Compras tu vivienda. Piensas que ya está todo. Y un día aparece una notificación de ATRIGA diciendo, básicamente, que para Hacienda gallega tu casa valía más y que toca pagar más. El susto es inmediato. Lo peor no es solo la cifra. Lo peor es no entender de dónde sale.
¿De verdad pueden subirte el valor de una vivienda
sin explicarte cómo han llegado ahí?
No hablamos de magia fiscal.
Hablamos de motivación suficiente.
La escena suele ser muy parecida. Un martes cualquiera. Café a medio terminar. Un aviso. Una notificación electrónica o una carta. Y ahí está: comprobación de valores y liquidación complementaria por la compra de una vivienda en Galicia. Tú miras el papel. Lo vuelves a mirar. Aparecen módulos, coeficientes, referencias, frases estándar. Mucha apariencia de cálculo. Muy poca explicación real.
Entonces empiezan las dudas. ¿Me he equivocado al autoliquidar? ¿Esto hay que pagarlo sin más? ¿Tiene sentido discutirlo? ¿Por qué dicen que el inmueble vale más si nadie ha explicado con claridad qué datos concretos del piso, del edificio o de la zona se han usado?

Y ahí está la clave de este tipo de asuntos. No todo se juega en si la cifra es alta o baja. Muchas veces el problema está antes: en que Hacienda gallega no ha motivado bien la comprobación. O dicho en castellano de andar por casa: te suben el valor, pero no te cuentan el camino.
Y cuando no te cuentan el camino, defenderte se parece demasiado a discutir con una calculadora sin pantalla.
En un supuesto muy similar al de este artículo el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (en adelante tambiénTSJ de Galicia) en su Sentencia 526/2013 de 2 de julio de 2013, recurso número 15685/2012:
“SEGUNDO.- O recorrente alega que a liquidación é nula por falta de motivación: o informe do perito da administración limítase á aplica-la Orde de 28.07.2011.
[…]
Antes doutra consideración compre indicar que aínda que formalmente o sistema utilizado pola administración para a comprobación do valor é do artigo 57.1.e ( ditame de peritos ), na realidade este limítase a aplicalas previsions da orde de 28.07.2011 – sistema de prezos medios de mercado- que é o previsto no artigo 57.1.c. Sistema que, se ben en abstracto é perfectamente asumible, presenta deficiencias na súa aplicación practica o non determina-lo valor real do ben, senón un valor teórico aplicable a tódolos bens de características semellantes sitas nun determinado lugar e partindo de bases difícilmente comprensibles e, en consecuencia difíciles de contradicir polos administrados
[…]
FALLAMOS:
Que ACOLLÉMO-LO recurso contencioso-administrativo presentado por […] contra a resolución […] do TEAR […] anulándoa por contraria a dereito. Impoñenselle as custas ás administración ( nun 50% ) ata a contía máxima de 1.500 euros para cubri-los gastos de representación e defensa.”
¿Qué vas a encontrar en este post?
La idea clave: una comprobación de valores sin motivación suficiente no te deja defenderte
Este artículo gira sobre una sola idea. Solo una. Y conviene repetirla porque es la que de verdad importa: si Hacienda gallega dicta una liquidación porque dice que tu vivienda valía más, tiene que explicarlo de forma concreta.
No vale con soltar fórmulas generales, citar un método y darte un resultado final como quien enseña la cuenta del restaurante sin traer el ticket.
En una comprobación de valores no basta con decir que se ha usado un dictamen de peritos o que se han aplicado unos coeficientes. Hay que exteriorizar qué hechos concretos justifican subir el valor declarado. Qué módulo se ha usado. De dónde sale. Cómo se determina. Qué circunstancias del inmueble han pesado de verdad. Y cómo han influido en el resultado final.
Porque, si no, al contribuyente, a ti se te coloca en una posición muy incómoda: tienes que discutir una valoración sin conocer sus fundamentos técnicos y prácticos. Y eso no es una cuestión estética. No es un defecto de maquillaje del expediente. Es un problema serio, porque afecta directamente a tu derecho de defensa.
«La motivación de las mismas cuando no se ajusten a los datos consignados por el obligado tributario o a la aplicación o interpretación de la normativa realizada por el mismo, con expresión de los hechos y elementos esenciales que las originen, así como de los fundamentos de derecho». Artículo 102.2.c) de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Traducido: si Hacienda corrige tu valor declarado, no puede limitarse a decir “sale más”. Tiene que enseñarte de dónde sale, por qué sale y qué piezas exactas del puzle ha usado.
«En los dictámenes de peritos se deberán expresar de forma concreta los elementos de hecho que justifican la modificación del valor declarado, así como la valoración asignada. Cuando se trate de bienes inmuebles se hará constar expresamente el módulo unitario básico aplicado, con expresión de su procedencia y modo de determinación, y todas las circunstancias relevantes». Artículo 160.3.c) del Real Decreto 1065/2007.
Fíjate en las palabras importantes: de forma concreta, procedencia, modo de determinación, circunstancias relevantes. No suena a formulario genérico. Suena, exactamente, a lo contrario de un modelo relleno deprisa con cuatro cifras abstractas.
Si Hacienda no explica la valoración de manera concreta e individualizada, no estás ante un detalle menor: estás ante el punto débil de toda la liquidación.
El error típico de Hacienda gallega: mucha plantilla, poca explicación real

En este tipo de expedientes hay un patrón que se repite bastante. La liquidación menciona valores básicos del suelo y de la construcción. Añade coeficientes. Habla de calle, uso, antigüedad o características constructivas. Incluso puede sonar técnico. El problema es que no siempre explica de verdad cómo se ha llegado al número final en ese inmueble concreto.
«No obstante, no se explica cómo se calcula el valor del suelo o construcción, ni si ha tomado como base algún estudio de mercado concreto».
Ese párrafo del escrito de interposición de reclamación económico-administrativa que hemos preparado va al centro de la diana. Porque una cosa es nombrar un método y otra muy distinta motivar una valoración. Si el expediente no deja ver las operaciones, la procedencia real de los módulos, los datos esenciales del estudio utilizado o la razón por la que se aplican determinados coeficientes y no otros, el contribuyente se queda a oscuras.
Y cuando te dejan a oscuras, no puedes rebatir bien la liquidación. No sabes qué discutir. No sabes qué dato corregir. No sabes si hay un error material o una simplificación grosera. Eso tiene un nombre jurídico bastante claro: indefensión.
Además, hay un detalle que conviene no perder de vista. Que una liquidación tenga muchos números no significa que esté motivada. A veces el expediente parece muy técnico precisamente para ocultar lo básico: que no se explica la lógica concreta del cálculo.
Mucho envoltorio. Poco contenido. Un clásico.
Piensa en Marta, vecina de A Coruña. Compró una vivienda y presentó su impuesto con el valor que constaba en la operación. Tiempo después recibió una comprobación de ATRIGA y dos liquidaciones con importe adicional. La cuantía no superaba los 6.000 euros, así que acudió a la reclamación económico-administrativa en procedimiento abreviado y presentó alegaciones dentro del plazo de un mes.
Cuando leyó la liquidación, vio referencias al valor básico del suelo, al de construcción y al producto de varios coeficientes catastrales. Pero no encontró una explicación concreta sobre cómo se obtenían esos valores en su caso. Tampoco se acompañaba el dictamen pericial prometido en la propia liquidación. Y ahí saltó la alarma buena, la jurídica.
Lo que se alegó fue sencillo de entender, aunque técnicamente muy sólido. Que Hacienda gallega no había individualizado de forma bastante la valoración. Que usaba criterios generales que podrían servir para cualquier inmueble parecido. Que no constaban los estudios de mercado ni sus datos esenciales. Que no se explicaba el origen exacto de los coeficientes ni por qué se aplicaban esos valores concretos.
También se defendió algo importante: no se puede empujar al contribuyente a una tasación pericial contradictoria cuando ni siquiera conoce con claridad las razones de la nueva valoración. Primero hay que motivar bien. Después, ya veremos qué se discute. Pero empezar la película por el final no parece muy serio.
Dicho con café delante: antes de pedirte que rebatas una cifra, al menos tendrán que contarte de dónde la han sacado.
Qué puedes hacer hoy si has recibido una comprobación de valores en Galicia
LO PRIMERO es no dar por hecho que la liquidación está bien solo porque venga con lenguaje técnico. Hay que leerla con una pregunta muy concreta en la cabeza: ¿explica de verdad, y para mi inmueble concreto, cómo ha llegado Hacienda gallega a ese valor?
Busca si aparecen los elementos esenciales de la valoración y no solo el resultado. Comprueba si se indica de manera clara la procedencia de los módulos o valores básicos.
Mira si se explica el modo de determinación.
Revisa si constan las circunstancias reales del inmueble que se han tenido en cuenta y cómo influyen en el valor final.
Fíjate también en algo muy práctico: si la liquidación habla de dictamen de peritos, pero ese dictamen no acompaña al acuerdo o no permite entender la mecánica seguida, ahí puede haber un problema serio de motivación. Y si todo se resume en fórmulas genéricas que valdrían para cualquier vivienda de la zona, mala señal.
En los asuntos de cuantía inferior a 6.000 euros, muchas reclamaciones van por el procedimiento económico-administrativo abreviado. Eso no significa que haya que escribir poco ni resignarse rápido. Significa que hay que ir a la idea correcta. Y aquí la idea correcta suele ser esta: la liquidación debe poder entenderse y discutirse con armas mínimamente iguales.
También conviene VIGILAR EL PLAZO. La reclamación económico-administrativa, en única o primera instancia, se interpone en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado. Si se actúa a tiempo, el expediente todavía se puede pelear con criterio.
«La reclamación económico-administrativa en única o primera instancia se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado». Artículo 235.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
No se trata de prometer milagros. Se trata de revisar si Hacienda gallega ha cumplido lo mínimo exigible antes de pedirte más dinero. Y eso, créeme, muchas veces cambia por completo el enfoque del caso.
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Si has recibido una comprobación de valores por la compra de tu vivienda en Galicia y no tienes claro si la liquidación está bien motivada, merece la pena revisarla con calma. A veces el problema no está en el número final, sino en todo lo que falta antes de llegar a ese número.
En SAEZ.LAW revisamos este tipo de expedientes con una idea muy simple: que entiendas qué te reclama Hacienda gallega, dónde puede estar el fallo y qué margen real hay para defender tu posición. Sin promesas mágicas. Sin humo. Con criterio fiscal y lenguaje claro.
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