
Si has vendido tu vivienda siendo mayor de 65 años y Hacienda te niega la exención en el IRPF porque dice que no has probado que era tu vivienda habitual, no te conviene contestar con una frase genérica ni limitarte a decir “yo vivía allí”.
En estos casos, la clave suele estar en ordenar bien la prueba: consumos, empadronamiento, declaraciones de IRPF, contratos, facturas, certificados, movimientos bancarios, documentos oficiales y cualquier indicio que demuestre que esa vivienda era tu centro real de vida.
En este artículo encontrarás
El problema: Hacienda no acepta que la vivienda vendida fuera tu vivienda habitual
La exención por transmisión de vivienda habitual para mayores de 65 años puede evitar una tributación muy relevante en el IRPF. Pero no basta con tener más de 65 años y vender una vivienda: Hacienda puede discutir que ese inmueble fuera realmente tu vivienda habitual.
Eso ocurre, por ejemplo, cuando la AEAT revisa el expediente y detecta consumos bajos, falta de empadronamiento histórico, una declaración de IRPF mal marcada, una dirección distinta en algún registro o suministros que no están directamente a nombre del contribuyente.
El riesgo para ti es evidente: si Hacienda niega la exención, puede dictar una liquidación provisional y exigir cuota e intereses. En el caso que inspira este artículo, la controversia se centraba en una liquidación de IRPF 2023 por la venta de una vivienda cuya condición de habitual fue rechazada por la AEAT. Nosotros decimos:
«Toda la controversia gira alrededor de la prueba de si la vivienda transmitida fue habitada de forma efectiva y permanente por la contribuyente durante los tres años anteriores a su transmisión».
Aquí la clave para ti es esta: no se trata solo de aportar una prueba aislada, sino de construir una defensa coherente. Si una factura no existe, si el agua es comunitaria o si el consumo eléctrico es bajo, eso no significa automáticamente que la vivienda no fuese habitual.
Error típico: responder a Hacienda como si bastara con insistir en que vivías allí. Lo importante es demostrarlo con una valoración conjunta de indicios y explicar por qué los datos que usa la AEAT no destruyen esa prueba.
Resumen: cómo defender la exención por venta de vivienda habitual para mayores de 65 años
En este vídeo te explico de forma clara el problema central del artículo y qué puntos deberías revisar antes de contestar.
La idea es que puedas entender rápido la tesis del expediente antes de entrar en el análisis completo.
Debajo tienes el análisis completo para revisar dónde puede estar la clave del expediente.
Qué prueba suele pesar cuando Hacienda discute la vivienda habitual
Si te pasa esto, lo primero es revisar qué pruebas existen ya en el expediente y cuáles puedes añadir en fase de alegaciones. No todas las pruebas pesan igual, pero muchas veces el expediente se gana por acumulación ordenada de indicios.
Entre las pruebas útiles suelen estar las declaraciones de IRPF, certificados de comunidad de propietarios, facturas de suministros, contratos, documentación bancaria, correspondencia recibida en la vivienda, documentos oficiales, denuncias o comunicaciones en las que conste ese domicilio.
También puede ser importante probar lo contrario de lo que sugiere Hacienda. Por ejemplo, si la AEAT sostiene que vivías en otra dirección, conviene acreditar si ese otro inmueble estaba alquilado, cedido, ocupado por terceros o no podía ser tu residencia efectiva.
Las sentencias del escrito: consumos bajos, empadronamiento y valoración conjunta
El punto fuerte de este tipo de defensa es que los tribunales no suelen aceptar una lectura automática basada solo en consumos bajos, padrón o indicios aislados. Lo que se analiza es el conjunto de la prueba.
- STSJ Comunidad Valenciana, 30 de enero de 2019, ROJ: STSJ CV 435/2019: admite que puede existir vivienda habitual aunque el consumo eléctrico sea bajo, si el resto de pruebas acredita residencia real.
- STSJ Comunidad Valenciana, 14 de enero de 2020, ROJ: STSJ CV 31/2020: recuerda que el bajo consumo de agua y luz no es, por sí solo, un dato normativo que permita negar la vivienda habitual.
- STSJ Madrid, 31 de enero de 2019, ROJ: STSJ M 3/2019: rechaza vincular el concepto de vivienda habitual al mero dato del consumo eléctrico cuando existe prueba documental suficiente.
- STSJ Galicia, 9 de mayo de 2025, ROJ: STSJ GAL 4081/2025: señala que el empadronamiento no es un elemento definitivo por sí solo, ni en positivo ni en negativo.
«No es una exigencia normativa habitar el mismo con un estilo de vida que implique determinados niveles de consumos eléctricos».
Esta idea es muy importante si Hacienda está usando consumos bajos como argumento central. Un consumo reducido puede generar una duda, pero no debería cerrar el debate cuando existen otros documentos que apuntan a residencia efectiva.
«Y todo ello sin que el bajo consumo de agua y energía eléctrica en la vivienda sea uno de los datos establecidos expresamente por la normativa de aplicación para determinar la condición de la vivienda como habitual».
Por eso no te conviene tratar cada documento como una isla. La defensa debe explicar cómo encajan todas las piezas: dónde recibías comunicaciones, qué vivienda usabas, qué inmueble estaba a disposición de terceros, qué suministros existían y por qué determinados consumos pueden ser bajos sin negar la residencia.
Consumos bajos de luz o agua
Uno de los errores más frecuentes es que Hacienda dé demasiado peso a los consumos. Un consumo bajo puede llamar la atención, pero no siempre demuestra que la vivienda estuviera vacía. Hay personas que viven solas, pasan muchas horas fuera, apenas cocinan, usan poco la vivienda o tienen hábitos de consumo reducidos.
Además, hay edificios en los que el agua no está individualizada por vivienda, sino facturada a la comunidad de propietarios. En ese escenario, exigir facturas individuales de agua puede convertirse en una prueba imposible o poco realista.
La STSJ Comunidad Valenciana de 14 de enero de 2020 es útil precisamente por eso: frente a consumos escasos, da valor al resto de documentos aportados, como domicilio fiscal, notificaciones, certificados, suministros y otros indicios compatibles con ocupación habitual.
Empadronamiento y errores en declaraciones anteriores
El empadronamiento ayuda, pero no siempre decide el caso por sí solo. Si falta, si es histórico, si aparece una dirección distinta o si hay un error en una declaración anterior, lo importante es explicar el motivo y aportar pruebas que permitan reconstruir la realidad.
«Tampoco el simple acto de empadronamiento constituye un elemento válido y definitivo por sí solo para probar que el sujeto pasivo vive en el inmueble objeto de la deducción —a sensu contrario, la ausencia de empadronamiento tampoco—».
Esta cita de la STSJ Galicia de 9 de mayo de 2025 es especialmente útil cuando Hacienda convierte el padrón en una especie de prueba absoluta. No lo es. Puede ser un indicio relevante, pero debe valorarse junto con consumos, documentos, testificales, comunicaciones y demás pruebas.
Si hubo un error en el IRPF de un ejercicio anterior, puede tener sentido presentar o haber presentado una solicitud de rectificación. Pero ese paso debe integrarse bien en la estrategia: no basta con decir que fue un error, conviene demostrar por qué lo fue.
En una reclamación ante el TEAR, la forma de contar los hechos importa mucho. El tribunal necesita ver una explicación lógica, apoyada en documentos y conectada con la liquidación que se impugna.
Cómo enfocar las alegaciones ante el TEAR tras la puesta de manifiesto
Si ya estás en una reclamación económico-administrativa y el TEAR te ha dado trámite de puesta de manifiesto del expediente, estás en un momento delicado. Es la fase en la que puedes formular alegaciones, acompañar documentos y proponer pruebas.
No es lo mismo presentar un recurso de reposición que presentar alegaciones ante el TEAR tras la puesta de manifiesto. En esta fase ya hay una liquidación, normalmente ya existe una posición previa de Hacienda y el objetivo es desmontar la regularización con una explicación jurídica y probatoria clara.
El planteamiento útil suele tener tres pasos:
- identificar exactamente qué ha negado Hacienda;
- explicar por qué los indicios usados por la AEAT no bastan;
- ordenar todas las pruebas que sí acreditan la residencia efectiva.
También conviene trabajar la carga de la prueba. El contribuyente debe probar los hechos que le permiten aplicar la exención, pero esa prueba no tiene por qué ser única, perfecta o matemática. Puede hacerse mediante indicios razonables que, valorados en conjunto, acrediten que la vivienda era habitual.
Si ya has aportado indicios relevantes, Hacienda no debería limitarse a decir que son insuficientes sin aportar contraindicios concretos que apunten a otra residencia efectiva.
Lo que te interesa revisar hoy: si la liquidación se apoya casi por completo en consumos, padrón o un error formal, quizá haya margen de defensa. La clave está en aportar una explicación coherente y documentación suficiente, porque las sentencias citadas en el propio expediente insisten en la valoración conjunta de la prueba y no en un único dato aislado.
En particular, revisa si tu caso encaja con la doctrina de la STSJ Comunidad Valenciana de 30 de enero de 2019, la STSJ Comunidad Valenciana de 14 de enero de 2020, la STSJ Madrid de 31 de enero de 2019 o la STSJ Galicia de 9 de mayo de 2025.
Modelo de alegaciones ante el TEAR tras puesta de manifiesto por exención de vivienda habitual para mayores de 65 años
Este modelo sirve para un supuesto concreto: alegaciones ante un Tribunal Económico-Administrativo Regional tras la puesta de manifiesto del expediente, dentro de una reclamación económico-administrativa contra una liquidación de IRPF que niega la exención por transmisión de vivienda habitual de una persona mayor de 65 años.
No lo uses como una plantilla cerrada. Debes adaptar los hechos, las pruebas, las fechas, la referencia del expediente y los motivos exactos por los que Hacienda ha negado la exención.
AL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE [COMUNIDAD AUTÓNOMA]
D./D.ª [NOMBRE Y APELLIDOS], con NIF [NIF], actuando en su propio nombre y derecho, comparece y, como mejor proceda en Derecho,
EXPONE
PRIMERO.- Que se sigue ante ese Tribunal la reclamación económico-administrativa número [NÚMERO DE RECLAMACIÓN], interpuesta contra la liquidación provisional dictada por la AEAT en concepto de IRPF, ejercicio [EJERCICIO], por la que se regulariza la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de la vivienda situada en [DIRECCIÓN DE LA VIVIENDA].
SEGUNDO.- Que se ha notificado la puesta de manifiesto del expediente, concediéndose plazo para formular alegaciones y aportar los documentos que se estimen oportunos.
TERCERO.- Que mediante el presente escrito se formulan alegaciones contra la liquidación impugnada, al considerar que la vivienda transmitida sí constituía la vivienda habitual del reclamante durante el período exigido por la normativa aplicable y que, por tanto, procede aplicar la exención por transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años.
ALEGACIONES
PRIMERA.- Sobre el objeto de la controversia.
La cuestión discutida no es la edad del contribuyente ni la existencia de la transmisión, sino si la vivienda transmitida constituía su vivienda habitual.
La AEAT niega dicha condición apoyándose principalmente en [INDICAR MOTIVOS: consumos, empadronamiento, declaración de IRPF, suministros, dirección alternativa u otros].
Sin embargo, esos indicios no desvirtúan la prueba aportada ni permiten concluir que la vivienda no fuese habitada de forma efectiva y permanente.
SEGUNDA.- Sobre la prueba de la vivienda habitual.
El reclamante ha aportado, o aporta en este trámite, documentación suficiente para acreditar que la vivienda situada en [DIRECCIÓN] era su residencia habitual, entre otros:
1. [Declaraciones de IRPF / domicilio fiscal / autoliquidaciones].
2. [Certificados de comunidad de propietarios].
3. [Facturas de suministros, internet, telefonía u otros servicios].
4. [Contratos o documentación que acredita que otro inmueble no estaba disponible como vivienda habitual].
5. [Documentos bancarios, comunicaciones oficiales, denuncias, correspondencia u otros documentos con la dirección].
6. [Cualquier otra prueba relevante].
La prueba debe valorarse de forma conjunta y no mediante el rechazo aislado de cada documento.
TERCERA.- Sobre los consumos y el empadronamiento.
La existencia de consumos reducidos, la falta de individualización de algún suministro o las incidencias en el padrón no bastan por sí solas para negar la condición de vivienda habitual.
En particular, [EXPLICAR EL CASO: agua comunitaria, consumos regulares, persona que vive sola, hábitos de vida, error declarado y rectificado, otro inmueble alquilado, etc.].
CUARTA.- Sobre la improcedencia de la liquidación.
De la documentación aportada resulta acreditado que la vivienda transmitida constituía la vivienda habitual del reclamante.
Por ello, procede anular la liquidación impugnada y reconocer la aplicación de la exención por transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años.
SOLICITA
Que tenga por presentado este escrito, por formuladas alegaciones en tiempo y forma y, previos los trámites oportunos, dicte resolución por la que estime la reclamación económico-administrativa, anule la liquidación impugnada y reconozca la procedencia de la exención aplicada en la autoliquidación del IRPF.
En [LOCALIDAD], a [FECHA].
[FIRMA]
La parte más importante del modelo no es la fórmula final, sino la prueba. Si copias el texto pero no adaptas bien los hechos, puedes debilitar tu expediente. Especialmente debes cuidar la explicación de los consumos, del padrón, de posibles errores en declaraciones anteriores y de cualquier inmueble alternativo que Hacienda mencione.
También conviene revisar si el trámite permite aportar documentos nuevos y cómo se van a relacionar con las alegaciones. En un expediente de este tipo, la prueba pesa tanto o más que el argumento jurídico.
Qué revisar antes de presentar tus alegaciones
Antes de presentar el escrito, revisa el expediente completo. No te quedes solo con la liquidación. Es importante comprobar qué dijo Hacienda en la propuesta, qué contestaste, qué se aportó en reposición, qué documentos constan realmente incorporados y qué argumentos ha usado la AEAT para mantener la regularización.
También debes revisar si hay contradicciones aparentes. Por ejemplo, una declaración de IRPF en la que se marcó la vivienda como no habitual durante parte del ejercicio, una dirección de padrón distinta o facturas emitidas a nombre de otra persona. Esas contradicciones no siempre hacen perder el caso, pero hay que explicarlas.
Si el agua era comunitaria, dilo claramente. Si la luz estaba a nombre de otro cotitular, explica por qué. Si otro inmueble aparecía como posible residencia pero estaba alquilado, aporta el contrato y la documentación que lo pruebe. Si había un error fiscal, acredita que se rectificó o explica cómo se produjo.
Lo que no conviene es presentar alegaciones desordenadas, sin conectar documentos y sin atacar el razonamiento concreto de Hacienda. El TEAR no necesita una colección de papeles: necesita entender por qué esos papeles prueban tu residencia habitual.

¿Ya tienes una liquidación, una reposición desestimada o una reclamación ante el TEAR?
En estos casos no conviene improvisar. Una buena defensa exige revisar la liquidación, ordenar la prueba y preparar alegaciones ajustadas al expediente real.
Si Hacienda te ha negado la exención, actúa antes de que el expediente avance
Cuando Hacienda niega la exención por venta de vivienda habitual a una persona mayor de 65 años, el problema rara vez se resuelve con una explicación breve. Hay que revisar el acto impugnado, detectar qué prueba echa en falta la AEAT y preparar una respuesta que conecte hechos, documentos y criterio jurídico.
Si ya tienes una liquidación provisional, una resolución de reposición o un trámite de alegaciones ante el TEAR, el tiempo importa. Cuanto antes se revise el expediente, más margen hay para reforzar la prueba y evitar una defensa incompleta.
