Facturas y contabilidad con Táxtico #1

Mi amigo Pablo es un crack en lo suyo y como un verdadero artesano hasta hace bien poco hacía todos los meses sus facturas siguiendo el clásico método de “copia y pega”, creyendo que esa era la fórmula mágica y la manera ideal de hacerlo ¿Adivináis que ocurrió? Pues eso, que la magia es más propia de los cuentos.

¿Sigues siendo fan del “copia y pega” para tus facturas y contabilidad?

Es por eso que siempre aconsejo a nuestros clientes, autónomos y pymes que utilicen herramientas fiables para sus facturas y contabilidad que ahorren tiempo, aunque algunos prefieren continuar como siempre y seguir haciéndolo a la antigua usanza.

facturas y contabilidad
Facturas y contabilidad con TáxTico

Igualmente, también creo que es bueno que mantengan un control propio sobre sus ingresos y sus gastos, para saber en cada momento cómo va su actividad, que todo esté en sus manos y evitarse “fórmulas mágicas” como las de Pablo. 

Al margen del tamaño de tu empresa o el sector en el que esta desarrolle su actividad, llevar un control sobre la gestión de sus facturas y contabilidad es fundamental para alcanzar el éxito.

Gobierna tu negocio o tu negocio te gobernará a ti.”

Organiza de forma sencilla tus facturas y contabilidad.

Es ahí donde nace la idea de TaxTico como una herramienta gratuita, tratando de facilitarte la vida a ti como dueño de un negocio desde tu móvil, tablet o desde el ordenador y que no te cueste nada:

5 beneficios que aporta TaxTico a tus facturas y contabilidad:

  1. Optimizas la gestión de tu negocio. Te permitirá hacer cálculos, llevar un registro de los datos y transacciones de la empresa, de manera clara para que puedas analizar la información.
  2. Ahorras tiempo y dinero. Contar con TaxTico te ahorra tiempo y dinero. Con su uso puedes ahorrarte horas de cálculos, búsqueda de información o cierre de cuentas. Además de gastar menos recursos, evitarás posibles errores humanos. Reduce el tiempo que dedicas a tu contabilidad de forma notable.
  3. Facilitas los procesos más complejos. Como los cierres de cajas, la emisión de facturas, las recurrentes, el flujo de caja, etcétera.
  4. Accedes a la información en segundos. Basta con que te des de alta de forma gratuita y podrás acceder a toda tu información en segundos, en cualquier lugar y momento. Conoce y consulta el estado de tus facturas y contabilidad minuto a minuto de manera rápida e inmediata.
  5. Seguimiento de gastos e ingresos. Uno de los principales objetivos de las aplicaciones de contabilidad es el de realizar un seguimiento de los ingresos y los gastos que se generan en tu empresa. De un golpe de vista, tendrás la posibilidad de ver una comparativa entre ambos conceptos, dándote una visión muy rápida y clara de la marcha y salud de tu negocio.

Envía facturas de forma automática.

¿A quién le gusta hacer facturas? La verdad es que yo creo que a nadie. Lo que nos gusta es cobrarlas ^_^, pero estar escribiendo o copiando y pegando datos es aburridísimo, sobre todo las que tenemos que hacer cada mes porque nos resulta muy repetitivo.

Con TaxTico puedes crear la factura una vez y luego programarla para que salga de forma automática cuando tú quieras con la función de facturas recurrentes.

Es una de las ventajas más útiles de TaxTico ya que te hace ganar tiempo.

Adelántate a tus impuestos

Piensa en todas esas veces que por un despiste o sencillamente por falta de tiempo no sabías si tenías que pagar mucho o poco en el IVA del trimestre y el susto que te llevaste al saberlo al tiempo que tenías que ingresarlo.

TaxTico te avanza la información del IVA en cualquier momento para anticiparte al próximo trimestre y cubrir todas tus necesidades fiscales y contables. Obtén los datos clave de tu negocio en tiempo real.

Supervisa tu negocio y toma mejores decisiones

TaxTico es intuitivo y tiene todas las funciones que necesitas para el día a día de tu contabilidad; conocer el estado de las cuentas te facilitará la planificación financiera de tu negocio a largo plazo.

  • Visualiza el estado de tus proformas y pedidos.
  • Controla las principales métricas de tu contabilidad.
  • Vigila tu nivel de ingresos y gastos mes a mes.
  • Lleva un control detallado de todos los cobros y pagos de tu negocio, tanto pendientes como realizados.

Espero que todo esto te anime a probar TaxTico porque mi intención como abogado fiscalista al crear esta aplicación es la de ayudar.

Entra en TaxTico.com y regístrate de forma gratuita.

4 comentarios

  1. Buenos días,
    Me gustaría hacerle una pregunta acerca de la deducibilidad como gasto en el Impuesto sobre Sociedades por deterioro de Crédito.
    Se trata de un préstamo entre SL, firmado el 10.06.2022 y hecha la transferencia por banco el cual NO ha sido registrado en la oficina liquidadora y llegado a su vencimiento ha devuelto únicamente el 50% del importe.
    Las preguntas son las siguientes:
    1. Se podría poner con vistas al IS 2022 (el 10.04.2023 cumple los 6 meses del impago).
    2. Es obligatorio hacer la reclamación judicialmente.
    3. A la vista de que el contrato no está registrado, sería conveniente hacerlo ahora.
    ¡Muchas gracias!

    1. Hola, Tita. Lo primero sería acreditar la existencia del préstamo para lo cual lo correcto sería que aparezca en los registros contables de ambas entidades. Respecto de la posibilidad de deducir el deterioro de crédito, el artículo 13 LIS establece que:

      «1. Serán deducibles las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, cuando en el momento del devengo del Impuesto concurra alguna de las siguientes circunstancias:
      a) Que haya transcurrido el plazo de 6 meses desde el vencimiento de la obligación».

      Por favor, ten en cuenta que el punto 2º del apartado 1 del artículo 13 LIS establece que:

      «No serán deducibles las siguientes pérdidas por deterioro de créditos:
      […]
      2.º Las correspondientes a créditos adeudados por personas o entidades vinculadas, salvo que estén en situación de concurso y se haya producido la apertura de la fase de liquidación por el juez, en los términos establecidos en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal».

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