Recurso de anulación en el TEAF de Bizkaia por falta de puesta de manifiesto del expediente y notificación: cuando te dejan indefenso

Recurso de anulación en el TEAF de Bizkaia por falta de puesta de manifiesto del expediente y notificación: cuando te dejan indefenso

Te llega una resolución del TEAF y te suelta, muy tranquilo, que “no presentaste alegaciones”. Y tú piensas: ¿perdona? Si nadie te avisó de que el expediente estaba a tu disposición. Si tu abogado tampoco recibió nada por vía electrónica. Si, además, llevabas tiempo diciendo que no podías acceder al expediente completo.

Esto no va de “se me pasó el plazo”. Va de algo mucho más serio: te han resuelto sin darte una oportunidad real de defenderte.

Y cuando pasa eso, hay una idea jurídica que manda por encima de todo: si no hay puesta de manifiesto efectiva del expediente (y no te enteras), la resolución del TEAF nace tocada.

Pregunta incómoda, pero necesaria:
¿cómo ibas a alegar si no te dieron acceso al expediente?

La defensa no es un lujo.
Sin expediente, todo es ….indefensión….

Imagínate la escena. Un martes cualquiera. Café en la cocina. Abres la notificación y ves tres resoluciones. Fechadas, recibidas, y con esa frase que duele: “no ha presentado alegaciones”.

Llamas a tu abogado. Está en Pontevedra. No en Bizkaia. Y te dice lo mismo que lleváis repitiendo: “no me han notificado la puesta de manifiesto por sede electrónica… y cuando por fin pude entrar una vez, el expediente estaba incompleto”.

Y aquí es donde el cuerpo se queda frío. Porque una cosa es perder un plazo por despiste (que pasa). Y otra es que el sistema —el del Tribunal— te deje fuera y luego te culpe por no haber entrado.

Lo que te está pasando no es “mala suerte”.
Es un problema de garantías.

Puesta de manifiesto del expediente en el TEAF: la clave no es el “plazo”, es la oportunidad real de defensa

Vamos a quedarnos en una sola idea (la importante): si el TEAF dicta resolución sin que hayas tenido acceso real al expediente para alegar y proponer prueba, hay indefensión.
Y esa indefensión puede encajar en un recurso de anulación.

¿Por qué insisto tanto en “real”? Porque aquí no basta con que el expediente “esté” en algún sitio. Tiene que estar puesta de manifiesto de manera efectiva. Con un aviso que funcione. Con un acceso que no falle. Con un expediente completo. Lo contrario es como decirte “puedes leer el libro”… pero te guardan las páginas clave.

En tu caso (y lo digo tal cual), el problema no es que “no quisieras alegar”. Es que el Tribunal llega a esa conclusión sin que conste un intento de notificación en tu domicilio en Bizkaia, y sin que conste que se notificara electrónicamente a tu abogado, que además está fuera del territorio y no puede ir a “pasarse” por allí como quien va a por pan.

«Artículo 245 bis Recurso de anulación. 1. Contra las resoluciones de las reclamaciones económico-administrativas, podrá interponerse ante el Tribunal recurso de anulación en el plazo de un mes exclusivamente en los siguientes casos: (…) b) Cuando se hayan declarado inexistentes las alegaciones o pruebas oportunamente presentadas. c) Cuando se alegue la existencia de incongruencia completa y manifiesta de la resolución.» (artículo 245 bis, Norma Foral General Tributaria)

En castellano: si el Tribunal te da por “no alegante” cuando no te permitió alegar de verdad (porque no te notificó bien o no te dejó acceder al expediente completo), estás en el terreno del recurso de anulación.

Y esto no es una manía. Es una garantía básica: sin expediente a mano, no hay defensa posible. Ni para el contribuyente, ni para su abogado. Y menos todavía si el propio procedimiento se está llevando en entorno electrónico, con incidencias repetidas, y tú lo has dejado por escrito una y otra vez.

SI NO TE NOTIFICAN BIEN LA PUESTA DE MANIFIESTO O NO TE DAN ACCESO REAL AL EXPEDIENTE COMPLETO, RESOLVER “COMO SI HUBIERAS CALLADO” ES INDEFENSIÓN.

El punto débil típico: “no alegó”… cuando el expediente nunca estuvo realmente a tu alcance

Qué ocurre cuando el expediente de tu caso no está a tu alcance

Hay una frase que aparece en resoluciones y que, cuando se usa mal, es dinamita. Porque parece neutra. Técnica. Pero puede esconder un fallo gordo de procedimiento.

«….transcurrido el plazo conferido para la realización de dicho trámite, la reclamante no ha presentado escrito de alegaciones, ni ha propuesto prueba alguna».

Eso, leído sin contexto, suena a “se le pasó el plazo”. Pero si no existe constancia de notificación al contribuyente en su domicilio, y tampoco hay constancia de notificación electrónica al abogado… entonces esa frase cambia de significado.

Porque no es que no alegaras. Es que te colocaron en la casilla de “no alegó” sin haberte dado el trámite de verdad. Y ahí la indefensión no es una opinión: es la consecuencia lógica.

En el propio escrito base se describe algo que, si lo has vivido, lo reconocerás al segundo: “ante la ausencia de notificaciones electrónicas… se formulan alegaciones, sin poder haber podido acceder al expediente administrativo”. Traducción de café: me pedís que discuta a ciegas.

Y cuando encima se añade que “la única vez que se ha podido acceder al expediente… estaba incompleto”, el cuadro se completa: no solo no te avisaron bien, es que además el expediente que intentabas ver no estaba completo. Eso no es un detalle informático. Es el corazón del derecho de defensa.

En este sentido, la Resolución de Recurso de anulación del TEAC en el procedimiento 00-02764-2023-50 de 18 de septiembre de 2025 en la que se anula Resolución de la reclamación económico-administrativa en virtud del artículo 241.bis LGT por omision de la puesta de manifiesto del expediente:

«…la notificación de la puesta de manifiesto ha seguido un cauce distinto al solicitado por la interesada… por lo que procede estimar el presente recurso de anulación… al concurrir los supuestos previstos en las letras b) y c)…».

Fíjate en lo importante: cuando el problema es la puesta de manifiesto (cómo se notifica, por dónde, a quién, y si permite acceso real), el foco no está en “ya miraremos el fondo”. El foco está en algo previo: sin trámite, no hay defensa.

La falta de acceso al expediente completo es solo imputable a la falta de diligencia del TEAF

Es decir, la falta de acceso al expediente completo es solo imputable a la falta de diligencia del TEAF, por lo que se ha dictado Resolución sin ofrecer la oportunidad de acceder al expediente, lo que ha causado indefensión en el sentido de las causas del artículo 245.bis NFGT.

En igual sentido, el TEAC en Resolución de 22/09/2022, 00/06398/2019/50/00:

“Invoca el reclamante que en el presente caso concurre la causa tasada recogida en el apartado b) del precepto trascrito, esto es, «Cuando se hayan declarado inexistentes las alegaciones o pruebas oportunamente presentadas en la vía económico administrativa», pues entiende que al haberse omitido el trámite de puesta de manifiesto y posterior presentación de alegaciones y pruebas, dicha circunstancia resulta subsumible en la causa tasada recogida en aquel apartado b) del artículo 241.bis.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Sobre esta misma cuestión se ha pronunciado este Tribunal en reciente resolución de fecha 21 de junio de 2022 (RG.2687/2020), y a lo argumentado en la misma debemos remitirnos. Se dice en tal resolución, que: […] «lo pondrá de manifiesto a los interesados que hubieran comparecido en la reclamación y no hubieran presentado alegaciones en la interposición o las hubiesen formulado pero con la solicitud expresa de este trámite, por plazo común de un mes en el que deberán presentar escrito de alegaciones con aportación de las pruebas oportunas», la omisión de este trámite, en aquellos casos en que proceda su ofrecimiento, es una grave infracción procedimental susceptible de generar indefensión por más que el Tribunal, en el ejercicio de la función revisora que tiene legalmente atribuida, deba examinar cuantas cuestiones de hecho y de derecho ofrezca el expediente, hayan sido o no planteadas por los interesados como dispone el artículo 237.1 de la referida Ley.

La citada infracción procedimental participa, a juicio de este Tribunal Central, de la misma naturaleza que aquellas otros vicios (la indebida inadmisión de la reclamación, la declaración de inexistencia de alegaciones o pruebas o la incongruencia completa y manifiesta) que justifican la existencia del recurso de anulación …”.

Te pongo un caso práctico con nombre, para aterrizarlo.

IKER vive en Bizkaia. Su abogado trabaja desde Pontevedra. Iker recibe, el 20 de enero de 2026, varias resoluciones del TEAF. En todas aparece la misma música de fondo: que “transcurrió el plazo” y no se presentaron alegaciones ni pruebas.

El problema: Iker insiste en que nadie intentó notificarle la puesta de manifiesto en su domicilio. Y su abogado insiste en lo mismo: no hay notificación electrónica de ese trámite, pese a llevar tiempo dado de alta en el sistema de notificaciones.

Además, lo que vuelve el asunto especialmente injusto es que no se trata de una queja “a toro pasado”. Lo fueron avisando. Varias veces. Explicando las dificultades concretas: acceso digital fallido, distancia geográfica, necesidad de ver el expediente completo para preparar alegaciones con sentido.

En una ocasión, por fin, consiguen entrar. Y entonces llega el golpe final: el expediente que aparece no contiene todo. Iker lo pone de manifiesto. Pide que se complete. Y aun así, el TEAF termina resolviendo como si nada: como si el trámite hubiera existido y como si Iker hubiera decidido callar.

¿Qué pretende Iker? Algo muy razonable: que se anule esa resolución y se le devuelva el trámite que no tuvo. Que se le permita acceder al expediente completo y alegar con pruebas. En resumen: jugar el partido con el balón.

Si tu abogado está a 600 km, “pásate por aquí a ver el expediente” no es una solución. Es una broma cara.

Qué puedes hacer hoy si el TEAF resolvió sin darte acceso al expediente (recurso de anulación en Bizkaia)

Si estás en una situación parecida, lo primero es no comprar el relato de “no alegó”. Respira. Lee la resolución con una pregunta en mente: ¿dónde está la constancia de que me ofrecieron la puesta de manifiesto del expediente de forma efectiva?

Después, coloca el foco donde toca: en el trámite y en el acceso real. No en discutir el fondo a ciegas. Lo que estás defendiendo es tu derecho a que el procedimiento se haga con garantías.

Si hay un patrón como el del escrito base, suele haber señales claras: el Tribunal afirma que transcurrió el plazo sin alegaciones, pero tú puedes explicar (y documentar) que no constan intentos de notificación a tu domicilio y que no constan notificaciones electrónicas a tu abogado. Y, además, que se manifestó reiteradamente la imposibilidad de acceder al expediente completo.

Y algo importante: cuando el acceso al expediente falla, no basta con “inténtelo otra vez”. Si el propio procedimiento es electrónico, la Administración y el Tribunal tienen que actuar con diligencia para que el trámite sea real. La indefensión no se arregla con un “ya lo sentimos”. Se arregla retrotrayendo actuaciones para que puedas defenderte.

Si lo que necesitas es ordenar el caso, suele ayudar escribirlo en una frase, sin adornos, como se hace en el propio escrito base: “se dictó resolución sin ofrecer la oportunidad real de acceder al expediente, lo que causó indefensión”. Y a partir de ahí, construir el recurso con calma, con los hechos y con la norma aplicable.

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