
Si trabajas como marino, capitán o tripulante para una empresa extranjera, pero Hacienda mira al armador, al propietario del buque o a una entidad española vinculada al barco, la discusión no es menor.
La pregunta de fondo es esta: ¿Puede Hacienda negar la exención del artículo 7.p LIRPF porque considere que el trabajo se realiza para una entidad española, aunque tu contrato laboral sea con una empleadora extranjera? En muchos expedientes, la respuesta depende de probar bien quién se beneficia realmente de tu trabajo y de no dejar que el concepto de armador tape lo esencial: quién te contrata, quién puede destinarte a otros buques y en qué actividad se integra tu trabajo.
En este artículo encontrarás
El problema no es solo dónde está el buque
En el caso que sirve de base a este artículo, el contribuyente había recibido una liquidación provisional de IRPF por los ejercicios 2022, 2023 y 2024 y también un acuerdo sancionador. Después de interponer reclamación económico-administrativa, el expediente llegó a fase de alegaciones ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía.
Hacienda no discutía todos los requisitos del artículo 7.p LIRPF. El foco estaba en uno: que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o para un establecimiento permanente situado en el extranjero.
«La actuaria considera que no resulta de aplicación a los rendimientos del trabajo percibidos por el obligado dado que se incumple el requisito de que los trabajos deben realizarse para una empresa o entidad no residente en España o establecimiento permanente radicado en el extranjero».
El trabajador había firmado contrato con una sociedad chipriota con domicilio en Limassol, Chipre. Sin embargo, la AEAT entendía que el destinatario del trabajo era una sociedad española vinculada al buque, con domicilio en Tarifa, Cádiz.
Ahí está el riesgo práctico para ti: si Hacienda reduce el análisis a una etiqueta naval, puede convertir un expediente de exención por trabajos en el extranjero en una discusión sobre armador, propietario del buque o gestor. Y esa no siempre es la pregunta correcta.
Exención 7p para marinos con empleadora extranjera
En este vídeo te explico de forma clara el problema central del artículo y qué puntos deberías revisar antes de contestar.
La idea es que puedas entender rápido la tesis del expediente antes de entrar en el análisis completo.
Debajo tienes el análisis completo para revisar dónde puede estar la clave del expediente.
La clave es para quién se realiza el trabajo
El artículo 7.p LIRPF no exige que solo exista un beneficiario posible del trabajo. Exige que el trabajo se realice para una empresa o entidad no residente en España, y esa idea debe analizarse con hechos, contrato y prueba.
En el escrito que redactamos, la defensa se apoya en una cláusula contractual relevante. La empleadora extranjera no solo aparece como pagadora o firmante formal. También se reserva la facultad de destinar al tripulante a otros buques de la propia empleadora o del armador.
«La empleadora se reserva, dentro del ejercicio razonable de su facultad de decisión, el derecho a destinar al tripulante también a otros buques de la empleadora y/o del armador».
Ese dato cambia el enfoque. Si la empresa de Chipre puede organizar el destino del tripulante y usar su trabajo dentro de su actividad, no parece razonable afirmar sin más que esa empleadora no se beneficia en absoluto del servicio.
La AEAT invocaba el Convenio sobre el trabajo marítimo de 2006, publicado en el BOE de 22 de enero de 2013, para fijarse en el concepto de armador. Pero el escrito que redactamos replica que el papel del armador en ese marco no convierte automáticamente al armador en empleador ni borra la utilidad que obtiene la empresa extranjera que contrata al trabajador.
Por eso, si te pasa algo parecido, no conviene contestar solo diciendo: “mi empresa es extranjera”. Eso ayuda, pero puede no bastar. Lo importante es demostrar que tu trabajo se integra en la actividad de esa empresa extranjera y que no es una simple pantalla sin utilidad real.
Puede haber varios beneficiarios del trabajo
Aunque una entidad española también pueda beneficiarse del trabajo, eso no impide necesariamente aplicar la exención si también se acredita el beneficio de una entidad no residente.
El escrito que elaboramos para nuestro cliente cita la resolución del TEAR de Galicia 36/00044/2022/00/00, de 6 de octubre de 2023. En aquel asunto, referido a tripulantes de buques de pesca, el criterio era claro: el hecho de que la empresa española empleadora también fuera beneficiaria de los trabajos no impedía la aplicación de la exención.
«El hecho de que la empresa española empleadora también sea beneficiaria de los trabajos no impide la aplicación de la exención».
También se cita la STSJ de Galicia 1597/2025, ECLI:ES:TSJGAL:2025:1597, en un caso de patrón de pesca con buque de pabellón marroquí y sociedad extranjera beneficiaria. La sentencia recuerda que, aun existiendo sociedades vinculadas, puede ser evidente el beneficio de la sociedad extranjera cuando dispone de personal especializado para equipar el barco y realizar las tareas pesqueras.
Y el escrito que preparamos añade una referencia especialmente útil: la STS de 22 de septiembre de 2025, ROJ STS 4048/2025, sobre el artículo 7.p LIRPF y trabajos realizados por empleados del Banco de España en el extranjero. La frase relevante para este tipo de expediente es que el beneficio para el organismo extranjero puede existir aunque también beneficie al empleador del trabajador o a otras entidades.
«Con independencia de que beneficie asimismo al empleador del trabajador o/y a otra u otras entidades».
Traducido a un expediente de marinos: Hacienda no debería negar el 7.p solo porque encuentre una entidad española en la estructura del buque. Tiene que razonar por qué la empresa extranjera no sería beneficiaria real del trabajo, especialmente si es la empleadora y el contrato permite conectarla con la prestación del servicio.
Qué debes revisar si Hacienda te niega el 7.p
Si ya tienes una liquidación, una propuesta o una sanción por este motivo, lo primero es separar tres planos que Hacienda puede mezclar: empleador, armador y beneficiario efectivo del trabajo.
- Contrato laboral: quién firma, dónde reside la empleadora y qué facultades tiene sobre tu destino.
- Prestación real: dónde trabajaste, en qué buque, durante que períodos y para qué actividad.
- Utilidad para la empresa extranjera: por qué tu trabajo era necesario para que esa entidad desarrollara sus compromisos y prestara sus servicios.
- Prueba documental: contrato, anexos, certificados, comunicaciones de embarque, certificados de días en el extranjero y cualquier documento que vincule tu trabajo con la entidad no residente.
También hay que revisar la sanción. En el escrito que redactamos defendíamos que, aunque Hacienda no aceptara la exención, existía una interpretación razonable de la norma. El artículo 179 LGT excluye la responsabilidad cuando el obligado actúa con la diligencia necesaria, entre otros supuestos, por una interpretación razonable de la norma.
Además, si se aplica la exención de hasta 60.100 euros del artículo 7.p LIRPF, puede cambiar incluso la obligación de declarar. En este caso citábamos también la consulta DGT V1701-13 para sostener que, a efectos del límite de 22.000 euros, no se toman en consideración los rendimientos exentos por aplicación del artículo 7.p LIRPF.
Lo que te interesa revisar hoy: si Hacienda solo afirma que el destinatario es una sociedad española, pero no explica por qué tu empleadora extranjera no obtiene ninguna utilidad real de tu trabajo, ahí puede estar el eje de la defensa.
Modelo de alegaciones ante el TEAR tras puesta de manifiesto del expediente
Este modelo sirve para un trámite concreto: alegaciones ante el TEAR después de la puesta de manifiesto del expediente en una reclamación económico-administrativa contra una liquidación y, en su caso, una sanción de IRPF. No es un modelo genérico para cualquier 7.p. La parte decisiva es adaptar los hechos y la prueba que demuestran que la empresa no residente se beneficia realmente del trabajo.
AL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL QUE CORRESPONDA
D./Dna. [NOMBRE], con DNI/NIE [NÚMERO], en su propio nombre y representación, comparece y, como mejor proceda en Derecho,
EXPONE
PRIMERO. Que se sigue reclamación económico-administrativa contra la liquidación provisional dictada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios [EJERCICIOS].
SEGUNDO. Que, una vez puesto de manifiesto el expediente, dentro del plazo concedido se formulan las presentes alegaciones.
TERCERO. Que la controversia se centra en la aplicación de la exención del artículo 7.p) LIRPF, concretamente en el requisito de que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España.
ALEGACIONES
PRIMERA. La empresa empleadora no residente es beneficiaria real del trabajo.
El reclamante prestó sus servicios en el extranjero en virtud de contrato suscrito con [EMPRESA EXTRANJERA], entidad residente en [PAÍS].
El contrato, sus anexos y la documentación aportada acreditan que dicha entidad organizaba la prestación de servicios, podía destinar al trabajador a [BUQUE/PROYECTO/DESTINO] y obtenía utilidad directa del trabajo desarrollado.
La existencia de un armador, propietario del buque, gestor o entidad vinculada en España no excluye por sí sola que la empresa no residente sea también beneficiaria de los trabajos.
SEGUNDA. El artículo 7.p) LIRPF no exige que solo exista un beneficiario.
El requisito legal debe entenderse cumplido cuando los trabajos se realizan materialmente en el extranjero y benefician a una empresa o entidad no residente, aunque puedan beneficiar asimismo a otras entidades.
En este caso, la liquidación impugnada no justifica por qué la empleadora extranjera no sería beneficiaria real del trabajo prestado por su propio trabajador.
TERCERA. Improcedencia de la sanción.
Subsidiariamente, aun en el supuesto de que se discutiera la aplicación de la exención, concurre una interpretación razonable de la norma, por lo que no procede apreciar culpabilidad conforme al artículo 179 LGT.
La controversia exige valorar contrato, funciones, beneficiario del trabajo, normativa internacional y doctrina administrativa y judicial, lo que excluye una conducta sancionable automáticamente.
SOLICITA
Que se tengan por formuladas alegaciones y, previos los trámites oportunos, se estime la reclamación económico-administrativa, anulando la liquidación impugnada y, en su caso, la sanción asociada.
En [LUGAR], a [FECHA].
Firma
La parte más delicada del modelo es la primera alegación. Si no pruebas la utilidad real para la empresa extranjera, el escrito se queda en una afirmación formal. La prueba pesa tanto como la fórmula: contrato, anexos, comunicaciones, certificados y cualquier documento que explique para quién trabajabas de verdad.
También conviene adaptar con mucho cuidado la sanción. No basta con decir que no hay culpabilidad. Hay que explicar por qué el caso era jurídicamente discutible y por qué tu actuación se apoyaba en una interpretación razonable del artículo 7.p LIRPF.
Cómo puede ayudarte SAEZ.LAW

Álvaro Sáez, abogado fiscalista. Si Hacienda te ha negado la exención 7.p o te ha impuesto una sanción de IRPF, lo importante es revisar el expediente antes de contestar. En estos casos, una frase mal planteada puede hacer que la discusión se desplace justo al terreno que le interesa a la AEAT.
La idea final
Si tu empleadora es extranjera, Hacienda no debería negar la exención 7.p mirando solo al armador, al propietario del buque o a una sociedad española relacionada con la operación. La pregunta correcta es si tu trabajo en el extranjero beneficia realmente a una empresa o entidad no residente.
Y si la respuesta puede sostenerse con contrato, funciones y prueba documental, la defensa no debe quedarse en una explicación genérica. Hay que llevar esa respuesta al escrito: al hecho discutido, al requisito legal, a la prueba y, si hay sanción, a la ausencia de culpabilidad.
