¿Habrá caducidad?
Te llega una liquidación de IVA. La lees dos veces. Miras la cifra. Y piensas: “Muy bien, pero… ¿no se había pasado ya el plazo Hacienda?” Pues sí. A veces el problema no está en la factura, ni en el gasto, ni en el coche. Está en algo mucho más simple: el procedimiento ha caducado y la liquidación nace tarde.
¿Y si la clave de tu reclamación no fuera discutir el IVA… sino demostrar que Hacienda llegó fuera de tiempo?

Cuando pasan los seis meses,
se acabó el procedimiento… aunque la AEAT mire para otro lado.
La escena suele ser bastante poco épica. Tú estás con lo tuyo. Un café, el móvil sonando, el correo entrando a trompicones. Y de repente aparece la notificación de la Agencia Tributaria. Liquidación de IVA. Ejercicio 2023. A ingresar.
La primera reacción casi nunca es jurídica. Es humana. Fastidio. Duda. Ese pequeño sudor frío de pensar si se te ha escapado algo. Llamas al gestor. Rebuscas correos. Abres la carpeta de facturas. Y empiezas a discutir sobre tickets, justificantes, combustible, pagos, vehículos y demás fauna fiscal.
Pero a veces el expediente te deja una pista mucho más interesante. Una de esas que cambian la conversación. La AEAT dice que intentó notificar una propuesta en una fecha. Sin embargo, la documentación apunta a otra distinta. Y esa diferencia no es un matiz sin importancia. Es la bisagra de todo.
Porque si el primer intento real de notificación fue más tarde de lo que Hacienda afirma, el reloj corre de otra manera. Y cuando haces bien la cuenta, resulta que la liquidación llegó con el procedimiento ya caducado.
Y ahí cambia el café. Ya no sabe a susto. Sabe a defensa seria.
¿Qué vas a encontrar en este post?
Caducidad de la comprobación limitada de IVA: la idea que puede tumbar la liquidación
Vamos al centro del asunto. Una sola idea. Si en un procedimiento de comprobación limitada han pasado más de 6 meses desde su inicio sin notificación válida de la resolución dentro de plazo, el procedimiento caduca. Y si caduca, la liquidación dictada dentro de ese expediente debe anularse.
No hace falta adornarlo. No hace falta convertirlo en una tesis doctoral. El plazo existe para algo. No es decorativo.
No está para que Hacienda lo estire cuando le conviene y lo encoja cuando le molesta.
En el caso de la reclamación económico-administrativa que estamos preparando para nuestra clienta, la discusión no gira alrededor de mil cuestiones dispersas. Gira alrededor de una: la fecha real del primer intento de notificación de la propuesta de liquidación. La AEAT sostiene una fecha anterior. Pero la certificación de Correos acredita otra posterior. Y además hay un dato demoledor: la propia propuesta aparece firmada después de la fecha que Hacienda pretende usar como primer intento de notificación.
«1. El plazo máximo en que debe notificarse la resolución será el fijado por la normativa reguladora del correspondiente procedimiento, sin que pueda exceder de seis meses […]
4. En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya notificado resolución expresa producirá los efectos previstos en la normativa reguladora de cada procedimiento de aplicación de los tributos.
En ausencia de regulación expresa, se producirán los siguientes efectos: […] b) En los procedimientos susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen se producirá la caducidad del procedimiento.
5. Producida la caducidad, ésta será declarada, de oficio o a instancia del interesado, ordenándose el archivo de las actuaciones».
Artículo 104 de la Ley 58/2003, General Tributaria
En este sentido, el Tribunal Supremo en su Sentencia STS 4118/2021 – ECLI:ES:TS:2021:4118:
“Transcurrido el período de seis meses para culminar el referido procedimiento, en principio, no dictada resolución expresa, la terminación se produce por caducidad”.
Traducido al castellano de la vida real: si Hacienda se pasa de los 6 meses en un procedimiento de comprobación limitada que te perjudica, ese procedimiento muere. Y una liquidación dictada cuando ya estaba muerto no debería sostenerse.
Por eso esta alegación es tan potente ante el TEAR. Porque no depende de si a un funcionario le gustan más o menos tus facturas. Depende del reloj. Y con los plazos, cuando están bien probados, hay poco margen para el maquillaje.
Si ya habían pasado más de seis meses, la liquidación de IVA nace sobre un procedimiento caducado.
El punto débil del expediente: la fecha que Hacienda fuerza para salvar el plazo

Aquí suele estar la trampa elegante. La AEAT intenta sostener que hubo un intento de notificación en una fecha más temprana para descontar más días de dilación y, con eso, mantener vivo el procedimiento. Dicho de otro modo: si la fecha antigua cuela, parece que aún estaban en plazo. Si no cuela, el expediente se cae.
Y por eso importa tanto mirar el detalle documental. No el relato. El papel. O mejor dicho, el PDF, el CSV, la certificación postal y los metadatos.
«Tal y como se puede observar en el DOCUMENTO Nº 2, CERTIFICACIÓN de Correos imposibilidad de entrega (con CSV) de la Propuesta de Liquidación […], el primer intento de notificación de dicha Propuesta fue el 05/11/2025, no el 30/09/2025».
Ese párrafo de la reclamación económico-administrativa va al cuello del problema. No discutimos una sensación. Discutimos una fecha concreta con soporte documental. Y además añadimos otra pieza muy fina: la propuesta que Hacienda dice haber intentado notificar en septiembre aparece firmada el 23 de octubre. Complicado notificar en septiembre un documento que, según sus propios metadatos, aún no estaba firmado. Magia fiscal no parece una categoría jurídica demasiado sólida.
«2. Para ser considerados válidos, los documentos electrónicos administrativos deberán: […] e) Incorporar las firmas electrónicas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable».
Artículo 26.2 de la Ley 39/2015
En este sentido, el TEAR de Cataluña en su resolución 25/00223/2017/00/00 de 16/01/2020:
“…la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 29 de diciembre de 2010, por la que se aprueban las aplicaciones informáticas para las actuaciones administrativas automatizadas […] simplemente los requisitos establecidos en el apartado Sexto de la Resolución citada:
«1.- El sistema de información de la Agencia Tributaria generará un certificado que constate la notificación de un acto a través de la dirección electrónica habilitada del destinatario. Dicho certificado se expedirá, en su caso, conforme a los datos facilitados por el organismo o entidad encargado de la gestión de la dirección electrónica habilitada.
2.- El certificado incluirá la identificación del acto notificado y su destinatario, y la fecha y hora en la que se produjo la puesta a disposición, así como el acceso a su contenido, su rechazo expreso, o cuando se consideró rechazada por haber transcurrido el plazo legalmente establecido.
3.- El sistema de información podrá generar estos certificados de forma automatizada para notificaciones practicadas antes de la fecha de aprobación de esta Resolución.
4.- El certificado de notificación se autenticará mediante código seguro de verificación de la Agencia Tributaria».
El certificado obrante en el expediente contiene el citado CSV, mediante el que puede verificarse su autenticidad. El hecho de que nos hallemos ante una actuación automatizada no resta validez (arts. 39.1 Ley 39/215 y 96.5 LGT) a la actuación administrativa, …”.
¿Ves la importancia? Si la firma del documento es posterior a la fecha del supuesto intento de notificación, la versión de Hacienda empieza a hacer aguas. Y cuando esa fecha se mueve, cambia el cómputo entero del procedimiento.
No es una cuestión menor. No es una formalidad simpática. Es defensa. Porque si te alteran la fecha de un intento de notificación, te alteran el plazo. Y si te alteran el plazo, te están cerrando la puerta a una alegación que puede anular la liquidación completa.
A veces un expediente no se rompe por una gran épica procesal. Se rompe por una fecha mal sostenida por la AEAT.
Qué puedes hacer hoy si has recibido una liquidación de IVA fuera de plazo

Imagina a Javier. Autónomo. Servicios a clientes. Vehículo para desplazarse. Un día recibe una liquidación de IVA del ejercicio 2023. La AEAT cuestiona cuotas deducidas, pagos y gastos vinculados al coche. Lo típico que hace ruido y distrae.
Javier empieza por donde empieza casi todo el mundo: busca facturas, localiza justificantes, revisa si falta alguna matrícula, pregunta si el combustible estaba bien documentado. Todo eso importa, claro. Pero no era lo decisivo.
Al revisar bien el expediente aparece la grieta. La fecha del primer intento de notificación de la propuesta no coincide con la certificación de Correos. Y además la propuesta tiene una firma posterior a la fecha que Hacienda pretende utilizar.
Con ese dato, la cuenta cambia. Desde el inicio del procedimiento hasta el intento de notificación de la liquidación habían transcurrido más de seis meses, incluso descontando la dilación que realmente procedía. No la inflada. La real. Resultado: el procedimiento de comprobación limitada estaba caducado.
¿Qué se alegó? Justo eso. No veinte cosas a la vez. No un batiburrillo. Se puso el foco en la caducidad. En que procedía anular la liquidación impugnada por superación del plazo máximo de seis meses y ordenar el archivo de las actuaciones.
Si estás en una situación parecida, lo primero es revisar la cronología completa. Inicio del procedimiento. Propuesta. Intentos de notificación. Liquidación. Certificaciones postales. CSV. Metadatos. Todo lo que permita reconstruir las fechas de verdad.
También conviene leer con calma cómo calcula Hacienda las dilaciones imputables. Porque muchas veces el expediente intenta apoyarse ahí para salvarse. Y no siempre el cálculo aguanta una lectura seria.
La pregunta útil no es solo “¿me pueden quitar este IVA como deducible?”. La pregunta útil es: “¿podían seguir dictando esta liquidación cuando ya había caducado el procedimiento?”
Si detectas una contradicción entre la fecha que usa la AEAT y la que resulta de la documentación, no la dejes pasar como si fuera un detalle técnico. Puede ser la diferencia entre discutir céntimos o tumbar la liquidación entera.
Y eso, dicho con café delante, merece una revisión de verdad. No una intuición rápida por teléfono.
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Si has recibido una liquidación de IVA y sospechas que la AEAT se ha pasado del plazo de 6 meses en una comprobación limitada, podemos revisar tu expediente contigo. Sin promesas mágicas. Sin teatro. Con fechas, documentos y criterio.
En muchos casos, la diferencia entre resignarse y defenderse está en detectar esa idea jurídica central que lo cambia todo. Aquí la has visto: si el procedimiento ha caducado, la liquidación no debería sobrevivir.
Si quieres, lo revisamos y te digo con claridad si hay base para reclamar ante el TEAR.
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Vídeo resumen del post por si te da pereza leer. Fácil, breve y al grano te explicamos lo fundamental en el vídeo.
![ABOGADO PARA RECURSO CONTRA HACIENDA [ÁLVARO SÁEZ]](https://mlgw227z1iku.i.optimole.com/cb:LM5n.53bfa/w:235/h:70/q:mauto/f:best/ig:avif/https://saez.law/wp-content/uploads/2021/06/LOGO-ABOGADO-IMPUESTOS.png)