Para asesores fiscales.
En las ejecuciones de obra de construcción o rehabilitación de edificaciones, el problema práctico no suele estar solo en saber si procede la inversión del sujeto pasivo. El problema real es poder probar, antes de facturar sin IVA, que el destinatario ha comunicado formalmente las circunstancias que permiten aplicar el artículo 84.Uno.2.º.f) de la Ley del IVA.
La clave no es una ficha INFORMA, ni una conversación con el cliente, ni una frase genérica en el presupuesto. La fuente reglamentaria que resuelve la cuestión probatoria es el artículo 24 quater del Reglamento del IVA: la comunicación puede acreditarse mediante una declaración escrita firmada por el destinatario de la operación.
Checklist esencial
- El destinatario actúa como empresario o profesional.
- La operación es una ejecución de obra, con o sin aportación de materiales, o una cesión de personal para realizarla.
- La obra se integra en un proceso de urbanización de terrenos, construcción o rehabilitación de edificaciones.
- Existe contrato directo promotor-contratista, o una cadena de subcontratación vinculada a ese contrato principal.
- El destinatario comunica expresa y fehacientemente las circunstancias relevantes.
- La comunicación se obtiene antes o al mismo tiempo de la adquisición de los servicios.
- La factura se emite sin IVA, con la mención “inversión del sujeto pasivo”.
Regla rápida: si la empresa constructora no tiene una declaración escrita y firmada del cliente antes de emitir la factura sin IVA, está asumiendo un riesgo evitable. La operación puede encajar materialmente en el artículo 84.Uno.2.º.f) LIVA, pero la posición probatoria será mucho más débil.
Resumen ejecutivo
En las ejecuciones de obra de construcción o rehabilitación de edificaciones efectuadas para empresarios o profesionales, como consecuencia de contratos directamente formalizados entre promotor y contratista, el sujeto pasivo del IVA puede ser el destinatario de la operación. Es decir, el contratista no repercute IVA y el destinatario debe autorepercutirse el impuesto.
Pero para operar con seguridad no basta con que el cliente diga “factúrame sin IVA”. El Reglamento del IVA exige comunicación expresa y fehaciente. Y permite acreditar esa comunicación mediante una declaración escrita firmada por el destinatario.
Por tanto, la práctica recomendable es sencilla: antes de facturar, pedir al cliente una comunicación firmada en la que declare que actúa como empresario o profesional y que la obra se realiza en el marco de un proceso de urbanización de terrenos, construcción o rehabilitación de edificaciones.
1. El supuesto: cuándo entra en juego la inversión del sujeto pasivo
El artículo 84.Uno.2.º.f) de la Ley 37/1992 del IVA establece la inversión del sujeto pasivo cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre promotor y contratista, que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
La regla también se extiende a las ejecuciones de obra realizadas para el contratista principal u otros subcontratistas, siempre que traigan causa de ese contrato principal de urbanización, construcción o rehabilitación. La AEAT resume este supuesto indicando que, en estas ejecuciones de obra, será el dueño de la obra quien ingrese el IVA.
2. La cuestión práctica: no basta con tener razón, hay que poder probarlo
En la práctica, la duda no suele ser puramente conceptual. Muchas veces el asesor o la constructora ya saben que están ante una obra de construcción o rehabilitación. La pregunta importante es otra: ¿cómo justifico ante la AEAT que he facturado sin IVA correctamente?
La respuesta está en el artículo 24 quater del Reglamento del IVA. Ese precepto regula las comunicaciones necesarias para aplicar determinadas reglas de inversión del sujeto pasivo y permite acreditarlas, bajo responsabilidad del destinatario, mediante declaración escrita firmada.
3. El documento clave: declaración escrita firmada del destinatario
El artículo 24 quater del Reglamento del IVA exige que los destinatarios de las operaciones del artículo 84.Uno.2.º.f) comuniquen expresa y fehacientemente al contratista principal, en su caso, dos circunstancias:
- Que actúan, respecto de esas operaciones, en su condición de empresarios o profesionales.
- Que las operaciones se realizan en el marco de un proceso de urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones.
Además, si quien recibe la operación es contratista principal u otro subcontratista, deberá comunicar a sus subcontratistas la circunstancia relativa al marco de la obra.
Lo importante es que el propio Reglamento añade que estas circunstancias pueden acreditarse, bajo responsabilidad del destinatario, mediante una declaración escrita firmada dirigida al empresario o profesional que realiza la entrega o presta el servicio.
4. Atención al momento: la comunicación debe ser previa o simultánea
Este punto es especialmente relevante. El artículo 24 quater RIVA no se limita a decir que debe existir una comunicación. También indica que las comunicaciones deben efectuarse con carácter previo o simultáneo a la adquisición de los bienes o servicios.
Por eso, la declaración firmada no debería pedirse cuando ya ha surgido el problema o cuando el cliente reclama una rectificación meses después. Lo prudente es incorporarla al circuito de contratación: presupuesto, aceptación de obra, contrato, anexo o documento independiente firmado antes de la primera factura.
5. Qué no basta
No conviene apoyar la facturación sin IVA solo en elementos débiles o incompletos. En particular, no debería bastar:
- Una indicación verbal del cliente.
- Un correo informal sin identificación clara del firmante o representante.
- La mera condición de sociedad mercantil del destinatario.
- Que el contrato diga genéricamente “obra” sin concretar si estamos ante construcción o rehabilitación de edificación.
- Que el cliente diga que es promotor, sin asumir expresamente la responsabilidad de la comunicación.
- Una factura emitida sin IVA sin soporte documental previo.
La norma pide comunicación expresa y fehaciente. Por tanto, el expediente debe permitir acreditar quién comunica, cuándo comunica, qué comunica y respecto de qué obra concreta.
6. Qué sí conviene tener en el expediente
La documentación mínima recomendable sería la siguiente:
- Contrato, presupuesto aceptado, pedido o encargo de obra.
- Declaración escrita firmada por el destinatario a efectos del artículo 84.Uno.2.º.f) LIVA y 24 quater RIVA.
- Identificación de la obra: inmueble, dirección, referencia, promoción, proyecto o centro de trabajo.
- Documentación técnica o administrativa, si existe: licencia, proyecto, memoria, certificaciones o documentación de obra.
- Factura sin IVA con la mención obligatoria de inversión del sujeto pasivo.
- Prueba de fecha y recepción de la comunicación: firma electrónica, correo con acuse, anexo firmado, plataforma documental, burofax o sistema equivalente.
7. Fórmula documental útil
Una fórmula sencilla de comunicación podría ser la siguiente:
Comunicación a efectos del artículo 84.Uno.2.º.f) LIVA y artículo 24 quater RIVA
[Cliente], con NIF [●], actuando por medio de [representante], declara bajo su responsabilidad que, respecto de las obras contratadas a [empresa constructora] en [identificación de la obra]:
1. Actúa, con respecto a dichas operaciones, en su condición de empresario o profesional.
2. Las operaciones contratadas se realizan en el marco de un proceso de urbanización de terrenos / construcción / rehabilitación de edificaciones.
3. En consecuencia, procede la aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo prevista en el artículo 84.Uno.2.º.f) de la Ley 37/1992 del IVA.
Fecha, nombre, cargo, firma y sello.
La declaración no necesita ser larga. Lo importante es que sea concreta, esté vinculada a la obra y sea firmada por quien pueda representar al destinatario.
8. Cómo llevarlo a la factura
La factura debe emitirse sin repercutir IVA y con una mención clara a la inversión del sujeto pasivo. El artículo 6 del Reglamento de facturación exige incluir la mención “inversión del sujeto pasivo” cuando el sujeto pasivo del impuesto sea el adquirente o destinatario de la operación.
Una fórmula práctica sería:
Operación con inversión del sujeto pasivo conforme al artículo 84.Uno.2.º.f) de la Ley 37/1992 del IVA.
Conviene evitar expresiones confusas como “operación exenta” u “operación no sujeta”, porque no describen correctamente el supuesto. La operación está sujeta al IVA, pero el obligado a ingresar el impuesto es el destinatario.
9. Qué dice la AEAT
La AEAT recoge en su web el supuesto de inversión del sujeto pasivo para ejecuciones de obra de construcción o rehabilitación de edificaciones efectuadas para empresarios o profesionales como consecuencia de contratos directamente formalizados entre promotor y contratista, indicando que en ese caso será el dueño de la obra quien ingrese el IVA.
Esta información es útil para ubicar el supuesto, pero no sustituye al soporte documental exigido por el Reglamento. Para justificar cómo se acredita la comunicación, la fuente decisiva sigue siendo el artículo 24 quater RIVA.
10. Criterio económico-administrativo: cuidado con la comunicación tardía
La resolución del TEAR de Castilla y León 24/01546/2018, de 25 de junio de 2021, trata precisamente un supuesto de comunicación extemporánea exigida por el artículo 24 quater RIVA para aplicar la regla de inversión del sujeto pasivo.
El criterio es útil porque advierte de un riesgo práctico: si en el momento del devengo no se comunicó la sujeción de la operación al régimen de inversión del sujeto pasivo, la repercusión inicial del IVA puede considerarse correcta en ese momento. Una vez advertido el error, podrá proceder la rectificación, pero no estamos ante el mismo escenario que si la comunicación se hubiera hecho bien desde el inicio.
Idea útil. La comunicación tardía puede servir para ordenar una rectificación posterior, pero no convierte automáticamente en indebida la repercusión practicada cuando, al tiempo de emitir la factura, el destinatario no había comunicado los datos exigidos por el Reglamento.
11. Consejo práctico para constructoras y asesores
La comunicación de inversión del sujeto pasivo debe convertirse en un documento estándar de onboarding de la obra. Igual que se pide el contrato, el pedido o los datos de facturación, debe pedirse la declaración del artículo 24 quater RIVA cuando el cliente pretenda que se facture sin IVA por inversión del sujeto pasivo.
La recomendación operativa es clara: no emitir la primera factura sin IVA hasta tener la declaración firmada, fechada y vinculada a la obra concreta. Y si se trata de una cadena de subcontratación, verificar que la comunicación recibida conecta la subcontrata con una obra principal de urbanización, construcción o rehabilitación.
Conclusión práctica
Para justificar la inversión del sujeto pasivo en ejecuciones de obra de construcción o rehabilitación, el documento central es una declaración escrita firmada por el destinatario, previa o simultánea a la adquisición de los servicios, en la que comunique que actúa como empresario o profesional y que la operación se integra en un proceso de urbanización de terrenos, construcción o rehabilitación de edificaciones.
La factura debe emitirse sin IVA, pero no por tratarse de una operación exenta o no sujeta, sino porque el sujeto pasivo es el destinatario. Por eso debe incluirse expresamente la mención “inversión del sujeto pasivo”.
Fuentes útiles para ti
- Normativa básica: artículo 84 de la Ley 37/1992 del IVA, que regula la inversión del sujeto pasivo en las ejecuciones de obra de urbanización de terrenos, construcción o rehabilitación de edificaciones; y artículo 24 quater del Reglamento del IVA, que regula las comunicaciones que debe realizar el destinatario y admite la declaración escrita firmada como medio de acreditación.
- Factura: artículo 6 del Reglamento de facturación, relevante porque exige incluir la mención “inversión del sujeto pasivo” cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de la operación.
- AEAT: página de la AEAT sobre supuestos de inversión del sujeto pasivo, que incluye expresamente las ejecuciones de obra de construcción o rehabilitación de edificaciones efectuadas para empresarios o profesionales como consecuencia de contratos directamente formalizados entre promotor y contratista.
- Doctrina económico-administrativa: TEAR Castilla y León, resolución 24/01546/2018, de 25/06/2021, sobre comunicación extemporánea del artículo 24 quater RIVA. También puede consultarse el texto íntegro de la resolución.
- Consultas DGT sobre ejecuciones de obra e inversión del sujeto pasivo: V2583-12, como consulta de referencia sobre el supuesto del artículo 84.Uno.2.º.f) LIVA; y, para supuestos posteriores de obras y remodelaciones, V2209-21, V1548-18 y V1883-22.

