721 ¿Cuándo es obligatorio declarar las criptomonedas?

Es obligatorio que declares las criptomonedas en la Renta, en el Impuesto sobre Patrimonio y en el modelo 721 por criptomonedas en el extranjero. Hay matices, muchos, los resolvemos todos y a fondo. ¿Y el Modelo 720 por cuentas en el extranjero?

¿Cuándo es obligatorio declarar criptomonedas?

En otras palabras, las criptomonedas conllevan responsabilidades fiscales.

Piensa en ello como en tener un coche deportivo: antes de arrancarlo ya debes estar seguro de que cumples con el seguro, el permiso de circulación y la ITV; con las criptos ocurre algo similar.

Como abogado fiscalista recibimos consultas constantes y creemos que ya era de poner todo en «negro sobre blanco» y que puedas saber cuáles son tus obligaciones fiscales cuando hablamos de criptomonedas en España.

¿Cuándo es obligatorio declarar las criptomonedas en la Renta (IRPF)?

Como contribuyente tú tienes que declarar todo lo que hayas ganado o perdido con las criptomonedas, aunque hay excepciones.

Las ventas de criptos por fiat y los intercambios de criptomonedas tributan en IRPF.

Y con independencia de que tengas que presentar el Modelo 721.

Así, lo ha afirmado la Dirección General de Tributos en su consulta V2616-22:

«En las operaciones realizadas con criptomonedas, a título meramente informativo, cabe señalar que las operaciones de intercambio entre monedas virtuales y de venta de las mismas a cambio de euros realizadas al margen de una actividad económica originan unas ganancias o pérdidas patrimoniales, conforme al artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante, LIRPF), que deberá de ser incluidas en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo en que dichas operaciones se hayan realizado, que, en su caso, deba presentar el contribuyente, en la forma en que se establezca en el modelo de declaración de dicho Impuesto aprobado por orden ministerial para el citado período impositivo».

Todo lo que ganes o pierdas con criptomonedas tienes que ponerlo en la Declaración de la Renta. Y esto ES así con independencia de que el importe sea muy pequeño. Hay muy poquitas excepciones.

Así te lo cuenta la Dirección General de Tributos en la Consulta V2472-15:

«La consultante en el año 2014 ha percibido unos rendimientos netos del trabajo por importe de 19.736,33 euros y unas ganancias patrimoniales de pequeña cuantía no sometidas a retención.
[…]
Cuestión planteada
Obligación de declarar.
[…]
En el caso planteado, con las circunstancias apuntadas en el escrito de consulta existe obligación de presentar declaración por el IRPF».

O en la consulta V0635-22:

«El consultante y su cónyuge, mayores de 65 años y con determinados grados de discapacidad, han vendido inmuebles y acciones cotizadas en el mercado oficial, obteniendo ganancias patrimoniales en ambos casos.

Cuestión planteada
Si tienen que declarar dichas ganancias patrimoniales.
[…]
Por tanto, sin tener en cuenta otras posibles fuentes de renta que pueda tener el matrimonio consultante, respecto a las ganancias patrimoniales que, según el escrito de consulta, se han obtenido con motivo de la venta de inmuebles y de acciones cotizadas, siempre que las referidas ganancias patrimoniales no exentas de tributación que pueda tener cada cónyuge, superen los 1.000 euros anuales (límite conjunto establecido en el último párrafo del apartado 2 del artículo 96 de la LIRPF, no sólo para las ganancias patrimoniales, sino para ganancias patrimoniales, junto con rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas), dicha persona estará obligado a presentar declaración de IRPF en el ejercicio 2022.

En el lenguaje fiscal, una permuta, un intercambio es un trueque: entregas un bien y recibes otro distinto sin recibir dinero contante y sonante.

Pues bien, cambiar bitcoin (BTC) por ether (ETH), o cualquier otra pareja de criptomonedas, se considera exactamente eso: vendes la moneda que entregas y compras la que recibes.

Aunque no toques un solo euro, Hacienda ve dos operaciones: una venta y una adquisición.

Cada vez que intercambias una cripto por otra, imagina que pasas por caja: liquidas la primera y adquieres la segunda.

Registra el valor en euros y la comisión, guarda el justificante del exchange y traslada la ganancia o pérdida a tu Declaración de la Renta. Llevar estas cuentas al día te ahorra cálculos de última hora y, sobre todo, sorpresas desagradables cuando llegue Hacienda.

Siempre (casi) tienes obligación de presentar la declaración del IRPF.

Si operas con criptomonedas, tienes obligación de presentar la declaración de la Renta da igual que ganes mucho, que ganes poco o, incluso que pierdas. Y recuerda que la obligación de presentar el Modelo 721 es independiente del IRPF.

El artículo 96 de Ley del IRPF, 35/2006, establece que:

«No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

[…]

b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario [DIVIDENDOS] y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
[…]
En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

No obstante lo anterior, estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar».

Básicamente solo llevan retención las ganancias patrimoniales derivadas de instituciones de inversión colectiva como fondos de inversión, algunos premios como rifas o concursos, aprovechamientos forestales en montes públicos y venta de derechos de suscripción (art. 75 del Reglamento del IRPF). La mayor parte de las ganancias patrimoniales, incluidas las derivadas de Bitcoin y otras criptos, no están sujetas a retención, por lo que el límite de 1.600 euros para no declarar no juega en el caso de las criptomonedas.

Así, que sólo no te verías libre de la obligación de presentar tu declaración del IRPF si ganas menos de 1.000,00 euros en total en todo el año entre criptomonedas, sueldos, dividendos y otros rendimientos del capital como alquileres, beneficios de tu actividad económica y otras ganancias patrimoniales. Y tus pérdidas patrimoniales son menos de 500 euros.

En pocas palabras: Declara siempre tus beneficios o pérdidas cripto. Cada vez que vendas o cambies monedas digitales—aunque sea un par de euros—debes anotarlo en tu Declaración de la Renta. Solo te libras si, sumando todas tus rentas y ganancias, no pasas de 1.000 euros en el año (algo poco frecuente si operas con cripto).

La línea oficial es cristalina: todo movimiento cuenta.

Los autónomos (RETA) siempre, aunque ganen menos de 1.000 euros en total.

Así, te lo cuenta la Agencia Tributaria en su Manual Renta 2024:

«Están obligados a presentar la declaración por el IRPF del ejercicio 2024, los siguientes contribuyentes: Recuerde: […] desde el 1 de enero de 2023 la obligación de declarar para todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, […] cualquiera que sea la cuantía de sus rendimientos».

¿Qué significa todo esto?

Pues que casi siempre vas a tener que declarar sí o sí tus operaciones de criptomonedas en la declaración del IRPF. De momento las ganancias patrimoniales no realizadas no tributan, por lo que si solo compras criptomonedas y no las vendes ni las cambias por otras no tendrías que declarar tus criptomonedas en el IRPF.

¿Y si compraste Bitcoin y nunca lo has vendido? Vamos allá con el Modelo 721.

Modelo 721 sobre monedas virtuales en el extranjero

¿Cuándo es obligatorio el Modelo 721 de criptos en el extranjero?

Es reveladora la consulta V2290-23 de la Dirección General de Tributos (DGT):

El consultante solicita información sobre la obligatoriedad de declarar las monedas virtuales de su titularidad en el modelo 721.

Cuestión planteada
¿Estaría obligado a presentar el modelo 721 (Obligación de informar acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero), en el caso de ser titular de monedas virtuales por un valor superior a 50.000 € a fecha 31/12/20, tanto si estas monedas virtuales están custodiadas en un cold wallet o en un hot wallet?

[…]

A los efectos que aquí interesan, el consultante sólo tendría que informar de las monedas virtuales situadas en el extranjero cuyas claves criptográficas privadas estén custodiadas por un tercero en los términos señalados en la disposición adicional decimoctava, letra d), de la LGT y en el artículo 42 quater del RGAT.

Por tanto, con independencia de si se trata de un “hot wallet” o de un “cold wallet”, las monedas virtuales que se mantengan en monederos respecto de los cuales el consultante mantenga el control de las claves criptográficas privadas y, por consiguiente, no estén custodiadas por personas o entidades que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, de conformidad con la disposición adicional decimoctava, letra d), de la LGT y con el artículo 42 quater del RGAT, no se tendrían en cuenta en el cómputo de los saldos a los que se refieren los apartados 3.c) y 5.d) del artículo 42 quater y, en consecuencia, no se informaría sobre las mismas en el marco de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Por último, habrá que tener en cuenta lo señalado en el apartado 5.d). En consecuencia, si los saldos en su conjunto a los que se refiere el apartado 3.c), esto es, los saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre expresados en unidades de moneda virtual sujetos a la obligación de declaración y su valoración en euros conforme a los criterios de valoración expresados, superan los 50.000 euros, deberá procederse a informar sobre la totalidad de las monedas virtuales.

Es decir, no tienes que declarar en el 721 las criptos que tengas en autocustodia, sea una hot wallet como MetaMask o una cold wallet como Trezor. Por tanto, entendemos que en la medida que un DEX (exchange descentralizado) funciona junto con una wallet de autocustodia, tampoco entraría en el 721 mientras las criptos no pasen a un CEX (exchange centralizado) o similar.

Sí tienes que declarar las criptomonedas en el Modelo 721 cuando tienes más de 50.000 euros en criptomonedas en el extranjero.

Imagina dos escenarios:

  • Tu propio “cajón con llave”
    • Guardas las criptos en un monedero donde solo tú tienes la clave privada (puede ser un “hot wallet” en el móvil o un “cold wallet” tipo USB).
    • Es como esconder el dinero en una caja fuerte en tu casa: no interviene ningún tercero que custodie las llaves.
    • En este caso no entra en juego el Modelo 721: Hacienda considera que esas monedas no están “en el extranjero”, así que no las sumas para el límite de 50 000 euros ni las declaras en ese formulario.

  • Una “caja fuerte” ajena, fuera de España
    • Dejas tus criptos en un exchange o servicio donde ellos guardan la clave privada por ti y su sede está fuera de España.
    • Aquí sí se entiende que las monedas están custodiadas en el extranjero.
    • Si el saldo total supera 50 000 euros a 31 de diciembre, debes presentar el Modelo 721 e informar de todas las criptomonedas custodiadas en ese exchange.
Álvaro Sáez abogado fiscalista

¿Qué se entiende por criptomoneda en el extranjero?

Básicamente y generalizando, depende de si la plataforma presenta el modelo 172 «saldos en monedas virtuales» o 173 «operaciones con monedas virtuales». Son ejemplos de plataformas: Binance, Bybit, OKX, Coinbase, Crypto.com, Kraken, Bit2Me, Criptan, Bitnovo, Onyze, Bitbase, EurocoinPay o Bitstamp.

Según Hacienda, lo más práctico es ver si el exchange centralizado (CEX) está registrado o no en el Banco de España.

Sin embargo, al entrar en el Banco de España (14-07-2025) te salta este Banner:

Así que parece que tienes que irte también al Registro de la CNMV.

Nadie te garantiza nada, estas listas van cambiando y no hay una forma segura de saber qué plataforma está dentro y cuál no, en consecuencia, una seguridad y una claridad para saber si tienes que presentar el Modelo 721 no la tienes. Te toca indagar cada año.

Y ya la locura es que esté registrada, pero no tenga operaciones en España. Un caso real consultado a la DGT, V2178-24:

«En consecuencia, si, como señala la consultante, en el año 2023, en el que se inscribió en el Registro del Banco de España de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos, aún no había comenzado a realizar la actividad de cambio entre monedas virtuales y monedas fiduciarias, de forma que en dicho ejercicio no intervino en ninguna operación con monedas virtuales, ni mantuvo saldos en custodia de dichas monedas, no estará obligada a presentar las declaraciones informativas de los modelos 173 y 172, respectivamente, con respecto al ejercicio 2023».

Y que el exchange esté obligado a presentar los modelo 172 y 173 no significa que lo haga, pero esto ya es harina de otro costal.

RECUERDA QUE: aunque no presentes el 721, sí debes declarar las ganancias o pérdidas en tu Renta y, si corresponde, incluir el saldo en el
Impuesto sobre Patrimonio.

¿Cómo se entera Hacienda de que guardas criptomonedas en el extranjero?

Hacienda puede enterarse de que guardas criptomonedas fuera de España gracias a cuatro canales muy concretos:

El intercambio automático de datos entre
Haciendas europeas (DAC8/CARF).

También conocido como «el gran chivatazo» europeo global.

A partir de 2026, cualquier exchange registrado en la Unión Europea tendrá que identificar a sus usuarios y compartir saldos y transacciones con la autoridad fiscal de su país. La UE y la OCDE obligarán a los proveedores cripto a reportar saldos y operaciones.

Esa información, a su vez, se traspasará a la Agencia Tributaria española gracias a los acuerdos de intercambio de datos, de modo que operar en una plataforma extranjera dentro de la UE hará que seas visible en su radar.

Los registros que dejan tus transferencias bancarias. 

Cuando envías euros o dólares a un exchange —o los retiras—, el banco español o la pasarela de pago anota la operación. Las entidades financieras están obligadas a reportar movimientos relevantes a Hacienda, de modo que, aunque el exchange no informe, los flujos de dinero fiat pueden hablar alto y claro de la existencia de tus criptoactivos.

Las herramientas de análisis de blockchain. 

La Agencia Tributaria contrata servicios especializados capaces de rastrear direcciones públicas y vincularlas con identidades verificadas (“KYC”). Aun sin datos bancarios ni informes de un exchange, los movimientos en la cadena de bloques son públicos, y el cruce de esta información con otras bases de datos permite localizar fondos y atribuirlos a personas concretas.

Los exchanges españoles que ya usas.

Como te decíamos más arriba las plataformas con sede o sucursal en España deben enviar cada año a la Agencia Tributaria dos informes: el Modelo 172, con los saldos de sus clientes, y el Modelo 173, con todas las operaciones realizadas. Si mueves tus cripto en uno de estos exchanges, esos datos llegan automáticamente a Hacienda y se contrastan con tu declaración.

Cómo investiga Hacienda las criptomonedas en el extranjero

Hoy, los datos viajan solos. Entre los reportes de los exchanges, los informes bancarios y el rastreo blockchain, Hacienda terminará sabiendo que tienes criptomonedas fuera. Declararlas a tiempo te brinda la tranquilidad de cumplir, convirtiendo el trámite en algo sencillo y positivo.

¿Estás obligado a declarar tus Bitcoins en el Impuesto sobre Patrimonio?

Sí, estás obligado a incluir tus Bitcoins cuando estás obligado a declarar en el Impuesto sobre Patrimonio.

¿Por cuánto declaras tus criptomonedas en el Impuesto sobre Patrimonio?

Según el Manual práctico de Patrimonio 2024, en el Impuesto sobre el Patrimonio el sujeto pasivo debe declarar el saldo en euros de cada moneda virtual de que sea titular a la fecha del devengo del impuesto (31 de diciembre). Se tomará la cotización a las 23:59 horas del 31 de diciembre que ofrezcan las principales plataformas de negociación o sitios web de seguimiento de precios o,

En defecto del anterior, se proporcionará una estimación razonable del valor de mercado en euros de la moneda virtual a 31 de diciembre.

Aquí el «truquillo» para saber si tienes que presentar el 721 de criptomonedas en el extranjero.

Si el exchange está en España, te debería facilitar el valor estimado de tus criptomonedas a 31 de diciembre a efectos del Impuesto sobre Patrimonio, es el mismo valor que el saldo del Modelo 172 que declara por ti. Y, en consecuencia, no tendrías que presentar el Modelo 721 por las criptos que tengas ese exchange.

Además, las operaciones de criptomonedas que has hecho con el exchange de cambio o venta por fiat sí deberían aparecer en tus datos fiscales IRPF si el exchange ha presentado el Modelo 173 de operaciones.

Un ejemplo:

Piensa en lo que ocurre cuando tu empresa presenta el Modelo 190 con tus retenciones de IRPF. Al abrir tu borrador de la Renta, ya encuentras el sueldo y la retención cubiertos porque la Agencia Tributaria ha cargado la información que tu pagador envió.

Con las criptomonedas sucede algo muy parecido:

  • Modelo 172 (saldos): el exchange español actúa como tu “pagador” y comunica a Hacienda el valor de tus criptos a 31 de diciembre. Ese mismo importe se incluirá de forma automática en tus Datos del Impuesto sobre Patrimonio que el exchange debería permitir que te descargues, listo para que lo uses —o lo verifique tu gestor— en el Impuesto sobre Patrimonio. Igual que con el 190, tú no presentas nada adicional: solo revisas que los números cuadren.
  • Modelo 173 (operaciones): del mismo modo que el 190 detalla cuánto has cobrado, el 173 recoge tus ventas o permutas cripto‑fiat. Cuando entres en la página de la Renta, tus operaciones de criptos ya deberían aparecer en tus datos fiscales, igual que pasa con tu salario.

Resultado:

Si tu exchange es español, tú no presentas el Modelo 721 por esas criptomonedas custodiadas, y los datos de patrimonio y de IRPF te llegan “prefabricados” gracias a los Modelos 172 y 173, tal como ocurre con las retenciones del trabajo vía Modelo 190.

Si te sientes abrumado con tantos modelos,
hazte la siguiente pregunta,
te ayudará a tenerlo algo más claro:
¿Dónde están guardadas mis criptos y
cuánto valen en conjunto a 31 de diciembre?

Esa respuesta determina gran parte de tus obligaciones.

Atención las cuentas en el extranjero: 720.

Modelo 720 para cuentas en el extranjero

Muchas plataformas para después poder comprar cryptos te exigen depositar euros o dólares en cuentas bancarias en el extranjero. También se usan para las retiradas. Si superas los límites y la cuenta está en el extranjero, tienes que declarar ese dinero como en cuentas en el extranjero en el Modelo 720.

Ya que mientras el saldo permanece allí a efectos fiscales, se considera una cuenta bancaria en el extranjero. Si la suma de esos saldos —junto con los de cualquier otra cuenta foránea— supera los 50.000 euros a 31 de diciembre, nace la obligación y tendrás que presentar el Modelo 720.

Así lo explica Hacienda en la consulta V2178-24:

«La cuarta de las cuestiones planteadas, se refiere a “si cualquier cantidad de dinero fiat, por ejemplo, en euros contantes y sonantes, depositado en billeteras de exchanges centralizados tipo kraken o bittrex, durante todo 1 año, que fuera o no proveniente de haber cambiado critpos a fiat con anterioridad, y que superen los 50,000 ó, habría que incluirlos en el modelo 721, ¿en el modelo 720 o en ninguno?”.

[…] Para efectuar las operaciones de compra de criptoactivos, estos proveedores de servicios pueden requerir la provisión de fondos en moneda fiduciaria, […] Por tanto, la cuenta a la que se ingresan los fondos en moneda fiduciaria funciona a modo de cuenta instrumental para la adquisición posterior de criptoactivos. […] el consultante deberá informar sobre la cuenta en euros u otra moneda fiduciaria de curso legal que mantenga con el “exchange” extranjero con el que opere cuando el cómputo conjunto de cualquiera de los saldos […] supere los 50.000 euros para el conjunto de todas las cuentas situadas en el extranjero.
[…] Con respecto a los fondos en moneda fiduciaria, en caso de estar depositados a través de exchanges” residentes en España, el consultante no tendría obligación de informar sobre dichos fondos…».

Lo que no explica Hacienda es qué es exactamente un exchange extranjero, queremos decir, nos preguntamos si puede haber un exchange registrado en España con el que deposites tus euros en una cuenta bancaria en Alemania y, entonces, la cuenta instrumental estaría en el extranjero. Y si superas los 50.000 euros de saldo, lío que te crió.

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Vídeo sobre el Modelo 721 y cuándo es obligatorio declarar las criptomonedas y todo lo que necesitas saber.

Aquí te compartimos un vídeo con la información necesaria para saber cuándo es obligatorio declarar las criptomonedas.

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