Exceso de alcance en comprobación limitada: cuando la AEAT te niega gastos en IRPF y se pasa de frenada

Exceso de alcance en comprobación limitada

Te llega una liquidación “en comprobación limitada”, te tumban gastos, y tú piensas: “Vale… si me piden facturas, las doy”. Pero luego lees el acuerdo y te das cuenta de que no era solo eso. Era otra cosa: Hacienda ha jugado a ampliar el partido sin avisar.

¿Te están discutiendo la deducibilidad “de fondo”
en un procedimiento que te vendieron como “limitado”?

Si el alcance era “revisar libros y cuadre”,
no pueden terminar diciéndote que el gasto “no es necesario” o “no está afecto”.

Escena típica. Suena el móvil. Notificación en DEHú. Entras, descargas el PDF, y ya te cambia el día.

“Regularización por gastos no deducibles”. Y ahí empiezan las dudas: renting, suministros, alquiler, gastos corrientes… cosas que tu gestor te venía diciendo que estaban bien (o, al menos, defendibles).

Te sientas en la mesa de la cocina. Subrayador. Café. Y en la primera lectura te quedas con lo superficial: “me faltan facturas”, “no lo ven afecto”, “no lo admiten”.

Luego llega el giro: no es solo lo que discuten, es cómo lo discuten.

Exceso de alcance en comprobación limitada: la idea clave (y por qué importa)

Vamos a una sola idea, sin rodeos (y sin latín, que bastante tienes): en una comprobación limitada, la AEAT está atada al alcance que te comunica al inicio. Ese alcance no es un adorno. Es el “campo de juego”.

En tu caso, el propio expediente parte de un alcance “formal”: comprobar libros, contrastar datos declarados, ver si lo registrado cuadra con lo presentado. Y, sin embargo, la liquidación termina entrando a valorar requisitos materiales de deducibilidad: correlación con ingresos, necesidad, afectación, realidad del gasto, etc. Eso es precisamente lo que suele encender todas las alarmas.

Recursos contra Hacienda

¿Por qué? Porque cuando la Administración cambia el tipo de comprobación “de hecho” (de formal a material) sin avisar, te deja sin margen real de defensa: tú preparas una cosa… y te discuten otra.

«En el procedimiento de comprobación limitada la Administración tributaria podrá comprobar los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria.» (artículo 136.1 LGT)

«Con carácter previo a la apertura del plazo de alegaciones, la Administración tributaria podrá acordar de forma motivada la ampliación o reducción del alcance de las actuaciones. Dicho acuerdo deberá notificarse al obligado tributario.» (artículo 164.1 RGAT, RD 1065/2007)

Traducido al castellano de bar: si van a “meterse a fondo” con tus gastos, tienen que decírtelo antes, motivarlo y notificártelo. Si no lo hacen, el problema no es “de papeles”. Es de reglas del procedimiento.

SI EL ALCANCE ERA FORMAL Y TE REGULARIZAN POR CUESTIONES MATERIALES, HAY EXCESO DE ALCANCE (Y ESO SE ATACA).

El error típico de Hacienda: negar gastos “de fondo” sin ampliar el alcance

En la práctica, este es el patrón: te inician una comprobación limitada con un alcance que suena “aséptico” (revisar registros, comprobar datos, constatar que lo del libro coincide con la declaración)… y al final la liquidación se convierte en un juicio sobre la deducibilidad material de tus gastos.

O sea: pasas de “¿está bien registrado?” a “¿este gasto es necesario?”, “¿está afecto?”, “¿la prueba me convence?”. Así te puedes explicar:

«Sin embargo, la regularización practicada excede dicho alcance comunicado al inicio y con carácter previo a la apertura del plazo de alegaciones.»

Ese “sin embargo” es oro. Porque no estás discutiendo si el gasto gusta o no gusta. Estás diciendo algo mucho más serio: me han regularizado por algo que no estaba dentro del alcance que me comunicaron. Y eso condiciona todo lo demás.

Y cuando el procedimiento se desmadra, el resultado práctico es simple: te defiendes a ciegas. Preparas una contestación pensando que el debate es “de registro” y te contestan con un “no acreditas afectación” (que es otra película).

Apoya este enfoque en criterio administrativo y jurisprudencial (TEAR, TEAC y Tribunal Supremo), insistiendo en que la delimitación del alcance es un elemento sustantivo y que la extralimitación no se arregla con un “vamos a retrotraer y repetir”.

En este sentido, mira cómo lo expresan (sin rodeos) los propios Tribunales cuando Hacienda empieza “formal” y termina discutiendo el fondo.

«…la regularización practicada… constituye un exceso al tratarse de la comprobación de requisitos materiales de deducibilidad.»

TEAR de Galicia, Resolución 13/05/2024, REA 36-00621-2022 y acumulada.

«…era necesario haber ampliado el alcance de las actuaciones… y… no procedió a la modificación de dicho alcance en los términos previstos en el artículo 164.1 del Real Decreto 1065/2007…»

TEAR de Galicia, Resolución 13/05/2024, REA 36-00621-2022 y acumulada.

«…la delimitación del alcance… se configura como un elemento sustantivo… y… no cabe su restauración a través de la retroacción de actuaciones.»

TEAR de Galicia, Resolución 13/05/2024 (con cita de TS 04/03/2021 y TEAC 22/09/2021), REA 36-00621-2022 y acumulada.

Y por si te preguntas si esto es “una rareza” de un TEAR concreto: el TEAC lleva tiempo diciendo lo mismo, con palabras bastante claras.

«…la Administración… no se ha ajustado al alcance comunicado al inicio del procedimiento… y tampoco procedió a la modificación de dicho alcance en los términos previstos en el artículo 164.1…»

TEAC, Resolución 00/03517/2019/00/00.

«El incumplimiento… no es un defecto formal o procedimental, sino una infracción sustantiva… procediendo la anulación total de la liquidación…»

TEAC, Resolución 00/02581/2021/00/00.
Falta de correlación en gasto

¿Te suena? Si al leer tu acuerdo ves frases tipo “falta de correlación”, “no se acredita la afectación”, “no se justifica la realidad del gasto”… y el alcance inicial era básicamente “cuadra lo del libro con lo declarado”, AQUÍ HAY MATERIAL PARA PELEAR.

Caso práctico: lo de Julián (y el detalle que lo cambió todo)

Julián (nombre ficticio) recibe dos liquidaciones por IRPF tras una comprobación limitada. El motivo, en apariencia, es el de siempre: la AEAT le niega la deducibilidad de determinados gastos vinculados a su actividad.

Hasta aquí, “normalidad” administrativa. Pero cuando entra al detalle, ve dos cosas que chirrían.

Primera: en un ejercicio le dicen que los gastos no deducibles suman una cifra concreta… pero al comparar lo declarado con lo liquidado aparece un descuadre que no se explica. No es un matiz. Es una diferencia que deja la regularización sin justificar del todo.

Segunda (y aquí está el cogollo del asunto): el alcance comunicado al inicio hablaba de revisar y comprobar datos, y de constatar que los libros se ajustan a lo consignado. Pero la liquidación entra en valoraciones materiales: si un inmueble está afecto, si un renting está vinculado en exclusiva, si determinados gastos tienen correlación… Eso no es “solo” contraste formal.

¿Qué se alega? Lo lógico si quieres defenderte bien: que la Administración ha excedido el alcance de la comprobación limitada, porque para hacer esa regularización “de fondo” debía haber ampliado el alcance de forma motivada y notificada antes del trámite de alegaciones (y no lo hizo).

Además, en el expediente se remarca algo muy humano: si no identifican bien qué gastos rechazan o en qué importe exacto, el control del TEAR y la defensa del contribuyente se vuelven un sudoku sin pistas.

Y sí: a veces el problema no es tu factura. Es el guion del procedimiento.

Qué puedes hacer hoy si te han denegado gastos en IRPF en “comprobación limitada”

LO PRIMERO: respira. No hace falta “ganar el debate del gasto” en el minuto uno si antes hay un debate previo más potente: si podían discutir eso en ese procedimiento.

Relee el inicio del procedimiento (la comunicación/requerimiento). Busca el apartado donde dice “El alcance de este procedimiento se circunscribe a…”. Esa frase manda. Y luego compárala con los motivos de la liquidación: ¿están valorando requisitos materiales de deducibilidad? ¿Te están pidiendo que pruebes afectación exclusiva, necesidad, correlación, realidad… más allá de un simple contraste formal?

Si el alcance era “comprobar libros” y la liquidación termina diciendo “esto no es deducible por X razones materiales”, apunta: ahí puede estar tu palanca.

Después, revisa si hubo (o no) un acuerdo de ampliación del alcance antes de alegaciones. No vale con “ya te lo explico en la liquidación”. La norma habla de acuerdo motivado y de notificación. Y además, con el tiempo bien colocado: antes del trámite de alegaciones.

Y por último: ordena tu defensa con una idea central. Todo lo demás —facturas, cargos bancarios, afectación, pruebas— se vuelve más eficaz si primero encajas el procedimiento en sus límites.

En muchos expedientes, una frase resume la sensación perfectamente: te comunican un alcance “limitado” y, sin previo aviso, te regularizan “a lo grande”. Eso, cuando ocurre, no es un detalle. Es el tipo de error que un TEAR puede y debe mirar con lupa.

Contacta

Si tienes una liquidación de la AEAT en comprobación limitada denegándote gastos, y al leerla te suena eso de “se han pasado del alcance”, lo más sensato es revisar el expediente con calma.

Sin promesas. Sin humo. Solo una cosa: ver si el procedimiento se ajusta a lo que te notificaron y si tu defensa está apoyada en el punto fuerte: el alcance.

Si quieres, lo miramos contigo y te digo —claro y directo— qué encaja y qué no encaja en tu caso.

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