Has recurrido las liquidaciones de IRPF e IVA… pero ahora te llega el susto: “pague usted” (y rápido). Y tú pensando: ¿en serio quieren que suelte el dinero antes de que el Tribunal Económico-Administrativo se pronuncie?
¿Quieres recurrir… pero sin que te embarguen por el camino?
La palabra mágica aquí es suspensión.
Y sí: puede ser con hipoteca… o incluso sin garantías, si lo acreditas.

Escena típica. Te llega una notificación, te quedas mirando la pantalla, y en la cocina suena el café mientras te haces la gran pregunta: “¿Qué hago ahora?”.
Llamas al gestor. Te dice que has presentado reclamación económico-administrativa, que “ya se verá”. Pero tú solo oyes una cosa: recaudación. Y esa palabra nunca viene con música de violines.
Y entonces aparece la “solución rápida” que nadie te explica bien: pedir la suspensión. Con garantías si hace falta. Con una hipoteca sobre un inmueble si el banco no te da aval. O, si la ejecución te deja temblando, pedir la dispensa total o parcial de garantías por perjuicios de difícil o imposible reparación.
Porque recurrir está muy bien. Pero recurrir con la cuenta embargada… ya no tanto.
¿Qué vas a encontrar en este post?
La idea jurídica clave: suspender para que la reclamación sirva de algo
Cuando impugnas unas liquidaciones de IRPF e IVA en vía económico-administrativa, la regla general es incómoda: el acto sigue siendo ejecutable. Traducido: la Administración puede iniciar o continuar el cobro mientras se resuelve tu reclamación.
Por eso la suspensión no es un “capricho”. Es, muchas veces, la única forma de que la defensa tenga sentido práctico.
¿Y cómo se consigue? Hay varias vías. La que nos interesa hoy es muy concreta: si no puedes conseguir un aval bancario, puedes ofrecer otra garantía suficiente (por ejemplo, una hipoteca inmobiliaria). Y, si aun así la ejecución te provoca un daño difícil o imposible de reparar, puedes pedir que te suspendan sin garantías (total o parcialmente), pero acreditándolo.
«3. Cuando el interesado no pueda aportar las garantías necesarias para obtener la suspensión (…) se acordará la suspensión previa prestación de otras garantías que se estimen suficientes (…)» (art. 233.3, Ley 58/2003, General Tributaria).
En castellano: si el banco te cierra la puerta del aval, no se acaba el partido. Puedes proponer otra garantía (como una hipoteca), y la Administración/Tribunal debe valorar si cubre la deuda y es bastante.
En tu escrito, esto se traduce en dos piezas muy claras: justificar por qué no puedes aportar aval bancario y describir con detalle la garantía alternativa (bien, cargas, valoración pericial, etc.).
SI PIDES SUSPENSIÓN SIN CONTAR “CÓMO” GARANTIZAS (O SIN ACREDITAR PERJUICIOS), TE LA PUEDEN TUMBAR EN DOS LÍNEAS.
El punto débil típico: pedir suspensión “de palabra” y olvidar la prueba
El error más frecuente no es jurídico. Es humano: pedir la suspensión con frases genéricas, sin pruebas, y sin “amarrar” el procedimiento para que recaudación no avance mientras se decide.
«En el presente caso, y a pesar de las gestiones realizadas, no ha conseguido obtener garantía en forma de aval bancario (…)».
Esto, bien trabajado, es oro. Porque no basta con decir “no me dan aval”: hay que acreditar la imposibilidad (por ejemplo, con denegaciones). Y luego hay que describir una garantía alternativa con un mínimo de seriedad: finca, registro, referencia, cargas, tasación… lo que toque.
Si no lo pruebas, la suspensión se convierte en una conversación de bar. Y Hacienda, para conversaciones de bar, suele tener poca paciencia.
Además, si tu solicitud se basa en perjuicios de difícil o imposible reparación, la norma exige acreditar esa circunstancia. Y aquí no valen frases bonitas: valen documentos, contexto y coherencia.
Caso práctico: “María” y la notificación que le cambió la semana
María (nombre ficticio) recibe dos liquidaciones derivadas de actuaciones inspectoras: una de IRPF de varios ejercicios y otra de IVA de varios ejercicios. Papel serio, términos serios, sensación nada seria: “me están pidiendo una barbaridad”.
Presenta reclamación económico-administrativa contra ambas. Hasta aquí, bien. Pero la preocupación real no era “ganar” (eso se peleará con calma): era que le ejecutaran antes de que nadie estudiara el expediente.
Intenta conseguir aval bancario para una suspensión automática. Resultado: denegaciones. Y el clásico “vuelve cuando tengas más garantías”. Exacto: el pez que se muerde la cola.
¿Qué hace entonces? Cambia de carril. Solicita suspensión con garantías distintas del aval y ofrece una hipoteca inmobiliaria unilateral a favor de la Hacienda Pública sobre una finca concreta, identificada registralmente, con información registral y documentación bancaria. Aporta tasación pericial (en su caso, en torno a los ciento ochenta y tantos mil euros) para justificar suficiencia.
Y, en paralelo, deja preparada la vía subsidiaria: si la Administración considerase que la garantía no basta, solicita suspensión con dispensa total o parcial por perjuicios de difícil o imposible reparación, explicando que la ejecución le privaría de medios suficientes de vida.
Además, hace algo que mucha gente pasa por alto: comunica a recaudación la solicitud para que opere la suspensión cautelar mientras el Tribunal decide sobre la admisión a trámite de la solicitud basada en perjuicios.
Y sí: en ese momento, el café ya no sabe igual. Pero al menos duerme.
Qué puedes hacer hoy para pedir la suspensión con hipoteca (y, subsidiariamente, sin garantías)
Vamos a lo práctico. Si estás en vía económico-administrativa y quieres suspender el pago de las liquidaciones de IRPF e IVA, el punto de partida es siempre el mismo: tu solicitud tiene que estar bien armada desde el minuto uno.
Si vas por la vía de garantía hipotecaria, lo normal es justificar primero por qué no puedes aportar aval bancario (y acompañar las denegaciones). Después, ofrecer la garantía alternativa con detalle: inmueble concreto, datos registrales, y una valoración pericial que permita defender que la garantía es suficiente.
La clave aquí es que no “prometes” una hipoteca: la describes y la haces viable. Si la garantía es una hipoteca unilateral a favor de la Hacienda Pública, debes asumir que habrá un recorrido formal (documentación, aceptación, y lo que corresponda en cada caso). Tu escrito debe anticipar dudas: cargas previas, valor realista, disponibilidad de aportar documentación adicional si se requiere.
«Cuando la solicitud se base en que la ejecución del acto podría causar perjuicios de difícil o imposible reparación, deberá acreditarse dicha circunstancia.» (art. 40.2.c, Real Decreto 520/2005).
En castellano otra vez: si pides que te suspendan sin garantías (o con menos garantías), no basta con decir “me arruinan”. Hay que contarlo bien y probarlo.
¿Y cómo se activa la suspensión “mientras tanto”? En solicitudes basadas en perjuicios (o en error material, aritmético o de hecho), la normativa prevé una suspensión cautelar del procedimiento de recaudación si presentas la solicitud con la documentación exigible. Por eso es tan importante remitir copia al órgano competente de recaudación cuando procede.
Ojo también con una idea sencilla: pedir suspensión con hipoteca no impide que, de forma subsidiaria, plantees la dispensa de garantías. Se puede pedir de manera alternativa (primero hipoteca; si no, dispensa total o parcial), siempre que lo construyas con coherencia.
Y una frase-tipo que suele ser el corazón de estas solicitudes (bien aterrizada a tu caso, sin dramatismos de serie): la ejecución te deja sin margen. Dilo tal cual: «La ejecución conllevaría privarme de medios suficientes de vida.»
Paso a paso de cómo presentar la solicitud de suspensión en la AEAT.
Paso #1. Entras en https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/R100.shtml – Otros procedimientos de Recaudación.

Paso #2. Clicas en «Presentación». Y te identificas:

Paso #3. Asunto: Solicitud de suspensión.

Paso #4. Cubrir un teléfono es obligatorio.

Paso #5. Añadir ficheros.

Paso #6. Y presentar.

Facilito del todo 😊.
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Si estás con una reclamación económico-administrativa en marcha y te preocupa que recaudación avance, lo más útil suele ser revisar el expediente y la estrategia de suspensión con calma, pero sin dormirse.
Yo puedo ayudarte a ordenar el caso: qué vía encaja (hipoteca u otra garantía), qué documentación necesitas para acreditar la imposibilidad de aval, y cómo sostener una dispensa total o parcial si el pago te causaría un perjuicio serio. Sin promesas mágicas. Con método.
Me cuentas tu situación y vemos si tiene sentido pelear la suspensión. Con café, si quieres.
![ABOGADO PARA RECURSO CONTRA HACIENDA [ÁLVARO SÁEZ]](https://mlgw227z1iku.i.optimole.com/cb:LM5n.53bfa/w:235/h:70/q:mauto/f:best/ig:avif/https://saez.law/wp-content/uploads/2021/06/LOGO-ABOGADO-IMPUESTOS.png)