Embargo de Hacienda por pagar a tu proveedor: defensa

La derivación de responsabilidad por el incumplimiento de una orden de embargo es más frecuente de lo que piensas.

derivación de responsabilidad por el incumplimiento de una orden de embargo

Tú eres una persona cumplidora, siempre cumples y siempre pagas, también a tus proveedores. Tu palabra es sagrada y, si la das, la cumples. Y por este motivo te ha fastidiado especialmente este embargo de Hacienda inmediato de tus cuentas que te ha llegado. Y sobre todo, te duele el motivo: haberle pagado a tu proveedor lo que le debías.

Y sí, tú quieres resolverlo ya, porque tú siempre cumples, pero esto te parece injusto no, lo siguiente.

El mundo al revés, pagas a tu proveedor y Hacienda te embarga la cuenta: pasos para evitar o frenar el embargo.

Pocos momentos generan tanta angustia como descubrir que Hacienda ha embargado tu cuenta bancaria o ha notificado un embargo inminente. 

Si estás en esta situación, necesitas actuar con rapidez pero también con cabeza. 

Te explicamos qué opciones legales tienes cuando te llega una derivación de responsabilidad por incumplimiento de la orden de embargo.

Ya sea para frenar o retrasar el embargo, qué errores debes evitar y cuándo conviene presentar un recurso o solicitar un aplazamiento para recuperar el control de tu situación financiera.

Los embargos de Hacienda pueden ser contagiosos: cuando pagar a tu proveedor puede ser un problema para ti y no pagarle también.

Todo empezó aquel fatídico lunes —el lunes siempre es un día horrible— que te llegó en la empresa aquella Diligencia de Embargo de Créditos que decía algo como:

«Tramitándose expediente administrativo de apremio para el cobro de deudas correspondientes al obligado al pago (deudor) arriba identificado y habiendo transcurrido el correspondiente plazo de ingreso sin que haya atendido el pago, teniendo constancia, según los datos y antecedentes que constan en la Agencia Tributaria, de la relación comercial que mantiene con el citado obligado al pago, SE DECLARAN EMBARGADOS los créditos a favor del mismo que tenga usted pendientes de pago a la fecha en que reciba esta diligencia, ya sean cantidades facturadas, pendientes de facturar o que no requieran facturación, así como aquéllos que sean consecuencia de prestaciones aún no realizadas derivadas de cualquier tipo de contrato en vigor con el citado obligado al pago, en cantidad suficiente para cubrir el importe de la deuda no ingresada en periodo voluntario, el recargo de apremio ordinario, los intereses y costas del procedimiento de apremio, por un importe total de [TROPECIENTOS] euros. El embargo dictado alcanza también a las retenciones efectuadas en garantía de los servicios prestados».

O quizás diga algo más como:

«Se declaran embargados los créditos comerciales o de arrendamiento por los siguientes conceptos que pueda tener a favor de TU PROVEEDOR (deudor a la Hacienda Pública):

a) Créditos pendientes de pago a la fecha en que reciba esta diligencia (ya sean cantidades facturadas, pendientes de facturar o que no requieran facturación).

b) Créditos que sean consecuencia de prestaciones aún no realizadas, derivadas de:

 – cualquier tipo de contrato en vigor con TU PROVEEDOR (deudor a la Hacienda Pública)

– o una relación comercial continuada con el mismo, no formalizada en contrato.

c) Retenciones en garantía de los servicios prestados».

Y esta Diligencia de Embargo de Créditos suele contener la siguiente coletilla:

OBLIGACIÓN DE CONTESTAR LA DILIGENCIA DE EMBARGO: COMPLETAR Y PRESENTAR EL ANEXO QUE SE ADJUNTA

PLAZO PARA CONTESTAR

En cumplimiento de esta diligencia de embargo, tiene la obligación de completar el anexo y presentarlo en el plazo máximo de 10 días hábiles (no se computarán sábados, domingos, ni festivos) a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación o recepción de esta diligencia.

MEDIOS PARA CONTESTAR

a) Por Internet, utilizando la «Ayuda para contestar» la diligencia. Para ello deberá acceder a la Sede electrónica de la AEAT (https://sede.agenciatributaria.gob.es) y seleccionar la opción “Deudas, apremios, embargos y subastas – Embargos – Todas las gestiones – Embargo de créditos, efectos y derechos realizables en el acto o a corto plazo – Créditos (comerciales y arrendaticios) – Contestación a la diligencia de embargo de créditos», con o sin identificación. La presentación del anexo por medios electrónicos es la única forma posible si, de acuerdo con la normativa vigente, tiene obligación de relacionarse con la AEAT por dichos medios.

b) En el registro de cualquier oficina de la AEAT o de cualquier oficina pública habilitada para ello.

c) Por correo administrativo en las oficinas de Correos.

Y por si no te había quedado claro, la cosa se redondea de la siguiente manera:

CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO

a) Le informamos que, con carácter general, el incumplimiento de la diligencia de embargo por la falta de contestación o presentación del anexo o, en su caso, por la falta de ingreso, podrá dar lugar al inicio de un procedimiento sancionador, sin perjuicio de las acciones penales que procedan.

b) Asimismo, debe tener en cuenta que, a partir de la notificación o recepción de esta diligencia, los pagos que usted realice a TU PROVEEDOR (deudor frente a la Hacienda Pública), no tendrán carácter liberatorio de la obligación de ingresar en el Tesoro Público.

c) Según la normativa vigente, las personas o entidades que se indican a continuación se consideran responsables solidarios del pago de la deuda pendiente frente a la Hacienda Pública y, en su caso, también de las sanciones, incluidos el recargo y los intereses de demora del período ejecutivo, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar:

1) Las que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del deudor frente a la Hacienda Pública con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria.

2) Las que, por culpa o negligencia, incumplan las órdenes o diligencias de embargo.

3) Las que, con conocimiento del embargo, colaboren o consientan en el levantamiento de los bienes.

4) Las personas o entidades depositarias de los bienes del deudor frente a la Hacienda Pública que colaboren o consientan en el levantamiento del embargo una vez recibida la notificación.

Y si no pagas a tu proveedor, pues ya sabes lo que ocurre, que probablemente no vuelva a trabajar contigo y te quedes sin ese proveedor tan majo con el que estabas encantado
o encantada de la vida.

La verdad que la Agencia Tributaria (AEAT) te lo pinta negro, muy negro.

¿Pagas o no pagas a tu proveedor? Esa es la cuestión.

Ponderas unas cosas con otras, hablas con tu asesor fiscal y llegáis a la conclusión de que en el momento de notificación de la Diligencia de Embargo no debes nada a tu proveedor y no tienes ningún contrato en vigor. SIN QUE ESTÉ MUY CLARO QUÉ ES «RELACIÓN COMERCIAL CONTINUADA con el mismo, no formalizada en contrato».

Vamos que no pagas a Hacienda y contestas al requerimiento diciendo que no tienes deudas con el proveedor.

Y los años pasan y por lo que se ve TU PROVEEDOR no paga a Hacienda. Y ya sabes cómo es Hacienda, alguien revisa papeles y recuerda que tú habías dicho que no debías nada a tu proveedor como contestación a la Diligencia de Embargo, pero en el Modelo 347 de operaciones con terceros de más de 3000 euros, aparece que en años siguientes has seguido comprando o contratando con tu proveedor.

Acuerdo de Declaración de Responsabilidad de carácter Solidario en virtud del artículo 42.2.b

Así que la Agencia Tributaria ni corta ni perezosa te liquida un Acuerdo de Declaración de Responsabilidad de carácter Solidario en virtud del artículo 42.2.b de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

«Los contratos de tracto sucesivo son los que regulan una serie de entregas o prestaciones periódicas que perviven durante un tiempo prolongado. Dentro de las operaciones de tracto sucesivo podemos incluir aquellas en las que el proveedor se obliga a entregar una pluralidad de bienes, o prestar una serie de servicios, de forma sucesiva y por precio unitario, sin que la cuantía total se defina con exactitud, por estar subordinadas, las entregas o los servicios, a las necesidades del cliente.
[…]
En el presente caso observamos que el deudor principal (TU PROVEEDOR) tiene una relación continuada con TU EMPRESA, desde el año 2021 existiendo pagos después de la fecha de notificación diligencia de embargo […] recibe los servicios del deudor principal, por lo que cabe concluir que la relación entre ambos es continua en el tiempo, incluso pudiendo calificarse como de tracto sucesivo. Por tanto, teniendo en cuenta que la relación comercial es única, lógico es pensar que todos los pagos que se efectúen en dicha única relación comercial estén amparados bajo la diligencia de embargo de créditos cuyo incumplimiento origina la derivación de responsabilidad.

[…] El producto siempre es el mismo […] Se trata pues de un tracto sucesivo o de suministro […] Por las razones expuestas, ha quedado suficientemente acreditado que TU EMPRESA ha incumplido la diligencia de embargo indicada al inicio de este acuerdo, ya que debió informar de la existencia de los créditos entre ambos, e ingresar en el Tesoro Público el importe total del saldo derivado de los pagos realizados a TU PROVEEDOR».

Ups, esto no es lo que esperabas.

¿Qué hacer si has recibido una derivación de responsabilidad por incumplimiento de una diligencia de embargo de créditos de un proveedor?

Lo que puedes hacer para defenderte es interponer recurso de reposición o reclamación económica-administrativa en el plazo de 1 mes. Este plazo es súper importante, recuerda.

¿Cómo puedes defenderte? ¿Qué puedes alegar?

Cómo defenderte y qué alegar siempre dependerá de las circunstancias concretas de tu caso. Aquí hoy te vamos a explicar una posible defensa que ha ayudado y ayuda en muchos casos: INEXISTENCIA DE CONTRATO DE TRACTO SUCESIVO. SE HA CUMPLIDO LA ORDEN DE EMBARGO.

Conceptualizar el contrato de compraventa como un contrato de tracto sucesivo plantea enormes dificultades, en este sentido, el TS en su sentencia 510/2013 de 25 de julio de 2013 ha afirmado que:

“En nuestro caso, no existe duda de que el contrato de compraventa concertado entre las partes, al margen de que se hubiera diferido en el tiempo el cumplimiento de las prestaciones a que obligaba a una y otra parte, es de tracto único”.

Es decir, que incluso en el supuesto de diferimiento en el tiempo del cumplimiento de las prestaciones, el contrato de compraventa es de tracto único, no de tracto sucesivo. Que se compre con frecuencia a una persona no significa que exista un contrato de tracto sucesivo.

Contrato de compraventa como tracto único

No hay contrato de tracto sucesivo porque el producto varía en clase, tipo y cantidad, y tampoco hay periodicidad establecida. Solo hay una sucesión de compras de diferentes importes y productos.

La existencia de una relación comercial regular, permanente y continuada no significa que exista un contrato de tracto sucesivo, si esta relación se articula a través de compraventas en las que se negocia individualmente lo que se compra, el número y el precio y de cada vez se celebra un contrato de compraventa independiente de los contratos de compraventa anteriores y futuros.

En este sentido, la Sentencia 26/2016 del TSJ de Castila y León, de 11 de enero de 2016, recurso número 781/2014:

“De estos datos se desprende para la Agencia Estatal de Administración Tributaria que la empresa «Rajorvi Constructores SL.» ha mantenido relación comercial con la empresa primitivamente deudora, de forma continuada en el tiempo […]

De la lectura de la diligencia se infiere que lo que se embarga son los créditos a favor del obligado principal pendientes de pago a la fecha en que reciba esta diligencia, ya sean cantidades facturadas, pendientes de facturar o que no requieran facturación, así como aquéllos que sean consecuencia de prestaciones aún no realizadas derivadas de cualquier tipo de contrato en vigor con el citado obligado al pago. Para que la actora hubiese incumplido la orden era preciso que la deuda estuviese pendiente en cualquiera de las formas que allí se preveían y lo único que afirma, y hace bien, la Agencia Estatal de Administración Tributaria es acreditar que entre las dos empresas hubo una relación comercial que se repitió en el tiempo, pero no ha demostrado que se esté ante una relación de tracto sucesivo, como sería una relación de servicios, de suministro, etc. La mera repetición de contrataciones, sin más, no supone, necesariamente, una relación de tracto sucesivo, ni que se estuviese ante los supuestos recogidos en la diligencia de embargo; la Agencia Estatal de Administración Tributaria no ha practicado ninguna prueba que, siquiera indiciariamente, muestre otra cosa que una relación clientelar o habitualidad en el comercio. Por ello, con las limitaciones que supone la aplicación de obligación de pago por otro, no es posible entender cumplidos los presupuestos legales de la derivación aplicada, lo que conlleva la estimación de la demanda estudiada”.

Aquí no hay ninguna obligación de tracto sucesivo, con cada compraventa surge una nueva negociación, un nuevo contrato de compraventa, y la obligación de pagar el precio y entregar el bien vendido en esa compraventa.

La compraventa es un contrato de tracto único, no existe contrato de tracto sucesivo y la diligencia de embargo no opera sobre los créditos que futuras compraventas puedan generar después de la diligencia de embargo.

En consecuencia, no se ha incumplido la orden de embargo y procede anular el Acuerdo de Derivación de Responsabilidad.

Parece una demanda: sí porque es un extracto de un fundamento de derecho de una de las demandas que solemos redactar.

La derivación de responsabilidad por incumplimiento de la orden de embargo es recurrible. Hoy aquí hemos visto un motivo habitual de anulación de estas derivaciones de responsabilidad y de los embargos que te llegarán si no pagas, aplazas o suspendes el pago.

Porque sí, porque si recurres, puedes solicitar la suspensión incluso con dispensa de garantías, toda una facilidad en este tipo de asuntos.

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  • Porque es la forma de que podamos ayudarte defenderte legalmente de Hacienda.

Vídeo sobre los embargos de hacienda por pagar a tu proveedor y todo lo que necesitas saber para defenderte.

Aquí te compartimos un vídeo con la información necesaria sobre los embargos de Hacienda por pagar a tu proveedor y la defensa ante un caso así.

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