Te llega una providencia de apremio. Con recargo. Y tú pensando: “¿Perdón? ¿Qué liquidación? ¿Cuándo me la notificaron?”. Si esto te suena, quédate. Porque hay una idea jurídica muy simple que puede cambiarlo todo.
Pregunta martillo.
¿Te pueden apremiar si no te notificaron la liquidación?

Si la liquidación “se quedó” en una sede que no usas,
el apremio puede ser improcedente.
Imagínate la escena. Es martes. Estás en la cocina, con el café medio frío, abres el correo y… ahí está. Una providencia de apremio. Con su recargo “de regalo”.
Llamas al gestor. “Oye, ¿esto de qué es?”. Silencio. Luego: “No me consta nada en la DEHú”. Tú tampoco has visto nada en tu buzón habitual. Pero la Administración dice que sí, que “se puso a disposición” y que, como no entraste, se entiende rechazada.
Y aquí viene el giro que vemos más veces de las que nos gustaría: la liquidación no estaba donde normalmente la miras. Estaba en otro sistema de notificaciones. Otra sede. Otro “portal”. Y claro: tú no entraste. Porque ni sabías que tenías que entrar ahí.
El susto dura cinco minutos. La indignación, un poco más.
En este artículo encontrarás
La idea clave: sin notificación real de la liquidación, el apremio se tambalea
Vamos al grano. Contra una providencia de apremio no puedes discutir “todo”. La Ley General Tributaria limita mucho los motivos de oposición. Pero hay uno que, cuando encaja, es dinamita (de la buena): la falta de notificación de la liquidación.
Esto no va de trucos. Va de una cosa básica: si la Administración inicia la vía ejecutiva, lo mínimo es que la deuda haya sido notificada antes en período voluntario. Si no, ¿cómo pagas? ¿Cómo recurres? ¿Cómo decides?
«3. Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: […] c) Falta de notificación de la liquidación». (artículo 167.3 LGT)
En castellano: si no te llegó la liquidación, la providencia de apremio no debería estar ahí. Y si la “notificación” fue solo un “te lo dejo en un portal que no miras”, hay margen para pelearlo.
OJO: la Administración suele contestar con el argumento típico: “Usted es una sociedad. Está obligada a notificaciones electrónicas. Se puso a disposición. Pasaron diez días. Rechazo. Fin.” Y sí, esa es la regla general en notificaciones electrónicas obligatorias.
«Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio […] se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido». (artículo 43, Ley 39/2015)
Pero aquí está el matiz importante (y es el corazón de este post): que algo sea “electrónico” y “formalmente correcto” no significa automáticamente que haya cumplido su finalidad. Y esa finalidad es que tú puedas enterarte a tiempo para reaccionar.
SI LA LIQUIDACIÓN NO ESTUVO DONDE RAZONABLEMENTE PODÍAS VERLA, EL APREMIO PUEDE CAER.
El punto débil típico: “notificada” en una sede autonómica… pero sin rastro en la DEHú

En el caso que hemos llevado (y que el TEAR ha estimado), la Administración sostenía que la liquidación se puso a disposición en su sistema autonómico y que, como no se accedió, se tuvo por rechazada. Hasta aquí, el guion habitual.
El problema es el contexto real en el que vivimos: demasiadas Administraciones, demasiadas sedes, demasiados buzones. Y las sociedades, además, están obligadas a notificación electrónica. El cóctel perfecto para no enterarte.
«No consta en el expediente electrónico el certificado de puesta a disposición de la liquidación en la DEHú».
Este detalle es oro. Porque, en ese expediente, el propio Tribunal pone sobre la mesa algo muy sensato: si existe un punto único (la DEHú) que precisamente busca evitar que vivas saltando de sede en sede, ¿por qué no se utilizó? Y más aún cuando la propia Administración conocía que el domicilio fiscal de la sociedad estaba fuera de la Comunidad Autónoma, y para otras actuaciones sí recurrió a colaboración interadministrativa.
Traducción de bar: “vale, formalmente la colgaste en tu portal… pero, con estas circunstancias, no me basta para presumir que la empresa pudo enterarse”. Y si quiebra esa presunción, el apremio se queda sin suelo.
Esto conecta con un criterio muy repetido por los tribunales: lo relevante en notificaciones no es solo “cumplir el trámite”, sino si el acto llegó (o pudo llegar) a conocimiento del interesado a tiempo. En la resolución se cita jurisprudencia del Tribunal Supremo en esa línea, poniendo el acento en la finalidad material de la notificación.
«Lo trascendente […] es determinar si […] el interesado llegó a conocer el acto o resolución a tiempo para […] poder reaccionar». (STS 26/05/2011, rec. casación 308/2008)
Y ahora sí, bajemos esto a tierra con un caso práctico.
Un contribuyente (llamémosle Iñaki) administra una SL con domicilio fiscal fuera de Galicia, en Bizkaia en concreto. Un día, sin aviso previo “que le suene”, le entra una providencia de apremio notificada a través de un canal que sí mira, sede de la AEAT. La cifra viene con recargo y el corazón le hace “toc-toc”.
Busca la liquidación “original”. NO LA ENCUENTRA en su buzón habitual. Ni en la DEHú. Ni en los avisos que suele controlar. Así que hace lo lógico: se opone al apremio alegando que no le notificaron la liquidación, que es un motivo expresamente admitido por la LGT.
La Administración le contesta con el “manual”: notificación electrónica obligatoria para personas jurídicas, puesta a disposición en su plataforma, Notifica.gal, diez días sin acceso, rechazo. Y añade que en el expediente hay justificantes de puesta a disposición y rechazo.
Presentamos reclamación económico-administrativa y vamos a una sola idea, sin fuegos artificiales: la liquidación no llegó a conocimiento de la sociedad porque se “publicó” en un sistema autonómico ajeno a su operativa normal, y en un contexto donde existe un punto único (DEHú) al que la Administración adherida también puede volcar notificaciones.
¿Qué pedimos? Que se anule la providencia de apremio por el motivo tasado del artículo 167.3 LGT: falta de notificación de la liquidación. Y que, si la Administración quiere sostener que la notificó, lo pruebe de forma robusta, no solo con un “lo subí a mi portal y asunto resuelto”.
El TEAR lo estima. Y lo hace precisamente por lo que te decía antes: no discute que haya formalidades, pero analiza si con estas circunstancias puede mantenerse la presunción de conocimiento. Y concluye que no.
Iñaki me dijo algo muy típico:
“No es que no quiera pagar. Es que no me enteré”. Pues eso.
Qué puedes hacer hoy si tu SL se enteró por la providencia de apremio

Si has llegado hasta aquí, probablemente estás en una de estas: o ya te ha pasado, o ves venir el golpe. En ambos casos, hay cosas muy concretas (y legales) que conviene mirar cuanto antes.
Primero: separa mentalmente dos documentos. La liquidación (donde nace la deuda) y la providencia de apremio (donde empieza la vía ejecutiva). No son lo mismo. Y la segunda necesita que la primera esté bien notificada.
Segundo: pide el expediente y busca una cosa muy simple: ¿hay prueba clara de notificación de la liquidación? Y, si la “notificación” fue electrónica, ¿en qué sistema se puso a disposición? ¿Aparece también en la DEHú o solo en una sede concreta?
TERCERO: si en tu caso la Administración actúa contigo por un canal “general” (por ejemplo, te notifica el apremio a través de un sistema que sí controlas), pero la liquidación previa se “quedó” en un portal que no usas y del que ni tenías noticia, eso importa. Mucho. Porque puede romper la idea de que “debiste enterarte sí o sí”.
Cuarto: si ya presentaste reposición contra la providencia y te la desestimaron, no significa que esté muerto. En el caso resuelto, se impugnó la desestimación del recurso de reposición mediante reclamación económico-administrativa, y se estimó.
Y quinto: cuidado con el “me da vergüenza, lo dejé pasar”. Pasa a menudo. La notificación electrónica obligatoria para sociedades, más la dispersión de sedes, hace que esto ocurra incluso a empresas ordenadas. La clave es reaccionar con cabeza: identificar el punto débil y sostenerlo con el expediente.
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Si tu SL se enteró de la deuda cuando ya estaba en apremio, no estás solo. Es más habitual de lo que parece. Y sí: a veces hay base para discutirlo, especialmente cuando la liquidación se “notificó” en un sistema que razonablemente no ibas a vigilar.
Si quieres, revisamos tu expediente con calma. Sin promesas raras. Mirando lo que hay, lo que falta y si el apremio está bien montado o tiene una grieta seria.
Café en mano y papeles sobre la mesa.
Así se ganan (o se pierden) estas batallas.
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