Si eres agricultor y un día te llega una regularización que, en la práctica, te dice “os juntamos a ti y a tu cónyuge y fuera de módulos”… es normal que te quedes mirando la notificación como quien mira una receta en chino.
Porque tú no has cambiado nada. Ni has “montado un entramado”. Ni te has puesto creativo con los tractores. Solo estás trabajando. Y de repente, te cambian las reglas del partido.
La idea jurídica clave de este caso (y de muchos parecidos) es sencilla: para excluirte de módulos por “dirección común” tienen que probarlo donde toca. Y “donde toca” suele ser el año anterior, no a ojo, ni por intuición, ni por “indicios” a medio cocinar.
¿Te han sacado de módulos
“por dirección común”
pero nadie te explica qué probaron y de qué año?
Imagínate la escena. Estás en la cocina, con el café, repasando facturas, el gestor te llama y te suelta: “Oye, que Hacienda os ha agrupado. Te excluyen de estimación objetiva”.

Tú preguntas lo típico: “¿Pero qué hemos hecho?”. Y te contestan lo típico: “Dicen que compartís medios”. Y ahí empieza el déjà vu: proveedor común, clientes de la zona, una cuenta conjunta… lo normal de un matrimonio que vive en el mismo sitio. Vamos, lo que sería raro es que no coincidiera nada.
Y cuando por fin lees el expediente, la sensación es aún peor: no es que falten argumentos. Es que falta la prueba en el año que la norma exige. Y si ese año no se comprueba, el edificio se construye sobre arena.
Lo sé. Suena a “tecnicismo”. Hasta que te das cuenta de que ese “tecnicismo” es tu derecho a que no te cambien el régimen fiscal por presunciones.
¿Qué vas a encontrar en este post?
La clave: para excluir de módulos, la prueba no puede saltarse el año anterior
Cuando Hacienda te excluye de módulos por entender que hay “dirección común” con tu cónyuge, está haciendo algo muy serio: cambia el modo de determinar el rendimiento, y eso suele venir con liquidación, intereses y —si te descuidas— un susto de los buenos.
En el caso que tengo delante, la discusión tiene muchas aristas (procedimiento, expediente, TEAR…), pero todo gira alrededor de una idea: la Administración tiene que comprobar y probar lo que afirma en el periodo relevante.
Si la norma exige mirar el ejercicio anterior, no vale con mirar solo el ejercicio regularizado y dar por supuesto el resto.
Y aquí viene lo importante: cuando falta esa comprobación, no estamos ante un “detalle sin importancia”. Estamos ante un defecto que puede dejarte sin defensa real, porque te están excluyendo de un régimen sin haber cerrado el círculo probatorio donde toca.
«Los datos y elementos de hecho consignados en las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones y demás documentos presentados por los obligados tributarios se presumen ciertos para ellos y sólo podrán rectificarse por los mismos mediante prueba en contrario». Artículo 108.4 LGT.
En castellano: no basta con sospechar. Si tú declaraste tu actividad de una manera, quien quiera cambiarte el guion tiene que traer prueba suficiente. Y si el requisito legal depende del año anterior, ese año se mira y se justifica.
SI NO SE COMPRUEBA EL AÑO ANTERIOR, LA EXCLUSIÓN DE MÓDULOS SE CONVIERTE EN UNA PRESUNCIÓN DISFRAZADA DE PRUEBA.
El punto débil típico: se “prueba” un año… y se concluye otro
Este es el patrón que se repite más de lo que debería: se analiza un ejercicio (normalmente el que se regulariza), se construye un relato con indicios, y luego se estira la conclusión para justificar la exclusión de módulos como si fuera automática.
Pero en un expediente bien hecho, si el requisito depende del ejercicio anterior, se comprueba el ejercicio anterior. Punto. Si no, lo que tienes no es una comprobación: es una historia. Así lo defendemos:
«La AEAT se ha limitado a comprobar 2022 y no ha verificado que se hubiesen compartido medios /dirección única en 2021, año de referencia para la exclusión de módulos en 2022».
¿Ves por dónde va el tiro? No es negar que existan coincidencias (en el campo, en un pueblo, con proveedores de la zona, es lo normal). Es decir: “Vale. Si me vas a excluir de módulos, haz el trabajo completo. Y hazlo en el año que la norma toma como referencia”.
Porque cuando el expediente se queda a medias, tú te quedas vendido: te discuten una exclusión sin darte un terreno probatorio limpio donde rebatirla, ejercicio por ejercicio, con medios, superficies, maquinaria, personal y realidad de explotación.
Y ojo, que esto no va de “ganar por un truco”. Va de algo básico: si la Administración toma una decisión que te cambia el régimen fiscal, tiene que sostenerla con comprobación y motivación suficientes. Si no, la liquidación es vulnerable.

Déjame ponértelo con un caso práctico, con nombre (inventado, claro) y con situaciones muy reales.
Saturnino es agricultor. Módulos de toda la vida. Su cónyuge también trabaja tierras, pero cada uno con su explotación, sus ritmos y su manera de hacer. Comparten vida, sí. ¿Medios y dirección del negocio? Esa es otra conversación.
Un día recibe una notificación: la Administración entiende que hay “DIRECCIÓN COMÚN” y, por tanto, le agrupa con su cónyuge. Resultado: fuera de estimación objetiva. Y además con liquidación que duele.
Cuando su asesor intenta ir al expediente en vía económico-administrativa, aparece el primer problema: faltan piezas o, mejor dicho, se pide complemento del expediente y el trámite se queda en el aire. En el escrito de conclusiones del caso real los describíamos así: solicitudes dentro de plazo, suspensión pedida, y luego silencio.
Mientras tanto, el argumento de fondo sigue siendo el mismo: “han compartido medios”. Pero cuando rascas, lo que encuentras es una comprobación enfocada a un ejercicio concreto… y el salto lógico hacia el año anterior sin una verificación real.
Saturnino recurre, no cede. No para marear. Para pedir algo muy simple: si me vas a excluir de módulos, demuéstrame el requisito del año anterior. Y si dices que compartimos medios o dirección, concreta qué medios, en qué momentos, con qué hechos y con qué pruebas.
Y aquí suele aparecer la frase que más escucho en despacho: “Álvaro, pero si somos marido y mujer… ¿eso ya les vale?”.
Y yo siempre contesto lo mismo, con el café en la mano:
“Para la vida, sí. Para excluirte de módulos, no debería bastar”.
Qué puedes hacer hoy si te han excluido de módulos por “dirección común”
Si te ves en esta situación, no necesitas un discurso épico.
Necesitas orden y un enfoque práctico.
Empieza por lo más básico: pide y revisa el expediente completo. No “un resumen”. Completo. Que se vea qué se comprobó, de qué ejercicio, y qué se da por supuesto.
LUEGO, centra la discusión. No te disperses. Si el problema es que te excluyen por un requisito que depende del año anterior, vuelve siempre a la misma pregunta: ¿dónde está la comprobación del año anterior?
Y si en el expediente solo hay “indicios” del año regularizado, pero no una verificación del anterior, dilo claro: “se ha limitado a comprobar un ejercicio y se concluye otro”. Esa frase, bien explicada y bien documentada, cambia el partido.
Después, baja a tierra tu realidad: fincas diferenciadas, medios materiales diferenciados, mano de obra, maquinaria, contratos, facturas, alquileres de maquinaria a terceros si los hubo, y todo lo que dibuje el mapa real de tu explotación. Sin exagerar. Sin inventar. Lo real es suficiente cuando está bien presentado.
Si hay pericial (ingeniero agrícola, por ejemplo) que delimite superficies, medios y funcionamiento, suele ayudar mucho. No por “impresionar”. Sino porque pone orden donde el expediente muchas veces solo ve sombras.
Y, por último, cuidado con un error frecuente: discutir mil cosas pequeñas y olvidarse de la grande. Si el corazón del asunto es el año anterior, tu estrategia tiene que volver ahí, una y otra vez, como quien vuelve al surco correcto.
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Si te han agrupado con tu cónyuge para excluirte de módulos y tienes la sensación de que el expediente “salta” el año anterior, merece la pena revisarlo con lupa. Sin promesas. Sin fuegos artificiales. Con método.
Yo trabajo así: leo el expediente, localizo dónde está (o no está) la prueba del año relevante, y te digo con claridad qué puntos son defendibles y cuáles no. A veces hay recorrido. A veces no. Pero siempre sales sabiendo dónde pisas.
Si te apetece, me lo mandas y lo vemos. Con café, pero con papeles.
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