Te han estimado parcialmente el contencioso. Respiras. Y entonces llega el “Acuerdo de ejecución” de la AEAT: sanción anulada totalmente, liquidación recalculada, intereses por aquí, compensaciones por allá… y la pregunta inevitable: ¿esto está bien ejecutado?
¿La AEAT ha ejecutado tu sentencia tal cual…
o te ha colado un cálculo “de oficio”?

La ejecución no es un trámite “automático”.
Es el momento de revisar números y fechas.
Imagínate la escena. Estás en la cocina, café en mano. Abres el buzón electrónico y ves un PDF con sello de “Delegación Especial”. El asunto suena bien: ejecución de sentencia. Pero empiezas a leer y te aparece un “importe a ingresar”, luego “reconocer el derecho a la devolución”, luego intereses “hasta la fecha de hoy”.
Te suena a victoria, pero también a laberinto. Porque la sanción está totalmente anulada (bien), pero la liquidación queda “anulada en parte” (vale), y de repente hay un cuadro de intereses con varios tramos de años, porcentajes y días. Y tú solo querías una cosa: que se cumpla la sentencia y que cuadren las cuentas.
En este artículo encontrarás
El verdadero riesgo: que Hacienda ejecute bien el fallo… pero mal los números
En SAEZ.LAW esto lo vemos mucho: la alegría del fallo dura lo que tarda Hacienda en mandarte la ejecución. Después llega la segunda parte del partido: comprobar que la AEAT ha ejecutado exactamente lo que dijo el TSJ. Sin más. Sin menos. Y, sobre todo, sin “errores de calculadora”.
Porque sí: a veces el problema no es el Derecho. Es Excel.
La idea clave: la ejecución tiene que respetar el fallo… y los intereses tienen reglas
Cuando un TSJ estima parcialmente un recurso, la AEAT no “hace lo que quiere”. TIENE QUE EJECUTAR LA SENTENCIA: anular lo que el Tribunal anula y rehacer lo que el Tribunal ordena rehacer, conservando lo que no está afectado.
En tu caso, el TSJ de Galicia anuló la sanción y admitió como deducibles algunos gastos concretos. En el fallo se dice literalmente que se anula la sanción y se admiten determinados gastos (seguros en 1/3, Aranzadi, acceso al Registro de la Propiedad y amortizaciones). STSJ GAL 6243/2025 – ECLI:ES:TSJGAL:2025:6243:
FALLAMOS
Que ACOLLEMOS PARCIALMENTE o recurso contencioso-administrativo presentado por Dº Agapito contra a resolución de 30.09.2024 E 20.12.2024 do TEAR (Liquidacion/sanción IRPF ano 2019) anulando a sanción e admitindo coma gastos: o 1/3 da prima da póliza de seguros da oficina, b) 1.858,66 de Aranzadi, c) 697,64 de acceso ó rexistro da Propiedade e d) as amortizacións practicadas.
Non facemos declaración das custas
Eso obliga a la AEAT a girar una nueva liquidación (solo ajustada por esos gastos) y a recalcular los intereses de demora con las reglas legales. No “a ojo”. No “como siempre”. Con reglas.
«En los casos en que resulte necesaria la práctica de una nueva liquidación como consecuencia de haber sido anulada otra liquidación por una resolución administrativa o judicial, se conservarán íntegramente los actos y trámites no afectados por la causa de anulación, con mantenimiento íntegro de su contenido, y exigencia del interés de demora sobre el importe de la nueva liquidación (…) En estos casos, la fecha de inicio del cómputo de interés de demora será la misma (…) y el interés se devengará hasta el momento en que se haya dictado la nueva liquidación, sin que el final del cómputo pueda ser posterior al plazo máximo para ejecutar la resolución». (art. 26 LGT, Ley 58/2003)
En castellano: si Hacienda rehace la liquidación, puede pedir intereses… pero no puede estirarlos sin límite, y tiene que respetar desde cuándo y hasta cuándo se calculan.
Por eso, cuando te llega el Acuerdo de ejecución, hay dos cosas que hay que mirar con lupa. Que la nueva liquidación refleje exactamente los gastos admitidos por sentencia. Y que el cálculo de intereses (tanto los que te exigen como los que te devuelven) esté dentro de las ventanas temporales correctas.
LA EJECUCIÓN NO SE “ACEPTA” POR CANSANCIO: SE COMPRUEBA. Y SI NO CUADRA, SE DISCUTE.

El punto débil típico: deducibles sí, pero… ¿aplicados bien? ¿y los intereses, en su fecha?
La mayoría de ejecuciones “fallan” en lo pequeño. Un porcentaje aplicado con decimales raros. Una base de intereses que no es la correcta. Un tramo de días que se cuenta desde una fecha equivocada. O una compensación de oficio que confunde el saldo final.
En el Acuerdo, la AEAT explica que gira nueva liquidación y desglosa: “Cuota” y “Intereses de demora”, y además indica que “procede” anular la liquidación anterior, dictar una nueva y compensar lo ingresado. Todo muy serio. Muy administrativo. Y nosotros concluímos:
«Hemos detectado un posible error en la ejecución en tu contra, salvo mejor opinión, de 0,68 céntimos.»
Esto es exactamente lo que suele pasar: la ejecución puede estar bien “en lo grande” (anulo sanción, rehago liquidación), pero no cuadrar al céntimo (o no cuadrar en el período de intereses). Y cuando hablamos de devoluciones e intereses, el céntimo importa. No por el céntimo, sino por el método. Si el método está mal, lo demás puede estar mal también.
Lo que te deja indefenso no es que Hacienda recalcule. Es que si tú no revisas, el recálculo se convierte en “verdad oficial”. Y luego vienen las prisas, los plazos y el “ya es tarde”.

Te aterrizo el caso (con nombre ficticio, pero historia demasiado real).
MARCOS es profesional y en su día recibió una liquidación de IRPF y una sanción. Recurrió. Llegó al TSJ de Galicia y la sentencia le dio la razón a medias: sanción fuera y algunos gastos dentro.
Hasta aquí, bien. Luego la AEAT le notificó el Acuerdo de ejecución con una nueva liquidación: “del que resulta un importe a ingresar de 7.303,63 euros”, con “intereses de demora: 1.095,89 euros”. Y además, reconocía devoluciones por el diferencial y por intereses.
Marcos hizo lo que hace todo el mundo: mirar el final del documento. “Total a ingresar”, “derecho a devolución”, “intereses hasta el pago”. Y pensó: vale, esto debe estar bien.
Pero cuando nos sentamos a contrastarlo, nos fuimos a lo básico: qué gastos admite la sentencia (no los que “parecen”, los que están en el fallo), qué importes se toman (sentencia o liquidación original si la sentencia solo admite el concepto) y cómo se aplica el porcentaje (por ejemplo, 33,34% del seguro).
El resultado fue el típico: todo encajaba… casi. En nuestro contraste, salió un posible descuadre mínimo en su contra, «…de 0,68 céntimos».
¿Ridículo? No. Es una señal. Si un porcentaje y un prorrateo están bien planteados, el final cuadra sin “salvo mejor opinión”. Y si hay una diferencia, aunque sea pequeña, lo que se revisa es el camino: base, porcentaje, fechas e intereses.
Marcos lo resumió perfecto: “No quiero pelear por céntimos. Quiero estar tranquilo”.
Qué puedes hacer hoy para saber si la ejecución es correcta (sin volverte loco)
Lo primero: no te quedes solo con el “total”. Vete al detalle. La ejecución buena es la que puedes explicar en voz alta sin trabarte: “me admiten estos gastos, me recalculan la cuota, me ajustan intereses y me devuelven lo que toca”.
Abre la sentencia y subraya, literalmente, qué admite el Tribunal. En este caso, el fallo es muy claro: anula sanción y admite gastos concretos. Ese es el mapa. Lo demás tiene que seguirlo.
Luego, abre el Acuerdo de ejecución y comprueba que los conceptos coinciden y que los importes base están bien tomados. Por ejemplo, si la amortización se apoya en la liquidación original (casilla concreta) y el seguro va prorrateado, que se esté usando la cifra correcta.
Y después, la parte que suele dar pereza: fechas e intereses. No basta con que aparezca un cuadro bonito. Hay que mirar desde cuándo cuentan, hasta cuándo, y si la base sobre la que aplican el porcentaje es la que toca.
En el propio Acuerdo se ve que la AEAT hace tramos y justifica el cómputo (por ejemplo, hasta una fecha “límite” y otro tramo desde la interposición del contencioso, y también el recordatorio de que el plazo máximo de ejecución es de dos meses). Si una fecha está corrida, el interés también.
Y ojo con una frase que parece tranquilizadora, pero hay que entenderla bien: en la devolución de ingresos indebidos, se habla de intereses “hasta la fecha de ordenación del pago” y, si hay compensación, hasta la fecha de compensación. Eso significa que el número final puede moverse unos días. Pero EL MÉTODO TIENE QUE SER COHERENTE.
«Además, junto los intereses calculados a fecha 15-01-2026, se abonarán los intereses de demora devengados a partir de dicha fecha hasta la fecha de ordenación del pago, salvo que el ingreso indebido sea objeto de compensación, en cuyo caso se abonan intereses hasta la fecha de compensación.»
Si te suena a “vale, entonces puede variar”, sí. Pero variará por días de pago/compensación, no porque el cálculo esté inventado. Y ahí es donde una revisión profesional te ahorra sustos.
Contacta
Si te ha llegado el Acuerdo de ejecución y quieres saber si la AEAT ha ejecutado bien la sentencia (y si los intereses están bien calculados), lo revisamos contigo con calma. Sin tecnicismos innecesarios. Con números claros.
En SAEZ.LAW lo que hacemos es sencillo: contrastamos sentencia, liquidación original y acuerdo de ejecución. Buscamos coherencia. Y si hay un desajuste, te explicamos cuál es, por qué importa y qué vías existen para plantearlo, sin prometer milagros ni vender humo.
Tu caso ya lo ha ganado el TSJ “en parte”.
Ahora toca que Hacienda lo ejecute “del todo”.
Recibe la ayuda de un abogado fiscalista experto, CUBRE EL FORMULARIO Y CONTÁCTANOS ⬇️
¿Por qué qué cubrir el formulario para contactar con nosotros?
- Porque queremos ayudarte a saber si la AEAT ha ejecutado bien la sentencia.
- Porque sólo tú puedes darnos tus datos de contacto.
- Porque cuidaremos los datos de tu nombre, teléfono y e-mail con mimo y con respeto.
- Porque es la forma de que podamos ayudarte a defenderte legalmente de Hacienda.
![ABOGADO PARA RECURSO CONTRA HACIENDA [ÁLVARO SÁEZ]](https://mlgw227z1iku.i.optimole.com/cb:u0eE.53e54/w:470/h:140/q:mauto/f:best/https://saez.law/wp-content/uploads/2021/04/Logo.png)