Hay requerimientos que no asustan por lo que piden, sino por cómo te cambian el terreno de juego. Tú creías estar hablando de una librería en módulos. Hacienda, de repente, te habla de paquetería, de estimación directa simplificada y de libros que ni siquiera deberías estar enseñando si la base del requerimiento falla.

¿Y si el problema no fuera el libro que te piden,
sino la premisa desde la que te lo piden?
Un buen escrito no empieza discutiendo veinte cosas.
Empieza fijando una sola: la actividad está mal encajada.
La escena es bastante reconocible. Te llega la notificación al buzón electrónico. La abres con ese pequeño ritual de negación que todos conocemos. Lees dos líneas. Vuelves a leerlas. Se menciona el IRPF, el ejercicio comprobado, la exclusión de módulos y el requerimiento de libros de estimación directa simplificada. Y ahí, claro, el café ya sabe distinto.
Hablas con tu asesor. Hace su trabajo, faltaría más. Pero no vive todos los días dentro del barro fino de los expedientes tributarios.
Y en ese momento no necesitas una tesis doctoral. Necesitas un mapa.
Un escrito que ordene el caso.
Que diga: esto pasó, esto es lo que realmente hace el negocio, este es el epígrafe correcto, esta es la norma que importa y esta es la petición.
Eso es precisamente lo útil del escrito real que redactamos del que sale este modelo. No porque sea largo. Ni porque cite mucho. Sino porque tiene claro el punto nuclear: antes de discutir libros, hay que discutir si la AEAT puede tratar esa actividad de recogida y entrega de paquetes como una causa de salida de módulos.
Dicho claro: primero veremos si me has puesto bien la etiqueta, y luego ya hablamos del resto.
¿Qué vas a encontrar en este post?
Escrito de contestación a requerimiento IRPF: la clave no es aportar más, sino corregir el encaje de la actividad
La idea central del caso es muy simple.
Tan simple que a veces pasa desapercibida.
Si una librería actúa como punto de entrega y recogida de paquetes, no basta con que Hacienda escriba “servicios de paquetería” y se quede tan ancha. Hay que mirar qué actividad se desarrolla de verdad. Y, en el escrito que te compartimos, ese trabajo se hace con una lógica muy limpia: se confronta la etiqueta del requerimiento con la clasificación correcta, se enlaza con el contrato real de colaboración y se remata con la idea de actividad accesoria.
Eso tiene mucha más fuerza de la que parece. Porque si la recogida y entrega de paquetes encaja en el epígrafe 849.5 y esa actividad está incluida en estimación objetiva, la conversación cambia por completo. Ya no estás respondiendo como quien acepta que está fuera de módulos. Estás contestando diciendo: un momento, la premisa desde la que me pides estos libros no es la correcta.
Y además hay una segunda capa, también importante.
Aunque existiera esa actividad adicional, si su volumen es reducido respecto de la principal, entra en juego la noción de actividad accesoria. Otra vez, no es un matiz decorativo. Es justo el punto que evita que una actividad complementaria arrastre a todo el negocio fuera del método.
«Para las actividades recogidas en el anexo II de esta Orden, se considerará accesoria a la actividad principal aquella cuyo volumen de ingresos no supere el 40 por ciento del volumen correspondiente a la actividad principal.» — Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre.
En castellano muy llano: si la paquetería pesa poco frente al negocio principal, no tiene por qué expulsarte de módulos. Y si encima está mal clasificada desde el principio, el requerimiento empieza a cojear desde la primera línea.
ANTES DE ENTREGAR LOS LIBROS QUE TE PIDEN, HAY QUE MIRAR SI DE VERDAD PODÍAN PEDÍRTELOS DESDE ESA PREMISA.
Y esto no es ponerse estupendo. Es contestar con orden. Que en tributario ya es bastante.
El error típico de Hacienda en estos expedientes: confundir una colaboración accesoria con una salida automática de módulos

El punto débil habitual de Hacienda está aquí: se toma una descripción genérica y se la usa como si resolviera el caso por sí sola. “Paquetería”. Ya está. Como si todas las formas de entrega o recogida de paquetes fueran idénticas a efectos fiscales. Como si el contrato real, el modo de operar y el peso económico de esa actividad fueran detalles pintorescos.
«…no se encuentra incluida la actividad de servicios de paquetería, epígrafe 849.9 del IAE, por lo que, en principio, los rendimientos netos de esta actividad no pueden determinarse por el método de estimación objetiva.»
Ese es el corazón del requerimiento que se contesta en el modelo que compartimos. Y la respuesta está bien planteada porque no se va por las ramas. No empieza con una bronca. Empieza desmontando el encaje. Señala que la recogida y entrega de paquetes aparece clasificada en el epígrafe 849.5. Añade el contrato que demuestra que el negocio funciona como punto de entrega. Y cierra la idea diciendo que, además, el volumen es escaso y por eso sería actividad accesoria.
Cuando un expediente se apoya en una categoría mal escogida, el mejor escrito no es el que acumula folios. Es el que obliga a la AEAT a mirar otra vez el caso real.
Pongamos un ejemplo muy terrenal. Laura tiene una librería en A Coruña.
Vende libros, material escolar, hace encargos, conoce a media clientela por el nombre y, además, colabora con una red de puntos de recogida.
No ha montado una empresa de transporte.
No vive de eso.
Simplemente ofrece un servicio complementario que entra y sale por el mostrador junto con el resto de la actividad.
Un día recibe un requerimiento. Le piden los libros de estimación directa simplificada del ejercicio comprobado porque entienden que esa actividad la deja fuera de módulos. Laura no sabe si enfadarse, asustarse o imprimir veinte papeles “por si acaso”. Ahí es donde un mal enfoque hace daño: si respondes aceptando de salida la premisa, ya vas cuesta arriba.
Su asesor, que no es abogado fiscalista, hace algo sensato: no intenta parecer especialista en todo. Busca el eje del caso. Revisa el requerimiento. Revisa el contrato de colaboración. Ve cómo se describe la función del establecimiento como punto de entrega. Mira el encaje del epígrafe. Ordena la cronología. Y monta una contestación limpia: identificación del requerimiento, exposición de la clasificación que usa Hacienda, corrección de esa clasificación, apoyo documental y petición final de que se tenga por atendido el requerimiento en esos términos.
Eso evita dos errores muy comunes. El primero, responder como si el negocio fuese algo que no es. El segundo, llenar el escrito de teoría mientras el problema verdadero sigue sin tocarse. En este tipo de asuntos no gana quien recita más. Gana quien no deja que el caso se desordene.
Y aquí hay algo práctico que conviene decir alto: el modelo sirve precisamente porque no intenta sustituir el criterio del abogado. Le da una estructura. Un carril. Un orden de ataque. Lo bastante claro para no perder el hilo y lo bastante neutro para adaptarlo al expediente de verdad.
Con café delante suena casi obvio. Sin estructura, en cambio, hasta lo obvio se vuelve niebla.
Qué puedes hacer hoy para preparar bien la contestación al requerimiento
LO PRIMERO es separar papeles de ideas. No mandes un bloque desordenado de documentos esperando que el expediente se resuelva solo por aplastamiento. Antes de eso, ordena la historia. Qué negocio tienes. Qué actividad principal desarrollas. Qué actividad complementaria haces realmente. Qué te pide Hacienda. Y desde qué premisa te lo pide.
Después, localiza la pieza que cambia el enfoque. En este caso suele ser el contrato con la empresa de paquetería o la documentación que acredita que el establecimiento actúa como punto de entrega y recogida. Esa pieza no es un anexo más. Es la prueba de que el negocio real no coincide con la etiqueta simplificada del requerimiento.
También conviene dar al abogado una cronología corta y limpia. Notificación recibida. Solicitud de ampliación de plazo, si la hubo. Actividad realmente desarrollada. Contrato. Encaje correcto. Volumen reducido de esa actividad frente a la principal. Esa secuencia ahorra muchos tropiezos.
«En consecuencia, dado el escaso volumen de la actividad de entrega de paquetes esta sería accesoria a la actividad principal, también incluida en el método de estimación objetiva.»
Esa frase del modelo de contestación resume muy bien el remate. Fíjate en que no intenta convertir el asunto en una enciclopedia. Solo cierra la lógica del caso. Clasificación correcta. Inclusión en módulos. Y, además, carácter accesorio por su escaso volumen. Es una contestación que no se dispersa.
Modelo de escrito de contestación a requerimiento del IRPF
Aquí lo útil no es copiar una plantilla como un robot. Lo útil es tener un modelo compacto que obligue a contar bien el caso: acto, hechos, encaje correcto, prueba y petición. Ese es el trabajo que de verdad ayuda.
A LA [OFICINA / DEPENDENCIA / ÓRGANO COMPETENTE DE LA AEAT]
D./Dña. [NOMBRE Y APELLIDOS], con NIF [NIF], en su propio nombre y representación, comparece y, como mejor proceda en Derecho,
EXPONE
PRIMERO.- Que con fecha [FECHA] se ha recibido requerimiento relativo al IRPF, ejercicio [EJERCICIO], que se acompaña.
SEGUNDO.- Que el requerimiento parte de considerar que la actividad de entrega o recogida de paquetes desarrollada por esta parte determina la exclusión del método de estimación objetiva y justifica la aportación de los libros de estimación directa simplificada.
TERCERO.- Que dicha premisa no resulta correcta, pues la actividad efectivamente desarrollada consiste en [DESCRIPCIÓN BREVE Y REAL DE LA ACTIVIDAD], vinculada a [CONTRATO / COLABORACIÓN / FUNCIONAMIENTO COMO PUNTO DE ENTREGA Y RECOGIDA], y su encaje debe examinarse conforme a su verdadera naturaleza.
CUARTO.- Que la documentación que se acompaña acredita que el establecimiento actúa como [PUNTO DE ENTREGA / PUNTO DE RECOGIDA / PUNTO DE ENTREGA Y RECOGIDA] de pequeños paquetes, sin alterar la actividad principal de [ACTIVIDAD PRINCIPAL].
QUINTO.- Que la actividad así desarrollada debe ponerse en relación con el epígrafe 849.5 del IAE, incluido en el método de estimación objetiva para el ejercicio comprobado, y no con la clasificación genérica utilizada en el requerimiento.
SEXTO.- Que, además, el volumen de ingresos derivado de dicha actividad es [ESCASO / ACCESORIO] respecto del correspondiente a la actividad principal, por lo que procede su consideración como actividad accesoria conforme a la normativa aplicable.
SÉPTIMO.- Que, en consecuencia, la solicitud de libros de estimación directa simplificada no puede desvincularse de la correcta calificación de la actividad realmente desarrollada ni del carácter accesorio de esta respecto del negocio principal.
Y, por todo lo expuesto,
SOLICITA
Que se tenga por presentado este escrito, junto con la documentación que se acompaña, y por atendido el requerimiento, teniendo en cuenta que la actividad descrita no determina, en los términos expuestos, la exclusión del método de estimación objetiva.
En [LUGAR], a [FECHA].
[FIRMA]
Consejo de supervivencia jurídica: usa este modelo como guion, no como disfraz. Si tu asesor mantiene esta estructura y la rellena con los documentos buenos y la cronología correcta, el expediente se entiende mucho mejor y el caso deja de parecer lo que Hacienda dijo a la primera.
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Si has recibido un requerimiento parecido en A Coruña o en cualquier otro punto de España, conviene revisarlo con método. No para prometerte milagros. Sí para comprobar si el expediente está montado sobre una premisa floja y si la contestación puede enfocarse mejor.
En SAEZ.LAW trabajamos este tipo de asuntos con una idea muy sencilla: entender primero el negocio real y después ordenar el caso para que no se pierda entre etiquetas mal puestas, papeles sueltos y frases genéricas. A veces el cambio importante no está en discutir más. Está en discutir mejor.
Si quieres revisar tu requerimiento y ver si ese es el punto por el que debe empezar la defensa, aquí lo miramos contigo.
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