2020/21 ¿Cuánto se paga? Impuesto de sucesiones de Galicia

Sabemos que en 2021 y 2020 el Impuesto de Sucesiones de Galicia  es un trámite que plantea muchas dudas. Si has recibido una herencia, sigue leyendo.

En esta breve guía te damos las claves esenciales que debes saber.

El impuesto de sucesiones de Galicia, definición:

El impuesto de Sucesiones es un tributo que hay que asumir cuando heredas, es decir, cuando se incrementa el patrimonio por causa del fallecimiento —mortis causa— de una persona.

Se puede generar la obligación de pagar el impuesto de sucesiones si se adquieren bienes a través de una herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, como un pacto de mejora.

La acción de declarar este Impuesto ante la Agencia Tributaria se denomina «autoliquidación de sucesiones» o «declaración de la herencia» o en Galicia también se dice mucho «declaración de derechos reales».

Cuando es Hacienda quien calcula el impuesto se llama «Liquidación de Sucesiones».

Cada heredero y legatario es un sujeto pasivo en la declaración.

Y en el impuesto de sucesiones de Galicia se grava lo adquirido por cada uno de ellos en la herencia o legado. Se toma como base el patrimonio neto del fallecido.

O sea, sus bienes, menos las cargas, deudas y gastos.

No se paga el impuesto por la totalidad de la herencia, sino por lo que reciba cada heredero y legatario en concreto.

Por eso, la declaración del impuesto de sucesiones de Galicia debe hacerla cada uno de ellos individualmente. Cuando Facenda hace la liquidación de Sucesiones, también es individual.

El impuesto tiene unas características muy particulares, ya que tiene en cuenta las circunstancias personales de cada sujeto pasivo.

Favorece las transmisiones hereditarias entre familiares directos y ofrece importantes reducciones en función del grado de parentesco.

En el impuesto de sucesiones de Galicia, por ejemplo, existe una reducción de 1.000.000 euros de padres a hijos.

Por eso, según el total de la herencia recibida, el patrimonio previo, la edad, el lugar de residencia, el grado de parentesco, si lo hay, y el tipo de bienes que se hereden, el importe a pagar varía en cada caso.

IMPUESTO SUCESIONES GALICIA 2020

✅¿Cuándo hay que pagarlo? EL IMPUESTO DE SUCESIONES DE GALICIA EN 2020/2021:

En Galicia desde el año 2016 no se pagan «derechos reales», Impuesto de Sucesiones, por los primeros 400.000 euros entre familiares directos, esto es, cuando lo que se hereda pasa de padres a hijos, sin contar la vivienda habitual.

Pero en 2020 esta cantidad se elevó a 1.000.000 de euros.

En su gran mayoría hasta ahora, 2021/2020, en Galicia solo las grandes fortunas se quedaban fuera de la «exención» y deben pagar impuesto de sucesiones de Galicia.

La eliminación casi total del Impuesto de Sucesiones gracias a los presupuestos de 2020 de la Xunta es casi un hecho.

A partir de ahora quedará exento de tributación por sucesiones un millón de euros por heredero, excluyendo a la vivienda habitual.

Con esta medida, a partir del 1 de enero de 2021/2020, el 99,9% de los gallegos no pagará Impuesto de Sucesiones entre familiares directos.

Con un espíritu similar se mantienen las rebajas en el impuesto de sucesiones de Galicia en las herencias entre hermanos y se amplía el acceso a reducciones en las herencias y donaciones de empresas familiares —hasta un sexto grado.

Con la intención de que el tejido empresarial gallego se quede aquí.

La obligación de liquidar y declarar impuesto de sucesiones de Galicia persiste, aunque las cantidades o valor de los bienes percibidos en su conjunto no supere los mínimos exentos y no sea necesario pagar el impuesto de sucesiones de Galicia.

El impuesto de sucesiones de Galicia hay que hacerlo siempre y es autoliquidable, lo que quiere decir que es obligación del interesado hacer el cálculo que corresponda igual que sucede con el Impuesto de la Renta o IRPF.

Plazos ¿Cuándo se paga el impuesto de Sucesiones de Galicia?:

  • Seis meses desde el fallecimiento es el plazo general:

Cuando se adquieren por causa de muerte bienes y derechos por herencia o legado. También si eres beneficiario de un seguro de vida cuando el contratante fue el fallecido.

En el caso de apartación o pacto de mejora, el plazo en Galicia es de 1 mes y empieza a contar desde la realización de la escritura pública.de mejora.

  • 1 mes (antes eran treinta días hábiles):

Si se trata de una donación o cualquier otro negocio gratuito, dispones de 1 mes a contar desde que se cause el acto o contrato.

¿DÓNDE SE PAGA Y DECLARA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE SUCESIONES DE GALICIA EN 2021/2020?

Lo recibido por herencia se declara en el territorio de la Comunidad Autónoma en la que el causante tuviera la residencia habitual, entendiendo como tal, donde más tiempo haya residido en los cinco años anteriores a la fecha del hecho causante, que normalmente es el fallecimiento.

En el caso del impuesto de sucesiones de Galicia en 2021/2020, se hará ante la Axencia Tributaria de Galicia —ATRIGA.

Documentación que debe acompañar al impuesto de sucesiones de Galicia:

Los documentos mínimos obligatorios que deberá presentar ante la oficina tributaria correspondiente son:

  • El modelo 650 de autoliquidación por cada heredero y sus anexos. En este documento se indicará cada bien, cada cuenta bancaria, valores, empresas o viviendas.

    Todas las características y valores de cada uno de los bienes, los gastos deducibles o las percepciones en el seguro de vida, aparecen reflejadas en el modelo 650.

    Se irán cubriendo los campos, según su naturaleza, es decir, hay un apartado específico para cada posesión que tiene el causante —el fallecido— y lega u otorga en herencia, al sujeto pasivo —el heredero—.

    También incluye apartados para rellenar los datos personales de cada uno de los herederos, porque de este modo se podrán también aplicar las deducciones y bonificaciones si las hubiera, según parentesco, lugar de vivienda o minusvalías.

  • Junto al modelo 650 de la Agencia Tributaria, también se deberá presentar fotocopia del DNI o NIF, el certificado de defunción, las últimas voluntades y copia del testamento o declaración herederos.

    En caso de que no hubiera testamento se presentará una relación de los presuntos herederos que incluya su parentesco con el causante (el fallecido).

    Deberán entregar además contratos del seguro, certificados de saldo de cuentas en entidades financieras, justificantes de deudas y justificantes de los gastos de todos los trámites que se han llevado a cabo, por ejemplo, facturas de entierro y sepelio.

Cómo hacer el modelo 650 en Galicia
  • En caso de que no realice la presentación el propio interesado, deberá entregar también un poder de representación. Este poder puede ser obligatorio en caso de presentación de liquidación de un no residente.

En SAEZ.LAW te guiamos en el proceso y te aconsejamos en todo momento, para que acabes escogiendo la mejor manera de declarar este impuesto.

El impuesto de sucesiones de Galicia es un impuesto complicado con muchas variaciones posibles.

Una consulta legal conmigo, Álvaro Sáez, SAEZ.LAW, te despejará estas y otras dudas que quizá no se cubran en esta guía. No es tarea fácil y cada herencia es distinta, por lo que hablamos siempre en general.

Una consulta legal con Álvaro Sáez puede ser tu vía de solución.

A mayores y si quieres más información como la de esta guía con claves y consejos te recomendamos que no te pierdas este artículo: https://saez.law/blog/impuesto-de-sucesiones-en-galicia/

Donde entre otras cosas te enseñamos a cubrir un modelo 650.

Álvaro Sáez.

Abogado Fiscalista.

100 comentarios

  1. Primero murió mi padre luego mi madre pero el piso me quedo para mí pero aún está a nombre de mi padre yo quiero pasarlo a mi hijo trepartes y a mi hija lo que resta como tengo que hacer? Muchas gracias saludos mi piso es en galicia

  2. Hola Sr. Sáez.

    Soy Británico, residente en España desde el año 1992.
    Me han informado los abogados de una tía mía INGLESA, residente en Inglaterra y no tiene conexión alguna con España, que he de recibir una herencia monetaria suya. Ella falleció hace 2 años y me han informado sobre la herencia hace poco. El monto está listo para tranferir a una cuenta bancaria que yo designe.
    Solicito información sobre el procedimiento para poder aceptar esa herencia sin ser sableado por la hacienda española.

    Un saludo y gracias de antemano

    1. Hola, Miguel. Te recomendamos acudir a consulta con un experto para analizar tu caso concreto y valorar si debes tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y después, si fuese el caso, intentar optimizar el impuesto a pagar, especialmente en relación con la valoración de los bienes inmuebles heredados.

  3. Hola Alvaro,
    En octubre de 1995 falleció mi padre y en su momento no declaré el impuesto de sucesiones porque nosotros éramos gente de aldea en Galicia con pocos recursos y en aquellos tiempos Hacienda no solía reclamar. Ahora vendí una propiedad que me dejó mi padre en Lugo en aquel momento, pero al hacer el IRPF de este año mi asesor fiscal me dice que ahora debo pagar por lo no declarado en aquel momento con todos los recargos correspondientes, lo que me supone una barbaridad de dinero.

    Mi duda es que si hago ahora el modelo 650, 28 años después, supongo que no se le aplicará la reducción recientemente aprobada en Galicia de 1 millón de euros. Y también, si la deuda ya prescribió hace tantos años, sin ninguna actuación por parte de la Administración, ¿cómo es que tengo que pagar tantos recargos?, ¿no deberían haber prescrito también?

    Un saludo y muchísimas gracias.

    1. Hola, Ángel. Un impuesto de sucesiones de 1995 en principio podría estar prescrito y se podría presentar un Modelo 650 prescrito. Otra cuestión es el valor de adquisición de la propiedad vendida de Lugo a los efectos del IRPF.

  4. buenos dias,
    mi padre fallecido 17 años, nos dejo un piso en Galicia a mi hermano y a mi con usufructo de nuestra madre hasta su fallecimiento. ella fallecio el año pasado y ahora de común acuerdo queremos que el piso pase en su totalidad a mi nombre.Que tramites debemos hacer? y cual seria el costo.
    Mis padres ambos fallecieron en Argentina donde residian y mi hermano y yo residimos en España .

  5. Qué tendría que pagar por cederme mi marido la mitad de la vivienda habitual, no excede los 25000 euros.

  6. Hola
    Herede un piso en Galicia y aun no lo registré a mi nombre- Como podría hacer para que mi hija lo herede en vida?

  7. Hola
    Herede un piso en Galicia y aun no lo registré a mi nombre- Como podría hacer para que mi hija lo herede en vida?

  8. Somos 3 sobrinos que acaban de heredar en Galicia de nuestra tía 600 mil euros en cuenta corriente, un piso valorado en 250 mil, otro en 100 mil y otro en 80 mil en la zona de Vigo…cuanto deberemos pagar? Gracias.

  9. Hola Álvaro,

    Mi tía (carnal) ha hecho un testamento en el que me deja su vivienda en herencia. La vivienda está tasada en 100.000 aproximadamente. Qué porcentaje del valor he de pagar para poder ser el propietario?

    Gracias!

  10. Hola , buenas tardes …mi madre ha fallecido y voy a heredar un piso de su propiedad ( no en el que ella residia ) que impuestos y que documentacion a rellenar para hacer posibles liquidaciones

    1. Hola, Fran. En relación con un piso es importante tener en cuenta el Testamento o Declaración de Herederos, el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades, el Modelo 650 del Impuesto sobre Sucesiones, la plusvalía municipal, el cambio de titularidad en el Catastro, la escritura de aceptación de la herencia en el Notario y la inscripción de dicha escritura en el Registro de la Propiedad.

  11. mi hijo va a heredar de su abuela que acaba de fallecer en galicia , la casa donde vivimos, dejandome ami derecho a vivir en una habitacion, mi hijo es menor y con minusvalia que tendriamos que pagar y hacer?

    1. Hola, Sonia. Mi recomendación es que presentéis el Modelo 650 del Impuesto sobre Sucesiones, os informéis en el concello si hay que pagar la plusvalía municipal, informéis al Catastro del cambio de titularidad y firméis en el Notario la escritura de aceptación parcial de la herencia por la vivienda heredada, escritura que después es recomendable inscribir en el correspondiente Registro de la Propiedad.

  12. Hola, mi marido ha heredado de una vecina a la q ha cuidado aquí en Galicia, mi preguntas es: ¿Tiene alguna reduccion en el impuesto por tener una minusvalia del 33 por ciento si no tiene parentesco?

    1. Hola, Sonia. El Impuesto sobre Sucesiones entre personas sin parentesto resulta elevado. Mi recomendación es que encarguéis a un profesional su elaboración y que sea este profesional el que os informe de los beneficios fiscales existentes para vuestro caso concreto.

  13. Hola buenas,

    Estoy intentando comprar una casa en Galicia. Los herederos son 4 hermanos (y de lo que he entendido la herencia no esta solucionada y la persona murió hace mas de 20 años). Ellos quieren vender pero son muy mayores y no quieren meterse en papeleo y no saben como estan los papeles. Cómo podría yo facilitarles la tarea? Tendrían que pagar impuesto de sucesión después de tantos años siendo sobrinos? La casa creo que llega a los 20000€ de valor catastral, en caso de tener que pagar cuánto sería?

    1. Hola, María. Como comprador es importante que te asegures de que la casa está a nombre de los vendedores en el Registro de la Propiedad y en el Catastro. El impuesto sobre sucesiones estaría prescrito si murió hace más de 20 años. Como posible comprador dudo que te interese contratar a un profesional para que les ponga el papeleo al día.

  14. Hola, qué tal ? Tengo una duda, mi abuelo está en Galicia españa compro un apartamento en orense que le costó 70000€ mi madre es la única hija heredera ya que mi abuelo es su padre, residimos en Latinoamérica si él fallece hay que pagar un Impuesto por la herencia ? Mi abuelo está grabe de Salud en españa Galicia y nosotros en Latinoamérica

    1. Hola, Daniel. Según el «Cuadro de delimitación de competencias y normativa aplicable Estado/Comunidades Autónomas en Régimen Común (Impuesto sobre sucesiones)» de la Agencia Tributaria. Si el causante (tu padre) es residente y el causahabiente (tu madre) no residente, se puede optar por la normativa de la CCAA de residencia de tu abuelo, es decir, Galicia. En Galicia existe una generosa reducción para las herencias de padres a hijos. Te dejo aquí el link:

      https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/impuestos-tasas/impuesto-sobre-sucesiones-donaciones/modelo-650-impue_____iones-autoliquidacion-adquisicion-causa_/cuadro-delimitacion-competencias.html

  15. Quiero comprar un piso que según nota simple del registro de la propiedad la nuda propiedad es de X y el usufructo es de Y de 89 años.

    Se les hace una oferta de 120.000€ por la totalidad de la propiedad (100.000€ para X y 20.000€ para Y) la cual es aceptada.

    Aquí surge la duda, ya que según la regla del 89 la valoración del usufructo es del 10% (12.000€). ¿La regla del 89 sirve para establecer un mínimo o también regula lo máximo que puede recibir una persona por el usufructo de una propiedad? ¿Cómo afectaría esto a nivel IRPF a X y a Y?

    1. Hola, Pedro. El usufructuario puede vender al precio que considere, son los vendedores quienes deben decidir cuánto del precio global recibe cada uno. La forma de repartirse el precio puede afectarte a ti como comprador a la hora de cuantificar la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimonionales y Actos Jurídicos Documentados y puede en algunos casos determinar un mayor importe a pagar para ti, por ejemplo, si el precio del nudo propietario es inferior al valor de referencia de su parte. El precio afecta al valor de transmisión de X e Y en el IRPF.

  16. Hola, tengo un tio que hizo testamento en Galicia a mi favor con bastante dinero. El dia que el fallezca como puedo pagar el impuesto de sucesiones sin haber cogido la herencia antes? Yo no puedo pagarlo si no puedo cobrar la herencia.

    1. Hola, Marisa. Es muy sencillo, presentas el Modelo 650 y simultáneamente solicitas un aplazamiento de pago. Con el Modelo 650 sellado por la Administración vas al banco y desbloqueas las cuentas. Y con el dinero de la herencia pagas el Modelo 650 en período voluntario de pago.

  17. Hola Álvaro, muchas gracias por la respuesta.
    Me gustaría aclarar que no expresé bien mi primer comentario porque lo que ha ocurrido es una renuncia, no renuncia a mi favor.
    Gracias

  18. Hola, mi abuela ha fallecido y tenía testamento (fincas rústicas, dinero y acciones) a favor de su hijo, mi padre, y mi padre ha renunciado a la herencia en mi favor. Tanto mi abuela como yo somos residentes en Galicia. Se aplicaría en este caso la exención del impuesto?. Muchas gracias

    1. Hola, Javier. La Dirección General de Tributos en su consulta V0160-22 ha dicho que:

      «Ahora bien, en el caso planteado no se produce una renuncia pura, simple y gratuita, ya que el consultante renuncia a favor de sus tres hijos, luego, tal y como establece el artículo 28.2 de la LISD, se exigirá el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones al renunciante por la adquisición mortis causa, aunque parece que estará prescrito, y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por la donación a los donatarios.

      No sé si sabíais que el artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece que:

      ««Artículo 28. Repudiación y renuncia a la herencia.
      1. En la repudiación o renuncia pura, simple y gratuita de la herencia o legado, los beneficiarios de la misma tributarán por la adquisición de la parte repudiada o renunciada aplicando siempre el coeficiente que corresponda a la cuantía de su patrimonio preexistente. En cuanto al parentesco con el causante, se tendrá en cuenta el del renunciante o el del que repudia cuando tenga señalado uno superior al que correspondería al beneficiario.
      2. En los demás casos de renuncia en favor de persona determinada, se exigirá el impuesto al renunciante, sin perjuicio de lo que deba liquidarse, además, por la cesión o donación de la parte renunciada..
      3. La repudiación o renuncia hecha después de prescrito el impuesto correspondiente a la herencia o legado se reputará a efectos fiscales como donación».

      En Galicia la reducción de 1.000.000,00 euros para descendientes es para las herencias, no para las donaciones.

      Por tanto, no es igual que renuncie sin más a la herencia, que que renuncie a tu favor.

  19. Hola.
    He heredado un piso en Ourense que era el de residencia habitual de mis padres.
    Mi pregunta es:
    Al ser la vivienda habitual de mis padres, me supone alguna ventaja a la hora de pagar el impuesto de sucesiones? Estoy exenta?

    1. Hola, Aida. Sí, hay alguna ventaja. El artículo 7.tres del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, de la Comunidad Autónoma de Galicia establece que:

      «1. Cuando en la base imponible de una adquisición mortis causa esté incluido el valor de la vivienda habitual del causante, y la adquisición corresponda a sus descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad, se practicará una reducción con un límite de 600.000 euros y se aplicará el porcentaje de reducción que corresponda en función del valor real total del inmueble:

      Valor real del inmueble
      Porcentaje de reducción

      Hasta 150.000,00 euros
      99%
      De 150.000,01 a 300.000,00 euros
      97%
      Más de 300.000,00
      95%»

  20. Mi madre murio y dejo 23.000 euros en acciones, el 50% son para mi padre. Fui al Banco para arreglar los papeles y ponerle a nombre de mi padre el 50% y me piden: certificado de ultimas voluntades, testamento y la liquidacion del impuesto con hacienda. yo lo que tengo es copia del modelo 650, mi pregunta es ese el impreso de liquidacion. Somos de Galicia y al no superar 1.000.000 se esta exento

  21. Soy Manuel de Coruña voy a recibir una herencia sin testamento de una prima somos 8 primos a repartir a partes iguales cuánto tendría que pagar en Hacienda o se paga conjuntamente gracias

  22. Hola Álvsro, tengo una consulta:
    Mi madre mayor de 65 años, me quiere dejar en herencia su vivienda habitual en Galicia, en caso de fallecimiento. ¿Cuanto tendría yo que pagar si el importe es superior al millón de Euros? O estaría exento, ya que es su vivienda única yhabitual desde hace más de 10 años.
    Gracias

    1. Hola, Mikel. En este tipo de casos el Decreto Legislativo 1/2011 introduce dos reducciones que pueden resultar aplicables:

      «Artículo 6.º Reducciones de carácter subjetivo.
      […]
      Dos. Reducción por parentesco.
      […]
      b) Grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 1.000.000 euros.
      […]
      Artículo 7.º Reducciones de carácter objetivo.
      […]
      Tres. Reducción por adquisición de vivienda habitual.
      […]
      1. Cuando en la base imponible de una adquisición mortis causa esté incluido el valor de la vivienda habitual del causante, y la adquisición corresponda a sus descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad, se practicará una reducción con un límite de 600.000 euros y se aplicará el porcentaje de reducción que corresponda en función del valor real total del inmueble:
      Valor real del inmueble
      Porcentaje de reducción

      Hasta 150.000,00 euros
      99%
      De 150.000,01 a 300.000,00 euros
      97%
      Más de 300.000,00
      95%»

      Ten en cuenta que, si la vivienda tuviese carácter ganancial, podrías heredar el otro 50% de tu padre.

  23. Hola buenos dias.
    Soy primo carnal de una persona fallecida en EEUU, de la cual tengo testamento a mi favor apostillado y traducido, así como certificado de ultimas voluntades de conforme no hay en España ningún testamento. Tengo firma (tenía) autorizada en el banco y heredo unos montes rústicos y un casa con finca por un valor catastral de 47.896€, que hace un total de 56.000€. ¿Cuánto tengo que pagar de impuesto de sucesiones, o que % y sobre que cantidad? ¿Puedo diferir o aplazar el pago hasta una hipotética venta de los bienes?
    Agradeciendo su respuesta, atte, un saludo.

    1. Hola, Lorenzo. La cuantía a pagar depende de la valoración fiscal de los bienes, que habría que realizarla y de la normativa aplicable. Se pueden hacer cosas para aplazar el pago.

  24. Buenas tardes.
    En el caso de impuesto por donaciones (Cataluña-Bcn) como sería la mejor manera para evitar sanción por Hacienda o el % a pagar por lo recibido?
    Caso:
    Donación de padres a hijos de entrada para hipoteca a través de transferencia bancaria (extranjeros-latinoamerica). Gracias

    1. Hola, Carolina. Hemos revisado la Guía práctica del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la Agència Tributària de Catalunya y se podría analizar si resulta aplicable la «Reducción por la donación de una vivienda que tiene que constituir la primera vivienda habitual o por la donación de dinero destinado a la adquisición de esta primera vivienda habitual».

      Si quien recibe la donación reside en Cataluña y el donante en está en Latinoamérica. Una vía interesante sería investigar si en ese país latinoamericano existen los pactos sucesorios y si sería posible aplicar la reducción por parentesco a favor de descendientes en el Impuesto sobre Sucesiones.

  25. Hola. He cobrado un dinero de venta de acciones heredadas en EEUU. He pagado en aquel país y he presentado el 650 como dinero recibido directamente.
    Mis preguntas son:
    Tengo que declararlo y pagar igual en España.?
    Puedo deducir los gastos de abogados y administradores?

    1. Hola, Jesús. Si eres residente fiscal en España, debes declarar las rentas obtenidas en cualquier país del mundo, sin perjuicio de que existan mecanismo para evitar la doble imposición. En este sentido el artículo 24 del Convenio de 22 de febrero de 1990 entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los Impuestos sobre la Renta.:

      «Artículo 24. Deducciones por doble imposición.
      1. En España la doble imposición se evitará, de acuerdo con las disposiciones aplicables contenidas en la legislación española, de la siguiente manera:
      a) Cuando un residente de España obtenga rentas que, con arreglo a las disposiciones de este Convenio, puedan someterse a imposición en los Estados Unidos en base a criterios distintos del de ciudadanía, España permitirá la deducción del impuesto sobre las rentas de ese residente de un importe igual al impuesto efectivamente pagado en los Estados Unidos.
      Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del Impuesto sobre la Renta, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas obtenidas en los Estados Unidos».

      El Modelo 650 se presentaría por la herencia, pero al vender las acciones heredadas se puede producir una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de adquisición en la herencia y el de venta. Esta ganancia tributaría en el IRPF y habría que incluirla en la declaración del IRPF.

  26. Hola, mi madre me dejó heredera y a mi hermano la legítima estricta. Mi madre no tenía bienes. En la cuenta bancaria éramos las dos titulares indistintas, a fecha de su fallecimiento había de saldo unos 2.000€ . Tengo que pagar algún impuesto? Cuánto le corresponde a mi hermano? Gracias

  27. Hola, mi pregunta es yo voy heredar de mi abuela y mi madre una finca y me la dejó a mí y el valor catastral es aproximado de 150.000 euros total ¿cuánto me tocaría pagar? Gracias

    1. Hola, Jorge. Sería importante concretar de quién vas a heredar la finca y, si es en un futuro hipotético, o la persona ya ha fallecido. ¿Dónde reside la persona que te va a legar la finca? ¿En qué Comunidad Autónoma? ¿Dónde se encuentra la finca?

  28. Buenos días, mi abuela residente en galicia, ha fallecido recientemente y era titular de varias cuentas bancarias con mi abuelo, mi abuelo sigue vivo aunque ya muy mayor y nos surgen dudas sobre el dinero que tienen en sus cuentas bancarias ¿ mi abuelo puede retirarlo? ¿hay que pagar algún impuesto? Sus hijos dicen que ese dinero es suyo y que debe disfrutarlo él. ¿deben los hijos renunciar a este dinero en favor de mi abuelo?
    Gracias.

    1. Hola, Adan. Es importante preparar el Modelo 650 de todos, viudo e hijos, para desbloquear la cuenta bancaria. Tu abuelo no va a tener problema para ir gastando ese dinero en gastos corrientes del día a día. Sí, podría haber algún problema fiscal si ese dinero se invierte a nombre exclusivo de tu abuelo.

  29. Hola, soy el de la pregunta anterior de:
    Hola, mi abuela me quiere dejar a mi y a sus otros dos nietos una parte de su dinero, sobre 70.000€ a cada uno ¿cuando fallezca tengo que pagar el impuesto o estoy exento? Muchas gracias.

    Somos residentes de Galicia.

    1. Hola, Manuel. Va a ser complicado que, siendo nieto, tengas que pagar algo porque el artículo 6 del Decreto 1/2011 de Galicia establece que:

      «Dos. Reducción por parentesco.
      En las adquisiciones por causa de muerte, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, por razón de parentesco con el causante, se aplicará la reducción que corresponda de las incluidas en los siguientes grupos:
      a) Grupo I: adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años, 1.000.000 de euros, más 100.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente, con límite de 1.500.000 euros.
      b) Grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 1.000.000 euros.
      c) Grupo III: adquisiciones por colaterales de segundo grado por consanguinidad, 16.000 euros; resto de colaterales de segundo grado, colaterales de tercer grado y ascendientes y descendientes por afinidad, 8.000 euros.
      d) Grupo IV: en las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción».

  30. Hola, mi abuela me quiere dejar a mi y a sus otros dos nietos una parte de su dinero, sobre 70.000€ a cada uno ¿cuando fallezca tengo que pagar el impuesto o estoy exento? Muchas gracias.

  31. Hola, mi madre es única heredera de un sobrino hijo de su hermano, los bienes no llegan ni de lejos al millón, se encuentran en Galicia, ella vive en Ávila. ¿Cuanto tendría que pagar?

    1. Hola, Marcos ¿el sobrino fallecido en qué comunidad autónoma residía? Por otro lado, si residiese en Galicia, tienes que tener en cuenta que en Galicia la reducción de 1 millón de euros en el Impuesto sobre Sucesiones es para descendientes, para los tíos, tercer grado, son solo 8.000,00 euros:

      «Reducción por parentesco.
      En las adquisiciones por causa de muerte, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, por razón de parentesco con el causante, se aplicará la reducción que corresponda de las incluidas en los siguientes grupos:
      a) Grupo I: adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años, 1.000.000 de euros, más 100.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente, con límite de 1.500.000 euros.
      b) Grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 1.000.000 euros.
      c) Grupo III: adquisiciones por colaterales de segundo grado por consanguinidad, 16.000 euros; resto de colaterales de segundo grado, colaterales de tercer grado y ascendientes y descendientes por afinidad, 8.000 euros.
      d) Grupo IV: en las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción».

      En estos casos se puede pagar bastante de Impuesto sobre Sucesiones, va a depender en gran medida de la valoración de los bienes de la herencia.

  32. Soy de Galicia, mi madre murio hace poco y en la herencia dejo a mi sobrina, es decir, su nieta un piso y una pequeña parcela. Mi pregunta es, tiene que pagar por la herencia mi sobrina o esta exenta.

    1. Hola, German. Al ser nieta de la fallecida si el importe no supera 1.000.000,00 euros y si tu madre era residente en Galicia, posiblemente esté exenta. De todas formas, hay que preparar el Modelo 650 igual. Y puede haber tributación por el piso y por la parcela si es urbana en concepto de la «plusvalía municipal». También es aconsejable cambiar la titularidad en el Catastro. Recuerda también que los hijos podéis tener derecho a la legítima.

  33. Buenas tardes. En 2013 falleció mi abuela, de la cual yo era la única heredera. En su día, hice la aceptación de la herencia pero creo que por mala gestión del asesor que me ayudó, solo se declaró la herencia de una casa de Barcelona y los saldos de las cuentas bancarias. Mi abuela tenia varios terrenos allí en Galicia y otra casa (al 50% con su hermano). Para poder venderla, entiendo que necesito heredarlo, pero me surgen las dudas siguientes: entiendo que ¿si no sale en el modelo 650, no se ha traspasado a mi propiedad y el tramite no está hecho? Después de tanto tiempo, ¿hay alguna manera de poder heredar lo que en su día quedó pendiente?
    Muchas gracias

    1. Hola, Guadalupe. Mi consejo es el siguiente: prepara y presenta un Modelo 650 con todos los bienes, los que declaraste en 2013 y los que se te quedaron atrás. Marca la opción de «Solicitud prescripción», ya que, teniendo en cuenta lo que nos explicas, no parece que la prescripción se haya interrumpido. Resulta fundamental que acredites que tu abuela era titular de los terrenos. Si no están inscritos en el Registro de la Propiedad —que es los habitual en Galicia—, puedes solicitar un certificado al Catastro de todos los inmuebles respecto de los cuales tu abuela figurase como titular. Con el Modelo 650 completo y el certificado del Catastro, ponte en contacto con la Notaría para que te preparen una escritura de aceptación parcial de la herencia. Mi consejo es que solo firmes escritura de aceptación de la herencia respecto de aquellos terrenos que ahora vayas a vender.

  34. Buenos días mi pregunta es la siguiente yo estoy de titular en la cartilla de mi padre cuanto tendría q tributar si es q lo tengo q hacer por la cantidad de 20000e en Galicia espero su respuesta muchas gracias

    1. Hola, Manuel. Para responderte necesitamos más datos ¿Dónde reside tu padre? ¿Dónde resides tú? ¿Dónde se encuentra la cuenta bancaria? ¿El dinero de la cuenta bancaria de dónde procede? ¿Sois titulares los dos o solo tú? ¿Se trata de una donación o de una herencia? Por favor, ten en cuenta que, si nos facilitas estos datos por el Blog, serán públicos.

  35. Buenos dias.El abuelo de mi hija que vive en Galicia y es muy mayor tiene una sociedad con acciones en la que ha incluido sus inmuebles y en la que estaban con participacion sus 2 hijos.El padre de mi hija era uno de ellos y ha fallecido recientemente.Hemos tramitado. la declaracion de herederos hacia sus hijas pues no tenía testamento.Quisiera saber si a efectos de pagar impuestos de la futura herencia del abuelo, la fórmula de sociedad con acciones es la más interesante o se podria donar a las nietas de alguna otra forma más beneficiosa.Entiendo que mis hijas heredan la parte de acciones de su padre .Ademas vivimos en otra comunidad que no es Galicia.Donde se tributan impuestos en Galicia o donde vivimos? Muchas gracias

    1. El artículo 32.2 de la Ley 22/2009 establece que:

      «2. Se considera producido en el territorio de una Comunidad Autónoma el rendimiento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de los sujetos pasivos residentes en España, según los siguientes puntos de conexión:
      a) En el caso del impuesto que grava las adquisiciones «mortis causa» y las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario, en el territorio donde el causante tenga su residencia habitual a la fecha del devengo».

      En consecuencia, si el abuelo tiene su residencia habitual en Galicia cuando fallezca, la herencia tributará por el Impuesto sobre Sucesiones gallego.

  36. Cuánto paga un hijastro por heredar los bienes del padrastro en Galicia y en q grupo se engloba. Muchas gracias

    1. Hola, Darlyng. Veo que cada vez los lectores afináis más. Eso es bueno, así me obligáis a estudiar. El artículo 6 del DECRETO LEGISLATIVO 1/2011, de 28 de julio, de la Comunidad Autónoma de Galicia, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, establece que:

      «Dos. Reducción por parentesco.
      En las adquisiciones por causa de muerte, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, por razón de parentesco con el causante, se aplicará la reducción que corresponda de las incluidas en los siguientes grupos:
      […]
      c) Grupo III: adquisiciones por colaterales de segundo grado por consanguinidad, 16.000 euros; resto de colaterales de segundo grado, colaterales de tercer grado y ascendientes y descendientes por afinidad, 8.000 euros».

      Sobre el concepto de descendiente por afinidad la DGT en su consulta V0529/2014 ha afirmado que:

      «La afinidad es un vínculo que surge y se mantiene como consecuencia del matrimonio y de la subsistencia del mismo, respectivamente, entre uno de los cónyuges y los consanguíneos del otro. Aplicando ese criterio al concreto caso que plantea el escrito de consulta, si en el momento de fallecimiento del padrastro hubiese subsistido el matrimonio con la madre del hijastro, este último hubiera sido descendiente por afinidad de aquel».

      En cualquier caso, dada la complejidad de tu caso, te aconsejo que contrates asesoramiento profesional adecuado. Esta contestación tiene carácter meramente didáctico.

  37. Me han ofrecido un seguro de vida valorado en 60.000 euros resido en Galicia y el beneficiario es una amiga española pero que reside en otro país de la CEE, donde y a cuanto ascenderían los impuestos que tendría que pagar esta persona. Gracias

    1. Hola, Teresa. Quizás esta consulta exceda de lo que tratamos en este artículo del Blog. Sería relevante conocer en detalle el contrato de seguro, la compañía aseguradora y saber qué contingencias cubre. Que tengas un buen día :).

        1. Buenos días, Teresa. Si finalmente te decides a contratarlo, te recomiendo que cuentes con asesoramiento especializado para tu caso concreto. En cualquier caso, podría serte de utilidad lo que establece el artículo 7 LISD:
          «Artículo 7.º Obligación real.
          A los contribuyentes no incluidos en el artículo inmediato anterior se les exigirá el impuesto, por obligación real, por la adquisición de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español, así como por la percepción de cantidades derivadas de contratos de seguros sobre la vida cuando el contrato haya sido realizado con entidades aseguradoras españolas o se haya celebrado en España con Entidades extranjeras que operen en ella».

        2. En la propuesta solo cubre mi fallecimiento por cualquier causa, nada más, y por supuesto las cuotas todo lo demás como invalidez, invalidez permanente etc. está excluido, repito solo es por fallecimiento por cualquier causa y la compañía esta por determinar, me han recomendado dos y son de reconocida seriedad. Espero que esto te facilite a ayudarme porque no hay nada más que la duda que te planteo. Gracias por tu tiempo.

          1. Buenos días, Teresa. Para saber dónde y cuánto hay que tributar en el Impuesto sobre Sucesiones habría que analizar la residencia de la persona beneficiaria y la normativa vigente en el momento de tu fallecimiento.

  38. Voy a heredar una vivienda valorada en 183.000 euros y no soy familiar del fallecido .Cuanto tendria que pagar? Gracias

  39. No he realizado mi sucesión testamentaria mi madre murió hace año y medio ,según lo que heredare exento tributar, laherencia incluye un piso, mi duda es si me cobraran por pasarme del plazo y como reclamo la herencia si otro heredero no quiere mover nada ni pagar nada ,negociacion nula.esto en galicia .

    1. Hola, Irene. Dado que el Impuesto sobre Sucesiones no ha prescrito, deberías presentar el Modelo 650, aunque sea fuera de plazo. Existe una reducción de 1 millón de euros en Galicia para descendientes, por lo que si lo que heredas de tu madre no supera esa cifra, será difícil que pagues Impuesto sobre Sucesiones. Puedes presentar el Modelo 650, aunque el otro heredero no lo haga. Y el otro heredero puede haberlo hecho ya, aunque tú no lo hayas hecho.

  40. Ha fallecido mi tia, que me crió desde que nací tras el fallecimiento de su hermana en mi parto y que se casó con mi padre. Sin embargo, no me adoptó, así que legalmente somos tía y sobrina. Testo a mi favor como única heredera. ¿hay alguna forma de argumentar que nuestra relación ha sido de madre/hija para no tener que pagar tantos impuestos? Muchas gracias.

  41. En un matrimonio, fallece el hombre hace 20 años y su mujer recientemente. Tenían testamento en el que nombraban herederos a sus 4 hijos. Sus propiedades eran un piso en gananciales y cuentas bancarias
    En la declaración del impuesto (modelo 650), el porcentaje adquirido por el inmueble de cada heredero es el 25% del 50%, es decir 12,5%, ¿O sería el 25% de 100%, es decir 25%?.
    Es decir, en el impuesto de sucesiones de la mujer ( la madre) se considera que ella tenía el 50% de la casa o el 100% de la casa?

    Agradecido por su atención reciba un cordial saludo

    1. Para poder responderte con seguridad necesitaríamos analizar el testamento y la escritura o contrato privado de adquisición de la casa. De todas formas, debes tener en cuenta que es necesario presentar un impuesto de sucesiones Modelo 650 por cada miembro del matrimonio.

  42. Tengo que presentar el impuesto de sucesiones. Mi padre falleció hace 30 años y mi madre recientemente. Habían hecho testamento en que lo de uno sería del otro tras fallecer y nombraban herederos a sus dos hijos ( mi hermana y yo). Tenían una casa en gananciales. En el % adquir por cada heredero, de la casa, en la declaración del impuesto , ¿se considera el 50% del 50% para cada heredero, es decir un 25% cada uno. O bien sería la mitad del 100%, es decir, se pondría 50% en la declaración de cada heredero?. Muchas gracias por su información

    1. Hola, F. José. Para poder responderte con seguridad necesitaríamos analizar el testamento y la escritura o contrato privado de adquisición de la casa. De todas formas, debes tener en cuenta que es necesario presentar un impuesto de sucesiones Modelo 650 por cada uno de tus padres.

  43. Tengo que liquidar el impuesto de sucesiones. Los herederos somos mi hermana, una sobrina que vive en Suiza y yo. Con nuestra sobrina la relación es nula. Veo que cada uno de los herederos tiene que liquidar el impuesto. Mi duda es, ¿Tenemos que hacerla de forma conjunta con mi sobrina en la misma Asesoría? ¿Podemos contratar mi hermana y yo una Asesoría para liquidar nuestro impuesto, y que mi sobrina contrate otra por su parte?

    1. La obligación de presentar el Modelo 650 y autoliquidar el impuesto de sucesiones es independiente para cada heredero o legatario. Aunque sí que es cierto que la Administración prefiere, y a veces exige, que todos los herederos y legatarios presenten el impuesto sobre sucesiones de forma conjunta para tramitarlo todo en el mismo expediente, pues de esta forma es más cómodo para la Administración. No obstante, esta es una petición a la que podéis acceder o no.

  44. Mi tío quería dejarme 20.000€ que tenía en una cuenta bancaria y era su único patrimonio, pero falleció sin haber quitado como cotitular de esa cuenta a otro sobrino y haberme puesto a mi, y tampoco hizo testamento. Me gustaría saber si hay alguna posibilidad de heredar teniendo en cuenta que todavía tiene un hermano vivo. Que porcentaje tiene que pagar su hermano por heredar? Vivimos en Galicia. Muchas gracias.

    1. Buenos días, María. Parece que el problema de fondo es de Derecho Civil, Derecho de Sucesiones o Derecho Sucesorio, no de Derecho Fiscal. Somos abogados especialistas en impuestos, fiscalistas :). El porcentaje o tipo del Impuesto sobre Sucesiones que debe pagar un hermano del fallecido que hereda depende de valor de los bienes heredados.

  45. B.noches,yo heredé la mitad de una casa de mí abuela en Galicia.
    La parte de arriba es de mi tía y la casa de la playa de madre…
    Quisiera saber cuanto tendría que pagar por el derecho de su sucesión.
    Mi abuela cambió el testamento hace más de un año…es decir me la dio en vida.
    Le agradecería la información.
    Gracias.

    1. Hola, Verónica. En Galicia existe una reducción por parentesco para descendientes de 1.000.000 de euros en el impuesto sobre sucesiones, por lo que, si no se trata de una donación sujeta al impuesto sobre donaciones, lo más probable es que no tengas que pagar nada por el derecho de su sucesión.

  46. Si recibes una herencia y hay testamento, a mi favor y no tengo parentesco con el testador, cuanto se paga en Galicia?

  47. Tengo que realizar la declaración (en Galicia) de la herencia por la reciente defunción de mi madre.Mi padre ya había fallecido en el año 2013. ¿Debo declarar la finalización de la nuda propiedad que tenía sobre el 50% la vivienda habitual de mis padres?. La usufructuaria era mi madre. Asimismo ¿Tengo derecho «de oficio» a reducir el valor de la vivienda habitual de mis padres en el % que me corresponde? En el impreso 650 no veo en donde se reduce el importe heredado (base imponible) para poder aplicar la exención de aquellas herencia por valor inferior a 1.000.000 de euros. Muchas gracias anticipadas.

    1. Sí, es necesario presentar un modelo 650 por consolidación de dominio por extinción de usufructo. Si en datos personales de los Sujetos Pasivos pones que eres hijo/a, el programa ALISe aplica automáticamente la reducción por grupo de parentesco. Si indicas que el inmueble es la vivienda habitual, si procece, el programa ALISe también aplica la reducción por adquisición de vivienda habitual.

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