¿Cuántos profesionales de tu sociedad profesional, empresa o despacho sienten los colores?
Seguramente has pensado en un familiar o en un socio que forma parte del equipo de tu empresa, alguien con quien tienes un relación de confianza, alguien con quien tienes amistad y afecto ¿verdad?
Imagina que estás en la oficina con tu equipo analizando los resultados del mes pasado: les dices que hemos ganado un 20% más y nadie se emociona. Otro día ocurre lo contrario les dices que este mes la empresa ha perdido dinero y ninguno se inmuta.
Y sin embargo, estos días nos contaban que los trabajadores de Goldman Sachs pedían trabajar 80 horas (en vez de 95…)
¿Cómo es posible?
¿Cómo es posible que estos profesionales lo den todo por Goldman Sachs? No son superhumanos, no tienen genes distintos a los de tus empleados, tampoco es una cuestión cultural, en Goldman Sachs trabajan muchos españoles ¿Qué consigue este compromiso con los resultados de la empresa?
Se trata de la estructura del negocio, de la forma en la que esta empresa está estructurada.
Si te gustaría que la estructura de tu empresa también pudiera generar este compromiso en tu equipo de profesionales y, además ahorrarte impuestos, tienes que ponerte las pilas y prestar atención. Sobre todo si tu empresa ha crecido y hay muchas manos haciendo trabajos técnicos con responsabilidad profesional de cara al cliente.
Ese es el momento crítico en el que se pierde el control y te puedes ver obligado a elegir entre tú seguir creciendo como profesional y como empresa, o en dedicar tu vida a revisar el trabajo del resto de profesionales de tu equipo, que llegan más tarde que tú y se van más temprano.
Dicen que no hay que llevarse el trabajo a casa, que hay que saber desconectar, pero ellos con eso no tienen problema. Aquí el único profesional realmente comprometido eres tú y el resto solo se preocupan de cómo pedirte aumentos de sueldo y de no trabajar más de 8 horas con sus descansos oportunos.
¿Cómo puedes conseguir un equipo de profesionales tan comprometidos con el resultado como tú y además ahorrarte impuestos? Teniendo la estructura legal y fiscal adecuada que favorezca que surja esa identidad tan necesaria en las empresas de servicios profesionales, es decir, con una Sociedad Profesional.
Aunque no hayas escuchado antes el concepto, seguro que te haces una idea de lo que es. Aun así, voy a explicártelo.
¿Qué vas a encontrar en este post?
Qué es la Sociedad Profesional.
La Sociedad Profesional es según la Ley de Sociedad Profesionales (LSP):
«1. Las sociedades que tengan por objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional deberán constituirse como sociedades profesionales en los términos de la presente Ley.
A los efectos de esta Ley, es actividad profesional aquélla para cuyo desempeño se requiere titulación universitaria oficial, o titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una titulación universitaria oficial, e inscripción en el correspondiente Colegio Profesional.»
Piensa que, estructurando tu empresa de servicios profesionales como una sociedad profesional, estás creando una organización en la que todos los socios profesionales se sentirán parte de tu empresa.
Es una forma de reconocerles, igual que el tratar con ellos de tú a tú y en confianza. Hay empresas que las reconocemos rápidamente como profesionales al ver sus siglas finales: SLP o SAP, sociedad limitada profesional y sociedad anónima profesional, y al contratar con ellas también descubrimos que una parte importante de las personas que allí trabajan son socios.
Plantéate si tus clientes tienen esa sensación cuando les atiende otro miembro de tu equipo y no tú. Imagina que ese día tú no estás en la oficina.
¿Crees que tu empresa seguiría siendo tan profesional sin ti?
Si la respuesta es «sí», pero no tienes una sociedad profesional, no sabes lo que te estás perdiendo en concepto de ahorros fiscales.
Si la respuesta es «no», hay trabajo que hacer, pero podemos empezar por pensar en como transformar tu empresa en una sociedad profesional.
Por qué es importante para una empresa con una actividad profesional ser una sociedad profesional.
Cada servicio profesional que prestas lo presta un profesional y la calidad de este servicio debe ser igual o superior a los servicios que tú prestas directamente.
Es importante que cada persona del equipo tenga compromiso con tu empresa, pero sobre todo, con el servicio que presta a tus clientes. Si consigues esto, podrás faltar un día a la oficina o a una reunión con un cliente y todo funcionará sin ti, pero contigo.
En cada servicio, en cada proyecto, en cada sesión, en cada reunión debe reinar siempre la misma identidad: la de tu empresa:
- en la forma de prestar el servicio.
- en la forma de atender a los clientes.
- en cada e-mail y en cada comunicación.
- en la vestimenta y el aspecto de todos los profesionales.
Cuando pensamos en una identidad de empresa profesional, tendemos a pensar cómo es visualmente, la marca, el logo, el mobiliario, la ubicación, y por eso nos olvidamos de la estructura legal y fiscal de estas grandes empresas o despachos.
Es frecuente oír hablar del marketing de despachos, empresas de consultoría, estudios de arquitectura y clínicas, y también de identidad corporativa, pero nadie nunca hace mención a la estructura legal y fiscal de esos despachos y empresas profesionales de éxito.
Para Karl Marx, la infraestructura influye sobre la superestructura. Es decir, dependiendo de cómo se organice la sociedad para producir los bienes que necesita para vivir, entonces así se construirá su marco jurídico, político e ideológico. Pero en tu empresa es al revés.
Por la inercia de las cosas la estructura jurídica y fiscal de tu negocio acaba en el medio plazo determinando cómo se organiza tu marketing, tus recursos humanos, tus finanzas y, por supuesto, tus impuestos.
Puedes tener grandes ideas innovadoras para el liderazgo y los recursos humanos de tu empresa profesional, pero sin la estructura adecuada tu empresa funcionará como tantas, regular.
Salvo que estés tú ahí al pie del cañón, día y noche, llueva o truene, haciendo el trabajo profesional, revisando el trabajo profesional y tratando con los clientes, si no tienes una sociedad profesional, siempre será cierto aquello de «mejor solo que mal acompañado».
Al fin y al cabo, ¿qué es lo que hace a un profesional comprometerse con el resultado de su trabajo? El reconocimiento. Cómo es y de qué manera se estructura la empresa profesional es lo que identifica al equipo con el servicio que se presta al cliente.
Por eso la sociedad profesional es una gran herramienta para que los profesionales de tu equipo se sientan parte de tu empresa.
Y crear una sociedad limitada profesional será muchas veces el primer paso para crear ese vínculo que genere una relación a largo plazo entre tus profesionales y el servicio profesional que prestáis en tu despacho de abogados, en tu clínica, en tu consulta, en tu agencia de publicidad, en tu asesoría, en tu gestoría, en tu estudio de arquitectura.
- Será el punto de unión de todo tu equipo profesional.
- Te ayudará a crear coherencia y calidad en la prestación del servicio.
- Gracias a ella, tu empresa nunca dejarás de ser tú.
¿Suena bien? Pues, si quieres ponerte manos a la obra, sigue leyendo.
Cómo se ahorran impuestos con una Sociedad Profesional. Ventajas Fiscales.
La Ley fiscal favorece a los ricos, pero la Ley fiscal no dice que los ricos no pagan impuestos.
La Ley fiscal lo que hace es dar ventajas fiscales y beneficios fiscales a aquello que hacen los ricos. En consecuencia, como te he explicado tantas veces, si haces aquello que te ahorra impuestos, también harás aquello que hacen los ricos.
Y si haces aquello que hacen los ricos, más pronto que tarde, vivirás como un rico.
Como te explicaba en mi post del mes pasado, irte a Andorra puede hacer que pagues más impuestos, no menos. Los ricos no viven en Andorra, viven en España y tienen estructuras legales y fiscales que les permiten ahorrarse todos o casi todos los impuestos que los demás sí pagamos.
No hay trucos, ni trampa, ni cartón. Tampoco hay mentalidades mágicas.
Lo que necesitas es descubrir qué herramientas fiscales puedes usar en tu caso concreto, en tu empresa concreta y con tu personalidad concreta para ahorrarte impuestos. Es una cuestión de estrategia, de estrategia fiscal y legal, pero no de cualquier estrategia, sino de una estrategia adaptada a ti, tus objetivos, tus ilusiones y tus motivaciones.
De momento y mientras no igualen las cotizaciones de autónomos a las de asalariados, la gran ventaja fiscal de la sociedad profesional es la Seguridad Social.
La interpretación conjunta de la DA 5ª LSP, DA 15ª LSOSP, DA 18ª Real Decreto Legislativo 8/2015 y artículo 27 LIRPF determina que los rendimientos de los socios profesionales, aunque solo tengan una participación, aunque solo tengan el 0,01% del capital social y no sean administradores de la sociedad, sean rendimientos de actividades económicas.
Y el socio profesional cotizará en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos u optará por incorporarse a la mutualidad correspondiente.
Aquí te cito los artículos —para quien le guste leerse estas cosas—. A mí, por ejemplo, me encanta. Soy Álvaro Sáez, abogado fiscalista y abogado para recurso contra Hacienda, y desde hace más de 12 años me he inventado la profesión de mentor fiscal en la que te enseño paso a paso y de forma personalizada cómo lograr ahorros de impuestos.
El secreto es estructura y estrategia, y para ello solo necesitas conocer las herramientas fiscales que la Ley fiscal pone a tu disposición. Hoy te he explicado una de ellas: la sociedad profesional.
Normativa aplicable. Seguridad Social y socios de Sociedad Profesional.
La DA 5ª LSP establece que:
“Quinta. Régimen de Seguridad Social de los Socios Profesionales.
Los socios profesionales a los que se refiere el artículo 4.º 1.a) de la presente Ley estarán, en lo que se refiere a la Seguridad Social, a lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Supervisión y Ordenación de los Seguros Privados”.
Y la DA 15ª LSOSP que está derogada establecía que:
“Decimoquinta. Integración en la Seguridad Social de los colegiados en Colegios Profesionales.
1. Quienes ejerzan una actividad por cuenta propia, en las condiciones establecidas por el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo no hubiera sido integrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se entenderán incluidos en el campo de aplicación del mismo, debiendo solicitar, en su caso, la afiliación y, en todo caso, el alta en dicho Régimen en los términos reglamentariamente establecidos.
[…]
No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, quedan exentos de la obligación de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos los colegiados que opten o hubieren optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional, siempre que la citada Mutualidad sea alguna de las constituidas con anterioridad al 10 de noviembre de 1995 al amparo del apartado 2 del artículo 1.º del Reglamento de Entidades de Previsión Social, aprobado por el Real Decreto 2615/1985, de 4 de diciembre. Si el interesado, teniendo derecho, no optara por incorporarse a la Mutualidad correspondiente, no podrá ejercitar dicha opción con posterioridad.[…]”.
El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social que derogo el anterior contiene un precepto con este tenor:
“DA Decimoctava. Encuadramiento de los profesionales colegiados.
1. Quienes ejerzan una actividad por cuenta propia, en las condiciones establecidas en esta ley y en el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos,
que requiera la incorporación a un colegio profesional cuyo colectivo no hubiera sido integrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se entenderán incluidos en el campo de aplicación del mismo, debiendo solicitar, en su caso, la afiliación y, en todo caso, el alta en dicho régimen en los términos reglamentariamente establecidos.
Si el inicio de la actividad por el profesional colegiado se hubiera producido entre el 10 de noviembre de 1995 y el 31 de diciembre de 1998, el alta en el citado régimen especial, de no haber sido exigible con anterioridad a esta última fecha, deberá solicitarse durante el primer trimestre de 1999 y surtirá efectos desde el día primero del mes en que se hubiere formulado la correspondiente solicitud. De no formularse esta en el mencionado plazo, los efectos de las altas retrasadas serán los reglamentariamente establecidos, fijándose como fecha de inicio de la actividad el 1 de enero de 1999.
No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, quedan exentos de la obligación de alta en dicho régimen especial los colegiados que opten o hubieren optado por incorporarse a la mutualidad de previsión social que pudiera tener establecida el correspondiente colegio profesional,
siempre que la citada mutualidad sea alguna de las constituidas con anterioridad al 10 de noviembre de 1995 al amparo del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento de Entidades de Previsión Social, aprobado por el Real Decreto 2615/1985, de 4 de diciembre. Si el interesado, teniendo derecho, no optara por incorporarse a la mutualidad correspondiente, no podrá ejercitar dicha opción con posterioridad.
2. Quedarán exentos de la obligación de alta prevista en el primer párrafo del apartado anterior los profesionales colegiados que hubieran iniciado su actividad con anterioridad al 10 de noviembre de 1995, cuyos colegios profesionales no tuvieran establecida en tal fecha una mutualidad de las amparadas en el apartado 2 del artículo 1 del citado Reglamento de Entidades de Previsión Social, y que no hubieran sido incluidos antes de la citada fecha en este régimen especial.
No obstante, los interesados podrán voluntariamente optar, por una sola vez y durante 1999, por solicitar el alta en el mencionado régimen especial, la cual tendrá efectos desde el día primero del mes en que se formule la solicitud.
Los profesionales colegiados que hubieran iniciado su actividad con anterioridad al 10 de noviembre de 1995 y estuvieran integrados en tal fecha en una mutualidad de las mencionadas en el apartado anterior, deberán solicitar el alta en dicho régimen especial en caso de que decidan no permanecer incorporados en la misma en el momento en que se lleve a término la adaptación prevenida en el apartado 3 de la disposición transitoria quinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Si la citada adaptación hubiese tenido lugar antes del 1 de enero de 1999, mantendrá su validez la opción ejercitada por el interesado al amparo de lo establecido en la mencionada disposición transitoria.
3. En cualquiera de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, la inclusión en el citado régimen especial se llevará a cabo sin necesidad de mediar solicitud previa de los órganos superiores de representación de los respectivos colegios profesionales.
4. Las mutualidades de previsión social autorizadas para actuar como alternativas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, desde el 1 de marzo de 2021, deberán poner a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social antes de finalizar el mes natural siguiente a la situación de alta o de baja, de forma telemática, una relación de los profesionales colegiados integrados en las mismas como alternativas al citado régimen especial en la que se indique expresamente la fecha en que quedó incluido cada uno de ellos, cuál es su actividad profesional y, en su caso, la fecha de baja en la mutualidad por cese de actividad”.
Y el artículo 27 LIRPF establece que:
“1. Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que […]
No obstante, tratándose de rendimientos obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe derivados de la realización de actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, tendrán esta consideración cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial conforme a lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados”.