
Si Hacienda te requiere por el IRPF de un año en el que ya vivías y trabajabas en Italia, no te conviene contestar con una frase rápida del tipo “me fui fuera” y cuatro documentos sueltos. La clave no es solo decir que no eras residente fiscal en España: la clave es ordenar bien el artículo 9 LIRPF, el Convenio de doble imposición España-Italia y la prueba.
Este caso parte de una situación muy habitual: cambio real de residencia en abril, contrato de trabajo en Torino, comunicación mediante Modelo 030 y, aun así, presentación del Modelo 100 del IRPF por error. Ese error formal puede complicar el expediente, pero no debería cerrar el debate si puedes acreditar la realidad material: dónde vivías, dónde trabajabas y dónde estaba tu centro de vida durante ese ejercicio.
En este artículo encontrarás
La tesis central: presentar el Modelo 100 por error no decide por sí solo tu residencia fiscal
La residencia fiscal no se determina por la etiqueta que le pongas al expediente ni por haber presentado una declaración por equivocación. Se determina por los criterios legales del artículo 9 de la Ley del IRPF.
Ese artículo dice que una persona será residente fiscal en España si permanece más de 183 días en territorio español durante el año natural o si radica en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, directa o indirectamente.
«Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español».
Artículo 9 LIRPF
Por eso, si en abril de 2022 te trasladaste a Italia por un contrato laboral, trabajaste allí y tu vida ordinaria pasó a estar en Torino, Hacienda no debería limitarse a decir: “presentaste Modelo 100, luego eras residente”. Ese razonamiento es demasiado pobre para un expediente de residencia fiscal.
La Dirección General de Tributos viene recordando, por ejemplo en la consulta V1741-17 y en la consulta V3240-23, que la residencia fiscal de las personas físicas se analiza conforme al artículo 9 LIRPF y por referencia al período impositivo concreto.
Error típico: contestar el requerimiento como si el problema fuera solo documental. Aquí el problema real es jurídico y probatorio: demostrar que en 2022 no eras contribuyente del IRPF español porque no tenías residencia fiscal en España.
Si prefieres una versión breve, aquí tienes el resumen en vídeo
En este vídeo te explico el problema central: qué hacer si Hacienda te requiere por el IRPF de un ejercicio en el que ya vivías y trabajabas en Italia, y por qué el Modelo 100 presentado por error no debería ser el final de la discusión.
La idea es que entiendas rápido qué puntos debes revisar antes de contestar: artículo 9 LIRPF, Convenio España-Italia, certificado de residencia fiscal y prueba del traslado real.
Y si ya tienes un requerimiento, una propuesta de liquidación o un plazo encima, debajo tienes el análisis completo para revisar dónde puede estar la clave de tu expediente.
Qué tienes que probar si dices que en 2022 eras residente fiscal en Italia
En un caso así, la defensa no puede apoyarse solo en una afirmación. Tienes que convertir el traslado a Italia en una historia probatoria ordenada.
1. Que no pasaste más de 183 días en España
El primer bloque es el criterio de permanencia. Si saliste de España en abril y desde entonces tu vida se desarrolló en Italia, conviene aportar pruebas de entradas y salidas, billetes, contrato de alquiler, inscripción local, contrato laboral, nóminas y cualquier documento que acredite residencia efectiva.
La cuestión de las ausencias esporádicas no se puede tratar como una goma elástica que Hacienda estira para convertir cualquier salida en presencia española. El TEAC, en resolución 38/00894/2022, recuerda que debe atenderse a la duración o intensidad de las ausencias y que la intención de retorno no decide por sí sola.
2. Que tu núcleo económico no estaba en España
El segundo bloque es el centro de intereses económicos. Aquí no basta con mirar si conservabas una cuenta bancaria en España o si tenías algún vínculo residual. Hay que mirar dónde estaba la fuente principal de renta y dónde se desarrollaba la actividad real.
El TEAC, en la resolución 00/02008/2019, advierte que sería una interpretación limitada atender solo a la ubicación de las rentas, porque el artículo 9.1.b) LIRPF habla de actividades o intereses económicos. Pero eso no perjudica necesariamente tu caso: si tu salario principal venía de un empleo desarrollado en Italia, ese dato pesa mucho.
De hecho, en la resolución 00/03489/2019, el TEAC afirma que los rendimientos del trabajo por trabajos efectivamente realizados en otro país deben computarse como rentas procedentes de ese país a efectos del artículo 9.1.b) LIRPF.
«Los rendimientos del trabajo derivados de un contrato laboral […] por el que se remuneran trabajos efectivamente realizados en otro país han de computarse como rentas procedentes de ese país».
TEAC, resolución 00/03489/2019
3. Que el Convenio España-Italia te lleva a Italia
Si Hacienda plantea una posible doble residencia, entra en juego el Convenio entre España e Italia para evitar la doble imposición. Su artículo 4 establece las reglas para determinar la residencia a efectos del Convenio, y su artículo 15 regula las rentas del trabajo dependiente.
En un traslado laboral a Torino, con contrato de una empresa italiana y trabajo realizado físicamente en Italia, la tesis natural es clara: la vivienda, el trabajo ordinario y el centro profesional están en Italia. Y si el salario se obtiene por trabajo realizado allí, el artículo 15 del Convenio refuerza que no puedes tratar ese salario como si fuera una renta española ordinaria de IRPF.
La consulta DGT V2451-24 encaja especialmente bien para explicar el enfoque: analiza el caso de un trabajador residente fiscal en Italia y la posible retención sobre su salario. Además, el TEAR de Baleares, en resolución 07/01645/2023, resolvió un supuesto de persona física no residente que percibía retribuciones por un trabajo íntegramente realizado en Italia.
«Las rentas obtenidas por el reclamante, no residente en España, no están sujetas a tributación en territorio español».
TEAR de Baleares, resolución 07/01645/2023
El certificado de residencia fiscal italiano puede ser la pieza clave
En estos expedientes, el certificado de residencia fiscal emitido por Italia puede cambiar completamente el terreno de juego. No es lo mismo decir “yo vivía en Italia” que aportar un certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad fiscal italiana a efectos del Convenio.
El TEAC, en la resolución 00/04129/2020, señala que la aplicación de un Convenio de doble imposición requiere aportar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes a efectos del CDI.
Y el Tribunal Supremo, en la STS 778/2023, de 12 de junio, fue especialmente claro: los órganos españoles no pueden prescindir sin más del contenido de un certificado de residencia fiscal emitido por otro Estado firmante de un Convenio cuando el certificado se extiende a efectos del Convenio.
«No pueden prescindir del contenido de un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales de un país que ha suscrito con España un Convenio de Doble Imposición».
STS 778/2023, de 12 de junio
Ojo: esto no significa que el certificado lo arregle todo si el resto del expediente está mal preparado. El TEAC, en la resolución 00/00146/2021, también trata la carga de la prueba cuando una persona física acredita su condición de no residente. Por eso conviene unir certificado, contrato, nóminas, vivienda, calendario de permanencia y documentación fiscal italiana.
Qué deberías revisar antes de contestar el requerimiento
Antes de enviar la contestación, revisa estos puntos con calma:
- Fechas exactas: cuándo saliste de España, cuándo empezaste a trabajar en Italia y qué días estuviste realmente en cada país.
- Contrato y nóminas: si el empleo se firmó con una entidad italiana y el trabajo se prestó en Italia.
- Vivienda en Italia: contrato de alquiler, inscripción local, recibos, suministros o cualquier prueba equivalente.
- Modelo 030: si comunicaste el cambio de domicilio fiscal y en qué fecha.
- Modelo 100: cómo explicar que se presentó por error y por qué ese error no refleja la realidad del ejercicio.
- Certificado fiscal italiano: si puedes obtenerlo a efectos del Convenio España-Italia.
No intentes ganar el expediente con una plantilla vacía. En residencia fiscal, la forma importa, pero la prueba pesa tanto o más que la fórmula.
Modelo de contestación a requerimiento de la AEAT por IRPF si no eras residente fiscal en España
Este modelo sirve para una contestación a requerimiento de documentación de la AEAT en un expediente de IRPF, cuando la tesis es que en el ejercicio requerido no eras residente fiscal en España por traslado efectivo a Italia. No es un recurso ni una reclamación económico-administrativa: es una respuesta en fase de gestión para dejar clara la posición y aportar prueba.
A LA OFICINA DE GESTIÓN TRIBUTARIA DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
D./D.ª [NOMBRE], con NIF [NIF], en su propio nombre y representación, comparece y, como mejor proceda en Derecho,
EXPONE
PRIMERO.- Que he recibido requerimiento de documentación en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio [AÑO].
Se acompaña copia del requerimiento como DOCUMENTO Nº 1.
SEGUNDO.- Que durante el ejercicio [AÑO] no tuve la condición de residente fiscal en España, al haber trasladado mi residencia efectiva a Italia con motivo de mi contratación laboral por [EMPRESA] para prestar servicios en [CIUDAD], Italia.
Se acompaña contrato de trabajo y documentación laboral como DOCUMENTO Nº 2.
TERCERO.- Que, conforme al artículo 9 de la Ley 35/2006, del IRPF, la residencia fiscal en España exige la permanencia durante más de 183 días en territorio español o que radique en España el núcleo principal o base de las actividades o intereses económicos.
En mi caso, durante dicho ejercicio mi vivienda, mi actividad laboral ordinaria y mi principal fuente de renta se encontraban en Italia.
CUARTO.- Que, en caso de apreciarse un eventual conflicto de residencia, resultaría aplicable el Convenio entre España e Italia para evitar la doble imposición, debiendo atenderse a sus reglas de residencia y a la tributación de las rentas del trabajo efectivamente realizado en Italia.
QUINTO.- Que la presentación del Modelo 100 correspondiente al ejercicio [AÑO], en su caso, obedeció a un error formal derivado del cambio de residencia internacional y de la dificultad de coordinar las obligaciones fiscales en España e Italia, sin que dicha presentación pueda prevalecer sobre la residencia fiscal efectiva.
SEXTO.- Que el cambio de residencia fue comunicado mediante Modelo 030 presentado en fecha [FECHA], que se acompaña como DOCUMENTO Nº 3.
SÉPTIMO.- Que se acompaña o se aportará certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales italianas, junto con la documentación acreditativa de la residencia efectiva en Italia.
Y en su virtud,
SOLICITA
Que se tenga por presentado este escrito y la documentación que lo acompaña, se tenga por atendido el requerimiento y se declare acreditado que durante el ejercicio [AÑO] no tuve la condición de residente fiscal en España, procediendo el archivo del requerimiento o la tramitación que corresponda conforme a mi condición de no residente fiscal en España.
En [LUGAR], a [FECHA].
Firma:
[NOMBRE]
La parte más delicada del modelo no es el encabezado ni el “solicita”. Lo delicado es adaptar bien los hechos: fechas, país de trabajo, empresa, prueba de vivienda, certificado italiano y explicación coherente del Modelo 100 presentado por error.
Si ya hay propuesta de liquidación o Hacienda te discute expresamente la residencia, este modelo se queda corto. Ahí conviene preparar alegaciones más desarrolladas, con prueba ordenada y citas jurídicas completas.
Cómo presentar la contestación al requerimiento de la AEAT
Si el trámite es una contestación a requerimiento de la AEAT, puedes presentarlo por la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, normalmente identificando el expediente o usando el CSV de la notificación.
En el blog tienes una guía práctica específica sobre cómo contestar un requerimiento de la AEAT. Te interesa revisarla si tienes dudas sobre el formulario, la forma de adjuntar documentación o el justificante final.
Antes de firmar y enviar, revisa tres cosas: que el escrito coincide con el expediente, que los documentos están bien nombrados y que has incluido todas las pruebas relevantes. Después de presentar, descarga y guarda el justificante. Parece un detalle menor, pero cuando el expediente se complica, ese justificante puede ser importante.

¿Te ha requerido Hacienda por un IRPF que no deberías haber presentado?
En SAEZ.LAW revisamos expedientes fiscales donde el problema no está solo en un modelo, sino en cómo Hacienda interpreta la residencia, la prueba y los convenios de doble imposición.
Si tienes plazo abierto, no esperes a que el expediente avance con una contestación débil.
Cierre: la residencia fiscal se gana con prueba, no con intuiciones
Si vivías y trabajabas en Italia durante 2022, tu contestación al requerimiento debe explicar algo muy concreto: que no concurrían los criterios del artículo 9 LIRPF para tratarte como residente fiscal en España y que, en caso de conflicto, el Convenio España-Italia refuerza tu residencia italiana.
El Modelo 100 presentado por error es un problema que hay que explicar bien, pero no debería sustituir al análisis real de residencia fiscal. La diferencia está en cómo armas la prueba y cómo conectas tus documentos con la norma, la DGT, los TEA y la jurisprudencia.
Si ya tienes un requerimiento de Hacienda abierto, revisa el caso antes de contestar. Una respuesta incompleta puede convertir un error formal en un problema fiscal mucho más serio.
