¿Puedes Deducir Gastos si No Tienes Ingresos? Hacienda y la Actividad Económica

Sí, puedes deducir gastos si no tienes ingresos, siempre y cuando puedas demostrar que la actividad económica sigue viva.
Recuerda que Hacienda puede pedirte que justifiques que los gastos que te has deducido eran necesarios para obtener ingresos futuros.

Porque, aunque Hacienda ahora dice en su carta que no te deja aplicar ningún gasto deducible por una falta de ejercicio de la actividad. Que solo tienes gastos, no tienes ingresos o casi no tienes ingresos, siempre hay margen para replantear la ruta y explicar y justificar los gastos que te has deducido.

Tienes que hacerle entender a Hacienda que Roma no se construyó en un día y tu negocio tampoco…

Deducir gastos si no tienes ingresos

La Agencia Tributaria (AEAT) no te deja deducirte ningún gasto, ninguno. La notificación de trámite de alegaciones y propuesta de liquidación provisional podría decirte algo así:

« Se aumenta la base imponible general debido a que en la determinación del rendimiento de su actividad económica, en régimen de estimación directa, se han deducido gastos que no se consideran deducibles de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley del Impuesto […] la deducibilidad de los gastos exige como planteamiento previo el ejercicio de una actividad empresarial o profesional.

El hecho de que el interesado se encuentre dado de alta en el impuesto sobre actividades económicas (epígrafe […]) y abone cuotas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, no son elementos de prueba suficientes que acrediten el ejercicio de la actividad económica pues la mera titularidad formal no prueba el ejercicio efectivo de la citada actividad económica. Esta falta de ejercicio excluye la deducibilidad de gastos».

O a veces es más sutil, tienes varias actividades y como en este caso no tienes ingresos de abogado, solo por la otra actividad y no te dejan deducir la cuota del Colegio de Abogados:

«Está dada de alta en dos epígrafes del IAE: 731: Abogado y 999: Otros servicios NCOP, sin embargo, de acuerdo con el libro registro de ingresos y gastos aportado, la actividad que declara es Otros servicios N.C.O.P, por lo que no se le admite como gasto las cuotas pagadas al Colegio de abogados».

El tema es que la mera falta de ingresos de la actividad un año, de por sí, no excluye la deducción de los gastos de ese año.

En ese sentido, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia 184/2024 de 15 Mar. 2024, Rec. 229/2022:

«Tanto es así, que en la declaración del IRPF declaró unos ingresos de 3.600,00 €, correspondientes a un único ingreso recogido en una única factura emitida el 27 de febrero de 2017, por el concepto » asesoramiento jurídico a la entidad Nueve Capital, S.L. y a sus directivos durante los meses de enero y febrero de 2017 (18 horas)», y unos gastos de 21.425,58 €, 16.850 € facturados por la mercantil Xiquena Asesoramiento, por servicios jurídicos, a razón de 1.450 € más IVA al mes, 900 € por Perlab Estudios Asesores, S.L., por servicios de contabilidad y fiscales, 4.566,56 € por gastos de restauración, y 9,02 € por una factura del Registro de la Propiedad.

Según el contrato firmado con Xiquena Asesoramiento, esta le facilitaba todas las tareas administrativas y jurídicas básicas para el desempeño de su profesión de abogado, como la atención de las llamadas telefónicas, organización de las reuniones que precisara mantener, la colaboración en la búsqueda de doctrina jurisprudencial, las gestiones en los Juzgados relacionadas con los asuntos profesionales, la redacción de asuntos jurídicos sin especial complejidad y otras de similar naturaleza, además de poder disponer de su sala de reuniones.

Entiende el actor que el hecho de que el ejercicio comprobado los ingresos no se correspondieran con los gastos producidos, lo que como decimos achaca en gran medida a su edad, no debe suponer el rechazo de la procedencia de los gastos imprescindibles para continuar con la esperanza de un buen pasar profesional, máxime cuando la Administración admitió la deducción en los ejercicios económicos 2014 y 2019 en que los ingresos fueron significativamente superiores.

La demandada considera que con semejantes ingresos resulta antieconómico el gasto derivado de los servicios de Perlab Estudio Asesor y Xiquena Asesoramiento S.L., además de no justificarse su necesidad porque, dada la actividad desarrollada y cualificación del actor, pudo acometer por sí mismo los trabajos correspondientes en lugar de externalizarlos.

A este respecto, la propia Administración declara en su resolución que la inexistencia de ingresos de la actividad no supone necesariamente la falta de ejercicio de la misma, siendo esta una cuestión de hecho sujeta a comprobación, que de resultar positiva, tendrían la consideración de gastos fiscalmente deducibles todos los gastos que tuvieran correlación con la actividad.

Siendo ello así, no hay razón para dudar que el actor en el ejercicio examinado haya desarrollado la actividad profesional de Abogado, si bien con escasos resultados, resultando que los gastos en cuestión guarden una relación directa con ello por resultar necesarios, lo que aboca a su admisión».

El tema es no llevar las cosas al límite, como en aquel caso del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, Sentencia 276/2018 de 22 Mar. 2018, Rec. 268/2015:

«…toda vez que por la parte demandante no se ha acreditado el ejercicio de la actividad económica o profesional por cuenta propia durante los ejercicio 2007 y 2008 objeto de liquidación y la consecuente obtención de ingreso alguno por dicho concepto tributario de rendimientos de la actividad económica o profesional, […] el recurrente no acreditó ingreso alguno por actividad económico o profesional durante los ejercicios 2003 a 2009, incluidos en ellos los dos ejercicios objeto de liquidación en las actuaciones subyacentes -ejercicios 2007 y 2008-, aunque sí por rendimientos del trabajo personal o por cuenta ajena para la entidad mercantil Habit 3 Construcciones, SL , respecto a los cuales sí que resultarían eventualmente deducibles los gastos efectivos por la colegiación obligatoria del profesional […] lo que evidenció la falta de ejercicio de la actividad económica o profesional apreciada por la oficina gestora y confirmada por el TEARC, pese al mantenimiento formal del alta en la actividad económica durante siete años -2003 a 2009- con ingresos de 0,00 euros. […] en consecuencia, en ausencia de actividad económica o profesional acreditada durante el periodo aquí relevante, rechazar los motivos del recurso dirigidos contra la eliminación de presuntos gastos deducibles

Esto es al final un equilibrio. Una cosa es tener años buenos y años malos y otra pasarte 7 años sin ingresos mientras cobras una nómina en una empresa por tu trabajo. La línea es muy fina, finísima, pero en algunos casos te la pasas de lejos y en otros… en otros esto es muy defendible.

Equilibrio en la deducción gastos IRPF

Eres un emprendedor que, mientras mantienes tu empleo de lunes a viernes, dedicas noches y fines de semana a impulsar tu estudio de arquitectura. Los primeros meses se van en prototipos, web, ferias y reuniones con posibles clientes: mucho gasto, poquísimas ventas.

A los dos años, por fin llegan los primeros encargos estables, ya tienes una pequeña cartera de clientes. Estos encargos siguen conviviendo con el sueldo que paga las facturas del día a día. ¿Significa eso que el proyecto es ficticio? No necesariamente: si existen clientes reales y un plan trazado —aunque los ingresos aún sean modestos—, la actividad sigue viva.

Ahora bien, imagina el caso contrario: siete ejercicios seguidos declarando “cero” ingresos, sin un solo ticket de venta ni presencia en el mercado. A ojos de Hacienda, tu balanza deja de parecer irregular y pasa a verse directamente desequilibrada.

LA CLAVE, POR LO TANTO, ESTÁ EN DEMOSTRAR QUE TU NEGOCIO LATE, aunque sea con pulsaciones bajas: un pedido trimestral, una campaña puntual en redes, la colaboración con un marketplace… cualquier signo de vida puede marcar la diferencia.

En definitiva, no se trata de evitar los altibajos —eso sería irreal—, sino de documentar cada pequeño avance. Con historias, facturas y correos encima de la mesa resulta mucho más fácil convencer al inspector de que tu aventura empresarial sigue su curso y que los gastos, por tanto, tienen sentido dentro de la película.

Que no tener ingresos no te arrugue, para delante con los gastos deducibles.

Ya lo has oído —o leído— «hasta el rabo todo es toro» y estás a tiempo de defender que «una golondrina no hace primavera» y un año malo lo tiene cualquiera.

Cosa distinta es que, además, los gastos no tengan relación con esa actividad económica con la que este año no has ganado mucho o has perdido bastante.

En la misma Sentencia 184/2024 de 15 Mar. 2024 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Rec. 229/2022, se explica:

«Sobre gastos de restauración y atenciones con clientes

La Sentencia de la Sección de Apoyo de 9 de mayo de 2019, recurso 297/2018, observa que los gastos soportados únicamente en facturas sin destinatario o tiques resultan insuficientes como medio de prueba para acreditar su deducibilidad, es decir, para justificar la vinculación de los gastos a la actividad profesional desarrollada.
[…]
Como se ha indicado, resulta exigible la demostración de la relación de los concretos gastos con la actividad económica desarrollada, por lo que deben rechazarse estos gastos».

«Que no tener ingresos no signifique que no tengas actividad» no conlleva que todos los gastos sean deducibles: justificación mediante factura o justificante bancario del pago, contabilización y correlación con la actividad.

El viaje a Canarias en agosto no cuela como expedición comercial para abrir mercados. Tampoco la súper comida en mayo que coincide con la primera comunión de tu hija. Ni ese traje que dices que usas para trabajar cuando tienes un taller por aquello de dar buena imagen con los clientes.

Lo dicho. Un equilibrio. Tienes tus derechos, defiéndelos.

La deducción gastos IRPF y los experimentos con gaseosa.

Los gastos deducibles

Es que ibas a montar un e-commerce de velas de cumpleaños y al final te echaste atrás y no llegaste a empezar. Entendido, pero lo más probable es que el gasto de desarrollo web de 5.000 euros con la empresa de tu primo no sea deducible. Aunque te hayan dado el Kit digital.

Las formas son importantes. Y la Agencia Tributaria (AEAT) es poco comprensiva, hoy y siempre. Y el motivo es claro: tú le quieres meter un gol.

Y no decimos que no merezca la pena intentarlo, pero tampoco hay que enrocarse y cuando no puede ser, no puede ser y, además, es tontería.

Lo primero que tienes que hacer es recopilar sin lagunas toda la documentación que justifique cada factura: contratos, correos con clientes, presupuestos aceptados, extractos bancarios y cualquier prueba de que el gasto lo realizaste para generar o asegurar ingresos.

Aprovecha el proceso para reforzar tu sistema de registro: un software que vincule facturas y cobros, archivos digitales ordenados y revisiones periódicas evitarán sorpresas futuras.

Al final, la AEAT valora datos claros y coherentes, no florituras. Cuando todos los papeles cuadran, el mismo gasto que hoy genera dudas puede quedar perfectamente defendido mañana, y tú podrás concentrarte en hacer crecer tu negocio sin sobresaltos.

El último año es normal tener gastos y no tener ingresos.

Hacienda o, mejor dicho, los Tribunales son comprensivos. Es difícil machearlo todo perfecto y que te jubiles en febrero y con los ingresos en la cresta de la ola.

Así lo explica el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 277/2016 de 12 Jul. 2016, Rec. 639/2015:

«…cabe señalar que aunque el consultante ya no desarrolle de manera efectiva la actividad económica, el hecho de que el pago de las primas de seguro de responsabilidad civil sea consecuencia del ejercicio de dicha actividad supone que tales gastos, posteriores al cese, mantengan esa misma naturaleza y, por tanto, deban declararse como gasto dentro del concepto de los rendimientos de actividades económicas».

En idéntico sentido, se pronuncia la Consulta nº V297/2015 de 26 enero 2015, EDD 2015/38615, que declara lo siguiente: «Conforme a lo anterior, cabe señalar que, aunque el consultante ya no desarrolle de manera efectiva la actividad económica, el hecho de que el pago de las primas de seguro de responsabilidad civil sea consecuencia del ejercicio de dicha actividad supone que tales gastos, posteriores al cese, mantienen esa misma naturaleza y, por tanto, se consideran deducibles para determinar el rendimiento neto de la actividad».

A ello también se refiere la sentencia del TSJ Canarias (Las Palmas) de fecha 29-3-2011, rec. 166/2009 , EDJ 2011/245225, cuando afirma que «Lo dicho es plenamente compatible con la aceptación de la deducción de los gastos por pago de las primas del seguro de responsabilidad civil al estar ante un gasto consecuencia de la actividad profesional que cubre las responsabilidad decenal del Arquitecto, que se extiende más allá del periodo impositivo, si bien la aceptación de dicho gasto como unido a la actividad profesional no excluye la necesidad de justificación de otros gastos en relación a un ejercicio en el que no existen ingresos«».

Que sí, que lo de solo tener gastos que disminuyen la declaración de la renta y no tener ingresos de la actividad no gusta. Huele a trampa. Que puede ser, puede ser, pero digamos que quien tiene que probarlo en la práctica eres tú.

No se trata de «liarse la manta a la cabeza» y cual Miura arremeter contra el Estado opresor y de paso quejarse de que los políticos en España son corruptos. Que una cosa no quita la otra.

Que los políticos españoles pueden ser corruptos y malgastar, y tú haberte dado como gastos deducibles gastos que no lo son. Ya está, es así y, si quieres defender lo tuyo, te tienes que defender con inteligencia de la mano de un profesional especializado en recursos contra Hacienda como, por ejemplo, que sé yo, un abogado fiscalista.

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Vídeo sobre la deducción de gastos cuando no tienes ingresos y todo lo que necesitas saber.

Aquí te compartimos un vídeo con la información necesaria para saber si puedes deducir gastos si no tienes ingresos.

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