Modelo de demanda contencioso-administrativa IRPF: cómo estructurarla para que el juez “vea” tu reinversión

Si estás aquí, probablemente ya has pasado por lo peor: liquidación de IRPF, reclamación económico-administrativa, y una resolución del TEAR que te “estima parcialmente” pero te deja fuera lo que para ti era obvio. Ahora toca contencioso. Y tu idea es buena: facilitarle a tu abogado un modelo de demanda para que no tenga que improvisar en derecho tributario.

Modelo de demanda contencioso-administrativa IRPF contra TEAR Cataluña: reinversión vivienda habitual en Barcelona

Te entiendo. Porque en contencioso no gana el que más cita. Gana el que mejor ordena: hechos, documentos y una tesis clara. Y si tu caso es de exención por reinversión, esa ordenación es media batalla.

En contencioso, el juez no “adivina”.
El juez …lee lo que le pones delante… y decide.

Escena típica. Cocina, móvil, notificación. Abres la resolución y ves que te han quitado dos importes que tú dabas por reinvertidos. Llamas al gestor, te dice “habrá que ir a contencioso”. Llamas al abogado de confianza (muy válido, pero no fiscalista) y te dice la frase clásica: “pásame todo y lo preparo”.

Y ahí aparece el miedo silencioso: ¿y si lo prepara “bien”, pero se deja lo importante fuera? No por falta de ganas. Por falta de mapa. Porque el mapa de un caso de reinversión no es intuitivo si no lo has peleado antes.

La buena noticia: ese mapa se puede dar. Y en el modelo de demanda que aquí compartimos ya está. No como teoría. Como demanda real, con su esqueleto, sus “otrosí”, su prueba y su forma de llevar al TSJ lo que el TEAR no quiso ver.

Y sí: a veces el secreto es tan aburrido como eficaz.
Se llama “estructura”.

La idea jurídica clave: una demanda “ganadora” en reinversión es la que ata hechos y prueba desde el minuto uno

Este post va de una sola idea (y te la voy a repetir porque es lo que más ayuda a tu abogado): en un contencioso de reinversión, la demanda funciona cuando convierte el caso en un relato probatorio claro.
Hechos cronológicos.
Documentos numerados.
Y una tesis que se entiende aunque no seas fiscalista.

Esa lógica debe estar muy bien planteada: primero se fijan los hechos con fechas y documentos (préstamo del solar, compra del solar, inicio de obra, final de obra, venta de la vivienda anterior, resoluciones del TEAR). Después se formulan los fundamentos de derecho, y al final se pide lo que se pide, sin rodeos.

La clave práctica para tu abogado no es “saber fiscalidad de memoria”. La clave es que la demanda le obligue al juez a seguir un hilo: qué pasó, con qué documentos y por qué eso encaja en la exención. Sin saltos. Sin suposiciones. Sin “ya se entiende”.

«Solamente se podrá pedir el recibimiento del proceso a prueba por medio de otrosí, en los escritos de demanda y contestación y en los de alegaciones complementarias. En dichos escritos deberán expresarse en forma ordenada los puntos de hecho sobre los que haya de versar la prueba y los medios de prueba que se propongan.»

Artículo 60.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

En castellano: si quieres que el juez mire la libreta, las escrituras, las facturas o el certificado de fin de obra, no lo “dejas caer” en un párrafo. Lo pides formalmente, en otrosí, ordenado. Y eso, para un abogado no fiscalista, es oro: le das el carril procesal correcto y reduces el riesgo de que algo importante quede “fuera de foco”.

NO ES SOLO QUÉ DICES: ES CÓMO LO DEMUESTRAS Y EN QUÉ MOMENTO PROCESAL LO PIDES.

¿Y qué tiene que ver esto con la reinversión? Todo. Porque tu caso vive de dos o tres documentos “llave” que, si no están perfectamente conectados, permiten a la Administración decir lo típico: “eso no lo acepto” o “eso no está dentro de plazo” o “eso no es reinversión”. Y cuando la demanda está bien armada, ese discurso se queda sin aire.

La demanda no es un examen de memoria.
Es una guía de lectura para el juez.

El error típico: discutir “detalle fiscal” sin enseñar el expediente (y ahí el TEAR se te escapa)

En reinversión, el TEAR muchas veces se agarra a una idea simple y la repite: plazos, fechas de factura, o una visión estrecha de lo que considera “importe reinvertido”. Si tú entras al trapo con una discusión abstracta, sin anclarlo a documentos, el caso se vuelve opinable. Y lo opinable, en vía administrativa, suele acabar mal para el contribuyente.

Muestra justo ese choque: la Administración convierte el análisis en un recorte temporal y deja fuera importes relevantes. Y lo dice sin pudor, con frases que deberían estar subrayadas en fluorescente en cualquier demanda de este tipo.

«No se admitirán, por tanto, las facturas emitidas con anterioridad a 05/02/18 puesto que no se encontrarían dentro del plazo de dos años (anteriores o posteriores desde la fecha de transmisión de la vivienda habitual que en este caso es el 05/02/20)».

Este tipo de frase es el punto débil perfecto para un contencioso… si lo llevas al terreno correcto. No a discutir “por qué no”. Sino a demostrar “por qué sí” con el expediente bien cosido: certificado de final de obra, cronología de pagos, y la lógica jurídica de la reinversión cuando hay construcción y financiación.

Porque cuando el expediente está bien ordenado, el juez entiende lo esencial: no es una pelea de fechas sueltas. Es una reinversión real que se prueba con documentos, y una Administración que simplifica tanto que acaba distorsionando el caso.

Caso práctico: “Sergi” y el modelo de demanda que le salvó de un contencioso “a ciegas”

Álvaro Sáez abogado en SAEZ.LAW experto en demandas

Sergi (nombre ficticio) tiene un abogado excelente en civil y contencioso general. Pero fiscalidad, la justa. Sergi no quiere que su demanda sea un “copia y pega” con palabras grandes. Quiere que sea un documento útil: que el juez pueda seguirlo y que la Administración no tenga por dónde escaparse.

¿Qué hace Sergi? Le pasa a su abogado un modelo muy parecido al de nuestro modelo de demanda. Con una cronología limpia y con documentos numerados que no son “papeles”, sino piezas del puzzle: préstamo para comprar el solar, compra del solar, certificado de construcción, escritura de venta de la vivienda anterior, y la conexión económica de lo que se hace con el precio.

Además, le insiste en algo que parece menor, pero no lo es: los “otrosí”. Porque ahí es donde se pide lo que luego permite trabajar el caso con seguridad: fijación de cuantía, trámite de conclusiones, costas si procede, y —sobre todo— recibimiento a prueba con puntos de hecho ordenados.

El abogado de Sergi lo agradece. Porque le quitas presión. No tiene que “inventar” el enfoque. Lo tiene servido: relato, prueba, y petición final. Y así evita el peor escenario: una demanda correcta en forma… pero floja en contenido probatorio, que es donde se ganan o se pierden estos asuntos.

En el modelo de demanda se ve el ejemplo de cómo pedir la prueba de forma concreta: se plantea el punto de hecho y se ofrece el medio (documental) para acreditarlo. Eso, para un abogado no fiscalista, es una guía de trabajo clarísima.

Sergi lo resumió como se resumen estas cosas en casa:
“yo no necesito que cites veinte cosas.
Necesito que el juez lo entienda”.

Qué puedes hacer hoy para darle a tu abogado un modelo útil (sin volverte fiscalista)

Lo primero: no intentes escribir tú la demanda. No es el objetivo. El objetivo es facilitar un modelo que le haga la vida fácil a tu abogado y minimice errores típicos en reinversión.

Cuando envíes el material, piensa en “paquetes” que se entienden solos: cronología en una página, índice de documentos, y la explicación de qué demuestra cada documento. Si tu abogado no es fiscalista, esto le evita perderse en el expediente.

Y sobre todo, recuérdale la idea central de este post: la demanda tiene que atar hechos y prueba desde el minuto uno. No es una discusión teórica. Es un caso documental.

Si además quieres afinar, hay un trámite que en el modelo de demanda que te compartimos se pide de forma muy limpia y conviene que tu abogado lo tenga presente: el de conclusiones, porque ayuda a ordenar la valoración final (especialmente si hay prueba documental relevante).

«Salvo que en esta Ley se disponga otra cosa, las partes podrán solicitar que se celebre vista, que se presenten conclusiones o que el pleito sea declarado concluso, sin más trámites, para sentencia.»

Artículo 62.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Y si te preocupa el tema de costas (porque nadie quiere sorpresas), conviene que tu abogado tenga el marco a la vista desde el principio, aunque luego se valore con prudencia.

«En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.»

Artículo 139.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

¿Ves el patrón? Todo baja a lo mismo: orden.
Pedir lo que toca, cuando toca. Y con documentos que hablen.

Modelo de demanda (compacto)

Si tu abogado no es especialista en fiscal, esto le da un guion claro. Es la misma estructura de la demanda del caso que llevamos en versión (encabezado, antecedentes por hitos, dos fundamentos, suplico y los cuatro “otrosí”), pero en versión súper compacta.

[A LA SECCIÓN QUE CORRESPONDA  DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA]

D./D.ª [PROCURADOR/A], Procurador/a de los Tribunales y de D./D.ª [CONTRIBUYENTE], según acredito con [PODER], asistido/a por el/la Letrado/a [NOMBRE], ante el órgano jurisdiccional comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que, evacuando el trámite conferido, formulo DEMANDA en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra:

— La resolución del TEAR [CORRESPONDIENTE] que desestima/estima parcialmente la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la liquidación del IRPF [EJERCICIO].
— Y, en su caso, la resolución que resuelve el recurso de anulación contra la anterior.

Todo ello por ser contrario a Derecho en lo relativo a la exención por reinversión en vivienda habitual, al excluir importes que deben computar como reinvertidos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.— Transmisión de la vivienda habitual y obtención del importe.
El demandante transmitió su vivienda habitual y obtuvo un importe destinado a reinversión.
(Documentos: escritura/contrato de transmisión, justificantes de cobro, etc.)

SEGUNDO.— Adquisición del solar para la nueva vivienda habitual y financiación.
Se adquirió un solar destinado a la construcción de la nueva vivienda habitual, financiándose la compra mediante un préstamo (con o sin garantía hipotecaria).
(Documentos: escritura de compra del solar, escritura del préstamo, justificantes.)

TERCERO.— Construcción de la nueva vivienda habitual.
Se ejecutó la construcción sobre el solar, satisfaciéndose los gastos de ejecución de obra (pagos, certificaciones, facturas) durante el proceso.
(Documentos: certificaciones, facturas, transferencias, justificantes.)

CUARTO.— Finalización de la obra.
La obra finalizó, quedando acreditada la finalización y, en su caso, la habitabilidad por el documento correspondiente.
(Documentos: certificado final de obra/habitabilidad u otros equivalentes.)

QUINTO.— Actuación administrativa y vía económico-administrativa.
Se dictó liquidación del IRPF [EJERCICIO] y se siguió la vía económico-administrativa, concluyendo con resolución del TEAR y, en su caso, resolución del recurso de anulación.
(Documentos: liquidación, resoluciones y notificaciones.)

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.— Construcción: el importe reinvertido incluye lo satisfecho en la obra cuando la construcción se asimila a adquisición.
La resolución impugnada recorta el importe reinvertido al excluir determinados pagos/facturas de obra por razón de fechas, pese a que corresponden a la construcción de la nueva vivienda habitual y se hallan acreditados.
Se interesa que se compute como reinvertido lo satisfecho en la construcción, conforme a la normativa del IRPF aplicable a supuestos de construcción de vivienda habitual.

SEGUNDO.— Solar: la cancelación del préstamo destinado a adquirir el solar debe computar como reinversión.
La resolución impugnada excluye el importe aplicado a cancelar (o a liberar) el préstamo destinado a la adquisición del solar sobre el que se construye la nueva vivienda habitual.
Se interesa que dicho importe se compute como reinvertido, por constituir parte del valor satisfecho para la adquisición del solar integrado en la nueva vivienda habitual, con apoyo en la documentación aportada y el criterio administrativo consolidado.

SUPLICO A LA SALA
Que, teniendo por presentado este escrito con sus documentos, lo admita y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que:
— Declare no conforme a Derecho y anule la resolución del TEAR impugnada y la liquidación del IRPF [EJERCICIO] de la que trae causa, en lo que perjudica al demandante.
— Reconozca el derecho del demandante a que se incluyan como importe reinvertido, a efectos de la exención por reinversión en vivienda habitual, los importes indebidamente excluidos (gastos de construcción y/o cancelación del préstamo del solar), con las consecuencias tributarias procedentes.

PRIMER OTROSÍ DIGO (CUANTÍA)
Que, a los efectos del artículo 40.1 de la LJCA, se fija la cuantía del recurso en [IMPORTE], equivalente al importe discutido/regularizado en la liquidación impugnada.
SUPLICO: se tenga por fijada la cuantía en el indicado importe.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO (CONCLUSIONES)
Que, al amparo del artículo 62 de la LJCA, se interesa el trámite de conclusiones por escrito.
SUPLICO: se acuerde lo procedente.

TERCER OTROSÍ DIGO (COSTAS)
Que se solicita la imposición de costas conforme al artículo 139 de la LJCA, si procediera.
SUPLICO: se tenga por hecha la manifestación a los efectos oportunos.

CUARTO OTROSÍ DIGO (PRUEBA)
Que, al amparo del artículo 60.1 de la LJCA, se interesa el recibimiento a prueba, proponiendo:

Puntos de hecho:
— La transmisión de la vivienda habitual y el importe obtenido.
— La adquisición del solar y la finalidad del préstamo destinado a dicha adquisición.
— La ejecución y pagos de la construcción de la nueva vivienda habitual.
— La finalización de la obra y su acreditación documental.
— La aplicación del importe obtenido (total o parcial) a la construcción y/o a la cancelación/liberación del préstamo del solar.

Medio de prueba:
— Documental: escrituras, certificaciones, facturas, justificantes de pago, extractos bancarios, cuadros de amortización, justificantes de cancelación/liberación y el expediente administrativo completo.

SUPLICO: se reciba el pleito a prueba y se admita la documental propuesta.

[LUGAR], [FECHA]
[Firma Letrado/a, ÁLVARO SÁEZ ESCUDERO] — [Firma Procurador/a]

Consejo de supervivencia: tu abogado puede copiar esto tal cual y dedicar el tiempo bueno a lo que importa: ordenar la cronología, añadir Jurisprudencia y “coser” cada frase con un documento.

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Si quieres, puedo ayudarte a convertir tu caso en un modelo de demanda que tu abogado (aunque no sea fiscalista) pueda redactar con seguridad: cronología, índice de documentos, tesis clara, y “otrosí” bien planteados para que la prueba no se quede fuera.

No te prometo resultados. Sí te prometo método: que el juez tenga delante un caso comprensible, documentado y bien ordenado. Que, en reinversión, ya es mucho.

Si te apetece, me mandas la resolución del TEAR y el paquete de documentos clave, y te digo qué está fuerte y qué conviene reforzar antes de presentar.

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