
Necesitas una contestación al requerimiento porque hay requerimientos de Hacienda que no asustan por largos. Asustan porque te cambian el terreno. De pronto ya no parece que la AEAT tenga que probar que te pasaste del umbral para seguir en módulos. Parece que tienes que probar tú que no te pasaste. Y esa diferencia, aunque suene pequeña, lo cambia todo.
¿Qué vas a encontrar en este post?
¿De verdad un buen escrito de contestación sirve para algo cuando Hacienda se apoya en el modelo 347 del año anterior?
Sí.
Porque un buen escrito obliga a volver a la palabra prueba.
La escena suele empezar igual. Notificación electrónica. Café a medio terminar. El asesor abre el expediente. El cliente pregunta si esto “es grave”. Y en medio de todo aparece una idea incómoda: la AEAT dice que en el año anterior se superó el umbral para seguir en módulos porque ciertos proveedores declararon operaciones en sus modelos 347.
El problema no es solo el dato. El problema es cómo se usa ese dato. Porque el 347 es una declaración informativa. No una sentencia divina escrita en piedra. Puede incluir anticipos. Puede arrastrar errores. Puede mezclar operaciones que no forman parte de los rendimientos íntegros de la actividad. Puede, en definitiva, servir como pista. Pero una pista no es una prueba cerrada.
Ahí es donde muchos expedientes se tuercen. El contribuyente siente vértigo. El asesor no experto en Derecho Fiscal ve papeles, cifras, referencias legales y una amenaza de sanción si no se contesta. Y, casi sin darse cuenta, el caso empieza a discutirse en el terreno equivocado: no en si Hacienda ha acreditado el exceso, sino en si el contribuyente ha logrado demostrar bastante bien que no existió.
Y no, no es lo mismo. Ni jurídicamente ni estratégicamente.
Escrito de contestación al requerimiento: la idea jurídica que sostiene todo el caso
La idea central de este tipo de asunto es una sola, y conviene agarrarse a ella desde la primera línea: el artículo 115 de la Ley General Tributaria permite comprobar, pero no libera a la Hacienda de probar. Parece una obviedad. A veces hay que recordarla con cierta insistencia.
Si Hacienda pretende excluirte de módulos en un ejercicio no prescrito porque sostiene que en el año anterior superaste la magnitud excluyente, ese exceso es el hecho base de su actuación. Es el presupuesto fáctico de la regularización. Y por eso la carga de acreditarlo no desaparece por citar el artículo 115 LGT ni por reproducir importes de terceros en un requerimiento.

El escrito de contestación útil no se limita a decir “no estoy de acuerdo”. Hace algo más importante. Ordena el expediente alrededor de esa idea. Explica por qué el 347 no equivale sin más al volumen relevante para excluir de módulos. Señala que hay conceptos que no pueden computarse igual. Y obliga a que el debate vuelva donde debe estar: en si la AEAT ha desplegado o no actividad probatoria propia.
«En los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo.»
Artículo 105.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria
En castellano normal: si la AEAT quiere sacarte de módulos porque dice que el año anterior superaste el límite, le toca demostrar ese exceso. No basta con pedirte a ti que acredites que no ocurrió.
«La Administración tributaria podrá comprobar e investigar los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones, negocios, valores y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria para verificar el correcto cumplimiento de las normas aplicables.»
Artículo 115.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria
¿Qué significa entonces el artículo 115? Que Hacienda puede mirar. Puede investigar. Puede ir a ejercicios prescritos si lo que allí ocurrió proyecta efectos sobre ejercicios no prescritos. Pero una cosa es poder mirar y otra muy distinta poder concluir sin probar bastante. El 115 abre la puerta a la comprobación. El 105 sigue diciendo quién soporta la carga de acreditar el hecho del que nace la regularización.
SI LA AEAT QUIERE EXCLUIR DE MÓDULOS POR EL 347 DEL AÑO ANTERIOR, NO LE BASTA CON REITERAR EL REQUERIMIENTO: TIENE QUE PROBAR EL EXCESO CON ALGO MÁS QUE UNA DECLARACIÓN INFORMATIVA SIN DEPURAR.
Y justo ahí un escrito bien armado deja de ser trámite
y se convierte en dirección del caso.
El error típico del expediente: convertir un indicio en una prueba cerrada
El defecto habitual en estos requerimientos no siempre está en una gran frase grandilocuente.
A veces está en algo más sutil: la AEAT parte del modelo 347 de los proveedores como si ya hubiera demostrado bastante y, a partir de ahí, exige al contribuyente que destruya ese dato casi por completo y además deprisa.
«Por tanto, con la respuesta realizada no se ha acreditado que el importe facturado en el ejercicio 2020 en las operaciones declaradas en los modelos informativos de operaciones con terceros no supera el importe establecido en la norma, por lo que se reitera el requerimiento.»
Esa frase del escrito base vale oro porque enseña el desplazamiento del problema. La Agencia Tributaria no dice primero “hemos comprobado y acreditado”. Lo que dice es otra cosa: “usted no ha acreditado bastante bien que no”. Y ahí salta la alarma jurídica. Porque la regularización no puede descansar sobre la falta de prueba de un hecho negativo cuando el hecho positivo relevante es que se superó un umbral y quien lo afirma es la propia AEAT.
Un buen escrito no discute por discutir. Lo que hace es cortar ese movimiento desde el principio y recordar que el modelo 347 puede ser punto de partida, pero no punto final.
También hay un detalle práctico importante. En estos expedientes suele haber facilidad probatoria para Hacienda. Puede requerir a terceros. Puede contrastar facturas. Puede separar anticipos, ventas de inmovilizado y errores materiales. Puede, en definitiva, comprobar. Por eso mismo chirría más que pretenda cerrar la cuestión solo con una declaración informativa y un segundo requerimiento cargado de amenaza sancionadora.
Pensemos en Marta, autónoma en Cantabria. Su asesor recibe la notificación y ve enseguida el riesgo. Si contestan solo mandando papeles, sin ordenar la tesis, el expediente puede quedar presentado como si el problema fuera una falta de colaboración. Pero no lo es. El problema es otro: que la AEAT pretende apoyarse en magnitudes declaradas por terceros sin terminar de depurarlas y sin asumir del todo la carga probatoria que le corresponde.
Marta tenía operaciones que no encajaban limpiamente en la cifra que aparecía en el 347. Había importes que correspondían a anticipos. Había una venta de inmovilizado que nada tenía que ver con el rendimiento íntegro ordinario de la actividad. Había, además, descuadres provocados por la forma en que terceros habían informado determinadas operaciones. Sobre el papel, todo parecía mezclado en una sola montaña de números. Pero fiscalmente no era la misma historia.
Su asesor hizo algo sensato: no redactó una respuesta defensiva en modo pánico. Reordenó hechos, separó conceptos y dejó por escrito que atender el requerimiento no equivalía a asumir una carga probatoria impropia. Ese matiz, que parece técnico, es decisivo. Porque evita que el expediente se convierta en una carrera absurda por demostrar un no-hecho mientras Hacienda se limita a mirar.
Además, el modelo sirve justo para eso. No para adornar. No para llenar páginas. Sirve para que un abogado o asesor no fiscalista tenga un mapa claro del caso: acto que se contesta, idea jurídica central, hechos relevantes, crítica del uso automático del 347, documentación que se acompaña y petición final. Sin perder el hilo. Sin disparar a todos lados. Sin convertir el escrito en una tesis doctoral con ansiedad.
Con café delante se entiende mejor: no se trata de escribir más.
Se trata de escribir donde duele.
Qué puedes hacer hoy para preparar bien la contestación al requerimiento
LO PRIMERO es sencillo y cuesta menos de lo que parece: ordenar la cronología. Qué requerimiento llegó. Qué se contestó antes. Qué vuelve a pedir ahora la AEAT. Qué base usa para insistir. Sin cronología, el expediente se vuelve barro. Y en el barro siempre resbala primero el contribuyente.
Después conviene separar documentos y conceptos. Libros registro. Facturas. Justificación de anticipos. Operaciones que no forman parte del rendimiento íntegro. Elementos que permitan explicar por qué la cifra del 347 no coincide sin más con la magnitud excluyente que pretende usar Hacienda. No hace falta convertir el escrito en un almacén de anexos mal pegados. Hace falta que cada documento responda a una idea concreta.
También es útil que el abogado o asesor redacte la petición con limpieza. No solo “adjunto documentación”. Mejor algo más ordenado: que se tenga por atendido el requerimiento, que se incorpore la documentación aportada y que se tenga presente que el artículo 115 LGT no elimina la carga de probar del artículo 105 LGT cuando la eventual exclusión de módulos se apoya en hechos del ejercicio anterior y en un modelo informativo no corroborado suficientemente.
Y ahora recuerdas que Hacienda te dice que:
«La falta de contestación a este requerimiento en el plazo y la forma señalados podría constituir infracción tributaria grave, sancionable con multa pecuniaria.»
Ese tipo de aviso hay que tomárselo en serio, claro. Pero sin dejar que marque el enfoque del caso. Una cosa es contestar para evitar problemas añadidos. Otra muy distinta aceptar en silencio el marco de que la AEAT ya ha demostrado bastante y ahora solo queda que tú desmontes el resto como puedas.
Modelo de escrito de contestación al requerimiento
Aquí lo útil no es recitar teoría tributaria. Lo útil es tener un modelo compacto, claro y reutilizable que permita al abogado no fiscalista ordenar el caso sin perder la idea central.
A LA [OFICINA / ÓRGANO DE GESTIÓN TRIBUTARIA]
D./Dña. [NOMBRE], con NIF [NIF], actuando en [nombre propio / representación de [OBLIGADO TRIBUTARIO]], comparece y, como mejor proceda en Derecho,
EXPONE
PRIMERO.- Que se ha recibido requerimiento de documentación relativo a [TRIBUTO] del ejercicio [EJERCICIO], con referencia [REFERENCIA], en el que se solicita [DOCUMENTACIÓN REQUERIDA] y se vincula dicha solicitud con la posible exclusión del método de estimación objetiva por superación del umbral en el ejercicio anterior sobre la base de operaciones declaradas en el modelo 347.
SEGUNDO.- Que esta parte niega haber superado en el ejercicio [EJERCICIO ANTERIOR] la magnitud excluyente aplicable para la exclusión del método de estimación objetiva en [EJERCICIO REGULARIZADO].
TERCERO.- Que el artículo 115 de la Ley General Tributaria no exime a la AEAT de la carga de probar, conforme al artículo 105.1 de la misma Ley, el presupuesto fáctico de la eventual regularización.
La superación del umbral en [EJERCICIO ANTERIOR] constituye el hecho base de la exclusión pretendida y su acreditación corresponde a la AEAT, sin que baste para ello la mera remisión a importes declarados por terceros en el modelo 347 cuando tales datos no han sido debidamente contrastados ni depurados.
CUARTO.- Que las operaciones reflejadas en el modelo 347 no pueden identificarse automáticamente con los rendimientos íntegros de la actividad, al incluir o poder incluir conceptos que requieren depuración, tales como [ANTICIPOS / VENTAS DE INMOVILIZADO / ERRORES DE DECLARACIÓN DE TERCEROS / OTROS CONCEPTOS RELEVANTES].
QUINTO.- Que, sin perjuicio de lo anterior y a efectos de atender el requerimiento recibido, se acompaña la siguiente documentación:
- [LIBROS REGISTRO]
- [FACTURAS / RELACIÓN EXPLICATIVA]
- [CUADRO RESUMEN O CONCILIACIÓN DE IMPORTES]
- [OTRA DOCUMENTACIÓN PERTINENTE]
Por todo ello,
SOLICITA
Que se tenga por presentado este escrito con la documentación que se acompaña, por atendido el requerimiento en sus propios términos y por efectuadas las manifestaciones anteriores, con expresa constancia de que la eventual exclusión del método de estimación objetiva exige la previa acreditación por la AEAT del hecho determinante en que pretende fundarse.
En [LUGAR], a [FECHA].
[FIRMA]
Consejo de supervivencia: usa este modelo como mapa. No como plantilla ciega. La clave está en rellenarlo con una cronología limpia, una separación nítida de conceptos y una documentación que dialogue con la tesis, no con el pánico.
Contacta
Si te ha llegado un requerimiento de este tipo, o si tu asesor quiere una segunda revisión jurídica del enfoque, en SAEZ.LAW puedo ayudarte a ordenar el expediente y a comprobar si Hacienda está realmente probando lo que afirma o solo está desplazando la carga al contribuyente.
No se trata de prometer milagros. Se trata de trabajar con método. Ver qué dato usa la AEAT. Qué valor tiene de verdad. Qué documentación conviene aportar. Y cómo encajar todo eso en un escrito que no pierda de vista la idea central del caso.
Cuando el problema está en la estructura del expediente, una buena estrategia escrita marca mucha diferencia. Y a veces esa diferencia empieza por algo tan sencillo como recordar que comprobar no es lo mismo que probar.
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