Gastos deducibles IRPF 2023: vehículo del agente comercial y vivienda afecta (cómo defender la afectación ante la AEAT y el TEA

Te discuten gastos en el IRPF 2023. Vale. Pero justo los dos que más “saltan” en una comprobación: el vehículo y la vivienda. Y de repente parece que tu vida privada se ha colado en tu actividad… aunque tú estés trabajando, viajando y llamando a clientes.

Si estás en puesta de manifiesto del TEAR y tienes un mes para alegar, quédate con una sola idea (la que manda en estos dos grupos): si el bien está afecto a la actividad —en exclusiva o de forma parcial— sus gastos son deducibles en la misma medida. Y Hacienda tiene que rebatir esa afectación con algo más que una frase genérica.

Gastos deducibles IRPF

Pregunta martillo.
¿De verdad tu coche “no vale” si eres agente comercial?
¿Y tu casa “no vale” si has afectado un despacho y deduces solo un porcentaje?

Vehículo y vivienda no son “tabú”.
La clave es la afectación y cómo la explicas.

Escena realista: notificación electrónica, café medio frío, y ese PDF que te mira como diciendo “siéntate”. Abres la liquidación. Te han quitado gastos. Entre ellos, coche y vivienda. El clásico pack.

Llamas a tu gestor. Te dice: “lo del coche siempre lo discuten”. Y tú: “ya, pero si soy agente comercial”. Luego miras la vivienda: “he afectado un porcentaje, tengo un despacho, ¿qué más quieren?”. Silencio. Porque aquí no se trata de querer. Se trata de cómo se prueba y cómo se razona.

Y ahí es cuando el expediente deja de ser un trámite y pasa a ser una partida de ajedrez. Sin tablero, claro.

La idea jurídica central: si hay afectación, hay deducción (y la ley lo dice sin rodeos)

Álvaro Sáez abogado fiscalista experto

Cuando hablamos de gastos deducibles en actividades económicas, lo que manda es la afectación. Que el bien (vehículo o parte de vivienda) esté realmente al servicio de la actividad. Y que tú puedas contarlo con lógica y soporte.

Esto no es una “opinión”. Está en la Ley del IRPF y en su Reglamento. Y lo bueno es que la norma te da dos llaves muy útiles para tu caso: la afectación parcial en vivienda (si hay parte separable) y la regla especial para el vehículo del representante o agente comercial.

«Cuando se trate de elementos patrimoniales que sirvan sólo parcialmente al objeto de la actividad económica, la afectación se entenderá limitada a aquella parte de los mismos que realmente se utilice en la actividad de que se trate. En ningún caso serán susceptibles de afectación parcial elementos patrimoniales indivisibles» (artículo 29.2 de la Ley 35/2006, del IRPF).

«…no será de aplicación a los automóviles de turismo… salvo… d) Los destinados a los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales» (artículo 22.4.d) del Reglamento del IRPF, Real Decreto 439/2007).

En castellano: la vivienda puede estar afecta por partes (si esa parte se puede separar y se usa de verdad) y el vehículo del agente comercial tiene un encaje normativo muy directo. Si la AEAT te lo niega, tiene que explicar por qué tu caso no entra ahí. No vale con un “no queda acreditado” y a otra cosa.

Esta idea (afectación = deducción en la misma medida) es la que debes repetir en todo el escrito. Sin dispersarte. Porque si el TEAR entiende esto desde el primer folio, el resto es ordenar pruebas y desmontar generalidades.

NO DISCUTAS “GASTOS SUELTOS” COMO SI FUERAN ISLAS: DISCUTE LA AFECTACIÓN. ES EL PUENTE ENTRE TU TRABAJO Y LA DEDUCCIÓN.

El error típico de Hacienda en vehículo y vivienda: negar por plantilla lo que exige análisis (y prueba razonable)

En el este caso que llevamos, el enfoque de la AEAT en el vehículo es muy reconocible: pide prueba, pero termina concluyendo que no está acreditada la afectación exclusiva. Y lo hace con una frase que suena rotunda… aunque no siempre esté sostenida.

«[…] con los medios de prueba aportados no queda acreditada la afectación […] EXCLUSIVA de dichos vehículos al desarrollo de la actividad”.»

Esto es importante porque, cuando eres representante o agente comercial, el Reglamento te coloca en un supuesto específico. Y si la Administración quiere sacarte de ahí, tiene que trabajar más: qué hechos concretos prueban un uso privado incompatible, qué incoherencias hay, qué comparaciones hace, qué inspección real existe.

Si la respuesta es genérica, tu alegación también puede ser clara: no se combate una afectación con una plantilla. Se combate con hechos. Y si no están, el acto se debilita.

Además, en el mismo escrito aparece un detalle que, dicho con cariño, es muy humano: a veces Hacienda niega un gasto porque parte de una premisa que no es cierta.

«b) Consta que dicho vehículo es eléctrico, por lo tanto, no estaría justificada la adquisición gasolina para el mismo.»

“…la parte actora dedujo en fecha 08.04.2022 la correspondiente demanda en la que solicitaba […]

c) se declare el concepto «representantes o agentes comerciales» del artículo 22.4 RIRPF abarca cualquier actividad comercial, incluida la del grupo o epígrafe del IAE 599 de la actividad de D. Evelio .».

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Resolución impugnada y pretensiones de las partes.

[…] la base de la desestimación se halla en confirmar como no deducibles los gastos relacionados con vehículos y estancias en hoteles, toda vez que no asume la condición de agente comercial del actor al no cumplir su contrato las previsiones de la Ley 12/1992, de 27.05, y por ello deviene en no acreditada la afectación exclusiva del vehículo y sus gastos.

[…]

TERCERO.- Sobre la actividad económica del actor y la consideración de los gastos deducibles relacionados con su vehículo. […]

Así las cosas, asiste la razón a la recurrente cuando interesa la admisión de los gastos relacionados con su vehículo como deducibles, máxime cuando el art. 22.4.d) del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el quese aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero establece una presunción de afectación.

Se estima el motivo”.

Con la vivienda pasa algo parecido, pero con otro disfraz: se intenta convertir un gasto “de titularidad” en un gasto “no deducible”, aunque exista afectación parcial declarada y se esté deduciendo solo un porcentaje.

«El contribuyente pretende deducir el 15% de los gastos correspondientes a la hipoteca de la vivienda y el seguro de hogar […] están ligados a la titularidad del inmueble y no al desarrollo de la actividad económica

Ojo con esto. Porque una cosa es que un gasto derive de la titularidad (IBI, comunidad, seguro, intereses, amortización). Y otra es que, por derivar de la titularidad, quede automáticamente expulsado de la actividad. Si hay una parte afecta, esos gastos pueden ser deducibles en proporción.

«Respecto de la vivienda, el propio obligado declaró su afectación a la actividad en un 20% (diligencia nº 2 de 21.5.2013), desconociéndose por qué causa ante este Tribunal se pasa a un porcentaje del 35%. La Inspección ha dado por acreditada dicha afectación al 20% admitiendo la deducción de gastos de IBI, comunidad y seguro, …

«Esta afectación parcial supone que la consultante podrá deducirse los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, como pueden ser amortizaciones, intereses, seguro, IBI, tasa de basuras, comunidad de propietarios, etc., proporcionalmente a la parte de la vivienda afectada y a su porcentaje de titularidad en el inmueble referido».

Traducción: no estás intentando colar la hipoteca entera. Estás aplicando un porcentaje. Lo sensato. Lo que la norma permite.

Caso práctico: llamémosle Oliver. Extranjero, persona física, trabaja como agente comercial. IRPF 2023. Recibe una liquidación con un importe relevante (digamos unos 12.900 € entre cuota e intereses) y una sanción aparte (otros 6.700 €). Lo típico: doble notificación, doble susto.

En su expediente, el coche aparece como “no afecto en exclusiva”. Pero Oliver tiene contrato de agente comercial, se mueve todo el día, visita obras y clientes. Y el gasto que más le molesta no es ni el seguro: es combustible, porque es el que tiene volumen y el que más “canta”.

Luego está la vivienda. Oliver trabaja parte desde casa, tiene un despacho real, afectó un porcentaje y dedujo solo ese porcentaje en gastos ligados a la titularidad. No pretende deducir la vida. Pretende deducir el trabajo.

¿Qué no cuadra? Que la AEAT le discute vivienda como si él estuviera intentando convertir su casa en “gasto profesional total”. Y le discute coche como si “agente comercial” fuera una palabra bonita, pero sin consecuencias normativas.

En TEAR, su alegación se centra en una idea que se entiende a la primera: afectación acreditada. En vehículo, por su condición y por el uso profesional. En vivienda, por la existencia de una parte afectada y por el cálculo proporcional. Y, a partir de ahí, se contestan las objeciones una a una, sin entrar en un laberinto.

Lo gracioso (por decir algo) es que a Oliver le pedían “acreditación”, pero el expediente discutía con frases generales. Como si la afectación se deshiciera por aburrimiento.

gastos deducibles

Qué puedes hacer hoy si el TEAR te da un mes para alegar: ordenar vehículo y vivienda alrededor de la afectación (sin listas, sin drama)

Si vas a alegar en TEAR, lo peor que puedes hacer es disparar en todas direcciones. En vehículo y vivienda, lo que funciona es un hilo único: afectación. Y luego, debajo, pruebas y coherencia.

En el vehículo, aterriza la historia en tu actividad real. Si eres agente comercial, explícalo como si se lo contaras a alguien que no sabe qué haces: visitas, desplazamientos, zonas, clientes, frecuencia. Y enlázalo con la regla del Reglamento que contempla el vehículo destinado a desplazamientos profesionales de representantes o agentes comerciales.

Si aparece un “pero” del expediente (por ejemplo, que el vehículo es eléctrico y por eso no procede gasolina), contesta con serenidad y con dato. En muchos casos, el expediente se cae por detalles que parecen pequeños, pero no lo son: si el hecho base es incorrecto, la conclusión también.

En la vivienda, evita el error de hablar de “mi casa” y habla de “la parte afecta”. Un despacho, una habitación separable, un porcentaje razonable. Y luego, aplica el artículo 29.2 LIRPF: deducción proporcional a lo realmente utilizado.

Cuando el expediente te diga “eso es de titularidad”, no discutas la palabra. Aprovéchala: sí, son gastos de titularidad… y precisamente por eso, si hay una parte afecta, se deducen proporcionalmente. En el caso lo dejamos muy bien encaminado al citar criterio administrativo en ese sentido.

Y una frase útil, en narrativo, que suele encajar muy bien en estos casos: “No se pretende deducir la totalidad de los gastos de vivienda, sino exclusivamente la parte proporcional correspondiente a la superficie afectada y a la titularidad, conforme a la afectación parcial declarada”.

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Si te han liquidado el IRPF 2023 por vehículo y vivienda afecta y estás en el TEAR con el plazo corriendo, lo más rentable es revisar el expediente con un objetivo claro: demostrar (y explicar) la afectación, y detectar dónde Hacienda discute con generalidades.

Yo puedo ayudarte a ordenar tu caso para que el Tribunal lo vea fácil: qué parte es vehículo (y por qué encaja como agente comercial), qué parte es vivienda (y por qué la deducción proporcional es coherente), y qué pruebas conviene priorizar para no perderte en papeles.

Sin prometer resultados. Pero con una idea que suele funcionar muy bien en estos casos: si hay afectación real y porcentaje razonable, la deducción tiene sentido… y se puede defender.

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