Te descubren ventas no declaradas y piensas: vale, tocará discutirlas. Pero luego llega el giro incómodo. Hacienda calcula esas ventas como si fueran precio más IVA, en vez de precio con IVA incluido. Y ahí la regularización se hincha por dos lados: pagas más IVA y además te suben también el ingreso en IRPF.

¿Has visto que Hacienda te descubre ventas ocultas
y luego las trata como si el IVA fuera aparte?
Si el precio pactado no menciona IVA y Hacienda lo descubre después,
el criterio puede ser muy distinto del “….te sumo otro impuesto encima”.
La escena es bastante real. Te llega la notificación. La lees dos veces. En una página te dicen que han encontrado ventas ocultas. En la siguiente, las meten en la liquidación como si el importe descubierto fuera base imponible pura y dura, y luego le añaden el IVA por encima. Como si ese dinero hubiera salido de la nada y además viniera limpio de impuesto.
Tu gestor te mira raro. Tú miras la liquidación peor. Y aparece la pregunta lógica: si esas operaciones se cobraron por un precio cerrado, sin mencionar el IVA, y además ahora es la Inspección de Hacienda la que descubre las cuotas no repercutidas, ¿de verdad pueden calcularlo así?
La respuesta, muchas veces, es no. Y no por un tecnicismo exótico. Sino por algo muy sencillo: cuando Hacienda aflora ventas ocultas y el vendedor no puede ya repercutir ese IVA al cliente, el precio descubierto no se puede tratar como si fuera neto de IVA. Porque entonces el impuesto deja de estar dentro del precio y pasa a caer encima. Y eso cambia mucho la factura final.
Dicho sin bata académica: si descubres el dinero al final de la película, no puedes reescribir el guion como si el IVA hubiera
quedado pendiente de cobrar.
En este artículo encontrarás
La idea clave: las ventas descubiertas deben tratarse como IVA incluido

La idea jurídica central del caso es una sola y conviene repetirla sin adornos: si Hacienda descubre ventas no declaradas, no puede calcular el IVA como si fuera un extra añadido al precio cuando ese precio se pactó sin mención al impuesto y el contribuyente ya no puede recuperarlo del cliente.
Eso significa que el importe descubierto debe entenderse, en principio, como un precio con IVA incluido. El impuesto va dentro. No encima.
Y esa diferencia no solo afecta al IVA. Afecta también al IRPF, porque si separas correctamente la cuota de IVA incluida en ese precio, el ingreso real de la actividad es menor.
En la demanda en la que estamos trabajando para nuestro cliente se ve con claridad el problema: la AEAT no deduce el IVA de las ventas descubiertas en el IRPF, salvo por algunos materiales. Es decir, trata el importe descubierto como si fuera todo ingreso para el contribuyente, y al mismo tiempo regulariza el IVA aparte. Traducido: el mismo importe soporta más carga de la que debería.
Y aquí no hablamos de un matiz menor. Si una venta oculta de una actividad sujeta a IVA se trata como “precio neto + IVA”, el resultado es una base imponible de IVA mayor y, además, un ingreso de actividad en IRPF también mayor. La liquidación se agranda dos veces. Y eso, cuando el criterio correcto es IVA incluido, no debería ocurrir.
«Uno. La base imponible del impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas».
Artículo 78.Uno de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido
En castellano: cuando se analiza cuál era realmente el precio cobrado, la discusión no es si luego Hacienda quiere sumarle otro IVA por fuera. La discusión es qué parte de ese precio ya llevaba dentro el impuesto.
Eso enlaza con el criterio jurisprudencial que aparece en la demanda ante el TSJ de La Comunidad Valencia que redactamos para nuestro cliente. Si las partes pactaron un precio sin mencionar IVA, el vendedor era el sujeto pasivo y ya no puede recuperar del comprador la cuota que la AEAT descubre después, el precio se entiende con IVA incluido. Justo ahí está la clave. No se trata de rebajar por simpatía. Se trata de calcular bien.
SI HACIENDA DESCUBRE LA VENTA DESPUÉS Y EL IVA YA NO PUEDE REPERCUTIRSE AL CLIENTE, EL PRECIO NO SE PUEDE TRATAR COMO LIMPIO DE IMPUESTO.
El error típico de Hacienda: inflar el IVA y luego inflar también el IRPF

El defecto de muchas regularizaciones está aquí. La Inspección descubre ventas ocultas y, en vez de extraer la cuota de IVA del importe cobrado, trata ese importe como base imponible y después calcula el IVA adicional. Y como remate, usa ese mismo importe como mayor ingreso en el IRPF. Negocio redondo para la liquidación. Menos redondo para el contribuyente. Así nos explicamos en el recurso contencioso-administrativo contra la Liquidación:
«En consecuencia, la AEAT adiciona el IVA a las ventas descubiertas estimadas, cuando para la determinación de la base imponible del IVA ha de considerarse incluido dicho impuesto en el precio pactado».
Esta frase de nuestra demanda resume el problema entero. No estamos ante una discusión sobre si había o no ventas ocultas. Estamos ante una discusión sobre cómo se calcula correctamente su efecto fiscal. Y ahí la diferencia importa mucho, porque un mal cálculo del IVA contamina también el IRPF.
Cuando Hacienda mete el IVA fuera del precio y además no lo resta del ingreso en IRPF, te coloca en una situación bastante áspera: pagas como si hubieras cobrado más de lo que realmente te quedó.
En este sentido, la STSJ CV 5706/2022 – ECLI:ES:TSJCV:2022:5706:
“Así pues partiendo de la interpretación, del art. 78.Uno Ley 37/1992 , en conexión con los arts. 73 y 78 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, establecida en la referida sentencia, para la determinación de la base imponible del IVA ha de considerarse incluido dicho impuesto en el precio pactado cuando concurran las siguientes circunstancias: (i) las partes establecen el precio de un bien sin ninguna mención al IVA; (ii) el vendedor de dicho bien es el sujeto pasivo del impuesto devengado por la operación gravada; y (iii) dicho vendedor carece de la posibilidad de recuperar del adquirente el IVA reclamado por la Administración Tributaria, circunstancias que concurren, señalando además que en nuestro derecho nacional el vendedor no tiene la posibilidad de recuperar del comprador el IVA reclamado por la Administración, ya que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 89.Tres.2º de la Ley del IVA, no procederá la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas cuando: (i) sea la Administración tributaria la que ponga de manifiesto, a través de las correspondientes liquidaciones, cuotas impositivas devengadas y no repercutidas mayores que las declaradas por el sujeto pasivo y (ii) resulte acreditado que dicho sujeto pasivo participaba en un fraude.
Por lo hasta aquí razonado procede en consecuencia la íntegra estimación del recurso, que será determinante de la parcial anulación de los acuerdos sancionadores para que se ajusten las bases de las sanciones a los criterios establecidos”.
Pongamos un caso práctico. Luis recibe una liquidación de IVA e IRPF. En la inspección le afloran ventas no declaradas de su actividad. Hasta ahí, toca pelear los hechos y las pruebas. Pero al revisar las cifras descubre otra cosa: la AEAT ha tratado esas ventas como si el importe cobrado fuera la base y, encima, ha calculado el IVA aparte.
Luis recuerda perfectamente cómo trabajaba. Presupuestos cerrados. Precios cerrados. Nada de desgloses finos de IVA en esas operaciones ocultas, precisamente porque no se declararon. Y ahora la Agencia Tributaria actúa como si ese IVA hubiera quedado flotando fuera del precio, esperando tranquilamente a ser añadido años después. Qué ordenado todo, salvo la realidad.
Cuando Luis recurre, la objeción es sencilla y potente. Si el precio pactado no hacía una mención separada al IVA, si él era el sujeto pasivo de ese impuesto y si ya no puede repercutir al cliente la cuota que Hacienda le exige ahora, entonces el importe descubierto debe entenderse con IVA incluido. Eso reduce la base imponible del IVA y reduce también el rendimiento de actividad en IRPF.
Además, en su caso aparece otra pista clara: la propia liquidación solo parece descontar el efecto del IVA en algunos materiales, pero no en el conjunto de las ventas descubiertas. Como si el impuesto estuviera incluido unas veces sí y otras no, según convenga al ajuste. Y eso no es una metodología. Es una tijera selectiva.
Lo importante aquí es entender que la regularización no puede ignorar cómo funcionan realmente estas operaciones. Cuando una venta sale a la luz por una comprobación administrativa y el vendedor ya no puede ir a buscar al cliente para añadirle el IVA después, el importe descubierto no puede convertirse artificialmente en un precio neto. Porque no lo era cuando se cobró.
Y sí, a veces la diferencia entre una liquidación dura y una liquidación inflada está en una pregunta muy simple: “¿Ese importe ya llevaba dentro el IVA o me lo estás sumando dos veces de forma elegante?”
Qué puedes hacer hoy si Hacienda te ha regularizado ventas ocultas sin aplicar el IVA incluido
LO PRIMERO es revisar cómo te ha calculado la Inspección la base imponible del IVA. No basta con mirar la cifra final. Hay que ver si ha tratado el importe descubierto como precio con IVA incluido o como base neta a la que luego le añade el impuesto.
Después te conviene mirar el IRPF con la misma lupa. Si la AEAT ha tomado esas ventas descubiertas como mayor ingreso íntegro de la actividad sin separar la parte correspondiente al IVA, puede haber una sobreestimación del rendimiento.
También te es útil comprobar si en el expediente se dan las circunstancias que aparecen en el criterio jurisprudencial que has citado: precio sin mención al IVA, sujeto pasivo vendedor y ausencia de posibilidad real de recuperar del cliente el IVA exigido por la Inspección de Hacienda. Si esa fotografía encaja, el argumento gana mucha fuerza.
«En consecuencia, procede reducir las bases imponibles del IVA al considerarse las ventas descubiertas IVA incluido y, en consecuencia, procede también reducir en la misma medida los ingresos imputados de la actividad en el IRPF por dichas ventas descubiertas».
Esa es la idea que no debes soltar: si el IVA va incluido en el precio descubierto, no solo baja el IVA. Baja también el ingreso de actividad que Hacienda te está imputando en el IRPF.
En estos asuntos no se trata de negar lo que el expediente permita acreditar. Se trata de que, una vez afloradas las operaciones, se calculen bien. Y calcular bien significa no engordar la deuda tributaria con un método que desconoce cómo se pactó y cobró realmente el precio.
Muchas regularizaciones impresionan por el volumen. Luego las abres, revisas el tratamiento del IVA y descubres que una parte relevante del ajuste dependía de una idea equivocada: creer que el impuesto podía colocarse fuera del precio como si nada hubiera pasado entre la venta y la liquidación.
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Si la AEAT te ha descubierto ventas ocultas y sospechas que ha calculado el IVA como si fuera un añadido al precio, merece la pena revisar la liquidación. Porque ese error no solo puede inflar el IVA. Puede arrastrar también al IRPF y a las sanciones que vengan detrás.
En SAEZ.LAW estudiamos este tipo de regularizaciones desde un punto muy concreto: cómo se ha calculado la deuda, qué criterio se ha aplicado y si la liquidación respeta de verdad la lógica del IVA incluido cuando corresponde. Sin prometer milagros. Pero sin aceptar tampoco que una mala fórmula pase por correcta solo porque venga en papel timbrado.
Si quieres que revisemos si en tu caso Hacienda ha inflado el ajuste al no considerar el IVA incluido en las ventas descubiertas, escríbeme. A veces el problema no está solo en lo que te imputan, sino en cómo lo han contado.
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![ABOGADO PARA RECURSO CONTRA HACIENDA [ÁLVARO SÁEZ]](https://mlgw227z1iku.i.optimole.com/cb:EWhY.53e40/w:235/h:70/q:mauto/f:best/https://saez.law/wp-content/uploads/2021/06/LOGO-ABOGADO-IMPUESTOS.png)