Módulos 2026 en pensiones de hospedaje: volver como autónomo tras una SL unipersonal

Módulos 2026 pensiones de hospedaje

Te entiendo. Te sacaron de módulos en 2023 por pasarte en 2022. Montaste una SL unipersonal en abril de 2024 (sí, a tu nombre y con administrador único, como casi todo el mundo). La SL explotó las pensiones hasta diciembre de 2025. Y ahora, enero de 2026, vuelves a mirar la carpeta de “autónomo” y te preguntas: ¿puedo retomar una pensión como persona física en estimación objetiva, manteniendo la otra en la SL?

La respuesta corta no va de un “sí” o “no” mágico. Va de una idea muy concreta: Hacienda no debería sumarte la facturación de la SL para tus límites de módulos… salvo que concluya que, en realidad, hay una sola actividad troceada.

¿Tu miedo real no es “módulos sí o no”.
Es que te digan: “esto es una sola empresa”.

Escena típica. Un martes cualquiera. Abres una notificación. No es un “hola, ¿qué tal?”. Es un requerimiento. Piden contratos, licencias, trabajadores, cuentas, reservas, facturas. Y tú, que solo querías llevar dos pensiones “ordenadas”, te ves de golpe pensando en palabras que nadie quiere pensar con café en la mano: simulación, unidad de actividad, interposición.

Llamas al gestor. El gestor, que es buena gente, te suelta la frase que más incertidumbre crea con menos sílabas: “depende”. Y tú notas que lo que está en juego no es solo el IRPF. Es la tranquilidad. Es el “¿me estoy metiendo en un lío por intentar hacerlo bien?”.

Y aquí viene el giro: muchas veces el problema no es lo que tú haces. Es lo que parece que haces cuando miran el expediente desde fuera. Y Hacienda, ya te lo digo, mira “desde fuera” con lupa y con sus propios mapas mentales.

Si esto te suena, sigue. Y respira. ☕

La idea jurídica clave: la SL no “suma” a módulos… salvo que te digan que es una sola explotación

Álvaro Sáez abogado fiscalista experto en recursos contra Hacienda

Vamos a lo importante, sin vueltas. Cuando hablamos de límites y umbrales en estimación objetiva (módulos), la norma regula qué operaciones cuentan y cuáles no. Y aquí hay una diferencia básica que cambia el partido.

La Ley del IRPF, cuando habla del cómputo conjunto para límites, se centra en supuestos de cónyuge/ascendientes/descendientes y comunidades de bienes, con dirección común y medios compartidos. Eso es una cosa. Una SL mercantil es otra cosa distinta.

Artículo 31 LIRPF:

«A estos efectos, deberán computarse no solo el volumen de compras correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran las circunstancias señaladas en la letra b) anterior».

Por eso, en el caso que venimos trabajando hay una pieza que tranquiliza: el criterio administrativo de que la facturación de una sociedad mercantil, por sí misma, no se computa para medir el ámbito de módulos del empresario individual. Es decir: no es automático que lo que facture tu SL te “expulse” de módulos como autónomo.

«De acuerdo con lo expresado en este precepto legal, el consultante podrá determinar el rendimiento neto, por el método de estimación objetiva, de la actividad económica que desarrolla a título personal, siempre que cumpla individualmente, con los requisitos que definen el ámbito de aplicación del mismo, dado que las operaciones realizadas a través de sociedades mercantiles, de las que sea accionista una persona física, no se computan para la determinación del ámbito de aplicación del método de estimación objetiva en las actividades que a título personal desarrolle.»

Consulta DGT V1617-22.

En castellano: si tú como persona física retomas una pensión en 2026, Hacienda no debería coger la facturación de la otra pensión (la de la SL) y mezclarla “porque sí” para tumbarte módulos. Salvo que entremos en otro terreno: el de decir que lo de “dos titulares” es una etiqueta, y que por dentro es una sola actividad.

«en los actos o negocios en los que exista simulación, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado…»

Artículo 16 LGT (Ley 58/2003, General Tributaria)

Este artículo es el martillo. Si Hacienda concluye simulación, da igual el envoltorio. Por eso, en tu caso, la conversación no debería quedarse en “¿se suman facturas?”. La conversación buena es: ¿puedo demostrar que, de verdad, hay dos explotaciones separadas?

LA CLAVE NO ES EL NOMBRE EN LA FACTURA: ES QUIÉN EXPLOTA, CON QUÉ MEDIOS, QUIÉN MANDA Y CÓMO SE COBRA.

El punto débil donde Hacienda aprieta: “indicios” que, juntos, pintan una sola empresa

Hacienda no suele llegar y decir “esto es simulación” porque se le antoje. Lo construye con indicios. Pequeñas piezas que, sumadas, forman un cuadro. Y ahí entra lo que me preguntabas: licencias, turismo, trabajadores, recepción, reservas… Sí. Todo eso es carne de expediente.

Hablamos de «indicios múltiples, concordantes y valorados en conjunto».

Ese “en conjunto” es lo que asusta. Porque tú puedes tener un papel bien. Dos papeles bien. Tres papeles bien. Pero si el conjunto huele a “una sola explotación con dos camisetas”, empiezan los problemas.

Y ojo: la Administración no necesita “una bala de plata”. Le vale con un relato coherente apoyado en documentos, diligencias y presunciones. Por eso, si de verdad son dos negocios, tu trabajo es que también lo parezcan desde fuera.

«enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano».

Artículo 108.2 LGT (Ley 58/2003, General Tributaria)

¿Cómo se traduce esto en pensiones de hospedaje? En cosas muy de tierra.

Alta en turismo, registro, licencia de apertura. ¿Quién figura como titular de cada establecimiento? ¿La autorización de la pensión “del autónomo” está realmente a nombre del autónomo, y la de la SL a nombre de la SL? ¿O hay una sola autorización “paraguas” y luego dos facturaciones? Esto pesa, porque los registros son un indicio fuerte de titularidad.

Trabajadores. Si se comparten trabajadores de forma indistinta entre una pensión y la otra, si el mismo personal hace turnos cruzados sin una lógica contractual clara, si las órdenes salen de la misma persona y en la práctica hay un solo equipo… Hacienda lo lee como unidad operativa. Y en hospedaje esto se nota enseguida: limpieza, recepción, mantenimiento. Es el corazón del negocio.

Recepción, teléfono, web, reservas, channel manager. Si hay una sola central de reservas, una misma cuenta de booking, y luego “repartimos” estancias, si el cliente no percibe dos negocios distintos, si se cobra en el mismo TPV o se gestiona todo desde la misma bandeja de entrada… otra pieza al puzzle.

Dinero. Caja, cuentas bancarias, TPV, quién cobra y quién paga. Cuando el dinero fluye como si fuera un solo negocio, el expediente se vuelve cuesta arriba. Porque el dinero, a diferencia del relato, deja huella.

Ironía suave: Hacienda no “cree” en tu organigrama.
Cree en tus extractos.

Caso práctico (ficticio): llamémosle Javier.

Javier tenía dos pensiones pequeñas. En 2022 se pasó de umbral y lo sacaron de módulos en 2023. Hasta ahí, “lo normal”. En julio de 2024 constituyó una SL unipersonal. La SL explotó ambas pensiones hasta diciembre de 2025. Y en enero de 2026 quiso reactivar una de ellas como autónomo en estimación objetiva, dejando la otra en la SL.

Sobre el papel, sonaba razonable. Dos establecimientos, dos titulares, dos series de facturación. Y ya está, ¿no? Pues no siempre.

¿Qué torció el expediente? No fue una cifra. Fue la foto completa. La recepción era la misma. El teléfono era el mismo. El personal rotaba según necesidad “porque somos pocos”. Las reservas entraban por un único canal y luego se asignaban “según ocupación”. Los cobros se centralizaban en un TPV y al final del mes se hacían ajustes internos.

Cuando llegó el requerimiento, Javier aportó licencias y altas. Pero algunas estaban a nombre de un titular “histórico” y otras se habían actualizado a medias. Y, sobre todo, no había documentos claros que explicaran por qué el mismo equipo humano y los mismos medios materiales servían a dos explotaciones supuestamente distintas.

En su defensa, Javier no estaba “inventándose” la actividad. Estaba intentando ordenar. Pero el expediente, tal como estaba, permitía un relato alternativo: que había una sola explotación con dos emisores de factura. Y ahí aparece la palabra que nadie quiere: simulación.

¿Qué se pretendía al recurrir? No “ganar por ganar”. Se pretendía algo más básico: que la Administración describiera con precisión qué hechos probaba, qué indicios conectaba, y por qué concluía unidad de explotación. Porque si esa explicación no está bien armada, el contribuyente queda vendido.

Y sí: esto se pelea mejor con expediente en mano que con suposiciones.

Expediente para defenderte de Hacienda

Qué puedes hacer hoy si en 2026 quieres una pensión en módulos y otra en la SL

PRIMERO: no te obsesiones con la palabra “módulos” como si fuera el único riesgo. En tu caso, el riesgo real es que te reetiqueten el dibujo. Y eso se trabaja con hechos.

Si de verdad son dos explotaciones, tu objetivo es que cada una pueda explicarse sola. Que tenga su lógica administrativa, laboral y operativa. Que no dependa de “ya, pero es que en temporada alta nos ayudamos”. Porque esa frase, sin papeles, es gasolina.

Revisa titularidades y autorizaciones de turismo y municipales. Que cada pensión tenga su rastro coherente. No por postureo, sino porque es lo que mirarán en un requerimiento.

Asegura que los medios personales tengan una historia clara. Si hay personal compartido, que exista una base contractual real y trazable. Si no lo hay, mejor: adscripción nítida. En hospedaje, esto se ve en turnos, nóminas, mandos y tareas diarias.

Separa circuitos de reservas y cobros. O, si por operativa necesitas una central, documenta cómo se asigna, cómo se cobra y cómo se liquida entre sujetos con lógica y consistencia. Lo que no puede ser es “lo hacemos así porque siempre se ha hecho así”.

Y, por supuesto, si vienes de una exclusión de módulos, no olvides el calendario y la normativa: la exclusión tiene efectos y arrastra un periodo en estimación directa. Esto está en la LIRPF y en el Reglamento del IRPF. Si en 2026 vuelves, que sea con el encaje temporal bien revisado.

Si Hacienda intenta convertir dos negocios reales en uno solo “por indicios”, tu defensa nace de demostrar que cada negocio tenía vida propia. Sin teatro. Con papeles y coherencia.

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Si estás pensando en 2026: una pensión de hospedaje en módulos como persona física y otra en la SL, no necesitas “opiniones”. Necesitas una revisión fría del encaje y, sobre todo, del riesgo de que te lean como una sola explotación.

Cuando te llegue la inspección de Hacienda en SAEZ.LAW lo hacemos así: expediente, hechos, documentos y un plan realista. Sin prometer resultados. Con claridad. Y con la tranquilidad de que, si hay que defenderlo, se defiende con lo que de verdad importa: coherencia y prueba.

Si quieres, me lo cuentas y lo miramos juntos. Y si te digo “aquí hay riesgo”, también te diré por qué. Que para eso estamos.

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