Para asesores fiscales.
Cuando un cliente pregunta por una donación de dinero para comprar vivienda habitual en Galicia, no basta con comprobar la edad del donatario, el destino del dinero o la ubicación de la vivienda. El primer filtro es mucho más simple: quién dona a quién.
El caso práctico es frecuente: una hermana quiere donar dinero a su hermano, residente en Galicia, para que compre su vivienda habitual en Galicia. El hermano tiene treinta y pocos años. La pregunta inmediata es si puede aplicar algún beneficio autonómico en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
La respuesta, con los datos planteados, es clara: la reducción gallega del 95% por donación de dinero para adquisición de vivienda habitual no encaja si la donante es la hermana. Ese beneficio está pensado para donaciones a hijos y descendientes, no para donaciones entre hermanos.
Checklist esencial
- ¿El donatario reside fiscalmente en Galicia? Sí, según el caso planteado.
- ¿Lo donado es dinero? Sí.
- ¿El dinero se destina a adquirir vivienda habitual en Galicia? Sí.
- ¿El donatario tiene menos de 35 años? Parece que sí, si tiene “treinta y pocos”.
- ¿La donante es ascendiente —padre, madre, abuelo o abuela—? No. Es hermana.
- Conclusión: falla el requisito subjetivo esencial del beneficio.
Regla rápida: en Galicia, la reducción del 95% por donación de dinero para comprar vivienda habitual exige que estemos ante una donación a hijos y descendientes. Si quien dona es una hermana, el hecho de que el dinero se use para comprar vivienda habitual en Galicia no convierte la operación en beneficiada.
Resumen ejecutivo
La normativa gallega regula en el artículo 8.Tres del Texto refundido de tributos cedidos de Galicia una reducción del 95% en las donaciones de dinero destinadas a adquirir vivienda habitual en Galicia. Pero el precepto empieza delimitando el supuesto: “donaciones a hijos y descendientes”.
Por tanto, aunque se cumplan otros requisitos —edad, destino del dinero, vivienda en Galicia, escritura pública, plazo de seis meses o límite de renta—, la reducción no se aplica si la donación es entre hermanos.
En una donación de dinero, el punto de conexión autonómico viene determinado, con carácter general, por la residencia habitual del donatario. El artículo 32 de la Ley 22/2009 atribuye las donaciones de bienes distintos de inmuebles al territorio donde el donatario tenga su residencia habitual, determinada conforme al criterio de los cinco años previsto en el artículo 28 de la misma ley.
Si el donatario es residente en Galicia, la donación se autoliquidará en Galicia, normalmente mediante el modelo 651. Pero eso no significa que exista automáticamente un beneficio fiscal por vivienda.
1. La operación sí tributa como donación
La entrega gratuita de dinero de una hermana a un hermano constituye una adquisición lucrativa inter vivos sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones incluye dentro del hecho imponible la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico gratuito entre vivos.
El obligado al pago no es quien dona, sino quien recibe. En las donaciones, el contribuyente es el donatario o favorecido, conforme al artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En el caso analizado, por tanto, el hermano que recibe el dinero deberá autoliquidar el impuesto por la donación recibida.
2. Por qué se mira Galicia si lo donado es dinero
En donaciones de dinero no se atiende a dónde está la futura vivienda, sino a la residencia habitual del donatario, porque el dinero es un bien distinto de un inmueble. El punto de conexión lo fija el artículo 32 de la Ley 22/2009: para las donaciones de bienes y derechos distintos de inmuebles, el rendimiento corresponde al territorio donde el donatario tenga su residencia habitual a la fecha del devengo.
Además, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la residencia habitual autonómica se determina mirando el período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finaliza el día anterior al devengo, según el artículo 28 de la Ley 22/2009.
Esto es importante en la práctica: no basta con estar empadronado en Galicia justo en el momento de recibir el dinero si la residencia fiscal autonómica real apunta a otra comunidad autónoma.
3. El beneficio gallego del 95%: dónde está el límite
La reducción gallega existe. El problema es que no cubre cualquier donación de dinero para vivienda habitual.
El artículo 8.Tres del Texto refundido gallego establece una reducción del 95% para las donaciones de dinero destinado a adquirir vivienda habitual en Galicia, pero lo hace expresamente para donaciones a hijos y descendientes.
Después añade los requisitos materiales: que la persona donataria sea menor de 35 años o mujer víctima de violencia de género; que, en el caso de menores de 35 años, se trate de la primera vivienda habitual; que el importe de la donación no supere 60.000 euros; que se respete el límite de renta del donatario; que la donación se formalice en escritura pública con la voluntad de destinar el dinero a la vivienda; y que la vivienda ubicada en Galicia se adquiera, con carácter general, en los seis meses siguientes.
Pero todos esos requisitos funcionan dentro del supuesto subjetivo previsto por la norma. Si quien dona no es ascendiente y el donatario no recibe como hijo o descendiente, la puerta de entrada al beneficio ya está cerrada.
4. Qué no basta para aplicar la reducción
En este tipo de consultas conviene separar los requisitos que ayudan de los requisitos que deciden.
- No basta con que el donatario tenga menos de 35 años.
- No basta con que el dinero se use realmente para comprar vivienda habitual.
- No basta con que la vivienda esté en Galicia.
- No basta con que se formalice la donación en escritura pública.
- No basta con que se cumpla el límite de 60.000 euros.
Todo eso sería relevante si la donación procediera de padres, abuelos u otros ascendientes en favor de hijos o descendientes. Pero en una donación entre hermanos el obstáculo es previo: el parentesco no es el previsto para la reducción.
Idea útil: la edad del donatario no transforma una donación entre hermanos en una donación de ascendiente a descendiente. Es un requisito necesario en el supuesto bonificado, pero no sustituye al requisito de parentesco.
5. Cómo tributa entonces una donación entre hermanos
Los hermanos son colaterales de segundo grado. A efectos de la normativa gallega del impuesto, quedan dentro del grupo III, que comprende las adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad.