Recurso de anulación TEAR por no poder ver el expediente: cuando te dejan sin defensa (y encima desde el extranjero)

Te llega una resolución del TEAR. Estás fuera de España. Intentas entrar al expediente para entender qué narices ha pasado… y no puedes. Y aun así te desestiman. Eso no es “mala suerte”. Eso huele a indefensión.

Pregunta rápida:
¿cómo vas a recurrir si no te dejan ver el expediente?

Imagina la escena. Estás en la cocina, café en mano, y te entra un aviso: “Notificación disponible”. Te conectas. Pantalla fría. Documento PDF. Cuatro páginas. Y una frase que te cae como una piedra: desestimado.

Recurso de anulación TEAR por falta de acceso al expediente

Llamas al gestor. “¿Pero qué dicen exactamente?” Él te responde con esa música de fondo de oficina: “Parece que fue extemporáneo…”. Tú: “Vale, ¿y el expediente? ¿Dónde está la prueba? ¿Dónde está la notificación? ¿Dónde está lo que usaron para decidir?”. Silencio.

Lo intentas por la sede. Pides acceso telemático. Insistes. Pero la realidad es esta: la resolución sale, y tú sigues sin poder ver los papeles que explican el caso. Y lo más delicado: te desestiman precisamente porque “no alegaste”… cuando no te dejaron mirar.

Y claro, desde el extranjero, esto no es un trámite.
Es una trampa con corbata.

La idea jurídica clave: si no puedes acceder al expediente, hay indefensión (y el recurso de anulación existe para eso)

Vamos al grano, con un café delante y sin latín innecesario: en vía económico-administrativa, tienes derecho a ver el expediente. A saber qué documentos hay. A comprobar si una notificación fue válida. A leer el “por qué” real, no solo el resumen.

Y si no te lo permiten, pasa algo muy serio: te quitan la posibilidad real de defenderte. No es un capricho. No es “ya lo mirará su abogado”. Es el suelo mínimo de un procedimiento limpio.

«1. Contra las resoluciones de las reclamaciones económico-administrativas… podrán interponer recurso de anulación… exclusivamente en los siguientes casos: … b) Cuando se hayan declarado inexistentes las alegaciones o pruebas oportunamente presentadas… c) Cuando se alegue la existencia de incongruencia completa y manifiesta de la resolución». (art. 241 bis LGT)

En castellano: si el Tribunal resuelve como si tú “no hubieras dicho nada” (o como si no pudieras probar nada) cuando el problema es que no te dejaron acceder al expediente, el recurso de anulación es la herramienta pensada para corregir esa situación.

Y OJO: esto no va de prometer milagros. Va de algo previo. De orden. De procedimiento. De que no te pueden cerrar la puerta y luego reprocharte que no entraste.

«…procede estimar el presente recurso de anulación, al concurrir los supuestos previstos en las letras b) y c) del artículo 241 bis 1 de la LGT, dejando sin efecto la resolución…». (TEAC, Resolución de recurso de anulación, procedimiento 00-02764-2023-50, 18/09/2025)

Esto encaja como un guante con la idea central: cuando el Tribunal no practica correctamente la puesta de manifiesto del expediente (o sigue un cauce distinto al que pediste) y eso te impide alegar, puede concurrir el supuesto del art. 241 bis LGT. En esa resolución del TEAC, precisamente, se anula la resolución anterior por indefensión y por encajar en las letras b) y c) del artículo 241 bis.1 LGT.

Traducido a humano: si pediste ver el expediente y no te lo pusieron de verdad “a tiro”, no es que no quisieras alegar. Es que no pudiste.

Si no hay acceso al expediente la defensa no existe.

SI NO HAY ACCESO REAL AL EXPEDIENTE, LA DEFENSA NO EXISTE. Y ESO SE ATACA CON RECURSO DE ANULACIÓN (241 BIS LGT).

En la resolución que nos ocupa, el propio TEAR dejó por escrito un dato que, leído despacio, es dinamita procesal: que el reclamante pidió acceso telemático y no compareció porque no se lo facilitaron.

El punto débil típico: “te puse de manifiesto el expediente”… pero en la práctica no pudiste verlo

Hacienda (y a veces los tribunales económico-administrativos) tienen una frase comodín: “se puso de manifiesto el expediente”. Suena perfecto. Formal. Limpio.

El problema es cuando esa “puesta de manifiesto” es solo de papel. Un trámite que existe en el expediente… pero no en tu vida real. Porque estás en Grecia, Suiza, Alemania o donde sea. Porque pides un acceso electrónico. Porque te responden con una negativa o con silencio. Y el plazo corre igual.

«Puesto de manifiesto el expediente de gestión comparece el reclamante solicitando acceso a las mismas por vía telemática y ante la negativa de la Secretaría de este Tribunal y reiteración de la citada puesta de manifiesto, no comparece el interesado para la presentación de lo que pudiera estimar conveniente para la defensa de su derecho».

¿Ves el choque? Por un lado: “puesta de manifiesto”. Por otro: “negativa” a acceso telemático y “no comparece”. Es decir: el procedimiento se da por cumplido aunque el derecho de defensa, en la práctica, se quede en cero.

Y ahí es donde un recurso de anulación bien planteado no discute “si tienes razón en el fondo”, sino algo anterior: que no pudiste alegar con conocimiento del expediente. Y eso cambia por completo el tablero.

Además, en estos casos hubo otra pieza clave: el TEAR desestima por una cuestión formal (extemporaneidad del recurso de reposición). Pero si tú no pudiste revisar el expediente, ¿cómo compruebas si la notificación inicial fue válida, si el plazo empezó cuando dicen, o si hay un error de base?

No es paranoia. Es lo primero que miraría cualquiera si le dejaran ver el expediente.

En el escrito de recurso de anulación que acompaña a este tipo de casos, la idea se resume sin rodeos: se pide acceso electrónico (incluso proponiendo un link de descarga), se solicita suspensión del plazo de alegaciones, y se insiste en que sin expediente no hay defensa posible.

Y esto no es “ponerse exquisito”. Es pedir lo mínimo para no ir a ciegas: ver qué hay, qué falta, qué se notificó, cuándo, cómo, a quién y con qué garantías.

Un caso práctico (muy realista): Paul y la resolución que llegó antes que el expediente

Paul (nombre ficticio) vive fuera de España. Tiene su vida montada, su trabajo, sus impuestos donde toca. Y un día recibe por terceros una notificación de resolución del TEAR. Le desestiman una reclamación relacionada con IRPF y una cuantía que, en su caso, rondaba los 12.265,23 euros.

La resolución dice que el recurso de reposición se inadmitió por extemporáneo. Que había pasado el plazo de un mes. Y que, por eso, el acto era firme y “quedaba vedado” entrar a examinarlo. Todo muy solemne.

Pero Paul tenía una obsesión (de las sanas): “Quiero ver el expediente”. Porque sospechaba que el problema estaba en el inicio: en la notificación de la liquidación, en el domicilio, en el modo, en el cuándo. Cosas que no se arreglan con intuición. Se arreglan con documentos.

Pidió acceso por vía telemática. Lo pidió de forma expresa. Lo repitió. Planteó una solución simple: que le facilitaran copia o consulta electrónica. Incluso que se suspendiera el plazo de alegaciones hasta poder acceder.

¿Qué ocurrió? Que llegó la resolución… y él seguía sin expediente. Así que el procedimiento avanzó como si Paul hubiera decidido “pasar” de alegar. Cuando, en realidad, lo que hizo fue no firmar un cheque en blanco.

Y aquí viene el giro: lo que Paul pretendía con el recurso de anulación no era “que le den la razón porque sí”. Pretendía algo más básico: que se dejara sin efecto la resolución para poder ver el expediente y alegar con todas las cartas encima de la mesa, sin indefensión.

Dicho sin drama: no quería un favor. Quería el expediente. Punto.

Qué puedes hacer hoy si el TEAR te desestima sin haberte dejado acceder al expediente

Si estás en esta situación, LO PRIMERO es no caer en la trampa mental: “si lo han desestimado, ya está”. No. A veces lo que está mal no es el “fondo” (todavía). Es el camino.

Relee la resolución buscando dos cosas: cualquier mención a “puesta de manifiesto” y cualquier mención a que pediste acceso telemático y no pudiste comparecer. Si eso aparece, ya tienes un hilo muy claro.

Luego, aterriza la idea en una frase sencilla (pero potente): “No pude formular alegaciones porque no pude acceder al expediente pese a solicitarlo; eso me causó indefensión”. Si esa frase es verdad en tu caso, hay trabajo jurídico que hacer.

En paralelo, conviene ordenar pruebas del “mundo real”: dónde estabas, qué pediste, cómo lo pediste, qué respuesta hubo (o el silencio), y qué impacto tuvo en tu capacidad de alegar. Sin florituras. Sin novelas. Hechos.

Y, sobre todo, VIGILA PLAZOS. La propia resolución suele recordar que, “sin perjuicio del recurso de anulación”, cabe contencioso-administrativo en dos meses, y que el recurso de anulación tiene su plazo específico. Son carriles distintos, con efectos distintos.

Si te suena esto:
“me desestimaron porque el recurso era extemporáneo, pero yo nunca vi el expediente para comprobar la notificación inicial”,
entonces tu caso pide una revisión seria. No para “pelear por pelear”, sino para decidir con información.

Álvaro Sáez abogado fiscalista experto

Puesta de manifiesto electrónica: cuando la norma avanza, pero la práctica no acompaña

Hay un detalle que en estos casos no es menor y que suele pasar desapercibido si lees la resolución en diagonal. Me refiero a la puesta de manifiesto del expediente por vía electrónica.

En los últimos años, los Tribunales Económico-Administrativos han ido empujando (a veces a trompicones) hacia la puesta de manifiesto electrónica de los expedientes. Sobre el papel, la idea es impecable: si el contribuyente está lejos, se le facilita el acceso digital y todos ganan.

«Comparece el reclamante solicitando acceso a las mismas por vía telemática y ante la negativa de la Secretaría de este Tribunal…».

Esta frase, que aparece negra sobre blanco en la resolución, es clave. Porque demuestra dos cosas a la vez: que el contribuyente sí quiso ejercer su derecho (artículo 236 LGT) y que el acceso electrónico no se le facilitó, pese a haberlo pedido expresamente.

Aquí está el choque real: la Administración asume que con “poner de manifiesto” el expediente ya cumple, pero si el único acceso viable era el electrónico y este se niega, el derecho queda vacío.

De hecho, en este caso la idea tenía toda la lógica del mundo: se solicita el acceso telemático al expediente, se pide que se suspenda el plazo de alegaciones hasta poder consultarlo y se advierte expresamente de la indefensión que provoca seguir adelante sin ese acceso.

Esto no es una cuestión tecnológica ni una “comodidad” del contribuyente extranjero. Es una consecuencia directa de cómo hoy se tramitan los procedimientos. Si la Administración impulsa la vía electrónica, no puede luego ignorar sus propios límites prácticos.

LA PUESTA DE MANIFIESTO ELECTRÓNICA NO ES UN FORMALISMO: SI SE NIEGA, LA INDEFENSIÓN ES EVIDENTE.

«…entre los que destacan: la puesta de manifiesto electrónica de los expedientes».

«La presente orden entrará en vigor el 15 de enero de 2026». (Disposición final segunda, Orden HAC/1361/2025)

¿Por qué importa tanto esto? Porque la indefensión era fácilmente evitable. Si ya existe (y se impulsa) un sistema pensado para que el ciudadano acceda electrónicamente al expediente, negar ese acceso —en un caso de no residente— no es un “detalle de tramitación”. Es dejarte sin herramientas.

Aquí está el choque real: la Administración asume que con “poner de manifiesto” el expediente ya cumple, pero si el único acceso viable era el electrónico y este se niega, el derecho queda vacío.

Dicho sin rodeos: o hay acceso electrónico real,
o no hay puesta de manifiesto efectiva.

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Si eres no residente y te han notificado una resolución del TEAR desestimando sin que hayas podido acceder al expediente electrónicamente, entiendo perfectamente la sensación: impotencia y prisa a la vez. Mala combinación.

Si quieres, lo revisamos con orden. Qué dice exactamente la resolución. Qué rastro hay de tu solicitud de acceso. Qué encaje tiene el recurso de anulación del art. 241 bis LGT en tu caso. Y, desde ahí, decidimos el siguiente paso sin promesas raras.

¿Te apetece que lo veamos como toca, con el expediente delante y sin ir a ciegas?

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