Hacienda deniega deducción energética en el IRPF: qué evitar

Hacienda deniega deducción energética en el IRPF

La comprobación de tu deducción energética en el IRPF termina con una notificación de Resolución con Liquidación Provisional:

«…de la información existente en la Agencia Tributaria, se ha procedido a la comprobación de su declaración, habiéndose detectado que en la misma no ha declarado correctamente varios conceptos e importes. En concreto:

Comprobación de la deducción por obras de mejora de eficiencia energética en edificios de uso predominantemente residencial.

– Haber aplicado deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de
viviendas no cumpliendo con los requisitos contemplados en la normativa. […]

Para que el certificado de eficiencia energética del edificio tenga validez legal tiene que estar debidamente registrado. El plazo para el registro del certificado será el establecido por la comunidad autónoma […] el Certificado de Eficiencia Energética (CEE) anterior al inicio de las obras aportado por el contribuyente no se encuentra debidamente REGISTRADO ante el órgano competente de la comunidad autónoma y/o no lo está en el plazo establecido, por lo que no cumple este requisito para poder aplicar dicha deducción.

[…] para la correcta aplicación de la deducción se ha de disponer de DOS certificados energéticos (CEE), uno previo a las obras, expedido con una antigüedad máxima de dos años anteriores al inicio de las mismas y el segundo posterior a la realización de las obras […]

PAGO DE LA DEUDA

El pago de la deuda tributaria podrá efectuarse mediante el documento de pago que se adjunta, en los plazos y lugares especificados en el mismo.

CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE PAGO

Vencido el plazo de pago sin que se haya realizado éste, se abrirá el período ejecutivo y se devengarán los intereses de demora y los recargos de dicho período ejecutivo en la forma legalmente establecida».

Así suele terminar la cosa: con una Liquidación, una deuda tributaria y un plazo breve que muchas veces se te queda corto para atender la carta de pago, y con intereses de demora y recargos que te toca lidiar.

De conformidad con los datos en poder de la Administración Tributaria, existen discrepancias en los datos declarados como deducción para mejora consumo energía primaria no renovable. […]

Para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la práctica de estas deducciones serán necesarios los certificados de eficiencia energética expedidos antes y después de las obras. […]

PLAZO Y MEDIOS PARA RESPONDER

Puede dar conformidad a esta propuesta de liquidación provisional o presentar alegaciones y aportar los documentos, justificantes y pruebas que estime oportunos, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de recepción de esta notificación. […]

Con los hechos puestos de manifiesto anteriormente, esta Oficina gestora no considera acreditado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos referidos a la disposición de los certificados de eficiencia energética expedidos antes y después de las obras. No ha quedado acreditado que, el certificado inicial haya sido emitido con carácter previo al inicio de las obras […]

La deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable. es incorrecta, según establece la disposición adicional quincuagésima 2, 4 y 5 de la Ley del Impuesto.

Si tuviéramos que resumir a Hacienda en una frase, sería:

“Demuéstrame que cumples los requisitos de la deducción:
por escrito, de forma técnica, coherente y en plazo.”

Por eso, aunque el instalador y el banco te hayan apoyado en todo para las obras de mejora energética, a la hora de pedir tu deducción energética en el IRPF, recuerda que la AEAT se fijará en documentos concretos que tengas y que puedas presentar

Si todo fuera tan fácil como «me han dicho que puedo recuperar 3.000 euros por la obra de eficiencia energética», firmabas ya, pero esto tiene más chicha.

El problema no es la deducción, sino Hacienda que:

revisa, niega y sanciona cuando aprecia el más mínimo incumplimiento formal o material de los requisitos de la deducción.

Y no hablamos de teoría: las liquidaciones están cayendo con fuerza sobre personas como tú por detalles que, a ojos de cualquiera, parecen menores, pero que para la AEAT son determinantes. A la disposición adicional quincuagésima de la Ley del IRPF nos remitimos, «Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas».

CEE en regla y en plazo: cómo evitar que Hacienda tumbe tu deducción en el IRPF

CEE viene de Certificado de Eficiencia Energética.

¿Cuál es el talón de Aquiles en muchos de estos casos? Los certificados de eficiencia energética (CEE).

La AEAT exige dos CEE (antes y después de la obra) expedidos y registrados conforme al RD 390/2021, y EN PLAZO.

Si detecta que el registro autonómico es tardío o inexistente, deniega la deducción energética en el IRPF.

Resultado: regularización Y NOTIFICACIÓN DE HACIENDA.

Y lo peor, cuando intentas defenderte, la sanción puede aparecer de oficio con una motivación tipo: «omisión de diligencia exigible» y «ventaja fiscal indebidamente aplicada».

Hablamos de una multa a mayores del impuesto que, sin querer, no has pagado.

¿Qué mira exactamente la AEAT cuando revisa?

Relación causal entre la obra y la mejora energética: el CEE final debe demostrar un cambio medible en tu obra respecto del inicial.

Trazabilidad económica: pago por el banco a quien realiza la obra; importe de factura = importe de base de la deducción (menos ayudas). Hazlo bien desde el principio: pago trazable al proveedor, referencia de la factura y mismo titular que se deduce.

Es un tema técnico: que el concepto encaje en la norma. Asegúrate con tu técnico de que estás en alguno de los supuestos de la Disposición adicional quincuagésima LIRPF, Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.

Coherencia documental: nombres, direcciones, referencias catastrales, NIF del proveedor, fechas, numeración de facturas.

Registro oficial: los CEE no se quedan en el cajón; se registran y la fecha en la que lo hagas es vital si quieres que todo fluya con Hacienda para aplicar la deducción energética en el IRPF.

Álvaro Sáez abogado experto en recursos contra Hacienda

La «trampa» más habitual en la que puedes caer: Fuera de plazo

Hay casos en los que todo lo que has hecho es cierto: obra, mejora, facturas, pago, etc, pero un plazo baila: el CEE inicial se registró tarde, el CEE final no se subió, la factura estaba mal y se rectificó a posteriori… En un mundo ideal, Hacienda valoraría el fondo; en la práctica, muchos expedientes se caen por forma. Por eso, lo ideal es hacerlo bien desde el principio.

En cualquier caso, si te ha llegado una notificación en la que «todo es cierto… pero está fuera de plazo» toca defenderse y desactivar la motivación de la AEAT demostrando que el requisito principal, la mejora energética y su pago sí se han cumplido.

Al fin y al cabo el objetivo de la deducción es incentivar la eficiencia energética, no castigar retrasos formales cuando la mejora está probada.

¿Y si ya te han liquidado? Estás a tiempo de recurrir.

Si tienes una liquidación provisional que te tumba la deducción (total o parcialmente), revisa:

Es importante tener PRUEBA NUEVA O MEJOR ESTRUCTURADA y puede marcar la diferencia cuando Hacienda cuestiona tu deducción: un anexo técnico —firmado por profesional competente— puede aclarar y confirmar.

Esta «puesta en escena» convierte información dispersa en prueba robusta, facilita la labor del Tribunal y refuerza argumentos de buena fe y diligencia, incrementando las opciones de conservar tu deducción y anular las sanciones.

Cada paso de Hacienda se puede recurrir en tiempo y forma. Si tu expediente está bien armado, tus opciones mejoran mucho.

Pruebas para defender tu deducción energética en el IRPF

Preguntas más frecuentes

¿Y si mi instalador me dice que «esto siempre cuela»?
La AEAT no compra eslóganes. Compra pruebas. Pide informes y certificados registrados.

¿Me pueden sancionar por un error solo de forma?
Pueden proponer sanción, pero tú puedes alegar y defenderte. La sanción exige culpabilidad: aporta pruebas y encuentra la manera de demostrar tu diligencia y buena fe.

¿Sirven fotos?
Suman. No sustituyen al CEE, pero ayudan a un perito: antes/después, equipos instalados, números de serie, etc.

Lecciones prácticas para no naufragar con Hacienda

  1. Plan técnico y registral: encarga los dos CEE a un técnico competente y regístralos en la comunidad autónoma en plazo. Conserva resguardos de registro. Cualquier desfase será munición de la AEAT.
  2. Factura y trazabilidad: conceptos desglosados, pagos bancarios y contratos claros.
  3. Plazos fiscales: son clave.
  4. Defensa jurídica: ante propuesta de liquidación, contacta con un abogado especialista que te ayude a alegar y, si hay sanción, te ayude a defenderte.

En resumen: La deducción no es un unicornio, es un contrato con condiciones

Sí, la deducción energética en el IRPF por rehabilitación puede ser un balón de oxígeno, pero recuerda que Hacienda juega en casa.

La deducción puede ser el alivio que estabas esperando, especialmente con la presión de la energía y el coste de la vida. Pero no es magia: es un contrato implícito con Hacienda.

Si cumples forma y fondo, si documentas cada paso y si piensas en prueba antes de pensar en «subvención», lo normal es que salga.

Álvaro Sáez abogado especialista

Si quieres que todo vaya como la seda, trata la deducción como un expediente de prueba: dos CEE impecables y en registro, facturas, pago por el banco y coherencia total.

Así, lo que hoy parece la alegría de una «subvención» no acabará mañana en liquidación + intereses + sanción.

Y si llega el requerimiento, que te pille con el dossier perfecto y una estrategia de recurso bien armada.

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