Te llega un requerimiento. Tú vendes libros. También entregas y recoges paquetes para una red de paquetería. Y, de repente, la Agencia Tributaria te dice que eso te saca de módulos y que enseñes los libros de estimación directa simplificada. Bonita mañana, ¿eh?

¿De verdad por guardar y entregar unos paquetes en tu librería ya estás fuera de módulos?
Muchas veces, no.
Y ahí está la palabra que cambia el asunto: epígrafe.
La escena suele ser parecida. Un negocio pequeño. Una librería de barrio. El mostrador de siempre, los pedidos de clientes habituales, el café a medio acabar y, entre una novela y un cuaderno, también unos paquetes que entran y salen. Nada exótico. Nada raro. Lo que hoy hace medio comercio de proximidad para completar ingresos.
Y entonces aparece Hacienda con una idea bastante tajante: como hay servicio de paquetería, eso sería una actividad que no entra en módulos. Así que toca pedir libros de estimación directa simplificada del ejercicio comprobado. Traducido: te cambian el partido cuando el partido ya se estaba jugando.
El problema es que muchas veces ese salto arranca de una base mal puesta. Porque no toda “paquetería” es lo mismo. Y porque una cosa es el rótulo que alguien escribe deprisa en un requerimiento y otra muy distinta el epígrafe correcto en el IAE y su encaje real en la Orden que regula módulos.
Y sí, en fiscalidad una palabra mal colocada puede salir cara. Demasiado cara para ser “un simple detalle”.
¿Qué vas a encontrar en este post?
La idea jurídica clave: esa paquetería puede seguir en módulos
Vamos al centro del asunto. Solo a uno. El importante.
Si la librería colabora entregando o recogiendo paquetes, esa actividad no tiene por qué dejarla fuera de estimación objetiva. Al contrario: puede encajar en el epígrafe 849.5, que sí está incluido en módulos para el ejercicio comprobado. Y, además, si su peso económico es pequeño frente a la actividad principal, puede tratarse como actividad accesoria.
Eso cambia todo. Porque si la base del requerimiento es “esto es paquetería del epígrafe 849.9 y por tanto fuera de módulos”, pero la actividad real encaja en 849.5, el punto de partida falla. Y cuando falla el punto de partida, pedir libros de estimación directa simplificada ya no es una simple formalidad. Es exigir documentación de un régimen que quizá ni tocaba.
En el escrito de contestación al requerimiento que preparamos dijimos con bastante claridad que la AEAT parte de que «…no se encuentra incluida la actividad de servicios de paquetería, epígrafe 849.9 del IAE, por lo que, en principio, los rendimientos netos de esta actividad no pueden determinarse por el método de estimación objetiva.» Pero justo después se contrasta esa idea con algo muy básico: el propio buscador de actividades de la Agencia Tributaria clasifica la recogida y la entrega de paquetes en el epígrafe 849.5. Y, además:
«Para las actividades recogidas en el anexo II de esta Orden, se considerará accesoria a la actividad principal aquella cuyo volumen de ingresos no supere el 40 por ciento del volumen correspondiente a la actividad principal.» — Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre.
En castellano: si esa parte de paquetería pesa poco dentro del negocio, no te saca automáticamente de módulos. Puede seguir a la sombra de la actividad principal. Y eso, para una librería, no es un matiz. Es media película.
«En los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo.» — artículo 105.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Esto también importa. Porque si Hacienda quiere moverte de régimen, tendrá que hacerlo sobre hechos bien encajados y bien acreditados. No basta con llamar “paquetería” a todo y empujarlo fuera de módulos como quien mete calcetines desparejados en un cajón.
SI LA ACTIVIDAD REAL ES ENTREGA O RECOGIDA DE PEQUEÑA PAQUETERÍA EN EL EPÍGRAFE CORRECTO, HACIENDA NO PUEDE EXPULSARTE DE MÓDULOS POR ETIQUETARLA MAL.
El error típico de Hacienda: confundir la etiqueta con la actividad real

Aquí suele estar el punto débil del expediente. No en una gran teoría. En algo mucho más terrenal: clasificar mal lo que de verdad hace el negocio.
No es lo mismo una actividad genérica de “servicios de paquetería” lanzada con brocha gorda que una colaboración concreta de entrega y recogida de paquetes en un punto comercial. El papel lo aguanta todo. Pero tu contrato con la empresa de paquetería, la operativa diaria y hasta los propios criterios que maneja la AEAT en sus buscadores y consultas no dicen lo mismo.
«En consecuencia, dado el escaso volumen de la actividad de entrega de paquetes esta sería accesoria a la actividad principal, también incluida en el método de estimación objetiva.»
Esta frase del escrito que elaboramos va directa al hueso. No discute por discutir. Lo que hace es recordar algo elemental: antes de pedir libros de directa simplificada, primero hay que acertar con la naturaleza fiscal de la actividad. Y luego, además, medir su peso real dentro del negocio.
Cuando Hacienda mezcla epígrafes o ignora que la paquetería es accesoria, te deja defendiéndote contra una versión deformada de tu propio negocio. Y así es bastante difícil que el expediente salga bien encarrilado.
Fíjate en otro detalle muy útil de la contestación al requerimiento que redactamos para nuestra clienta. El contrato de colaboración no describe una empresa de transporte autónoma y separada, sino un establecimiento que actúa como punto de entrega y recogida. Es decir, un negocio principal que suma un servicio complementario. Esa foto importa muchísimo.
Y luego están las consultas citadas en el escrito, que refuerzan la misma idea: la entrega, recogida y reparto de pequeña paquetería puede encajar en el epígrafe 849.5.
En este sentido, la consulta de la DGT V2361-13:
“La consultante desarrolla una actividad que consiste: […] b) recogida y reparto de documentación, valijas bancarias y pequeña paquetería; […] El epígrafe 849.5 de la sección primera clasifica los “Servicios de mensajería, recaderia y reparto y manipulación de correspondencia”.
Por tanto, en dicha rúbrica se clasificará el transporte y reparto de una categoría limitada de artículos u objetos, como por ejemplo, documentos, pequeños objetos y paquetes, empleando vehículos apropiados a las características de los objetos a desplazar, tales como turismos, motocicletas, furgonetas, etc., teniendo lugar el traslado, en su mayor parte, en áreas urbanas y haciendo las entregas, generalmente, en propia mano, lo que supone un tipo de servicio muy directo, rápido y personal con el destinatario del envío.
[…] 2ª Cuestión planteada.
De acuerdo con lo expresado en la contestación a la primera cuestión planteada, la consultante deberá, por la actividad desarrollada, estar matriculado en el epígrafe 849.5 de la sección primera del Tarifas del IAE”.
Y la consulta vinculante V2390-17 de la DGT:
“Según tiene establecido este Centro Directivo en numerosas contestaciones a consultas tributarias, en el epígrafe 849.5 mencionado se clasificará la actividad consistente en el transporte, reparto, entrega y/o recogida de una categoría limitada de artículos u objetos, tales como documentos, pequeños objetos y paquetes, empleando vehículos apropiados a las características de los objetos a desplazar (bicicletas, motocicletas, furgonetas, etc.), teniendo lugar el traslado, en su mayor parte, en áreas urbanas y haciendo las entregas, generalmente, en propia mano, lo que supone un tipo de servicio muy directo, rápido y personal con el destinatario del envío. En el desarrollo de esta actividad será necesario prestar todos o la mayoría de los siguientes servicios: entrega de documentos, cartas y pequeña paquetería; reembolsos, cobros de facturas y acuses de recibo; gestiones en organismos oficiales; entregas y recogidas con rutas fijas con horario; valijas entre oficinas, etc.”.
No hace falta adornarlo más. Cuando la propia lógica tributaria va por ahí, el requerimiento que parte de otro epígrafe se queda cojo.

Pongámosle cara. Marta tiene una librería. Vende libros, papelería y hace esa vida de comercio de barrio que consiste en atender a diez cosas a la vez sin perder la sonrisa. Además, trabaja con una red de puntos de entrega para que los vecinos puedan recoger o dejar paquetes.
Un día recibe una notificación. Hacienda le pide documentación del ejercicio comprobado y da por hecho que esa actividad de paquetería la saca de módulos. Marta se queda con la sensación de que algo no cuadra. Porque ella no ha montado una empresa de transporte. Sigue siendo una librería que presta un servicio adicional.
Revisa el contrato. Ve que se habla de entrega de paquetes a destinatarios y de funcionamiento como punto de recogida. Mira también cómo se identifica la actividad en los criterios tributarios aplicables. Y aparece lo importante: recogida y entrega de paquetes dentro de un encaje que no coincide con la etiqueta que le ha puesto el requerimiento.
Entonces cambia la conversación. Ya no se trata de “a ver qué libros aporto porque me han sacado de módulos”. Se trata de discutir primero si podían sacarla de módulos con esa base. Y eso es otra cosa. Bastante otra cosa.
En su respuesta se explica que la actividad principal sigue en estimación objetiva y que la de paquetería, además de poder clasificarse en el epígrafe adecuado, tiene un volumen reducido. O sea: no solo importa qué haces, sino también cuánto pesa eso dentro del conjunto.
Dicho con café delante: antes de abrir el paraguas de la directa simplificada, conviene mirar si de verdad estaba lloviendo.
Qué puedes hacer hoy si tu librería recibe un requerimiento por paquetería y módulos
LO PRIMERO es no dar por buena la premisa del requerimiento solo porque venga con membrete serio. Un requerimiento no convierte en cierta la clasificación que utiliza. Hay que comprobar si la actividad descrita coincide de verdad con lo que haces cada día.
Busca el contrato con la empresa de paquetería.
Ahí suele estar media defensa.
Si lo que aparece es una colaboración para entrega y recogida en establecimiento, eso no suena igual que una actividad independiente de transporte en sentido amplio.
Revisa también el peso real de esos ingresos dentro del negocio. Porque si la paquetería tiene un volumen escaso frente a la actividad principal, la idea de actividad accesoria gana fuerza. Y ese detalle puede ser decisivo.
No centres toda la respuesta en “aquí tiene los libros” si antes no has discutido la base del requerimiento. A veces la clave no está en aportar más papeles, sino en explicar que te están pidiendo papeles del régimen equivocado.
La frase útil, en versión llana, sería algo así: esa entrega y recogida de paquetes no te expulsa de módulos si encaja en el epígrafe correcto o si su volumen es accesorio respecto de tu actividad principal.
Y un matiz importante: responder bien y a tiempo no es pelear por pelear. Es ordenar el caso. Poner cada cosa en su sitio. El epígrafe, la prueba, el contrato, los ingresos y la lógica tributaria del negocio real. Sin exagerar. Sin prometer milagros. Pero sin tragarse tampoco una clasificación apresurada de Hacienda.
Contacta
Si tienes una librería o un comercio de barrio y has recibido un requerimiento parecido, merece la pena revisar el caso con calma. Muchas veces el problema no es que hayas hecho algo raro. El problema es que Hacienda ha leído tu actividad con la etiqueta equivocada.
En SAEZ.LAW revisamos este tipo de expedientes con una idea muy simple: entender primero cómo funciona de verdad tu negocio y después confrontarlo con el requerimiento. Sin humo. Sin promesas grandilocuentes. Con criterio y con palabras normales.
Si quieres, lo miramos contigo antes de que un mal epígrafe te complique un ejercicio entero.
Recibe la ayuda de un abogado fiscalista experto, CUBRE EL FORMULARIO Y CONTÁCTANOS ⬇️
¿Por qué qué cubrir el formulario para contactar con nosotros?
- Porque queremos ayudarte a contestar al requerimiento.
- Porque sólo tú puedes darnos tus datos de contacto.
- Porque cuidaremos los datos de tu nombre, teléfono y e-mail con mimo y con respeto.
- Porque es la forma de que podamos ayudarte a defenderte legalmente de Hacienda.
Vídeo resumen del post por si te da pereza leer. Fácil, breve y al grano te explicamos lo fundamental en el vídeo.
![ABOGADO PARA RECURSO CONTRA HACIENDA [ÁLVARO SÁEZ]](https://mlgw227z1iku.i.optimole.com/cb:LM5n.53bfa/w:235/h:70/q:mauto/f:best/ig:avif/https://saez.law/wp-content/uploads/2021/06/LOGO-ABOGADO-IMPUESTOS.png)