratara de una sociedad «transparente», […] Esto nos lleva a la situación denunciada por la parte recurrente de que la remuneración de los servicios de gerente o director general se valora íntegramente en función del resultado empresarial, lo que, por no ajustarse a la realidad del mercado, no es admisible.

[…] más allá de la condición de gerente, no contamos con datos suficientes para valorar la contribución del recurrente a las operaciones desarrolladas por la empresa que dirige ni, por ende, hemos de estimar probado que la misma sea fundamental o esencial.
[…]
En definitiva, como indica la demanda, una correcta actuación administrativa debería: (i) haber delineado y descrito exhaustivamente los servicios efectivamente prestados por don Felix a Distrito Musical; y (ii) haber identificado comparables que le permitieran determinar de forma directa (y preferencial) el valor de mercado de estos servicios o, en otro caso, justificar por qué no los podía encontrar.
En lugar de esto, no se han identificado debidamente los servicios prestados, mediante una detallada descripción de los mismos, ni, en consecuencia, se ha aplicado un método de valoración idóneo. Se ha actuado prácticamente como si de una sociedad transparente se tratara, lo que, como hemos visto, dicha mucho de la realidad que enjuiciamos.
Decaen, por tanto, los presupuestos que fundan la liquidación controvertida, lo que nos lleva a anularla y a dejarla sin efecto”.

Por tanto, parece que no te pueden imputar el 100% de los beneficios de la sociedad.

La Inspección de Hacienda debe estudiar tu aportación de valor a la sociedad y la Inspección de Hacienda debe justificar otro valor de mercado distinto del establecido en el Convenio Colectivo o por el INE.

Hacienda tiene límites y, si Hacienda supera esos límites, tú puedes presentar recurso contra Hacienda.

Durante la Inspección de Hacienda tú tienes derechos, no todo vale para Hacienda, y tu sueldo en operaciones vinculas tiene un precio justo.

Contáctanos y, como abogado especialista en inspección de Hacienda, te ayudamos a encontrar el precio justo para tu sueldo en operaciones vinculadas durante tu Inspección de Hacienda.

¡A jugar!

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Aquí te compartimos un vídeo sobre cómo calcular tu sueldo en operaciones vinculadas para hacerlo bien y cumplir con Hacienda.

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