Si eres médico, te llega una Liquidación y Sanción del IRPF, y encima Hacienda te elimina gastos… lo normal es que te vayas directo a pelear “los gastos”. Pero a veces lo gordo no está ahí. A veces la clave es otra: Hacienda llega tarde, y pretende salvarlo diciendo que “ya intentó notificar”.
¿Y si el “intento de notificación” que usa Hacienda
no era tu liquidación?
Te pongo la escena, que seguro te suena.
Un día cualquiera. Consulta a tope, quirófano o biopsias, y entre paciente y paciente miras el móvil: notificación electrónica. “Resolución de Recurso de Reposición”. Luego otra: “Acuerdo de Imposición de Sanción”. Y tú pensando: “¿Pero esto no estaba ya cerrado?”.
Te vas a la cocina con el café (porque esto se digiere mejor así), abres el expediente y empiezas a ver cifras. En el caso del texto base: una liquidación con “un total a ingresar de 18.754,55 euros” y una sanción de “8.816,03 euros”. Y lo peor no es la cifra. Lo peor es esa sensación de indefensión cuando Hacienda dice: “No, no, no hay caducidad, porque hicimos un primer intento de notificación dentro de plazo”.
Tu gestor te dice que “esto es lo de siempre”. Tú llamas. Te contestan con frases automáticas. Y te queda un pensamiento fijo: “Vale, pero… ¿me pueden hacer esto tan tarde?”.
Ahí es cuando el café deja de ser café y se convierte en prueba pericial emocional.
¿Qué vas a encontrar en este post?
Caducidad: si Hacienda notifica fuera de plazo, el procedimiento se cae (y no vale “cualquier” intento)
La idea jurídica central de este artículo es una sola (y conviene repetirla como un mantra): si el procedimiento de comprobación limitada supera su plazo máximo sin notificar la resolución, hay caducidad; y Hacienda solo se salva si acredita un intento de notificación del texto íntegro de esa resolución.
En castellano de la calle: no basta con decir “lo intenté”. Hay que demostrar que lo que se intentó notificar era tu liquidación concreta, con su firma electrónica, su integridad y su contenido completo. No un “parecido razonable”. No un documento primo hermano. Tu liquidación.
«Artículo 104.1 LGT: “El plazo máximo en que debe notificarse la resolución será el fijado por la normativa reguladora del correspondiente procedimiento, sin que pueda exceder de seis meses”»
«Artículo 104.4 y 104.5 LGT: “En los procedimientos susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen se producirá la caducidad del procedimiento… Producida la caducidad… se ordenará el archivo de las actuaciones”»
O sea: si el reloj se pasa, caduca. Y si caduca, se archiva. No es poesía. Es procedimiento.
¿Dónde empieza la discusión? En el típico “truco” procesal: Hacienda sostiene que, “a los solos efectos” del plazo, le vale con acreditar un intento de notificación dentro de plazo.
«Artículo 104.2 LGT: “A los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo… será suficiente acreditar que se ha realizado un intento de notificación que contenga el texto íntegro de la resolución”»
Traducción: el intento sirve… solo si lo que intentaron notificar era el texto íntegro de la resolución que te están exigiendo hoy.
Y aquí entra una palabra que en la vida real da pereza, pero en un expediente puede ser oro: CSV.
Porque en documentos electrónicos administrativos, la “firma” no es un garabato. Es parte de la validez del documento.
«Artículo 26.2 LPAC (Ley 39/2015): “Para ser considerados válidos, los documentos electrónicos administrativos deberán… e) Incorporar las firmas electrónicas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable”»
Así que, si el CSV (la firma electrónica verificable) cambia, no estamos hablando de “la misma liquidación con otro sobre”. Estamos hablando de otro documento.
SI EL “PRIMER INTENTO” NO ERA DE TU LIQUIDACIÓN (MISMO CSV / MISMA FIRMA), NO TE SALVA EL PLAZO.
El punto débil típico: Hacienda mezcla notificaciones, certificados y CSV… y te dice que “ya intentó notificar”
En el texto base, la Administración intenta evitar la caducidad con este argumento: como hubo un “primer intento de notificación” el 5 de septiembre de 2022, se entiende cumplido el plazo, aunque la notificación final llegue después.
Hasta aquí, vale. Eso existe. El problema es el detalle que suele pasar desapercibido si vas con la cabeza solo en “me han quitado gastos”.
«Sin embargo, la Liquidación recurrida fue notificada con N. CERTIFICADO 235 que se corresponde con el de la Liquidación con CSV 222… firmada el 19 de septiembre de 2022»
Y además:
«Mientras que tal y como consta en el expediente, el primer intento de notificación de la Liquidación aquí impugnada es de 18 de enero de 2023, fecha muy posterior…»
Dicho sin rodeos: Hacienda usa un intento de notificación de una liquidación (o un documento) para salvar el plazo de otra liquidación distinta. Y eso, si se acredita, es dinamita procesal.
Porque el intento de notificación que “contiene el texto íntegro de la resolución” tiene que contenerlo de verdad. Y si el CSV no coincide, la firma no coincide. Y si la firma no coincide, no es “ese” texto íntegro. Es otro.
¿Qué pasa entonces? Que el plazo vuelve a contar sin maquillaje. Y si la primera notificación de la liquidación realmente impugnada es posterior al límite (en el este caso discutíamos ese desfase), la conclusión es clara: caducidad del procedimiento y archivo.
No es magia. Es mirar el expediente con gafas de cerca.
Qué puedes hacer hoy si sospechas caducidad en tu liquidación y sanción (IRPF médicos)
Si has recibido una liquidación y la típica sanción “por si acaso”, y en el expediente aparece la palabra “dilación”, “intento de notificación” o fechas que no te cuadran, hay trabajo útil que se puede hacer ya. Sin heroicidades. Sin humo.
Primero, mira el inicio del procedimiento (la notificación de inicio) y apunta la fecha. En comprobación limitada, el plazo máximo es seis meses. A partir de ahí, todo lo que te digan debe encajar con calendario.
Después, ve a lo que casi nadie mira: los números de certificado, la referencia de la liquidación y el CSV del documento que realmente estás recurriendo. En este caso que llevamos la pelea está ahí: dos certificados distintos, dos CSV distintos, y una discusión frontal sobre cuál fue realmente el primer intento de notificación “válido”.
Si encuentras algo parecido, no lo dejes en un “qué raro”. Escríbelo en lenguaje sencillo: que el intento de notificación que invoca Hacienda corresponde a otra liquidación (otra firma/CSV), y que la primera vez que intentan notificar la tuya es más tarde.
La frase que manda, tal cual se deduce del caso, es esta: “si el intento de notificación no contiene el texto íntegro de la resolución aquí recurrida, no sirve para salvar el plazo”.
Y un matiz importante: que Hacienda invoque “dilaciones no imputables” no significa automáticamente que tenga razón. Significa que hay que revisar qué dilación se descuenta, si está justificada en el expediente y cómo afecta al día final. A veces la suma está bien. A veces no. Pero si encima el “primer intento” es de otro CSV, el castillo se tambalea.
Por último, aunque el caso te haya llegado mezclado con discusiones de gastos (seguros, centro médico, material, congresos…), no pierdas el foco: si la caducidad se sostiene, el procedimiento se anula y todo lo demás cambia de escala. Es el tipo de cosa que conviene revisar antes de gastar energía en debates infinitos sobre cada factura.
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Si te suena lo de “un intento de notificación” que no coincide con tu CSV, o si las fechas del expediente no encajan ni a martillazos, merece la pena revisarlo con calma y con método. No para pelear por pelear, sino para ver si el procedimiento estaba vivo… o ya estaba caducado cuando te lo notificaron.
Si quieres, lo miramos contigo: inicio del procedimiento, cómputo de plazos, certificados de notificación, CSV de la liquidación y coherencia del expediente. Con eso encima de la mesa, se decide la estrategia sin improvisar.
Trae el expediente y el café. De lo demás nos encargamos nosotros.
![ABOGADO PARA RECURSO CONTRA HACIENDA [ÁLVARO SÁEZ]](https://mlgw227z1iku.i.optimole.com/cb:LM5n.53bfa/w:235/h:70/q:mauto/f:best/ig:avif/https://saez.law/wp-content/uploads/2021/06/LOGO-ABOGADO-IMPUESTOS.png)