Te llega la notificación. Lees “exclusión de módulos”. Lees “modelo 347”. Lees “segundo requerimiento”. Y, de repente, parece que ahora te toca demostrar que no hiciste algo que Hacienda dice que sí hiciste. Como si el problema fuera tuyo por defecto.
¿De verdad puede la AEAT apoyarse en un 347 de terceros y pedirte que pruebes un hecho negativo sobre un ejercicio ya prescrito?
No.
Y la palabra clave aquí es prueba.
La escena suele ser bastante parecida. Una mañana cualquiera. Café en la cocina. Móvil en la mano. Aviso de notificación de la AEAT. Entras pensando que será otra comunicación sin drama y te encuentras con que Hacienda insinúa que en 2020 superaste el umbral para seguir en módulos en 2021 porque los proveedores declararon ciertas operaciones en sus modelos 347.

Entonces haces lo lógico. Revisas. Hablas con tu gestor. Vuelves a mirar las cifras. Y aparece lo de siempre: anticipos que no son ingresos del ejercicio, ventas de inmovilizado que no forman parte del rendimiento íntegro de la actividad, errores ajenos en la cumplimentación del 347, importes que mezclan cosas distintas como si todo valiera igual.
Lo explicas en el requerimiento. Con calma. Con sentido común. Pero la respuesta que vuelve no entra a demostrar nada nuevo. Solo cambia de tono. Saca el artículo 115 de la Ley General Tributaria y te vuelve a pedir libros, registros y una especie de imposible: que acredites que no superaste el umbral. Es decir, que pruebes un no-hecho. Muy cómodo para Hacienda. Menos cómodo para ti.
Y ahí está el giro importante: que Hacienda pueda comprobar no significa que pueda ahorrarse la prueba.
En este artículo encontrarás
Artículo 115 LGT y exclusión de módulos: la idea jurídica que cambia el partido
La idea central de todo este asunto es muy simple. El artículo 115 LGT permite a la Agencia Tributaria comprobar e investigar. Sí.
Incluso mirar hechos de ejercicios prescritos si eso afecta a ejercicios no prescritos. También. Pero eso no borra una regla básica del juego:
quien afirma un hecho del que extrae consecuencias jurídicas tiene que probarlo.
Si la AEAT quiere excluirte de módulos en 2021 porque sostiene que en 2020 superaste la magnitud excluyente, ese exceso en 2020 es el presupuesto fáctico de su regularización. Y, por tanto, le toca acreditarlo. No basta con señalar un modelo informativo de terceros y trasladarte a ti la tarea de desmontarlo entero pieza por pieza.
Porque el modelo 347 no es un oráculo. Es una declaración informativa. Útil, sí. Pero no infalible. Puede incluir importes que no son rendimientos íntegros de la actividad. Puede arrastrar errores del tercero. Puede mezclar operaciones que fiscalmente no sirven para lo que Hacienda quiere que sirvan. Y si la Inspección de Hacienda va a construir sobre ese dato una exclusión de módulos, tiene que hacer algo más que señalarlo con el dedo.
«En los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo.»
Artículo 105.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria
En castellano de bar: si Hacienda dice que en 2020 te pasaste del límite y por eso te quiere sacar de módulos en 2021, Hacienda tiene que demostrarlo. No vale con pedirte a ti que pruebes que no.
«La Administración tributaria podrá comprobar e investigar los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones, negocios, valores y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria para verificar el correcto cumplimiento de las normas aplicables.
Dichas comprobación e investigación se podrán realizar aún en el caso de que las mismas afecten a ejercicios o periodos y conceptos tributarios respecto de los que se hubiese producido la prescripción […] siempre que tal comprobación o investigación resulte precisa en relación con […] los que […] no hubiesen prescrito, …»
Artículo 115.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria
Fíjate en el matiz. El artículo 115 habla de potestad de comprobación. Le da herramientas a Hacienda. Pero no convierte automáticamente en verdad cualquier dato que tenga en pantalla. Ni desplaza sin más la carga probatoria del artículo 105. Comprobar no es presumir. Investigar no es invertir la carga de la prueba porque sí.

QUE HACIENDA PUEDA MIRAR 2020 NO SIGNIFICA QUE TÚ TENGAS QUE DEMOSTRAR EL IMPOSIBLE. SI QUIERE EXCLUIRTE DE MÓDULOS, DEBE PROBAR EL EXCESO CON ALGO MÁS QUE UN 347 SIN CONTRASTE.
El error típico de Hacienda con el modelo 347: confundir un indicio con una prueba cerrada
Aquí suele estar el punto débil del expediente. La AEAT parte de los modelos 347 de los proveedores como si reflejaran, sin margen de error, el volumen relevante para excluirte de módulos. Y desde ahí da un salto demasiado grande: te exige que desmontes una cifra que ni siquiera ha sido depurada por ella. Tú contestas y la Agencia Tributaria te dice en el segundo Requerimiento:
«Por tanto, con la respuesta realizada no se ha acreditado que el importe facturado en el ejercicio 2020 en las operaciones declaradas en los modelos informativos de operaciones con terceros no supera el importe establecido en la norma, por lo que se reitera el requerimiento.»
Traducido: como no has probado suficientemente que no superaste el límite, seguimos adelante. El problema es que esa frase ya te enseña dónde está la trampa. La AEAT no está diciendo “hemos comprobado y acreditado”. Está diciendo “usted no ha demostrado bastante”. Y no es lo mismo. Ni de lejos.
Cuando te obligan a probar que no ocurrió lo que ellos afirman, te colocan en una posición de indefensión muy seria. Sobre todo si la base es un 347 ajeno, sin contraste suficiente y referido a un ejercicio ya prescrito.
Además, hay una cuestión muy práctica. Hacienda tiene facilidad probatoria. Puede requerir a terceros. Puede contrastar facturas. Puede depurar conceptos. Puede separar anticipos, inmovilizado y errores materiales. Puede, en definitiva, hacer su trabajo de comprobación. Lo que no debería hacer es convertir esa comodidad administrativa en una carga imposible para el contribuyente.
Y eso importa mucho, porque no estamos hablando de una minucia formal. Estamos hablando de la base misma de una regularización que puede cambiar tu régimen de tributación y abrir la puerta a liquidaciones, intereses y, a veces, amenazas de sanción para animar la conversación. Muy elegante todo.
Para ejemplo un botón, te compartimos aquí la resolución del TEAR de Valencia 46/15792/2015/00/00 de 27/06/2019 en la que se puede observar el despliegue probatorio que necesita llevar a cabo la AEAT en estos casos:
“En virtud de los requerimientos de información a proveedores, en base a los datos declarados e imputados en los modelos 347, se han obtenido facturas recibidas en la actividad empresarial cuyos importes ascienden a 963.944,93 euros (en 2009), 1.320.180,98 euros (en 2010), 762.109,99 euros (en 2011) y 398.823,71 euros (en 2012). Existen otras imputaciones, de las que no se han obtenido facturas, por importes de 427.636,77 euros, 829.449,77 euros, 143.466,93 euros y 68.637,93 euros, en cada uno de los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012, respectivamente.
De la documentación obrante en el expediente, la Inspección concluye razonadamente (vide página 14/25 del acuerdo de liquidación) que la actividad económica declarada no es ejercida individualmente por Don Cx…, sino conjuntamente con Don Dx… y Don Jx…, no procediendo, además, la aplicación del régimen de estimación objetiva para la determinación del rendimiento neto de dicha actividad por haber superado las compras el límite establecido legalmente al efecto (300.000 euros, conforme al artículo 31.1.3ª.c), superación que se produce no sólo conjuntamente, sino también individualmente por cada uno de los tres obligados tributarios mencionados”.
Qué puedes hacer hoy si Hacienda te quiere excluir de módulos por el 347

Pongámosle nombre. Javier recibe un requerimiento. Luego otro. En ambos aparece la misma música de fondo: que en 2020 sus proveedores declararon unas operaciones en el 347 y que, por eso, quizá no podía seguir en módulos en 2021.
Javier revisa la documentación y encuentra lo que muchas veces aparece cuando uno rasca un poco. Hay anticipos que no equivalen a ingresos del ejercicio. Hay una venta de inmovilizado que alguien ha metido en el saco como si fuera actividad ordinaria. Y hay importes declarados por terceros que no encajan bien con la realidad contable ni fiscal del caso.
Se presenta escrito. Se explica. Se dice con claridad que el 347 incluye operaciones que no forman parte de los rendimientos íntegros de la actividad. Se advierte, además, de algo esencial: que el ejercicio 2020 ya está prescrito y que el artículo 115 LGT no permite saltarse el artículo 105 LGT.
¿Qué hace entonces la Hacienda? Reitera el requerimiento. Pide libros. Advierte del artículo 203 LGT (sanción). Y desplaza el foco. En vez de demostrar ella el hecho base de la exclusión, parece sugerir que, si Javier no logra acreditar suficientemente el negativo, la conclusión vendrá casi sola.
En un caso así, lo importante no es solo aportar papeles por reflejo. Lo importante es ordenar el expediente alrededor de la idea correcta. Separar cada operación dudosa. Explicar por qué un anticipo no puede contarse como rendimiento íntegro. Explicar por qué una venta de inmovilizado juega en otra liga. Señalar los errores de terceros cuando existan. Y, sobre todo, dejar escrito que la carga de probar el hecho constitutivo de la exclusión no desaparece porque la AEAT cite el artículo 115.
También conviene contestar sin regalar el marco. Es decir: colaborar, sí; asumir una carga que no te corresponde, no. A veces hay que atender el requerimiento para evitar males mayores, pero sin perder de vista que aportar documentación no equivale a aceptar que el peso probatorio era tuyo desde el principio.
Dicho de otra manera, con café delante: una cosa es ayudar a aclarar los hechos y otra muy distinta hacerle el expediente a Hacienda.
Si estás en esta situación, merece la pena revisar el expediente con ojos jurídicos y no solo con una calculadora. Porque muchas veces la clave no está en sumar mejor, sino en exigir que la Agencia Tributaria pruebe bien.
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Si Hacienda te ha excluido de módulos o te ha abierto un requerimiento apoyándose en el modelo 347, conviene revisar el caso con calma. Muchas veces el problema no es solo la cifra. Es quién tiene que probarla y cómo.
En SAEZ.LAW revisamos este tipo de expedientes desde esa idea central: la AEAT puede comprobar, sí, pero no descargar sobre el contribuyente la prueba de un hecho negativo cuando la regularización depende de un presupuesto fáctico que ella debe acreditar. Sin promesas mágicas. Sin humo. Con estrategia y con papel bien puesto.
Si quieres, vemos tu requerimiento, tu respuesta y la documentación que tienes. Y comprobamos si Hacienda está realmente
probando lo que afirma o solo está esperando
que seas tú quien haga ese trabajo por ella.
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![ABOGADO PARA RECURSO CONTRA HACIENDA [ÁLVARO SÁEZ]](https://mlgw227z1iku.i.optimole.com/cb:EWhY.53e40/w:235/h:70/q:mauto/f:best/https://saez.law/wp-content/uploads/2021/06/LOGO-ABOGADO-IMPUESTOS.png)