🚩 Comprobación de valores de Hacienda: abogado fiscalista #1

La comprobación de valores plantea siempre muchas dudas.

Soy Álvaro Sáez, abogado fiscalista, y con mi método más de 1000 veces probado puedes recurrir la comprobación de valores de Hacienda y ahorrarte hasta un 100% de impuestos.

Te puedo ayudar como abogado de impuestos, abogado fiscalista y experto en presentar recurso y reclamación económico-administrativas contra la comprobación de valores de Hacienda.

Al final de este post de mi blog podrás DESCARGARTE mi «modelo de reclamación económico-administrativa para comprobación de valores».

Con este modelo puedes presentar reclamación económico-administrativa contra la valoración de los inmuebles de Hacienda.

Estas son algunas de las dudas habituales sobre la comprobación de valores:

¿Cuánto vale realmente el inmueble?

¿Es oficial la valoración del perito?

¿Por qué tengo que pagar más impuestos si yo ya he pagado unos impuestos por la herencia?

¿Dónde está la justicia en que Hacienda venga a por mí, me multe y me cobre intereses por heredar un piso si ya he pagado el Impuesto de Sucesiones?

La casa la hizo mi padre con los ahorros de toda una vida ¿por qué tengo ahora yo que pagar tasas por una valoración que no es de mercado?

¿Cómo resolver tus dudas sobre la comprobación de valores?

Comprobación de valores: respuestas a tus preguntas

Probablemente, los anteriores preguntas sean ejemplos de algo que te toca de cerca, has vivido tú o alguien cercano.

Y es que la comprobación de valores de Hacienda en toda España está a la orden del día.

La comprobación de valores viene a ser «un procedimiento determina los Impuestos que debes pagar en función del valor de los bienes».

Esto es, si compras, vendes o heredas, por ejemplo, deberás hacerte cargo de una serie de impuestos extra por la valoración de Hacienda.

Cómo preparar una consulta con un abogado fiscalista experto en defenderte de Hacienda.

🤑En caso de no hacerlo, hacerlo mal o hacerlo a medias la comprobación de valores vendrá a por ti para que pagues más de lo que debías en un principio.

O lo que Hacienda cree que debes de más.

Pongamos como ejemplo una herencia.

Juan hereda el apartamento de la playa de su querida abuela Dolores. Dicho apartamento viene con un trastero bastante amplio y abuhardillado.

Juan declaró ambos, apartamento y trastero, por su valor razonable, haciendo lo que creía justo.

Resulta que pasados dos años (prescribe a los cuatro) le llega una carta de Hacienda.

La carta es una comprobación de valores en la que le dicen que el trastero al ser tan grande y tener luz y agua puede llegar a habitarse.

Y que vale el cuádruple del valor que Juan declaró. Por lo tanto, debe pagar más Impuestos.

La valoración se ha hecho en base a al art. 57.1.b de la Ley General Tributaria, que usa como referencia los valores que figuran en los registros oficiales de carácter fiscal.

Esto es, el Catastro.

La Administración Tributaria en su carta también explica pormenorizadamente el origen y el criterio seguidos incluyendo legislación de todo tipo solo apta para expertos.

Todo ello para poder conocer la procedencia de los cálculos hechos por la misma y que no quede la más mínima duda de que saben lo que se hacen.

No es un acto de cortesía por parte de la Administración, sino un deber legal para evitar la arbitrariedad.

La ley les obliga.

🍀Y aunque parezca mentira, Juan está de suerte.

Hoy por hoy y tras la última sentencia dictada por el Tribunal Supremo ha quedado patente que el método usado, el método del artículo 57.1.b, aunque es legal, no es adecuado para valorar inmuebles.

«No es idóneo por su generalidad y falta de relación con el bien concreto de cuya estimación se trata en el caso de bienes inmuebles

en los que la base imponible viene determinada legalmente por su valor real,

salvo que tal método se complemente con la realización de una actividad estrictamente comprobadora y directamente relacionada con el inmueble singular que se someta a valoración».

Se trata de un método que se basa en un valor colectivo, como es el catastral, al que aplica un coeficiente o índice genérico para todo el municipio.

Perdiéndose así la valoración individualizada y dificultando la obtención de un valor real.

En el caso de nuestro ejemplo, con el bueno de Juan a la cabeza.

Hacienda dejaba de lado la circunstancia del abuhardillamiento del trastero y lo daba por habitable al tener luz y agua, cuando no era el caso.

Hacienda hacía una generalización cuando en aquel trastero no se podían dar más de tres pasos sin que tu cabeza golpease el techo.

Ahora le toca el turno a Juan de presentar reclamaciones y de justificar el descarte de este método o recurrirlo.

En cualquier caso, será necesario que demuestre el carácter generalista de esta valoración.

Y el hecho de que la comprobación de valores no tenía en cuenta las concretas circunstancias del inmueble comprobado. La altura total.

De alguna forma igual que la Administración motivó la comprobación de valores  y el cambio con aumento e intereses.

Ahora Juan debe motivar la «singularización» de la valoración que le corresponde.

¿La forma más sencilla de hacerlo, de hacerlo bien y de evitar más injusticias? Recurrir a un abogado fiscalista.

➡️ Cómo reclamar una comprobación de valores de Hacienda

Si la administración liquida con un valor mayor al declarado, el interesado puede acudir a un abogado fiscalista.

Nosotros podemos defenderte de varias maneras:

  • Discutir la valoración en sí.Para lo que se presenta una tasación pericial contradictoria —en la fase final del procedimiento— que dará constancia por un profesional, del valor real del bien.
  • Estar disconforme, por considerar que hay una falta de motivación o vicios en el procedimiento—La falta de motivación de las valoraciones es, precisamente, la razón más habitual en las reclamaciones de los contribuyentes—.En esta ocasión presentaremos un recurso de reposición o una reclamación económico administrativa. Nuestra especialidad.

Las dos opciones mencionadas no son excluyentes y se podrán usar ambas. Esto es, se puede elegir entre:

  1. El primer caso con la tasación alternativa en el que se aspira a la reducción del pago.
  2. El segundo caso en el que cuando se recurre/reclama lo que se persigue es la anulación por no ajustarse a derecho.

Juan está en su derecho de contratar a un perito que tase su trastero conforme a su no habitabilidad en caso de optar por la tasación contradictoria.

O Juan puede recurrir, por ejemplo, porque la carta le llegó a nombre de su primo o porque no se cumplió el plazo estipulado.

➡️ Se debe tener en cuenta que en ocasiones la Administración, no sigue correctamente los cauces establecidos por la normativa.

Incurriendo en errores de notificación, de motivación, de procedimiento, o incluso, aritméticos.

En estas circunstancias está en tus manos la posibilidad de lograr un éxito rotundo en la reclamación de la comprobación de valores.

Es por ello que, ante la llegada de una carta de este tipo, es importante dejarse asesorar por abogados fiscalistas.

Cuenta conmigo, Álvaro Sáez, abogado fiscalista y defiéndete de Hacienda.

Para comprobar si la actuación de la Hacienda Autonómica se ajusta a la legalidad o no y cuáles son tus posibilidades para hacer algo al respecto.

DESCÁRGATE en PDF mi «Modelo de reclamación económico-administrativa para comprobación de valores»

Se trata de un modelo valorado en 277 euros, que te regalo de forma gratuita, 277 euros.

Modelos reclamación económico-administrativa para comprobación de valores

Presenta reclamación económico-administrativa contra la comprobación de valores de Hacienda.

Álvaro Sáez.

Abogado de Impuestos.

4 comentarios

  1. Hola. Hace 15 años heredé la vivienda de mi padre, una casa vieja en un pequeño pueblo, y el notario puso en escritura de herencia un valor irrisorio de 10 mil euros, cuando la junta de Andalucía la valoraba en 62 mil. El impuesto de sucesiones se hizo por esos 10 mil de la escritura, pero claramente, ahora sé, aunque es tarde, que se debía haber tributado por esos 62 mil de valoración mínima de la Junta. El caso es que no se hizo y como lógicamente de todas maneras estaba exento de pagar el impuesto de sucesiones, aunque se hubiera hecho con la valoración de la administración, la Junta ni hizo comprobación de valores y lo dejó pasar, al entender que no ganaba nada.
    Ahora, al venderla 15 años después, resulta que encima el valor del catastro es bastante más elevado, y claro, la ganancia patrimonial que debería declarar es casi la totalidad real de la venta de la casa.
    ¿Podría declarar como valor de adquisición el valor que efectivamente le daba la propia administración en el año del pago del impuesto de sucesiones o ya una vez puesto el valor Que se puso hay que declararlo como valor de adquisición? No me parece nada justo, teniendo en cuenta que aunque fuera error mío, también la administración tuvo que corregirlo máxime teniendo en cuenta que no hubo beneficio alguno por mi parte por estar exento de todas maneras.

    1. Hola, Juan José. Cuando la AEAT te discuta ese valor de adquisición a efectos del cálculo de la ganancia patrimonial en IRPF podemos estudiar tu caso y darte una opinión de las opciones que tienes en el supuesto de alegar o recurrir. Mientras tanto te conviene acreditar ese valor de adquisición con una prueba pericial.

  2. Buenos días. El valor de referencia de un inmueble que quiero comprar es superior al valor de venta (20.000 € de diferencia). El estado actual del inmueble necesita una reforma. Me gustaría saber el procedimiento para no pagar impuestos de más. ¿Debo pagar el inmueble por el valor de referencia y después reclamar? ¿O bien debo pagar por el valor de venta y esperar la carta de Hacienda? En caso de tener que preparar documentación, la tasación debe ser oficial (hipotecaria) o sirve que sea de cualquier técnico competente para ello. Muchas gracias de antemano

    1. Hola, Laura. Entiendo que se trata de una compra sujeta al Transmisiones Patrimoniales Onerosas. El artículo LITPyAJD establece que:

      «3. El valor de referencia solo se podrá impugnar cuando se recurra la liquidación que en su caso realice la Administración Tributaria o con ocasión de la solicitud de rectificación de la autoliquidación, conforme a los procedimientos regulados en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
      Cuando los obligados tributarios consideren que la determinación del valor de referencia ha perjudicado sus intereses legítimos, podrán solicitar la rectificación de la autoliquidación impugnando dicho valor de referencia«.

      Parece que lo razonable es declarar y pagar el Impuesto conforme al valor de referencia. Y después solicitar una rectificación con devolución de ingresos indebidos.

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