
Te llega una Liquidación de ITP-AJD. Te suben la base. Te ponen números, coeficientes y alguna referencia a una Orden… y te quedas igual que estabas: sin entender por qué. Y claro: ¿cómo recurres algo que no te explican?
Pregunta café en mano.
¿Tu “valoración” te permite defenderte… o solo pagar y callar?
Si no hay motivación, no hay juego limpio.
Y ahí suele estar la grieta.
La escena se repite más de lo que debería. Notificación electrónica. Abrimos el PDF. Leemos “procedemento de comprobación de valores”. Y de repente, una cifra que no cuadra con lo que declaraste.
Llamas a tu gestor. Te dice “esto es automático”. Tú miras el anexo. Ves módulos, usos, coeficientes… pero no ves lo importante: la explicación concreta de por qué tu finca vale eso y no otra cosa.
Y entonces aparece el clásico dilema: “¿Pagas y ya?”, “¿Recurres?”, “¿Puedes suspender?”. Spoiler: sí puedes hacer cosas. Pero hay que hacerlas bien y a tiempo.
¿Qué vas a encontrar en este post?
La idea jurídica clave: una comprobación de valores sin motivación te deja indefenso (y eso se recurre)
Vamos a quedarnos con una sola idea (la que de verdad mueve el recurso): si la Xunta te sube el valor, tiene que explicarte de forma concreta por qué. No vale un “copia-pega” que podría servir para cualquier inmueble.
No vale esconder la explicación en “estudios” que nadie ve.
No vale que tú tengas que adivinar.
En los escritos que usamos para estos casos, la discusión no va de “me parece caro”. Va de algo más serio: derecho de defensa. Porque si no entiendes cómo han llegado a ese valor, no puedes combatirlo. Y eso no es un capricho: es una exigencia legal y reglamentaria.
«En los dictámenes de peritos se deberán expresar de forma concreta los elementos de hecho…» (art. 160.3.c, RD 1065/2007).
Traducido al castellano de barra de cafetería: si te cambian el valor, tienen que enseñarte “la cocina”. Qué datos han usado, de dónde salen, qué significa cada coeficiente y cuánto pesa en el resultado.
Y esto engancha directamente con otra frase que usamos en la reclamación cuando la notificación viene “con misterio”: si la motivación es insuficiente, te obligan a pelear a ciegas. No es que te falte paciencia. Es que te falta información esencial para recurrir con garantías.
Si la valoración no está individualizada y explicada, la reclamación no va de “rebajar”: va de exigir motivación y anular la comprobación.
El punto débil típico: fórmulas generales, módulos “abstractos” y coeficientes que no se entienden
Si has recibido una Liquidación de ITP-AJD con comprobación de valores, lo normal es ver algo así: “valor referencial”, “método residual”, “módulo”, “coeficiente”, “Orden”… y un resultado final. El problema es cuando el documento no baja al caso concreto o lo hace con explicaciones tan genéricas que podrían valer para cualquier finca del mismo tramo. Nosotros decimos que:
«La Administración utiliza criterios de valoración generales que podrían servir para cualquier bien.»
Esa frase no es postureo. Es el núcleo del problema. Si la motivación es “omnívora”, tú no puedes saber qué dato es discutible, qué parte es errónea o si hay un simple fallo material.
Y ojo: no se trata de que te den un máster en valoración. Se trata de que te den lo mínimo imprescindible para que puedas decir: “esto está mal por esto, esto y esto”. Sin eso, la defensa es una lotería.
En la interposición de reclamación económico-administrativa (con alegaciones por ser abreviado el procedimiento), apoyamos este argumento en criterio jurisprudencia, judicial y económico-administrativo que insiste en lo mismo: la motivación no puede consistir en frases repetidas ni en referencias genéricas a estudios o bancos de datos sin identificar. Citamos, entre otras, resoluciones del TEAR de Galicia (por ejemplo, con fechas 16/09/2013 y 15/11/2013) y sentencias del TSJ de Galicia (por ejemplo, ECLI:ES:TSJGAL:2013:6504 22/07/2013), precisamente sobre exigencias mínimas de motivación cuando se aplican métodos generalistas.
Aunque siempre destacamos la jurisprudencia del Tribunal Supremo ante todo. STS 2001/2003 – ECLI:ES:TS:2003:2001:
«Sobre esta cuestión de la forma y motivación que han de tener las comprobaciones de valores, tambien se ha pronunciado esta Sala en numerosísimas Sentencias, así en las de 3 y 26 de Mayo de 1989, 20 de Enero y 20 de Julio de 1990, 18 de Junio y 23 de Diciembre de 1991, 8 de Enero de 1992, 22 de Diciembre de 1993, 24 y 26 de Febrero de 1994, 4 , 11 y 25 de Octubre y 21 de Noviembre de 1995, 18 y 29 de Abril y 12 de Mayo de 1997 , 25 de Abril de 1998, 3 de Diciembre de 1999 y 23 de Mayo de 2002.
En esta abundante jurisprudencia se ha sentado la doctrina de que los informes periciales, que han de servir de base a la comprobación de valores, deben ser fundados , lo cual equivale a expresar los criterios, elementos de juicio o datos tenidos en cuenta; que la justificación de dicha comprobación es una garantia tributaria ineludible; que por muy lacónica y sucinta que se interprete la obligación administrativa de concretar los hechos y elementos adicionales motivadores de la elevación de la base, no puede entenderse cumplida dicha obligación, impuesta por el art. 121 de la Ley General Tributaria, si se guarda silencio o si se consignan meras generalizaciones sobre los criterios de valoración o solo referencias genéricas a los elementos tenidos en cuenta, mediante fórmulas repetitivas que podrían servir y de hecho sirven, para cualquier bien«.
¿Qué buscamos con esto?
Que el Tribunal vea lo que tú ya has visto: que te han dado un número, pero no una explicación defendible. Y que, por tanto, el acto es impugnable por defecto de motivación.
Caso práctico (nombre ficticio): Sandra recibe una Liquidación por “Segregación”. Declaró un valor y la comprobación lo dispara. El documento habla de dictamen de peritos, menciona una Orden, aplica repercusiones y coeficientes. Pero Sandra no encuentra lo esencial: qué dato real del mercado han tomado como base y cómo aterrizan ese “módulo” en su parcela concreta.
Hace lo que haría cualquiera: compara lo declarado con lo comprobado. Ve la diferencia. Ve los intereses. Ve que la liquidación “cuadra” internamente… pero solo porque es una operación aritmética a partir de un punto de partida que no sabe de dónde sale.

En su reclamación, Sandra no entra a discutir por discutir. Señala lo que falta. Cita el Reglamento: el dictamen debe expresar de forma concreta los elementos de hecho y la procedencia del módulo. Y añade lo que, en la práctica, más duele a cualquier órgano revisor: que el contribuyente queda sin herramientas para aceptar o combatir el valor.
Además, en nuestros escritos siempre advertimos de un riesgo muy real: forzar al contribuyente a una tasación pericial contradictoria (TPC) “a ciegas” cuando ni siquiera conoce las razones de la valoración. No porque la TPC sea mala (no lo es), sino porque primero hay que poder entender qué se discute.
¿Resultado garantizado? No. Esto no va de prometer. Va de poner el foco donde suele estar el talón de Aquiles: motivación insuficiente.
Y eso, cuando existe, es un argumento muy serio.
Qué puedes hacer hoy: presentar la reclamación online, alegar falta de motivación y pedir suspensión o aplazamiento
Si estás en plazo, lo primero es simple: interponer la reclamación económico-administrativa. La propia notificación de la Xunta te indica que puedes hacerlo “ante o Tribunal Económico-Administrativo Rexional de Galicia… perante o órgano administrativo que dictou o acto” y en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación.
Para hacerlo online, en Galicia lo habitual es usar la sede electrónica por el procedimiento de escrito genérico (PR004A) o la Oficina Virtual Tributaria si tienes certificado/DNIe. Si lo presentas por sede, la idea práctica es siempre la misma: adjuntar el PDF del escrito (interposición + alegaciones) y el anexo (la liquidación/notificación). Y guardar el justificante como oro.
Un detalle que mucha gente pasa por alto: si tu reclamación va por procedimiento abreviado, no es “solo interponer”. Tienes que ir ya con alegaciones. En la notificación te lo dicen claro: «a reclamación deberá conter as alegacións… de acordo co artigo 246.1.b) da LXT».
¿Qué alegar, sin dispersarte? Lo que venimos repitiendo (porque funciona cuando es cierto): que la valoración no está suficientemente individualizada, que se apoya en criterios generales y que no exterioriza datos esenciales (procedencia del módulo, razón de coeficientes, incidencia concreta de cada circunstancia). Esto está desarrollado en los escritos que elaboramos para nuestros clientes con apoyo en criterio de TS, TSJ de Galicia y TEAR de Galicia que se citan con datos concretos tal y como aparecen en las propias resoluciones y sentencias.
Y ahora lo que te importa de verdad: ¿puedes frenar el pago?
En estos casos hay dos ideas prácticas (compatibles solo en determinados escenarios, así que hay que mirarlo con cuidado):
UNA OPCIÓN es reservarte el derecho a promover la tasación pericial contradictoria y pedir la suspensión por esa vía, tal como solemos plantear en el “otrosí” del escrito de interposición, apoyándolo en el Reglamento del ITP-AJD.
Lo que hacemos es expresamente la suspensión “con carácter automático” al amparo del art. 120 del RD 828/1995.
Otra opción (subsidiaria, si no hay suspensión o si tu caso lo aconseja) es solicitar aplazamiento/fraccionamiento. Conviene que lo solicites dentro del período voluntario, citando «los artículos 65» de la LGT y «44 y siguientes» del Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005).
¿Mi consejo profesional aquí? No elijas por intuición. Elige por expediente: cuantía, situación, si conviene reservar TPC, si la suspensión es viable, si hay que aportar garantías, si el pago voluntario está corriendo… Cada caso tiene su “palanca” correcta.
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Si has llegado hasta aquí, probablemente estás en una de estas dos: o no te cuadra el valor, o no te cuadra la motivación (que suele ser lo mismo, pero con traje y corbata).
Si quieres, lo reviso contigo. Miramos la notificación, el anexo, el método y lo que realmente han explicado (o no). Y decidimos la estrategia: reclamación con alegaciones, reserva de TPC, suspensión, aplazamiento… lo que proceda sin venderte humo.
Tú trae el PDF. Yo pongo el café y el bisturí jurídico.
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