
Recuerdas tu cara de satisfacción el día que creaste tu flamante y nueva sociedad limitada, tu nueva empresa. Firma en el Notario más Registro Mercantil, una pasta te salió en honorarios.
Lo bueno es que te han dicho que los dos primeros años puedes aplicarte un porcentaje del 15% del beneficio en el impuesto sobre sociedades. Fantástico.
Has entrado en el club de los que se ahorran impuestos y ya empiezas a verle el lado bueno a esto de ser empresario o empresaria.
Genial.
Pero Hacienda llama a tu puerta, resulta que la Agencia Tributaria tiene dudas de que puedas aplicarte el 15%, porque antes ya te dedicabas a algo similar.
¿Tiene razón Hacienda? ¿Es realmente así? Hoy vamos a analizarlo todo, todito, con pelos y señales.
¿Qué vas a encontrar en este post?
El artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. «Tipo de gravamen de 15% para las sociedades de nueva creación».
«Finalmente, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento, excepto si, de acuerdo con lo previsto en este artículo, deban tributar a un tipo inferior.
A estos efectos, no se entenderá iniciada una actividad económica:
a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de esta ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.
No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas».
O sea que, en principio sí, la nueva sociedad puede aplicarse el 15% el primer año que tenga beneficio y el siguiente, tenga o no tenga beneficio.

Es decir, constituyes en 2020, ahí en plena pandemia como un campeón o campeona y en 2020 tienes pérdidas, pero en 2021 tuviste un beneficio, por lo que en 2020 y 2021 podías aplicarte un 15% de impuesto sobre sociedades. Parece sencillo, ¿verdad?
Pues no está tan claro.
Hay muchos matices y la Inspección de Hacienda está haciendo una interpretación amplia de lo que significa «actividad económica», «grupo» y hasta «persona vinculada».
ESA INTERPRETACIÓN AMPLIA TE PERJUDICARÁ SI NO SABES DEFENDERTE.
Si tienes Holding o grupo, te quedas fuera.
Según el artículo 42 del Código de Comercio:
«Existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. En particular, se presumirá que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones:
a) Posea la mayoría de los derechos de voto.
b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.
d) Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. En particular, se presumirá esta circunstancia cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta. Este supuesto no dará lugar a la consolidación si la sociedad cuyos administradores han sido nombrados, está vinculada a otra en alguno de los casos previstos en las dos primeras letras de este apartado.
A los efectos de este apartado, a los derechos de voto de la entidad dominante se añadirán los que posea a través de otras sociedades dependientes o a través de personas que actúen en su propio nombre pero por cuenta de la entidad dominante o de otras dependientes o aquellos de los que disponga concertadamente con cualquier otra persona.».
Es decir, hay grupo cuando una sociedad tiene más del 50% de las participaciones de la nueva SL, ya se directa o indirectamente a través de otra sociedad. Este es el caso más común.
Por tanto, si tu nueva sociedad es propiedad en más del 50% por otra sociedad, no puedes aplicarte el tipo del 15% para sociedades de nueva creación. Injusto, sí o no.

Al final la Ley te obliga a elegir entre el tipo del 15% y la exención sobre dividendos y ganancias derivadas de la venta de participaciones del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, exención que tiene una sociedad cuando tiene más del 5% de otra sociedad.
Siempre puedes tener el 49% a través de tu holding, y disfrutar del 15% y de la exención sobre dividendos. A esto se le llama
«querer tener la tarta y comértela».
Y claro, a Hacienda no le gusta y te inspecciona. Aquí os dejamos como ejemplo la Sentencia 69/2021, de 16 de abril de 2021, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, recurso número 78/2020:
«2.- Y en cuanto al fondo, que la controversia consiste en determinar, si entre la recurrente y la empresa Calizas, se integra o no un grupo de empresas, a los efectos de aplicar el tipo reducido en el Impuesto de Sociedades, […] en el presente caso se discute la aplicación del tipo reducido a entidades de nueva creación. […] se aprecia que en dos de las tres sociedades existe un socio que podría lograr la mayoría de derechos de voto llegando a un acuerdo con otro socio. De todo lo anterior, parece que las entidades forman un grupo en el sentido del 42 CCom […]
El 7 de enero de 2014 se constituye la entidad recurrente y el 26 de agosto de 2014 se constituye CALIZAS DE BURGOS, S.L., siendo ambas sociedades unipersonales.
El propietario de las participaciones sociales de ambas sociedades es Don Hugo, ambas sociedades cuentan con una Administración Única, siendo el administrador único de las mismas, Don Hugo.
La recurrente sostiene que pese a ello, estamos ante un grupo de empresas horizontal o de coordinación, […], pero […] existe grupo de empresas, cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el art. 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
Por lo que en este caso, ni siquiera cabe hablar de grupo horizontal, sino de un grupo vertical, en la medida que la empresa recurrente carece de trabajadores, que su administrador y socio único es también administrador y socio único de la empresa Calizas de Burgos S.L.U., la cual si tiene otros trabajadores por cuenta ajena y que a partir de la constitución de la misma la retribución del administrador se elevó en la forma indicada en la liquidación tributaria, […]
Por lo que se ha de convenir con la Administración que vistas dichas relaciones y que ostentando en todas las sociedades, el control de la gestión y dirección de las empresas el mismo administrador estamos ante un grupo de empresas, que resulta clara la «unidad de dirección» que es lo determinante para apreciar la existencia de empresas integrantes de un Grupo, por lo que procede rechazar el presente motivo de impugnación».
Como puedes leer, el concepto de grupo puede ser bastante amplio y puedes verte privado de la opción del tipo del 15% en el impuesto sobre sociedades. Se puede defender, sí, pero hay que defenderlo muy bien.
Aunque el Tribunal Económico-Administrativo Central
acepta que se aplique el tipo reducido cuando la sociedad sale grupo antes de de que termine el año de la constitución. Así te lo explica en la Resolución de 12 de diciembre de 2024, número 00/04356/2023/00/00:
«QUINTO.- Debemos partir a la hora de plantear nuestro análisis de una premisa no controvertida: en el momento de su constitución, la sociedad XZ pertenecía, al 100%, a la sociedad TW, que era la titular de la totalidad de las participaciones sociales en que se dividía el capital social de aquélla, por lo que cabe afirmar que formaban parte de un grupo mercantil en los términos del artículo 42 del Código de Comercio.
E, igualmente, tampoco es objeto de debate que, con posterioridad, poco más de un mes después, la sociedad XZ acordó un aumento de su capital social (el … de 2016), la cual dió lugar a la entrada de nuevos socios que redujeron la participación de la sociedad TW a un porcentaje del 0,024%, debiendo admitir que, a partir de ese momento, dejó de pertenecer al grupo de sociedades referido anteriormente, conformado de acuerdo con el artículo 42 del Código de Comercio.
[…]
Por tanto, siguiendo una interpretación finalista de la norma, del artículo 29.1 LIS, parece adecuado entender que la entidad puede ser considerada de nueva creación si no forma parte de un grupo a cierre del ejercicio de su constitución, que es cuando se devenga el IS y, cuando, con carácter general, se deben analizar y determinar las circunstancias relevantes para la configuración de su obligación tributaria.
Para la Agencia Tributaria las «funciones» son «actividad económica».
Imagínate que tú desarrollabas —en una sociedad de la que eras socio y administrador— unas funciones similares a la actividad económica de la nueva sociedad.
Bastante razonable. Queremos decir «zapatero a tus zapatos». «Manolete, Manolete si no sabes torear para que te metes».

Crear una SL que se dedica a algo de lo que tú no sabes nada, es una temeridad. Estamos de acuerdo contigo.
Pero rizando el rizo, cuidado con lo que alegas porque la AEAT se va a agarrar a cualquier cosilla para tirarte abajo el tipo reducido del 15% para la sociedad de nueva creación.
Aquí te comparto un ejemplo real de una Liquidación de la Agencia Tributaria en un procedimiento de inspección:
«Se regulariza el tipo impositivo del 15% aplicado en los dos primeros ejercicios desde la constitución de la sociedad al no cumplirse lo exigido por el artículo 29.1 de la LIS, aplicándose en consecuencia el tipo general.
[…]
El tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25 por ciento.
[…] Se da la circunstancia de que [el socio], realizaba en los ejercicios previos a la constitución de la sociedad, las mismas funciones por las que esta, una vez constituida, pasa a facturar a terceros. El propio [socio] así lo reconoce en un escrito aportado en sede de la sociedad, [el socio] desarrolló en el pasado un software, una aplicación informática de facturación básica a [una empresa], con la cuál prestó servicios a terceras empresas, cuyo cliente final era [la misma empresa]. Además, [el socio] es en el momento de su constitución administrador de [la nueva sociedad] y ostenta inicialmente una participación del 50%, por lo que está vinculado con la sociedad en los términos del art 18 LIS».
Como ves, la interpretación de actividad económica en el año anterior y de grupo es muy amplia, prácticamente todo vale para Hacienda a la hora de denegarte el tipo reducido del 15% en sociedades. Al final todo se mezcla un poco, la persona vinculada con el grupo y con la actividad previa.
Y el resultado final es un cóctel que siempre sabe a lo mismo: tipo general —antes era del 25%—, y no el reducido del 15% en el impuesto sobre sociedades que es el que a ti te interesa.
Personas vinculadas son también tu padre y tu madre. Y hasta tu cuñado.
Es bueno que te lleves bien con tus padres, pero lo que es la bomba es que, si te llevas regular, tengas que pagar el 25% en vez del 15% porque se dedican a lo que se dedican.
El artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades prevé que:
«Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:
[…]
c) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.».
¡Hasta el cuñao! Ojo que colateral de segundo grado por afinidad es tu cuñado, sí, ese que no hay quien aguante en la cena de Navidad y que siempre cuenta la misma batallita de cuando estuvo destinado en País Vasco. Pero es la de Canarias.
Aprovecha en el cumple de tu suegra y pregunta a tus sobrinos qué empresas tienen y a qué se dedican, porque como Hacienda sospeche que colaboráis te van a quitar el tipo del 15% del impuesto sobre sociedades.

Y tu padre que no te ayude en el negocio, que te va a salir caro en el impuesto sobre sociedades.
Así, están las cosas. Sea por «h» o por «b», como no te sepas defenderte bien y mantener la boquita cerrada la AEAT te va a quitar el tipo reducido del 15% para entidad de nueva creación.
Hasta en los casos de que tu padre fallezca pueden inaplicarte el tipo reducido del 15%, consulta de la DGT V0016-25:
«Para que proceda la exclusión del tipo de gravamen reducido, la nueva entidad debe realizar la misma actividad que venía desarrollando la persona vinculada y que se transmita por cualquier título a la entidad consultante.
«Además, en el escrito de consulta consta que antes del fallecimiento de [tu padre], este transmitió a la entidad consultante sus existencias y el inmovilizado, siendo los empleados los hijos de [tu padre], actuales socios y trabajadores de la entidad consultante. Además, la actividad económica se realiza en los mismos locales que se venía realizando, los cuales son alquilados a través de la comunidad de bienes constituida por los hijos de [tu padre] para la gestión de los inmuebles recibidos en la herencia.Por tanto, en la medida en que parece haberse producido la transmisión de la actividad realizada por el padre a la sociedad de los hijos, la entidad consultante no podría aplicar el tipo reducido para entidades de nueva creación».
PUNTOS CLAVE:
Tipo reducido del 15% para nuevas entidades:
- La Ley del Impuesto sobre Sociedades establece un tipo reducido del 15% para las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas, aplicable en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente.
- Este tipo reducido no es aplicable a entidades patrimoniales ni a aquellas que formen parte de un grupo de sociedades.
- Hacienda puede realizar inspecciones para verificar el correcto cumplimiento de los requisitos para la aplicación del tipo reducido del 15%.
- En caso de que se detecte un incumplimiento, la entidad podría estar obligada a regularizar su situación tributaria, abonando la diferencia de impuestos más los intereses de demora correspondientes.
Consejos para evitar problemas con Hacienda:
- Asegurarse de que la entidad cumple con todos los requisitos legales para ser considerada de nueva creación.
- Llevar una contabilidad clara y transparente que refleje fielmente la actividad económica de la entidad.
- Consultar con profesionales especializados en materia fiscal para garantizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias.
En conclusión, aunque el tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades es una ventaja fiscal para nuevas empresas, es esencial cumplir estrictamente con los requisitos legales y mantener una correcta gestión fiscal para evitar posibles sanciones derivadas de inspecciones de Hacienda.
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vÍDEO sobre la inspección deL 15% EN SOCiEDADES y todo lo que necesitas saber.
Aquí te compartimos un vídeo con la información necesaria para saber qué hacer si Hacienda te inspecciona el 15% del Impuesto sobre Sociedades.