Hoy vamos a hablar de cómo redactar a partir de un modelo las alegaciones a un acta de disconformidad.
Si trabajas en un barco, pasas temporadas fuera y dabas por razonable la exención del artículo 7.p del IRPF, una inspección te puede dejar con esa sensación tan fiscal de “¿pero en qué momento esto se ha torcido?”. Y más todavía si ya has firmado un acta de disconformidad y ahora toca mover ficha en quince días hábiles.
¿Te niegan la exención 7p porque dicen que
tu trabajo beneficia en realidad a una empresa española?
Ahí suele estar la trampa.
No todo beneficio en España borra el beneficio directo de la empresa extranjera.
La escena es fácil de imaginar. Móvil en la mano. Mensaje del asesor. Acta de disconformidad. Propuesta de liquidación. Un expediente con muchas páginas y un argumento que, leído deprisa, suena contundente. La AEAT viene a decirte que la exención no encaja porque el destinatario real de tu trabajo no está fuera, sino aquí.

Y claro, ahí aparece el vértigo. Porque una cosa es saber que has trabajado en el extranjero y que te pagaba una entidad no residente. Y otra muy distinta es leer que Hacienda considera que falta “un requisito esencial” y que, por tanto, te desmonta la exención entera. De golpe. Como si el asunto fuera blanco o negro.
Pero el escrito de alegaciones al acta de disconformidad que preparamos y del que sale este artículo enseña algo muy útil. En estos casos no conviene discutirlo todo a la vez. No hace falta abrir diez melones fiscales para parecer serio. La clave está en una sola idea: si la empresa extranjera se beneficia clara y directamente de los trabajos que remunera, la exención no se viene abajo solo porque una sociedad española también pueda salir favorecida de forma indirecta o paralela.
Dicho con menos solemnidad y más café: que dos empresas saquen partido no significa que una de ellas desaparezca del mapa porque a la AEAT le convenga.
¿Qué vas a encontrar en este post?
Exención 7p en trabajos en el extranjero: la pregunta correcta no es si España también gana, sino si la empresa extranjera recibe el beneficio directo
Este artículo gira sobre una sola idea. Solo una. Y conviene repetirla varias veces porque es la que manda de verdad en el expediente: para negar la exención del artículo 7.p no basta con señalar que una empresa española vinculada al barco, a la explotación o al negocio también obtiene alguna ventaja. Lo decisivo es si la entidad no residente para la que trabajas obtiene un beneficio real, directo y propio de esos servicios.
Eso parece un matiz. No lo es. Es la diferencia entre un rechazo bien construido y un salto lógico demasiado alegre. Porque si tú firmas con una entidad extranjera, cobras de esa entidad y prestas servicios dentro de esa estructura, la AEAT no puede convertir sin más la posible ventaja de una sociedad española en prueba de que la empresa extranjera no es destinataria de tu trabajo.
En otras palabras: una cosa es que existan sociedades vinculadas, contratos cruzados o una explotación económica con piezas repartidas entre varios países. Y otra muy distinta es negar que la empleadora no residente se beneficia de contar con ese trabajador, con esa tripulación o con esa prestación especializada. Mezclar esas dos capas es justo el error que un buen escrito de alegaciones debe señalar.
«Estarán exentos los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales, cuando dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero». Artículo 7.p) de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En castellano claro: la norma no pregunta si hay alguien en España que también sale beneficiado. Pregunta si los trabajos se realizan para una empresa o entidad no residente. Y eso obliga a mirar quién recibe el beneficio directo del trabajo, no solo quién aparece de fondo en la foto.
Por eso unas alegaciones bien planteadas no se dedican a recitar teoría fiscal sin fin. Hacen algo más útil. Ordenan hechos, contratos, relaciones entre entidades y prueba disponible para que la AEAT no pueda deslizarse cómodamente desde “hay una sociedad española implicada” hasta “por tanto, la exención no procede”. Ese “por tanto” es precisamente lo que hay que poner bajo el foco.
Si la empresa extranjera se beneficia directa y claramente del trabajo que TE paga, la exención no desaparece porque exista otra sociedad en España alrededor del negocio.
Ahí está el hilo del caso. Si se pierde ese hilo, el expediente se convierte en ruido. Si se mantiene, la discusión empieza a tener forma.
El error típico de la AEAT en un acta de disconformidad por la exención 7p: confundir un beneficio indirecto con negar el beneficio de la pagadora extranjera

El defecto habitual en estos expedientes no suele estar en una gran cita doctrinal ni en una filigrana técnica imposible. Suele ser bastante más humano. La Inspección de Hacienda toma un dato que existe —por ejemplo, la conexión del buque o de la operativa con una sociedad española— y lo convierte en una conclusión excesiva: que entonces el destinatario del trabajo está en España y que, por eso, el requisito legal falla. Así nos explicamos en el escrito de alegaciones:
«Una cosa, muy discutible como hemos visto, sería que la sociedad española se beneficie de los trabajos y otra muy diferente que la empresa chipriota no se beneficie de dichos trabajos, como ha aceptado la AEAT».
Esa frase del escrito de alegaciones que preparamos tiene mucha fuerza porque va directa al problema. No discute en abstracto. No se pierde en adornos. Señala el error exacto. Una sociedad española puede estar en la cadena económica y, aun así, la empleadora extranjera seguir siendo beneficiaria directa del trabajo que paga. Las dos cosas pueden coexistir. Y si pueden coexistir, la tesis automática de la AEAT se resiente bastante.
Aquí está la utilidad real del escrito: impedir que Hacienda convierta una sospecha amplia en una negación total de la exención. Porque entre una cosa y la otra hay un trecho probatorio y lógico bastante serio.
Además, en las alegaciones al acta que redactamos apuntamos otro detalle muy aprovechable. La AEAT da por buena una determinada lectura sobre la propiedad o la operativa del buque apoyándose en referencias contractuales anteriores y sin cerrar del todo la prueba sobre cómo funcionaban de verdad las relaciones entre las entidades implicadas. Eso importa. Mucho. Porque una tesis dura necesita una base probatoria igual de dura. Y no siempre la tiene.
Pensemos en Sergio, vecino de Málaga. Capitán de barco. Contrato firmado con una sociedad extranjera. Retribución abonada por esa entidad. Trabajo desarrollado fuera de España durante buena parte del año. Cuando recibe el acta de disconformidad, se encuentra con que la AEAT centra el tiro en la empresa española conectada con el buque y, desde ahí, niega la exención.
Su asesor de confianza no es abogado fiscalista. Sabe de contabilidad y declaraciones, sabe leer un expediente y sabe detectar cuando algo chirría. Pero en un asunto como este necesita un mapa. No una conferencia. No una enciclopedia. Un mapa. Y ese mapa consiste en ordenar el caso alrededor de una sola pregunta: ¿dónde está la prueba de que la empresa extranjera no se beneficiaba de los trabajos que remuneraba?
Con ese enfoque, las alegaciones dejan de ser un escrito defensivo genérico y pasan a ser una herramienta de precisión. Se identifica el acta. Se resume la tesis de la AEAT. Se desmonta el salto lógico. Se recuerda que la posible existencia de un beneficio indirecto en España no elimina el beneficio directo de la entidad no residente. Y se termina con una petición coherente: rectificar la propuesta de liquidación y admitir la aplicación de la exención.
Incluso el frente de las retenciones, que a veces aparece como coletilla amenazante, también exige lectura fina. Si la pagadora no practicó las retenciones que procedían, no todo puede volcarse automáticamente sobre el trabajador si esa omisión era imputable al retenedor. Ese punto no siempre decide el caso, pero conviene no dejarlo en manos del automatismo.
Traducido al idioma de un expediente largo: cuando la tesis central falla, conviene que el escrito de alegaciones no se distraiga haciendo gimnasia alrededor.
Qué puedes hacer hoy y cómo usar un modelo de alegaciones tras el acta de disconformidad

LO PRIMERO es asumir que el plazo corre y que quince días hábiles pasan mucho más rápido de lo que parece. Así que no conviene mandar al asesor un montón de PDFs sin orden y esperar inspiración divina. Lo útil es preparar un dossier pequeño, bien pensado y centrado en la tesis que de verdad importa.
Empieza por la cronología mínima. Contrato con la entidad extranjera. Funciones reales desarrolladas. Lugar de prestación efectiva. Forma de cobro. Relación entre la empresa que retribuye y la operativa del buque. Si hay documentos que expliquen cómo encaja la entidad extranjera en la estructura, mejor. La idea no es llenar el expediente de ruido. Es permitir que el abogado conecte hecho, prueba y conclusión sin perderse.
También conviene separar bien lo discutido de lo no discutido. Si en el acta la AEAT centra el rechazo en que falta el requisito de trabajar para una entidad no residente, ese es el campo de batalla. No hace falta desparramar el escrito hacia cuestiones secundarias salvo que el propio expediente las haya puesto encima de la mesa.
Y aquí entra el modelo. No como receta automática. No como plantilla para copiar con los ojos cerrados. Sino como estructura útil para que el asesor sepa dónde poner cada cosa: identificación del acta, resumen del argumento de la AEAT, hechos relevantes, alegación central sobre el beneficio directo de la entidad extranjera, cuestión de las retenciones si procede y solicitud final limpia.
Modelo de alegaciones tras acta de disconformidad
Un modelo útil en este punto no necesita barroquismo. Necesita orden. Lo bastante breve para no perder el hilo y lo bastante concreto para que la AEAT tenga que responder justo donde su tesis es más frágil.
A LA [DEPENDENCIA / OFICINA DE INSPECCIÓN CORRESPONDIENTE]
DE LA [DELEGACIÓN / DELEGACIÓN ESPECIAL] DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
D./D.ª [NOMBRE], con [NIF], en su propio nombre y representación, comparece y, como mejor proceda en Derecho,
MANIFIESTA
Primero.— Que ha recibido notificación del Acta de Disconformidad [IDENTIFICACIÓN DEL ACTA / CSV SI PROCEDE], dictada en relación con [TRIBUTO Y EJERCICIOS].
Segundo.— Que, dentro del plazo conferido, formula ALEGACIONES frente a la propuesta de liquidación contenida en dicha acta.
ALEGACIONES
Primera.— Sobre el motivo de regularización relativo a la exención del artículo 7.p) de la Ley 35/2006.
La propuesta de liquidación sostiene que no concurre el requisito consistente en que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.
Sin embargo, de la documentación obrante en el expediente y de [CONTRATO / DOCUMENTACIÓN LABORAL / DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA] resulta que la entidad empleadora no residente [IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD EXTRANJERA] retribuye los trabajos del compareciente y se beneficia de forma directa de los servicios prestados.
La eventual existencia de una entidad residente en España relacionada con el buque, con la operativa o con la explotación económica no permite concluir, por sí sola, que la entidad no residente deje de ser beneficiaria directa de los trabajos realizados.
Por ello, la propuesta de liquidación incurre en una confusión entre el eventual beneficio indirecto o concurrente de una entidad residente y el beneficio directo que obtiene la entidad extranjera empleadora de los servicios que remunera.
Segunda.— Sobre la insuficiencia probatoria de la conclusión alcanzada en el acta.
La regularización no acredita de forma bastante que la entidad no residente quede excluida como beneficiaria de los trabajos.
Tampoco se justifican de forma suficiente las relaciones económicas o contractuales entre las entidades implicadas en términos que permitan negar, con la debida base probatoria, la aplicación de la exención.
SOLICITA
Que se tengan por presentadas estas alegaciones y, a la vista de su contenido y de la documentación aportada, se modifique la propuesta de liquidación contenida en el acta de disconformidad, reconociendo la aplicación de la exención del artículo 7.p) de la Ley 35/2006 en los términos procedentes.
En [LUGAR], a [FECHA].
[FIRMA]
Consejo de supervivencia fiscal: usa este modelo como guion. Tu asesor no tiene que rellenarlo como quien completa un formulario. Tiene que apoyarse en él para que el expediente no le arrastre hacia debates secundarios y para obligar a la AEAT a contestar la pregunta clave: por qué la empresa extranjera que pagaba esos trabajos no iba a beneficiarse directamente de ellos.
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Si estás en Málaga, trabajas en un barco y la AEAT te ha firmado un acta de disconformidad negando la exención del artículo 7.p, merece la pena revisar el caso con método. Muchas veces la pelea no está en repetir que trabajabas fuera, sino en desmontar el punto exacto donde Hacienda confunde quién se beneficia indirectamente con quién recibe el beneficio directo del trabajo.
En SAEZ.LAW revisamos este tipo de expedientes con una idea muy simple: limpiar el ruido, detectar la pieza jurídica que manda y convertir un asunto complejo en una estrategia entendible tanto para el contribuyente como para su asesor de confianza. Sin prometer milagros. Sin humo. Con criterio fiscal y lenguaje claro.
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![ABOGADO PARA RECURSO CONTRA HACIENDA [ÁLVARO SÁEZ]](https://mlgw227z1iku.i.optimole.com/cb:LM5n.53bfa/w:235/h:70/q:mauto/f:best/ig:avif/https://saez.law/wp-content/uploads/2021/06/LOGO-ABOGADO-IMPUESTOS.png)