Aportaciones del socio en el Impuesto sobre Patrimonio: qué tributa y qué no

Aportaciones del socio en el Impuesto sobre Patrimonio

Aportaciones del socio a la sociedad. En su día lo hablaste con tu asesor fiscal. Buscabas una alternativa para aportar dinero a la sociedad sin ir al Notario ni pasar por el Registro Mercantil.

Tenías prisa o simplemente buscabas cierta libertad e independencia a la hora manejarte con tu sociedad. Algo ágil, fácil y sencillo, que de ti dependa y ya está. Que hoy necesitas dinero en tu sociedad, pues haces una transferencia y listo, que ya no le hace falta o te hace falta a ti, pues transferencia de vuelta a tu cuenta bancaria y «santas pascuas».

Y así te lo explicó tu gestor. Cuando piensas en aportar dinero a tu sociedad te encuentras con dos alternativas fundamentales:

  • Prestar dinero a la sociedad, pero por el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades se trata de una operación vinculada, por lo que el préstamo tiene que ir a un interés de mercado.
  • Ampliar capital, pero hay que ir al Notario y registrar la escritura en el Registro Mercantil.

¿Y si luego cambias de idea? Vuelta a pasar por caja, a perder la mañana en el Notario y a esperar 15 días hábiles a que el Registro Mercantil te responda. Esto no es operativo.

¿Cuál es el interés de mercado entre un socio y su sociedad? Pues depende de la sociedad, de si es solvente o no es solvente, depende…, depende mil cosas. Pero a 15 de diciembre la sociedad está en desequilibro patrimonial y, según la Ley de Sociedades de Capital, cuando el patrimonio neto es negativo, eso tiene consecuencias para ti como administrador de tu sociedad. Responsabilidad le llaman, también responsabilidad tributaria.

Hay que actuar y hay que actuar ya. ¿Quién piensa en el Impuesto sobre Patrimonio del socio persona física?

Calma, paz, que nosotros hemos hecho el trabajo por ti y hoy te explicamos cómo, por qué y para qué. «Despacito y buena letra».

El Plan General Contable al rescate.

Plan general contable

Dejas a un lado las ampliaciones de capital que, como ya hemos visto, son un follón de Notarios y Registros que le quitan a uno la ganas de todo.

Y podemos ver contigo que el Plan Contable prevé dos tipos principales de cuentas relacionadas con las entregas de bienes y dinero a la sociedad por parte de los socios, a saber:

a.- LA CUENTA 551, en la que se recogen los préstamos que los socios realicen a la sociedad y que se caracterizan por tratarse de entregas de dinero que no integran el patrimonio de la sociedad. Son un pasivo, puesto que generan, a su vez, un crédito por el mismo importe a favor del socio.

Por lo tanto, aunque el dinero ha sido transferido por el socio a la sociedad, su patrimonio se mantiene incólume, puesto que esa salida de dinero genera una deuda de la sociedad para con el socio por su mismo importe: el socio deja de tener el dinero entregado, pero adquiere un crédito contra la sociedad por dicho importe, de forma que su patrimonio no varía.

b.- LA CUENTA 118, en la que se recogen aportaciones, en principio, a fondo perdido, por ejemplo, para paliar pérdidas y restablecer el equilibrio patrimonial de la sociedad en las que los socios entregan dinero sin que ello genere un crédito a su favor contra la sociedad.

Decimos «en principio» puesto que la sociedad puede acordar su devolución después, pero ello tiene repercusiones fiscales, ya que supone un incremento en el patrimonio del socio que ve devuelta su aportación a fondo perdido.

La Jurisprudencia mercantil ha venido declarando reiteradamente la procedencia de aportaciones a la cuenta 118 y que las mismas pasan a integrar el patrimonio neto de la sociedad como fondos propios, con el consiguiente empobrecimiento del socio aportante. También lo dice el Plan Contable, por si alguien tuviese alguna duda.

Sentencia del TS 866/2025, de 2 de Junio de 2025:

“El tratamiento que debería dispensarse a las mismas puede ser observado con arreglo a dos clases de posibilidades alternativas: a) pueden contabilizarse dentro de los fondos propios si se tratase de aportaciones definitivas con destino a integrarse en el patrimonio de la sociedad, que no generarían un derecho de crédito a favor de aquéllos; o b) se considerarán préstamos efectuados a la sociedad por parte de un socio, con lo que constituirían pasivo de la entidad exigible por el socio aportante que no sería sino una acreedor social.”

Sentencia 59/2022 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Toledo, de 3 de Noviembre de 2022:

“… debe reseñarse que tradicionalmente, las aportaciones de socios se canalizan a través de la ampliación de capital o por medio de un préstamo social. En el primer caso la aportación se integra en el capital social, por lo que no procede su devolución. En el segundo, ocurre todo lo contrario.

Existe un tertium genum constituido por los préstamos participativos y las aportaciones de los socios para cubrir deudas sociales o a fondo perdido. Estas aportaciones, para ser consideradas como patrimonio neto, deben ser realizadas como préstamos participativos o para compensación de pérdidas o a fondo perdido. 

Así lo entiende la sentencia del TS de 24 de noviembre de 2016 que se cita en el escrito de demanda (Roj: STS 5228/2016): «4. … A estos efectos, tanto los préstamos participativos de los socios, siempre que cumplan con las exigencias legales, como las aportaciones de los socios se incluirán en el patrimonio neto. Pero conviene puntualizar que estas aportaciones de los socios son aportaciones a fondo perdido o, de forma más específ‌ica, para compensación de pérdidas, sin que los socios tengan un derecho de crédito para su devolución. De otro modo, se trataría de préstamos de los socios, que tendrían derecho a ser restituidos, razón por la cual, salvo que tengan la consideración de préstamos participativos, forman parte del pasivo exigible. Al respecto, resulta irrelevante que el préstamo fuera a corto o a largo plazo, pues mientras tenga esta consideración de préstamo, supone que la sociedad está obligada a su devolución, y por ello es pasivo exigible. Corresponde a la sociedad acreditar que las aportaciones de los socios lo fueron al patrimonio neto, esto es para compensar pérdidas o, en general, a fondo perdido, ya sea desde el principio, ya sea por voluntad posterior de los aportantes. Es muy signif‌icativo que la propia sociedad demandada, que es la que ahora sostiene que 200.000 euros aportados por los socios deben tener la consideración de aportaciones de socios a fondo perdido, hubiera contabilizado esta aportación como pasivo exigible, y por ello sus fondos propios al término del ejercicio 2007 fueran negativos (-95.849,31 euros). «

Sentencia 28/2023 del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Palma de Mallorca, de 13 de Marzo de 2023:

“Señala el perito, que los principales efectos de la contabilización de los importes transferidos como «otras aportaciones de socios serían que dichas cantidades pierden su carácter exigible pasando a ser aportaciones a «fondo perdido» sin generar la obligación a la devolución por parte de PESO ÓPTIMO, S.L. Esta contabilización hace que se incrementen los fondos propios de la entidad y, consecuentemente, el patrimonio neto en el importe de dicho traspaso. Consecuencia de lo anterior la entidad, la entidad evita los dispuesto en el artículo 363 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital la Ley de Sociedades de Capital.

Por tanto, queda clara la diferencia entre prestar dinero a la sociedad y aportar dinero a la sociedad. El préstamo es una deuda para la sociedad, la aportación del socio son mayores fondos propios para la sociedad y el socio no tiene un derecho de crédito frente a la sociedad.

Es decir, los préstamos a la sociedad sí tributan en el Impuesto sobre Patrimonio del socio persona física, pero las aportaciones de socios no. Porque no son un bien del socio, sino de la sociedad. Aclaración: solo las personas físicas pagan Impuesto sobre Patrimonio.

Recordatorio: al hacer un préstamo a la sociedad en contrato privado te conviene sellarlo en la Comunidad Autónoma con un Modelo 600 y dicho préstamo tiene in interés a precio de mercado por el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, operaciones vinculadas

Las aportaciones del socio a la sociedad no tributan en tu Declaración del Impuesto sobre Patrimonio.

Las aportaciones del socio no tributan

Aunque Hacienda, la Agencia Tributaria (AEAT) piense lo contrario. A nuestros clientes les están llegando Liquidaciones por el Impuesto sobre Patrimonio más Sanción en esta línea:

«Respecto a la alegación segunda, la Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 15 de marzo de 2009 aprueba la conversión en aportaciones de socios declarándolas como deuda no exigible los ingresos efectuados en las cuentas de la sociedad por los socios [SOCIO 1] y [SOCIO 2] por importe de 198 750,00 euros cada uno, que representa una total aportación de 397 500,00 euros, y en Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 20 de septiembre de 2010 aprueba la conversión en aportaciones de socios declarándolas como deuda no exigible los ingresos efectuados en las cuentas de la sociedad por los socios [SOCIO 1] y [SOCIO 2] por importe de 125 900,00 euros cada uno, que representa una total aportación de 251 800,00 euros.

Su verdadera naturaleza no es capital por no haber cumplido las formalidades legalmente exigibles para ello. Es una cesión a terceros de capitales propios, ya que la no devolución es revocable y estos fondos no responden frente a terceros de la misma manera que el capital (o las reservas).
En los balances aprobados de [SOCIEDAD] figuran como fondos propios, naturaleza que no tienen.

No hay duplicidad de cómputo, puesto que aquí se valoran por su nominal según su verdadera naturaleza. A su vez, los fondos propios de [SOCIEDAD] , y por tanto su valor teórico, resultan del último balance aprobado, sin que quepa hacer correcciones al mismo; por todo lo expuesto no se acepta esta alegación».

Es decir, para la Agencia Tributaria (AEAT) como las aportaciones del socio (cuenta 118) no son capital, son préstamos (cuenta 551).

Y, además, Hacienda quiere «comerse la tarta y tenerla». Estas aportaciones son préstamos, pero no se corrige el balance de la sociedad y no se disminuyen los fondos propios de la sociedad.

Es decir, que la aportación tributa dos veces en el Impuesto sobre Patrimonio, como derecho de crédito del socio y como mayor patrimonio neto de la sociedad al seguir
siendo fondos propios.

Aportación como préstamo y fondos propios en Impuesto sobre patrimonio

De esta manera, el socio tributa por las aportaciones dos veces, una vez como si fuese un derecho de crédito por un préstamo a la sociedad, y otra segunda vez como mayores fondos propios de la sociedad. Y, así, señores y señoras, la AEAT logra la cuadratura del círculo y «transforma el agua en vino» o el plomo en oro, como haría un buen alquimista.

De una inocente conversión de una deuda en aportación del socio, nuestra amada Hacienda logra una jugosa doble tributación más su correspondiente sanción, pura recaudación, porque sí, «Hacienda somos todos». Bravo, torero.

Lo sé, cuesta creerlo, vamos a analizarlo con un ejemplo para que lo veas claro.

Tu pequeña empresa familiar este año no ha ido del todo bien y decides meter dinero de tu bolsillo para ayudarla a salir adelante.

Lo haces como aportación del socio: estás regalando el dinero, simplemente se lo entregas a fondo perdido a tu propia empresa para que pueda pagar a proveedores o aguantar unos meses más.

Y lo contabilizas como mayores fondos propios de la sociedad.

Hasta aquí, todo bien. Pero viene Hacienda y te dice:
— Perfecto, esa aportación que hiciste cuenta como un derecho de crédito a tu favor. Así que lo tienes que declarar en tu Impuesto sobre el Patrimonio.

Tú, que eres una persona obediente, lo aceptas y lo incluyes como parte de tu patrimonio: es una deuda para la sociedad que cuentas que disminuirá el patrimonio neto de la sociedad como un pasivo más.

Pero Hacienda no se conforma con eso. Porque, a pesar de que considera la aportación como un préstamo, tu empresa no ve reducido su patrimonio neto en la contabilidad. Esos fondos propios no bajan y Hacienda considera que ese dinero sigue también “dentro” del patrimonio de la sociedad.

Y ahora viene el truco:
— Como esos fondos propios no han bajado, la sociedad sigue teniendo más patrimonio, y tú, como socio, tributas también por esa parte en el Impuesto sobre Patrimonio.

Es decir: tributas dos veces.

  1. Como si el dinero fuera tuyo (porque te lo deben, es un derecho de crédito).
  2. Y también como si el dinero siguiera dentro de la empresa aumentando sus fondos propios y patrimonio neto (porque no se ha reducido su patrimonio neto).

Dicho de otro modo: tú pones el dinero, y Hacienda se queda con parte de él dos veces. Lo llaman «cuadratura del círculo», pero suena más a magia fiscal: transformar un préstamo en oro… para el Estado.

Pero no tan rápido. Capital, reservas y aportaciones son cuentas contables distintas, según el Plan General Contable:

“100. Capital social
[…]11. RESERVAS Y OTROS INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO NETO
[…]
112. Reserva legal
113. Reservas voluntarias
[…] 118. Aportaciones de socios o propietarios.
[…] Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto del balance, formando parte de los fondos propios”.

Claro que las aportaciones de socios no son capital ni son reservas, son aportaciones de socios, pero estas aportaciones igual que las reservas son fondos propios, no son fondos ajenos, no son deudas de la sociedad.

El Plan General de Contabilidad, Real Decreto 1514/2007, establece que:

“118. Aportaciones de socios o propietarios

Elementos patrimoniales entregados por los socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales, en virtud de operaciones no descritas en otras cuentas. […]b) Se cargará:
[…]b2) Por la disposición que de la aportación pueda realizarse.
En consecuencia, por ser dicha aportación titularidad de la sociedad, las aportaciones a los fondos propios no pueden recalificarse como un derecho o bien titularidad del socio y dichas aportaciones no pueden tributar en el Impuesto sobre Patrimonio del Socio”.

Es decir, dichas aportaciones entregadas por el socio son de la sociedad, y la sociedad puede devolverlas al socio y esta posible devolución no anula la entrega previa del socio a la sociedad en el momento de la aportación que conlleva que el titular del bien o derecho aportado sea la sociedad, y no el socio.

A diferencia de en el préstamo, el socio no puede tributar por la aportación en el Impuesto sobre Patrimonio, porque ya no es suya, el titular es la sociedad.

¿Y si se devuelve la aportación al socio? ¿Qué ocurre con el Impuesto sobre Patrimonio?

La Agencia Tributaria (AEAT) defiende que “la no devolución es revocable”. Ello no es cierto. La entrega no es revocable porque no confiere al socio derecho de devolución alguna. Imagina el caso de que la sociedad cambia de socios, los nuevos socios no tienen obligación de devolver las aportaciones al anterior socio, ninguna obligación.

Con todo, puede ocurrir que la sociedad acuerde devolver las cantidades entregadas por el socio a fondo perdido, es legal y puede ocurrir. Y en ese caso, con total normalidad el socio vuelve a tributar por ese bien en el Impuesto sobre Patrimonio. —bueno, siempre que siga siendo del socio a 31 de diciembre—. Pero solo a partir del momento de la devolución, puesto que es cuando el socio «recupera» el dinero sobre el que ya no tenía derecho alguno de devolución.

Si esa devolución de aportaciones a fondos propios tuviese lugar —lo cual entra dentro de las expectativas del socio con relación a estas aportaciones—, el valor del patrimonio neto de la sociedad se reduciría en la misma cuantía y los fondos pasarían a ser titularidad del socio, tras la devolución, no antes.

EN CONCLUSIÓN, si el socio no es el dueño de dicha aportación, el socio persona física no puede tributar en el Impuesto sobre Patrimonio por la aportación, porque no es suya. Así de sencillo.

Otra cosa cosa es que logres hacer entrar en razón a Hacienda y, si no, siempre te quedarán los recursos contra Hacienda. Mejor de la mano de un abogado fiscalista con experiencia en estas lides.

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Vídeo sobre las aportaciones del socio en el Impuesto sobre el patrimonio y todo lo que necesitas saber.

Aquí te compartimos un vídeo con la información necesaria para saber qué tributa y qué no en cuanto a las aportaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio.

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